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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2059-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Chillán</p>
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Requirente: Pedro Enrique Vicario Barrenechea</p>
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Ingreso Consejo: 20.11.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2059-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, Pedro Enrique Vicario Barrenechea solicitó a la Municipalidad de Chillán, en adelante también "la Municipalidad", "la lista de deudores morosos de la Municipalidad de Chillán, de los años 2011, 2012 y 2013, con el nombre del deudor y el monto de la deuda. Asimismo, el detalle de cuántas de dichas cobranzas han sido efectivamente recuperadas, cuántas han pasado a cobranza extrajudicial y cuántas son incobrables (cantidad de deudores y montos)"</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Chillán respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario N° 101/1356, señalando, en síntesis, que se denegaba el acceso a la información, fundado en que concurre a su respecto la causal del artículo 21 Nº 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues la solicitud versa sobre el listado de deudores morosos, por lo que se trata de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p>
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3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2013, Pedro Vicario Barrenechea dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán, mediante oficio N° 4980. Se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) señalase la fecha de expedición de la respuesta a la solicitud del reclamante, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que éste habría sido notificado; (3°) indicase el volumen aproximado de la información requerida; y, (4°) explicase cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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Mediante ordinario N° 101/1504, de 27 de diciembre de 2013, el Sr. Administrador Municipal de la Municipalidad de Chillán presentó sus descargos, señalando, en síntesis, las siguientes observaciones:</p>
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a) La Municipalidad fundamentó la respuesta negativa a la solicitud de información, en base al artículo 21, numeral 1 letra c), de la Ley N° 20.285.</p>
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b) El volumen aproximado de la información requerida corresponde a 4.000 (cuatro mil) deudores.</p>
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c) La Municipalidad de Chillan se encuentra en varios procesos atingentes a los deudores morosos. El Departamento de Cobranza Municipal está realizando las correspondientes cobranzas, además debe presentar las notificaciones prejudiciales, por lo cual sus funcionarios se encuentran abocados a estas tareas ante la proximidad de cierre de año. Otra unidad que interviene es la Dirección de Asesoría Jurídica la cual se encuentra presentando las causas ante los tribunales de justicia de las cobranzas judiciales (4.000 causas), para esta tarea hay asignada una persona (Director de Asesoría Jurídica). Por último, el departamento de tesorería se encuentra en los procesos de actualización de los deudores con la información que es proporcionada por el departamento de cobranza y la Dirección de Asesoría Jurídica, esto con la finalidad de depurar los deudores. En este proceso participa directamente la tesorera municipal.</p>
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d) Por lo expuesto, quedaría de manifiesto que las personas asignadas a cumplir las tareas en los procesos de actualización de los deudores morosos de la Municipalidad de Chillán, están abocadas al 100% para cumplir esta labor, además de las funciones propias que tienen a su cargo. En estos momentos, la prioridad es la actualización de la información, no pudiendo dedicarse esos funcionarios a emitir los listados solicitados, y tampoco se puede asignar a otros funcionarios dicha tarea, los cuales están abocados a sus respectivas labores diarias.</p>
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e) Por último, adjuntó copia de correo electrónico de 13 de noviembre de 2013, por el cual se remitió respuesta al solicitante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en lo que atañe a la primera parte del requerimiento que originó este amparo, lo requerido es un listado de los deudores morosos de la Municipalidad de Chillán, de los años 2011, 2012 y 2013. Del tenor de la solicitud, se concluye que la lista requerida debe incluir los nombres y montos de las deudas de todas las personas, tanto naturales como jurídicas, que mantuviesen deudas en condición de mora, los referidos años, con esa municipalidad. Atendido que el solicitante no ha delimitado su requerimiento en esta parte, debe entenderse que las deudas morosas a que alude son aquellas generadas por cualquier concepto que haya dado origen a la deuda con ese municipio.</p>
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2) Que, según lo disponen los artículos 5º, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en las decisiones de los amparos Roles C472-10, C771-11 entre otras, este Consejo ha señalado que la información sobre el pago de derechos municipales es de carácter pública, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisión de amparo Rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas municipales también poseen el carácter de información pública. Mismo criterio se ha sostenido en decisiones de amparos Roles C643-12 y C1038-12.</p>
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4) Que, acerca de la información de deudores morosos -más allá de la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Chillán-, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo, entre otras en su decisión de amparo Rol C403-11, en cuanto a entender que, aún en el caso de personas naturales, en que la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad. Además, se precisó que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jurídicas, respecto de las cuales no les resulta aplicable la protección establecida en la Ley N° 19.628, antes mencionada. Este Consejo estima que dicho criterio resulta procedente al caso en análisis, pues existe un interés público que justifica la publicidad de la información solicitada, atendido que las deudas consultadas se han generado por la ausencia o retraso del pago de obligaciones para con la Municipalidad. Por lo tanto, la información refiere a obligaciones pecuniarias que mantienen actualmente personas con ese órgano de la Administración, lo que justifica el conocimiento de la información solicitada.</p>
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5) Que la Municipalidad en su respuesta y luego en sus descargos, denegó la entrega de la información solicitada pues, a su juicio, concurría la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Esta causal habilita para denegar la entrega de la información cuando su publicidad "afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido por tratarse de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado números de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales". Dicha norma ha sido desarrollada en el artículo 7° letra c) del Reglamento de la citada ley, señalando que se "entiende por requerimientos de carácter genérico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como su materia, fecha de emisión o período de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etcétera". Adicionalmente, la referida norma reglamentaria establece que "un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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6) Que según lo informado por el órgano reclamado, la información solicitada comprendería un volumen aproximado de 4.000 deudores morosos. Agregó que, en la actualidad, se encuentra en un proceso de actualización de deudores, labor desempeñada por los departamentos de cobranza, asesoría jurídica y tesorería, quienes, en sus respectivos ámbitos, se encontraban realizando las cobranzas, presentando causas judiciales y llevando a cabo la correspondiente notificación pre judicial de tales deudores. Lo anterior, en opinión de la Municipalidad, conllevaría que la prioridad sea la actualización de esa información, por lo que los funcionarios de las unidades señaladas no podrían emitir los listados solicitados y tampoco podría asignarse a otros funcionarios dicha tarea, pues estos también estarían abocados a sus respectivas labores.</p>
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7) Que, cabe señalar que este Consejo en su decisión de amparo Rol C1145-11, estableció que la información relativa a la identidad de las personas que mantienen deudas con los municipios y el monto adeudado, debe obrar en poder de la unidad encargada de Administración y Finanzas del municipio, considerando no sólo que el interés municipal exige que se cobren dichas deudas, sino que además la información debiera encontrarse sistematizada o, a lo menos, ser de fácil acceso para los funcionarios que laboran en dicha unidad. Sobre el particular, la Contraloría General de la República, en su dictamen N° 39.428, de 2008, estableció que "la regla general sobre cobro de deudas municipales es que los municipios carecen de facultades legales para condonarlas o rebajarlas, incluyéndose sus intereses y reajustes (...). Así, considerando que en la especie la deuda de que se trata se encuentra morosa, es dable concluir que el municipio debe efectuar las gestiones de cobro de deudas que procedan, las que, por cierto, deben comprender la eficiente utilización de recursos municipales, de manera que el agotamiento de los medios de cobranza no puede significar un desembolso desproporcionado de recursos (aplica dictamen N° 51.254, de 2002)".</p>
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8) Que, a juicio de este Consejo, la información relativa a las personas que mantienen deudas que se encuentran en condición de morosidad debe ser de conocimiento del órgano reclamado. La reclamada debería conocer la identidad de las personas que tienen deudas municipales y se encuentran morosas, de manera tal que sea posible levantar el listado requerido, que incluya los nombres de los deudores y montos adeudados los años 2011, 2012 y 2013. En ese sentido, la información tiene que mantenerse en un registro o archivo conocido por la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones, por lo que la búsqueda de la información solicitada debe encontrarse acotada a los expedientes correspondientes, de modo que su búsqueda y sistematización no parece configurar una excepción a la publicidad. A mayor abundamiento, el propio órgano reclamado ha señalado en esta sede que, a la fecha de sus descargos, ya se encontraba presentando causas en tribunales de justicia, a objeto de obtener el pago de montos adeudados, además de estar ejecutando notificaciones a deudores y llevando a cabo otras diligencias propias de la etapa de cobro. Tales gestiones, del tenor de lo señalado por la Municipalidad de Chillán, estaban en ejecución a fines del año 2013, lo que supone necesariamente que, para su realización, la Municipalidad debió contar con información que le permitiese identificar los nombres de los deudores y los montos adeudados, correspondiente a las fechas consultadas.</p>
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9) Que, por otro lado, si bien el número aproximado de deudores morosos informado por el municipio parece una cifra elevada, la Municipalidad no ha señalado expresamente de qué manera satisfacer la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No señaló el tiempo que requeriría para dar cumplimiento al requerimiento, considerando la jornada de trabajo de los funcionarios, solo haciendo mención a que tal labor produciría un alejamiento de los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, agregando que las labores de cobranza que se encuentra ejecutando, tendrían prioridad por sobre la respuesta a la solicitud en análisis. Cabe desestimar tales alegaciones, toda vez que el cobro de deudas municipales morosas constituye una de las obligaciones que deben observar los municipios, de manera tal que el levantamiento de los datos requeridos, más que perjudicar o distraer el cumplimiento de sus labores, ha de favorecer el debido cumplimiento de tales tareas. Por lo mismo, el costo de oportunidad funcionario alegado no satisface suficientemente los estándares de la reserva. Por todo lo anterior, deberá desestimarse la causal de secreto o reserva alegada. En consecuencia, tratándose de información que debe disponer la Municipalidad de Chillán, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a la reclamada que entregue al solicitante un listado deudores morosos de la Municipalidad de Chillán, de los años 2011, 2012 y 2013, que incluya el nombre del deudor y el monto de la deuda.</p>
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10) Que por las solicitudes señaladas en la segunda parte del requerimiento de información, se solicitó: "el detalle de cuántas de las cobranzas han sido efectivamente recuperadas, cuántas han pasado a cobranza extrajudicial y cuántas son incobrables (cantidad de deudores y montos)". Dichas solicitudes deben entenderse referidas a información estadística de las deudas morosas que mantienen deudores con la Municipalidad de Chillán, correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013, en que se exprese, respectivamente, el número o cantidades de deudores y montos recuperados por el municipio a través de cobranzas; cuántas de las deudas han pasado a cobranza extrajudicial y cuáles de aquellas han pasado a ser incobrables, en cada caso, con los montos respectivos. Atendido lo señalado por el municipio en sus descargos, en orden a que se encontraba ejecutando acciones tendientes a obtener el cobro de las deudas municipales morosas, se colige que dispondría de información acerca de los resultados de tales cobranzas. En consecuencia, consistiendo la información requerida en datos estadísticos, se acogerá el amparo en esta parte, y se requerirá a la reclamada que entregue al solicitante un listado que incluya la cantidad de deudas recuperadas efectivamente y sus montos; las deudas que habrían pasado a cobranza extrajudicial y aquellas que han sido declaradas incobrables, en cada caso sus respectivos montos. No obstante, en caso de tratarse de información que no obre en poder de la reclamada, por no haberse obtenido a la fecha, resultados en las gestiones de cobranzas, o bien, por no haber sido cobradas tales deudas extrajudicialmente o no haber sido declaradas incobrables, se requerirá que dichas circunstancias se señalen expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Pedro Enrique Vicario Barrenechea, en contra de la Municipalidad de Chillán, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán:</p>
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a) Entregue al solicitante:</p>
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i. Listado de deudores morosos de la Municipalidad de Chillán, de los años 2011, 2012 y 2013, que incluya el nombre del deudor y el monto de la deuda.</p>
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ii. Listado de la cantidad de deudas y montos que hubieren sido recuperadas efectivamente; de la cantidad de deudas que habrían pasado a cobranza extrajudicial y sus montos respectivos y cantidad de deudas que habrían sido declaradas incobrables y sus respectivos montos. En caso de no existir tal información, señalarlo expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé Nº 360, piso 7º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pedro Enrique Vicario Barrenechea y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chillán.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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