Decisión ROL C2059-13
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Reclamante: PEDRO ENRIQUE VICARIO BARRENECHEA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Chillán, fundado en dio respuesta negativa a su solicitud de información referente a la lista de deudores morosos del municipio en cuestión, de los años 2011, 2012 y 2013, con el nombre del deudor y el monto de la deuda. Asimismo, el detalle de cuántas de dichas cobranzas han sido efectivamente recuperadas, cuántas han pasado a cobranza extrajudicial y cuántas son incobrables (cantidad de deudores y montos). El Consejo acoge el amparo, toda vez los municipios deben tener conocimiento de las personas que se encuentran en condición de morosidad con ellos y para que dichas deudas se cobren deben encontrarse sistematizada o, a lo menos, de fácil acceso para los funcionarios encargados de esta. Y a pesar del número aproximado de deudores morosos parece una cifra elevada, la Municipalidad no ha señalado expresamente de qué manera satisfacer la solicitud de información distraería indebidamente a los funcionarios en el cumplimiento de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2059-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Chill&aacute;n</p> <p> Requirente: Pedro Enrique Vicario Barrenechea</p> <p> Ingreso Consejo: 20.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2059-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, Pedro Enrique Vicario Barrenechea solicit&oacute; a la Municipalidad de Chill&aacute;n, en adelante tambi&eacute;n &quot;la Municipalidad&quot;, &quot;la lista de deudores morosos de la Municipalidad de Chill&aacute;n, de los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013, con el nombre del deudor y el monto de la deuda. Asimismo, el detalle de cu&aacute;ntas de dichas cobranzas han sido efectivamente recuperadas, cu&aacute;ntas han pasado a cobranza extrajudicial y cu&aacute;ntas son incobrables (cantidad de deudores y montos)&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Chill&aacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 101/1356, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se denegaba el acceso a la informaci&oacute;n, fundado en que concurre a su respecto la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, pues la solicitud versa sobre el listado de deudores morosos, por lo que se trata de un requerimiento referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de noviembre de 2013, Pedro Vicario Barrenechea dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n, mediante oficio N&deg; 4980. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;alase la fecha de expedici&oacute;n de la respuesta a la solicitud del reclamante, junto con los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;ste habr&iacute;a sido notificado; (3&deg;) indicase el volumen aproximado de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) explicase c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 101/1504, de 27 de diciembre de 2013, el Sr. Administrador Municipal de la Municipalidad de Chill&aacute;n present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, las siguientes observaciones:</p> <p> a) La Municipalidad fundament&oacute; la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, en base al art&iacute;culo 21, numeral 1 letra c), de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> b) El volumen aproximado de la informaci&oacute;n requerida corresponde a 4.000 (cuatro mil) deudores.</p> <p> c) La Municipalidad de Chillan se encuentra en varios procesos atingentes a los deudores morosos. El Departamento de Cobranza Municipal est&aacute; realizando las correspondientes cobranzas, adem&aacute;s debe presentar las notificaciones prejudiciales, por lo cual sus funcionarios se encuentran abocados a estas tareas ante la proximidad de cierre de a&ntilde;o. Otra unidad que interviene es la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica la cual se encuentra presentando las causas ante los tribunales de justicia de las cobranzas judiciales (4.000 causas), para esta tarea hay asignada una persona (Director de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica). Por &uacute;ltimo, el departamento de tesorer&iacute;a se encuentra en los procesos de actualizaci&oacute;n de los deudores con la informaci&oacute;n que es proporcionada por el departamento de cobranza y la Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, esto con la finalidad de depurar los deudores. En este proceso participa directamente la tesorera municipal.</p> <p> d) Por lo expuesto, quedar&iacute;a de manifiesto que las personas asignadas a cumplir las tareas en los procesos de actualizaci&oacute;n de los deudores morosos de la Municipalidad de Chill&aacute;n, est&aacute;n abocadas al 100% para cumplir esta labor, adem&aacute;s de las funciones propias que tienen a su cargo. En estos momentos, la prioridad es la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, no pudiendo dedicarse esos funcionarios a emitir los listados solicitados, y tampoco se puede asignar a otros funcionarios dicha tarea, los cuales est&aacute;n abocados a sus respectivas labores diarias.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; copia de correo electr&oacute;nico de 13 de noviembre de 2013, por el cual se remiti&oacute; respuesta al solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en lo que ata&ntilde;e a la primera parte del requerimiento que origin&oacute; este amparo, lo requerido es un listado de los deudores morosos de la Municipalidad de Chill&aacute;n, de los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013. Del tenor de la solicitud, se concluye que la lista requerida debe incluir los nombres y montos de las deudas de todas las personas, tanto naturales como jur&iacute;dicas, que mantuviesen deudas en condici&oacute;n de mora, los referidos a&ntilde;os, con esa municipalidad. Atendido que el solicitante no ha delimitado su requerimiento en esta parte, debe entenderse que las deudas morosas a que alude son aquellas generadas por cualquier concepto que haya dado origen a la deuda con ese municipio.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en las decisiones de los amparos Roles C472-10, C771-11 entre otras, este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica, al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica. Mismo criterio se ha sostenido en decisiones de amparos Roles C643-12 y C1038-12.</p> <p> 4) Que, acerca de la informaci&oacute;n de deudores morosos -m&aacute;s all&aacute; de la causal de reserva invocada por la Municipalidad de Chill&aacute;n-, cabe tener presente el criterio sostenido por este Consejo, entre otras en su decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11, en cuanto a entender que, a&uacute;n en el caso de personas naturales, en que la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad. Adem&aacute;s, se precis&oacute; que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, respecto de las cuales no les resulta aplicable la protecci&oacute;n establecida en la Ley N&deg; 19.628, antes mencionada. Este Consejo estima que dicho criterio resulta procedente al caso en an&aacute;lisis, pues existe un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, atendido que las deudas consultadas se han generado por la ausencia o retraso del pago de obligaciones para con la Municipalidad. Por lo tanto, la informaci&oacute;n refiere a obligaciones pecuniarias que mantienen actualmente personas con ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que justifica el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que la Municipalidad en su respuesta y luego en sus descargos, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada pues, a su juicio, concurr&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), de la Ley de Transparencia. Esta causal habilita para denegar la entrega de la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;meros de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley, se&ntilde;alando que se &quot;entiende por requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, aquellos que carecen de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n solicitada, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Adicionalmente, la referida norma reglamentaria establece que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 6) Que seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la informaci&oacute;n solicitada comprender&iacute;a un volumen aproximado de 4.000 deudores morosos. Agreg&oacute; que, en la actualidad, se encuentra en un proceso de actualizaci&oacute;n de deudores, labor desempe&ntilde;ada por los departamentos de cobranza, asesor&iacute;a jur&iacute;dica y tesorer&iacute;a, quienes, en sus respectivos &aacute;mbitos, se encontraban realizando las cobranzas, presentando causas judiciales y llevando a cabo la correspondiente notificaci&oacute;n pre judicial de tales deudores. Lo anterior, en opini&oacute;n de la Municipalidad, conllevar&iacute;a que la prioridad sea la actualizaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, por lo que los funcionarios de las unidades se&ntilde;aladas no podr&iacute;an emitir los listados solicitados y tampoco podr&iacute;a asignarse a otros funcionarios dicha tarea, pues estos tambi&eacute;n estar&iacute;an abocados a sus respectivas labores.</p> <p> 7) Que, cabe se&ntilde;alar que este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1145-11, estableci&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la identidad de las personas que mantienen deudas con los municipios y el monto adeudado, debe obrar en poder de la unidad encargada de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, considerando no s&oacute;lo que el inter&eacute;s municipal exige que se cobren dichas deudas, sino que adem&aacute;s la informaci&oacute;n debiera encontrarse sistematizada o, a lo menos, ser de f&aacute;cil acceso para los funcionarios que laboran en dicha unidad. Sobre el particular, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 39.428, de 2008, estableci&oacute; que &quot;la regla general sobre cobro de deudas municipales es que los municipios carecen de facultades legales para condonarlas o rebajarlas, incluy&eacute;ndose sus intereses y reajustes (...). As&iacute;, considerando que en la especie la deuda de que se trata se encuentra morosa, es dable concluir que el municipio debe efectuar las gestiones de cobro de deudas que procedan, las que, por cierto, deben comprender la eficiente utilizaci&oacute;n de recursos municipales, de manera que el agotamiento de los medios de cobranza no puede significar un desembolso desproporcionado de recursos (aplica dictamen N&deg; 51.254, de 2002)&quot;.</p> <p> 8) Que, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n relativa a las personas que mantienen deudas que se encuentran en condici&oacute;n de morosidad debe ser de conocimiento del &oacute;rgano reclamado. La reclamada deber&iacute;a conocer la identidad de las personas que tienen deudas municipales y se encuentran morosas, de manera tal que sea posible levantar el listado requerido, que incluya los nombres de los deudores y montos adeudados los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013. En ese sentido, la informaci&oacute;n tiene que mantenerse en un registro o archivo conocido por la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones, por lo que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada debe encontrarse acotada a los expedientes correspondientes, de modo que su b&uacute;squeda y sistematizaci&oacute;n no parece configurar una excepci&oacute;n a la publicidad. A mayor abundamiento, el propio &oacute;rgano reclamado ha se&ntilde;alado en esta sede que, a la fecha de sus descargos, ya se encontraba presentando causas en tribunales de justicia, a objeto de obtener el pago de montos adeudados, adem&aacute;s de estar ejecutando notificaciones a deudores y llevando a cabo otras diligencias propias de la etapa de cobro. Tales gestiones, del tenor de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad de Chill&aacute;n, estaban en ejecuci&oacute;n a fines del a&ntilde;o 2013, lo que supone necesariamente que, para su realizaci&oacute;n, la Municipalidad debi&oacute; contar con informaci&oacute;n que le permitiese identificar los nombres de los deudores y los montos adeudados, correspondiente a las fechas consultadas.</p> <p> 9) Que, por otro lado, si bien el n&uacute;mero aproximado de deudores morosos informado por el municipio parece una cifra elevada, la Municipalidad no ha se&ntilde;alado expresamente de qu&eacute; manera satisfacer la solicitud requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. No se&ntilde;al&oacute; el tiempo que requerir&iacute;a para dar cumplimiento al requerimiento, considerando la jornada de trabajo de los funcionarios, solo haciendo menci&oacute;n a que tal labor producir&iacute;a un alejamiento de los funcionarios del cumplimiento de sus funciones habituales, agregando que las labores de cobranza que se encuentra ejecutando, tendr&iacute;an prioridad por sobre la respuesta a la solicitud en an&aacute;lisis. Cabe desestimar tales alegaciones, toda vez que el cobro de deudas municipales morosas constituye una de las obligaciones que deben observar los municipios, de manera tal que el levantamiento de los datos requeridos, m&aacute;s que perjudicar o distraer el cumplimiento de sus labores, ha de favorecer el debido cumplimiento de tales tareas. Por lo mismo, el costo de oportunidad funcionario alegado no satisface suficientemente los est&aacute;ndares de la reserva. Por todo lo anterior, deber&aacute; desestimarse la causal de secreto o reserva alegada. En consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debe disponer la Municipalidad de Chill&aacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante un listado deudores morosos de la Municipalidad de Chill&aacute;n, de los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013, que incluya el nombre del deudor y el monto de la deuda.</p> <p> 10) Que por las solicitudes se&ntilde;aladas en la segunda parte del requerimiento de informaci&oacute;n, se solicit&oacute;: &quot;el detalle de cu&aacute;ntas de las cobranzas han sido efectivamente recuperadas, cu&aacute;ntas han pasado a cobranza extrajudicial y cu&aacute;ntas son incobrables (cantidad de deudores y montos)&quot;. Dichas solicitudes deben entenderse referidas a informaci&oacute;n estad&iacute;stica de las deudas morosas que mantienen deudores con la Municipalidad de Chill&aacute;n, correspondientes a los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013, en que se exprese, respectivamente, el n&uacute;mero o cantidades de deudores y montos recuperados por el municipio a trav&eacute;s de cobranzas; cu&aacute;ntas de las deudas han pasado a cobranza extrajudicial y cu&aacute;les de aquellas han pasado a ser incobrables, en cada caso, con los montos respectivos. Atendido lo se&ntilde;alado por el municipio en sus descargos, en orden a que se encontraba ejecutando acciones tendientes a obtener el cobro de las deudas municipales morosas, se colige que dispondr&iacute;a de informaci&oacute;n acerca de los resultados de tales cobranzas. En consecuencia, consistiendo la informaci&oacute;n requerida en datos estad&iacute;sticos, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante un listado que incluya la cantidad de deudas recuperadas efectivamente y sus montos; las deudas que habr&iacute;an pasado a cobranza extrajudicial y aquellas que han sido declaradas incobrables, en cada caso sus respectivos montos. No obstante, en caso de tratarse de informaci&oacute;n que no obre en poder de la reclamada, por no haberse obtenido a la fecha, resultados en las gestiones de cobranzas, o bien, por no haber sido cobradas tales deudas extrajudicialmente o no haber sido declaradas incobrables, se requerir&aacute; que dichas circunstancias se se&ntilde;alen expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Pedro Enrique Vicario Barrenechea, en contra de la Municipalidad de Chill&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n:</p> <p> a) Entregue al solicitante:</p> <p> i. Listado de deudores morosos de la Municipalidad de Chill&aacute;n, de los a&ntilde;os 2011, 2012 y 2013, que incluya el nombre del deudor y el monto de la deuda.</p> <p> ii. Listado de la cantidad de deudas y montos que hubieren sido recuperadas efectivamente; de la cantidad de deudas que habr&iacute;an pasado a cobranza extrajudicial y sus montos respectivos y cantidad de deudas que habr&iacute;an sido declaradas incobrables y sus respectivos montos. En caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Enrique Vicario Barrenechea y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Chill&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>