Decisión ROL C2062-13
Reclamante: CARLOS HUMBERTO ESPARZA BARRERA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que la información entregada es incompleta referente a si el abogado que se individualiza, presto asesorías/estudios/informes sobre procedimientos administrativos y/o judiciales para la USACH y/o alguna de sus sociedades o personas jurídicas. El Consejo acoge el amparo, toda vez que respecto a la copia del documento en virtud del cual se realizó el pago y la copia de la boleta o factura emitida por los servicios prestados por el abogado en cuestión, el órgano reclamado en su respuesta señala que adjunto copia del cheque nominativo y la boleta respectiva, contraponiendose con lo señalado por la USACH en sus descargos, en cuanto a que no constan más antecedentes en el expediente administrativo que los ya entregados. Existiendo una eventual contradicción, existiendo la posibilidad de que dicho documento obre en poder de órgano reclamado. Y respecto a la copia de la resolución de la USACH que autorizó el servicio realizado por el abogado y que fue encargado por la USACH, cabe señalar que dicha información necesariamente debe obrar en poder de la reclamada, pues dicha contratación debió materializarse a través de un acto administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/6/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2062-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Carlos Esparza Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2062-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de septiembre de 2013, don Carlos Esparza Barrera solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante e indistintamente USACH, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Si la Universidad de Santiago de Chile desde el 1&deg; de enero de 2005 al presente, ha solicitado al se&ntilde;or Domingo Hern&aacute;ndez Emparanza, en su condici&oacute;n de abogado, de manera individual, o como parte de un estudio/equipo de abogados o como miembro de alguna sociedad, servicios profesionales en la forma de asesor&iacute;a(s)/estudios(s)/informe(s) sobre procedimientos administrativos y/o judiciales para la USACH y/o alguna de sus sociedades o personas jur&iacute;dicas&quot;.</p> <p> b) &quot;Detalle la especificidad concreta de cada estudio/asesor&iacute;a/informe solicitado&quot;.</p> <p> c) &quot;Explicite y documente si el contacto con la persona o entidad informante se inici&oacute; como resultado de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica o mediante conversaciones directas&quot;.</p> <p> d) &quot;Documente modalidad y fecha, o rango de fechas, en que se realizaron los contactos. Copia de la resoluci&oacute;n universitaria que formaliz&oacute; entre las partes la solicitud de servicios profesionales, plazos, costos, forma de pago, etc&quot;.</p> <p> e) &quot;Se&ntilde;ale la fecha en que se entreg&oacute; el resultado de asesor&iacute;a/estudio/informe/ solicitado y si tal resultado fue a satisfacci&oacute;n de la solicitante&quot;.</p> <p> f) &quot;Incorpore copia de la boleta/factura del informante por la suma bruta de dinero cobrada, indique cuenta contable origen de los recursos y copia del documento con que se realiz&oacute; el pago&quot;.</p> <p> g) &quot;Adjunte copia oficial del informe entregado&quot;.</p> <p> Solicit&oacute; el envi&oacute; de la informaci&oacute;n &quot;indexada, en formato digital&quot; y enviada a su casilla de correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El 21 de octubre de 2013, la USACH, mediante correo electr&oacute;nico, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, debido a la &quot;complejidad generada en la b&uacute;squeda de los antecedentes&quot;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 30 de octubre de 2013, la USACH dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual adjunt&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 210, de 30 de octubre de 2013, del Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile, que se&ntilde;ala lo siguiente.</p> <p> i. Respecto de los servicios prestados por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza, se adjunta copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.124, de 2008, del Rector, que aprueba el contrato para la formulaci&oacute;n de una estrategia tendiente a obtener la reconsideraci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de su Oficio N&deg; 44.337, de 2007, el cual devolvi&oacute; sin tramitar el Decreto Universitario N&deg; 865, del mismo a&ntilde;o, aprobatorio del contrato de mutuo entre la USACH y el Banco de Chile, en el marco de la autorizaci&oacute;n para reestructurar a pasivos financieros otorgados por la Ley N&deg; 20.044, lo cual se tradujo en el Dictamen N&deg; 5.122, de 1&deg; de febrero de 2008, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que result&oacute; conforme a lo requerido por la Universidad, siendo realizado el pago.</p> <p> ii. Adem&aacute;s de los servicios profesionales encargados y autorizados por la Resoluci&oacute;n N&deg; 2.124, de 2008, existi&oacute; un informe realizado por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza y que fue encargado por la USACH, a fin de respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la misma en los recursos de protecci&oacute;n ventilados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Roles N&deg;s. 3.604, 5.940 y 4.912, todos de 2012. Como consta del escrito &quot;Acompa&ntilde;a Documentos&quot;, de 10 de mayo de 2012, presentado en la causa Rol N&deg; 30.604-2012, dicho informe fue presentado en el respectivo recurso de protecci&oacute;n que acumul&oacute; a los otros mencionados y la &uacute;nica copia disponible se encuentra archivada en el expediente judicial. Dichos recursos de protecci&oacute;n fueron desestimados, concluyendo que la USACH, en el proceso de reestructuraci&oacute;n y supresi&oacute;n de cargos, actu&oacute; legal y razonablemente.</p> <p> iii. El pago de los honorarios fue realizado mediante cheque nominativo, cuya copia y boleta respectiva se acompa&ntilde;an. Debido a un inconveniente de naturaleza administrativo, el pago se realiz&oacute; en el contexto de un avenimiento, dentro de un procedimiento civil de cobro de honorarios, causa Rol N&deg; C-651-2013, tramitado ante el 24&deg; Juzgado Civil de Santiago.</p> <p> iv. Mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 11.192, de 2009, que se adjunta, se encarg&oacute; al Sr. Hern&aacute;ndez la redacci&oacute;n de un informe en derecho, relativo al Proyecto del Nuevo Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, que tambi&eacute;n se adjunta. Respecto de este &uacute;ltimo informe, adjunta el comprobante contable N&deg; 12.110, de 30 de diciembre de 2012, y el respectivo certificado de imputaci&oacute;n presupuestaria N&deg; 485539 de 15 de enero de 2010, que autorizan el pago de honorarios por los servicios prestados.</p> <p> b) Resoluci&oacute;n N&deg; 2.124, de 9 de abril de 2008, de la USACH, que autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n directa de servicios jur&iacute;dicos con Domingo Hernandez Emparanza Limitada y aprob&oacute; contrato de servicios jur&iacute;dicos que indica.</p> <p> c) Escrito &quot;Acompa&ntilde;a Documento&quot; presentado en Recurso de Protecci&oacute;n Rol N&deg; 3064-2012, en virtud del cual se acompa&ntilde;&oacute; informe en derecho elaborado por los profesores de Derecho Administrativo Sr. Domingo Hern&aacute;ndez Emparanza y Sr. Alejandro C&aacute;rcamo Righetti.</p> <p> d) Resoluci&oacute;n N&deg; 11.192, de 17 de diciembre de 2009, de la USACH, que autoriz&oacute; trato directo con Inmobiliaria e Inversiones Hern&aacute;ndez Limitada para la prestaci&oacute;n de servicios de revisi&oacute;n del anteproyecto del nuevo Estatuto Org&aacute;nico para la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> e) Comprobante contable N&deg; 12.110, del a&ntilde;o de ejercicio 2009, por concepto de pago a la Inmobiliaria e Inversiones Hernandez Ltda.</p> <p> f) Imputaci&oacute;n presupuestaria Gastos Varios N&deg; 485539, de 15 de enero de 2010, de pago a Inmobiliaria e Inversiones Hernandez Ltda.</p> <p> g) Informe en derecho sobre anteproyectos alternativos de Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile propuestos por el Comit&eacute; de Estatuto Org&aacute;nico al Consejo Acad&eacute;mico.</p> <p> 4) AMPARO: El 21 de noviembre de 2013 don Carlos Esparza Barrera dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la USACH, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta. Al respecto, el reclamante precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto del contrato para formular una estrategia tendiente a obtener la reconsideraci&oacute;n del Dictamen N&deg; 44.337, de 23 de octubre de 2007, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, falta la fotocopia del cheque o documento nominativo, la imagen del archivo universitario en que consta el egreso y el destinatario correspondiente y la imagen de la boleta de servicios que debi&oacute; emitir el prestador.</p> <p> b) Respecto del contrato para la revisi&oacute;n de anteproyecto de Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, no se adjunt&oacute; la fotocopia del cheque con que se realiz&oacute; el pago ni la boleta emitida por el prestador del servicio.</p> <p> c) Respecto del informe en derecho elaborado con el prop&oacute;sito de respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la USACH, no se adjunt&oacute; el documento con la autorizaci&oacute;n para contratar el servicio ni se indic&oacute; el costo del informe en derecho, ni se adjunt&oacute; copia del cheque nominativo ni copia de la boleta del prestador.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.062, de 3 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, solicit&aacute;ndole evacuar sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 225, de 23 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Secretario General de la Universidad de Santiago evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La USACH, al atender la solicitud de informaci&oacute;n, entreg&oacute; al requirente toda la documentaci&oacute;n que forma parte del expediente administrativo relativo a prestaci&oacute;n de servicios de don Domingo Hern&aacute;ndez Emparanza.</p> <p> b) De acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia en concordancia con el art&iacute;culo 18, inciso 3&deg;, de la Ley N&deg; 19.880, el estudio y seguimiento de un documento implica la formaci&oacute;n de un expediente en el cual se asientan, respetando su orden de ingreso, todos los documentos que, eventualmente, son presentados por los interesados, terceros y otros &oacute;rganos p&uacute;blicos, como asimismo las actuaciones que la USACH realiza con ocasi&oacute;n de la consulta de que se trate, de modo que en aqu&eacute;l figuren todos los antecedentes atingentes y que resulten necesarios para la adecuada resoluci&oacute;n del asunto sometido a su conocimiento.</p> <p> c) En el caso de la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Esparza Barrera, se le envi&oacute; una respuesta, en la cual se le proporcionaron todos los antecedentes que, a la fecha de tal respuesta, formaban parte del expediente administrativo respectivo. De este modo, queda en evidencia que el reclamante solicita antecedentes que &eacute;l considera o supone deber&iacute;an haber formado parte del expediente administrativo a la data de la atenci&oacute;n de su solicitud, pero que ciertamente no exist&iacute;an.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, cabe se&ntilde;alar que ante las numerosas solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por don Carlos Esparza Barrera, esta Universidad siempre ha estado dispuesta a proporcionar la informaci&oacute;n por &eacute;l requerida, haci&eacute;ndole entrega de toda la documentaci&oacute;n que consta en los expedientes respectivos, por lo que no cabe sino concluir que los antecedentes que el Sr. Esparza considera le fueron denegados no existen o, al menos no exist&iacute;an al momento en que fue atendida la correspondiente solicitud, de manera que corresponde rechazar la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 6) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: El 13 de enero de 2014, el reclamante envi&oacute; un correo electr&oacute;nico a este Consejo, en virtud del cual adjunt&oacute; una presentaci&oacute;n efectuada ante el organismo reclamado el 12 de enero pasado, en el marco del presente amparo, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; su disconformidad con los descargos evacuados por la USACH ante esta Corporaci&oacute;n y de los cuales tuvo conocimiento.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la reclamada, mediante correo electr&oacute;nico de 21 de octubre de 2013 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en atenci&oacute;n a &quot;complejidad generada en la b&uacute;squeda de los antecedentes&quot;, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &quot;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&quot;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte que la pr&oacute;rroga efectuada por la USACH haya cumplido con la fundamentaci&oacute;n exigida, puesto que no se explicitaron cu&aacute;les son las circunstancias que hicieron dif&iacute;cil la b&uacute;squeda, en los t&eacute;rminos descritos, as&iacute; como tampoco que los antecedentes solicitados evidencien la necesidad de contar con dicha prorroga.</p> <p> 2) Que atendido el tenor del amparo, este se extiende a los puntos descritos en el numeral 4 de lo expositivo de este acuerdo. Dichos antecedentes corresponden a informaci&oacute;n que debe obrar en poder de la reclamada, siendo &eacute;stos elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que al tenor del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia son, en principio, p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, la letra c) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal establece como uno de los principios rectores del derecho de acceso a la informaci&oacute;n el principio de apertura o transparencia, conforme al cual toda la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se presume p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones o limitaciones establecidas por leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 3) Que en relaci&oacute;n con la solicitud de copia del documento en virtud del cual se realiz&oacute; el pago y la copia de la boleta o factura emitida por los servicios prestados por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza para la formulaci&oacute;n de una estrategia tendiente a obtener la reconsideraci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de su Oficio N&deg; 44.337, de 2007 y para la revisi&oacute;n de un anteproyecto de Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, revisada la informaci&oacute;n entregada por el organismo reclamado al solicitante en su respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, no consta que &eacute;sta haya sido remitida al reclamante. Al respecto, la USACH en sus descargos se&ntilde;al&oacute; que tales antecedentes no formaban parte del expediente administrativo respectivo. No obstante esto &uacute;ltimo, tales documentos necesariamente debieron generarse, independiente que no obren el expediente administrativo de que se trate. Por ello se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega al reclamante de tal informaci&oacute;n, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que respecto a la solicitud de copia del documento en virtud del cual se realiz&oacute; el pago y la copia de la boleta o factura emitida por los servicios prestados por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza para la emisi&oacute;n de un informe encargado por la USACH, a fin de respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la misma en los recursos de protecci&oacute;n ventilados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Roles N&deg;s. 3.604, 5.940 y 4.912, todos de 2012, cabe se&ntilde;alar que revisados los antecedentes entregados al solicitante por el organismo reclamado, no consta que se haya entregado dicha informaci&oacute;n, no obstante que la USACH en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n expresamente se&ntilde;al&oacute; adjuntar al solicitante una copia del cheque nominativo y la boleta respectiva. Lo anterior se contrapone con lo se&ntilde;alado por la USACH en sus descargos, en cuanto a que no constan m&aacute;s antecedentes en el expediente administrativo que los ya entregados al reclamante. De lo descrito se evidencia una eventual contradicci&oacute;n, existiendo la posibilidad de que tal informaci&oacute;n obre en poder de la USACH, motivo por el cual se acoger&aacute; el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de dicha informaci&oacute;n, o en caso de no existir, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a la copia de la resoluci&oacute;n de la USACH que autoriz&oacute; el servicio realizado por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza y que fue encargado por la USACH, en orden a emitir un informe que permitiera respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la misma en los recursos de protecci&oacute;n ventilados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Roles N&deg;s. 3.604, 5.940 y 4.912, todos de 2012, y el costo del mismo, cabe anotar que tal informaci&oacute;n necesariamente debe obrar en poder de la reclamada, ya que dicha contrataci&oacute;n debi&oacute; materializarse a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, en el cual tambi&eacute;n debe constar el monto pagado por dicho concepto. Por tal motivo, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega al reclamante de tal informaci&oacute;n, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al solicitante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Carlos Esparza Barrera en contra de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante:</p> <p> i. Copia de los documentos en virtud de los cuales se realiz&oacute; el pago por los servicios prestados por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza a la USACH, correspondientes a un informe a fin de respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la misma en los recursos de protecci&oacute;n ventilados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Roles N&deg;s. 3.604, 5.940 y 4.912, todos de 2012; para la formulaci&oacute;n de una estrategia tendiente a obtener la reconsideraci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de su Oficio N&deg; 44.337, de 2007 y para la revisi&oacute;n de un anteproyecto de Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad de Santiago de Chile, y las copias de las boletas emitidas o, en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> ii. Copia de la resoluci&oacute;n de la USACH que autoriz&oacute; el servicio realizado por el Sr. Hern&aacute;ndez Emparanza y que fue encargado por la USACH, en orden a emitir un informe a fin de respaldar y reforzar la posici&oacute;n jur&iacute;dica de la misma en los recursos de protecci&oacute;n ventilados ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en autos Roles N&deg;s. 3.604, 5.940 y 4.912, todos de 2012, y el costo del mismo o, en caso de no existir tal informaci&oacute;n, se&ntilde;alarlo expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile el haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la USACH y a don Carlos Esparza Barrera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>