Decisión ROL C2070-13
Reclamante: BERNARDO PIRACÉS BROWNELL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Copiapó, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Si está permitido iniciar actividades en la Zona A-1, en la calle Los Carrera con Maipú, bajo los siguientes giros: ferretería, venta y almacenamiento de materiales de construcción, barraca de fierro y barraca de madera e informar si el Plan Regulador permite estas actividades en la Zona A-1. b) Qué ferreterías o establecimientos que vendan materiales de construcción o correspondan a barraca de fierro o de madera (nombre y RUT) se encuentran funcionando con patente municipal en la Zona A-1. c) Si esos otorgamientos de patente se encuentran circunscritas al Plano Regulador d) La fecha de otorgamiento de tales patentes. e) Si en la actualidad el Plano Regulador no permite las actividades antes señaladas en la Zona A-1, el motivo por el cual se encuentran funcionando amparados en patentes municipales. El Consejo acoge el amparo parcialmente. Respecto al literal a), se acoge el amparo toda vez que es una información que debe estar de forma permanente a disposición del público, cuestión que no ocurre en la especie. Respecto a los literales b),c),d), el Consejo estima que dicha información se satisface con la entrega del decreto alcaldicio que haya aprobado el otorgamiento de patentes respecto de tales giros y de la zona indicada. Dicha información también debe encontrarse de manera permanente a disposición al público, cuestión que no ha cumplido el órgano reclamado. Respecto al literal e), se rechaza el amparo toda vez que no constituye un requerimiento de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
Ley de rentas municipales
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2070-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Copiap&oacute;</p> <p> Requirente: Bernardo Pirac&eacute;s Brownell</p> <p> Ingreso Consejo: 21.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2070-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de noviembre de 2013, don Bernardo Pirac&eacute;s Brownell solicit&oacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Si est&aacute; permitido iniciar actividades en la Zona A-1, en la calle Los Carrera con Maip&uacute;, bajo los siguientes giros: ferreter&iacute;a, venta y almacenamiento de materiales de construcci&oacute;n, barraca de fierro y barraca de madera e informar si el Plan Regulador permite estas actividades en la Zona A-1.</p> <p> b) Qu&eacute; ferreter&iacute;as o establecimientos que vendan materiales de construcci&oacute;n o correspondan a barraca de fierro o de madera (nombre y RUT) se encuentran funcionando con patente municipal en la Zona A-1.</p> <p> c) Si esos otorgamientos de patente se encuentran circunscritas al Plano Regulador</p> <p> d) La fecha de otorgamiento de tales patentes.</p> <p> e) Si en la actualidad el Plano Regulador no permite las actividades antes se&ntilde;aladas en la Zona A-1, el motivo por el cual se encuentran funcionando amparados en patentes municipales.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Copiap&oacute; dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; que dicho requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, y que proceder&iacute;a a dar respuesta a su petici&oacute;n conforme a los procedimientos para este tipo de casos.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de noviembre de 2013 don Bernardo Pirac&eacute;s Brownell dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, fundado la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.063, de 3 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones (1&deg;) se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) remitiera copia de la solicitud de informaci&oacute;n; y (3&deg;) se&ntilde;alara si lo solicitado en el literal e) de la solicitud e informaci&oacute;n consta en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de diciembre de 2013, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de febrero de 2013, el Sr. James Sutherland Z&aacute;rate, Encargado SAI de la Municipalidad de Copiap&oacute;, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 25 de octubre de 2013 don Bernardo Pirac&eacute;s Brownell present&oacute; solicitud c&oacute;digo MU066T0000015, la cual fue resuelta mediante Decreto Exento N&deg; 6.657, 2 de diciembre de 2013, modificado de manera posterior por inconvenientes inform&aacute;ticos por el Decreto Exento N&deg; 6.930, decreto que aprob&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) El 25 de octubre de 2013 ingres&oacute; la solicitud c&oacute;digo MU066T0000016, la cual fue resuelta mediante el Decreto Exento N&deg; 6.443, de 22 de noviembre de 2013, dando aprobaci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) El 10 de noviembre de 2013, ingres&oacute; solicitud, tambi&eacute;n del Sr. Pirac&eacute;s Brownell, c&oacute;digo MU066T0000021, reiterando la solicitud ya antes realizada con el c&oacute;digo MU066T0000016 y que, por estar a&uacute;n pendiente la primera solicitud que ped&iacute;a la misma informaci&oacute;n, esta fue dejada sin efecto.</p> <p> d) El 11 de noviembre de 2013, ingres&oacute; la solicitud del Sr. Pirac&eacute;s Brownell, c&oacute;digo MU066T0000022, mediante la cual realiz&oacute; una serie de preguntas que en virtud de lo regulado por la Ley de Transparencia no correspond&iacute;a ser resuelta por el procedimiento establecido en dicho texto legal, sino mediante el tr&aacute;mite administrativo indicado en la Ley N&deg; 19.880, situaci&oacute;n que fue informada al solicitante al indicar que su requerimiento no era solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 41 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprob&oacute; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, &quot;el Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relaci&oacute;n funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, de equipamiento y esparcimiento. Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificaci&oacute;n, localizaci&oacute;n del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquizaci&oacute;n de la estructura vial, fijaci&oacute;n de l&iacute;mites urbanos, densidades y determinaci&oacute;n de prioridades en la urbanizaci&oacute;n de terrenos para la expansi&oacute;n de la ciudad, en funci&oacute;n de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energ&eacute;ticas, y dem&aacute;s aspectos urban&iacute;sticos&quot;.</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 42 del mismo cuerpo legal se&ntilde;ala que el Plan Regulador Comunal se compone de:</p> <p> a) Memoria explicativa, que contiene los antecedentes socio-econ&oacute;micos, los relativos a crecimiento demogr&aacute;fico, desarrollo industrial y dem&aacute;s antecedentes t&eacute;cnicos que sirvieron de base a las proposiciones y los objetivos, metas y prioridades de las obras b&aacute;sicas proyectadas;</p> <p> b) Estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relaci&oacute;n con el crecimiento urbano proyectado;</p> <p> c) Ordenanza Local, que contiene las disposiciones reglamentarias pertinentes; y</p> <p> d) Planos, que expresan gr&aacute;ficamente las disposiciones sobre uso de suelo, zonificaci&oacute;n, equipamiento, relaciones viales, l&iacute;mite urbano, &aacute;reas prioritarias de desarrollo urbano, etc.</p> <p> 3) Que, al respecto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada mediante el Decreto N&deg; 47, de 16 de abril de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a prop&oacute;sito del Plan Regulador Comunal, prev&eacute; que la Ordenanza Local fijar&aacute; las normas urban&iacute;sticas propias de dicho nivel de planificaci&oacute;n territorial, relativas a, entre otras, a la &quot;Zonificaci&oacute;n o definici&oacute;n de subzonas en que se dividir&aacute; la comuna, en base a algunas de las siguientes normas urban&iacute;sticas: usos de suelo...&quot;</p> <p> 4) Que, en ese contexto, es necesario anotar que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada mediante el Decreto N&deg; 47, de 16 de abril de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, define en su art&iacute;culo 1.1.2 el uso de suelo como el &quot;conjunto gen&eacute;rico de actividades que el Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial admite o restringe en un &aacute;rea predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones&quot;. En tanto, el art&iacute;culo 2.1.24 dispone, en lo pertinente, que corresponde a los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, en el &aacute;mbito de acci&oacute;n que les es propio, definir los usos de suelo de cada zona.</p> <p> 5) Que, en tanto, el art&iacute;culo 26, inciso segundo, del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que &quot;la municipalidad estar&aacute; obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompa&ntilde;ado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aqu&eacute;llos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento seg&uacute;n las normas de zonificaci&oacute;n del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, seg&uacute;n sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Direcci&oacute;n de Obras de la municipalidad...&quot;.</p> <p> 6) Que, a su vez, cabe tener presente lo anotado en el art&iacute;culo 57 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que el uso del suelo en las &aacute;reas urbanas se regir&aacute; por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos ser&aacute;n concordantes con dicho prop&oacute;sito. Agrega el art&iacute;culo 58 del mismo texto legal, que, igualmente, &quot;el otorgamiento de patentes municipales ser&aacute; concordante con dicho uso del suelo...&quot;.</p> <p> 7) Que de las normas rese&ntilde;adas en los considerandos precedentes, se colige que en la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal se contienen las zonas en que se divide la comuna y el uso de suelo correspondiente a cada zona y que, adem&aacute;s, la actividad gravada con patente municipal debe tratarse de aqu&eacute;llas permitidas por el Plan Regulador Comunal, que est&aacute;n contempladas en la Ordenanza Local respectiva, por lo que la actividad debe ser acorde con el uso de suelo admitido en la zona de que se trate. En ese sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 1.259, de 2010, seg&uacute;n el cual &quot;la actividad lucrativa de que se trate, debe quedar comprendida entre las actividades permitidas por el Plan Regulador Comunal respectivo, de tal manera que sea compatible con los usos del suelo admitidos en el sector por ese instrumento&quot;.</p> <p> 8) Que, precisado lo anterior, cabe hacer presente que el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento del Sr. Pirac&eacute;s constituir&iacute;a una solicitud de pronunciamiento, en ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n. Sobre este punto cabe hacer presente a la Municipalidad de Copiap&oacute; que, en concordancia con los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n. As&iacute; tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia a &quot;...la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento...&quot;. En tal sentido se ha expresado este Consejo, por ejemplo, en las decisiones Roles C1101-11, C1482-11 y C819-12. Atendido el preciso tenor de la solicitud, a diferencia de lo indicado por la reclamada, se advierte que lo solicitado no corresponde a una consulta o solicitud de pronunciamiento, de aquellos que configuran el ejercicio del derecho constitucional de petici&oacute;n en la medida que la respuesta est&eacute; en alg&uacute;n formato o soporte documental que la contenga y que obre en poder de la reclamada. En tal caso, lo solicitado, constituir&iacute;a, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Por lo tanto, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, respecto de los literales a), b), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que respecto del literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que a juicio de este Consejo, no constituye un requerimiento de acceso de informaci&oacute;n al alero de la Ley de Transparencia, ya que a trav&eacute;s de ellas no se solicit&oacute; la entrega de determinada informaci&oacute;n que conste en alguno de los soportes indicados en el considerando precedente, sino que se consult&oacute; al &oacute;rgano recurrido si en la actualidad el Plano Regulador no permite las actividades que indica en la Zona A-1, se le informe el motivo por el cual se encuentran funcionando amparados en patentes municipales, situaci&oacute;n que implica para el organismo reclamado evacuar un pronunciamiento. Por tanto, la solicitud bajo an&aacute;lisis constituye, m&aacute;s bien, una expresi&oacute;n del ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y no del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, corresponde rechazar, por improcedente, esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que en cuanto al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, si est&aacute; permitido iniciar actividades en la Zona A-1, en la calle Los Carrera con Maip&uacute;, bajo los siguientes giros: ferreter&iacute;a, venta y almacenamiento de materiales de construcci&oacute;n, barraca de fierro y barraca de madera e informar si el Plan Regulador permite estas actividades en la Zona A-1, tal informaci&oacute;n necesariamente debe estar consignada en la Ordenanza Local y en el Plano del Plan Regulador de Copiap&oacute;, instrumentos que son de car&aacute;cter p&uacute;blico de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, atendido que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en la Ordenanza Local y su Plano del Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, dicha informaci&oacute;n, de existir, es eminentemente p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que respecto de la Ordenanza Local, el &oacute;rgano reclamado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, literal g), de la Ley de Transparencia, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, de este Consejo, ha debido mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de su sitio electr&oacute;nico y debidamente actualizados, entre otros, los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, dentro de los que caben la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. Revisado el sitio web de la Municipalidad de Copiap&oacute; www.copiapo.cl, en su banner de transparencia no se encuentra publicada dicha ordenanza. Asimismo, en el sitio web, existe un link denominado &quot;Plan Regulador Municipal 2010&quot;, el cual no se encuentra operativo. Por lo tanto no puede satisfacerse la solicitud por aplicaci&oacute;n de art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se requerir&aacute; a la Municipalidad reclamada que entregue al solicitante tanto la Ordenanza Local como el Plano correspondiente, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> 12) Que en cuanto a los literales b), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, qu&eacute; ferreter&iacute;as o establecimientos que vendan materiales de construcci&oacute;n o correspondan a barraca de fierro o de madera (nombre y RUT) se encuentran funcionando con patente municipal en la Zona A-1; si las patentes otorgadas se encuentran circunscritas al Plano Regulador; y la fecha de otorgamiento de las mismas, a juicio de este Consejo tales solicitudes se satisfacen con la entrega del decreto alcaldicio que haya aprobado el otorgamiento de patentes respecto de tales giros y en la zona indicada por el reclamante, informaci&oacute;n que tambi&eacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blica de acuerdo al tenor de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y respecto de la cual tampoco se aleg&oacute; una causal de reserva por parte del organismo reclamado. Tales decretos, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, literal g), de la Ley de Transparencia, y el numeral 1.7 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9, de este Consejo, tambi&eacute;n han debido mantenerse a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s del sitio electr&oacute;nico del municipio y debidamente actualizados, ya que corresponden a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. Si bien en el banner de transparencia del organismo reclamado se existe un link denominado &quot;Decretos de Patentes&quot;, &eacute;ste contiene informaci&oacute;n que no corresponde a patentes, por lo que no puede satisfacerse la solicitud por aplicaci&oacute;n de art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Por tales motivos, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute; que haga entrega de los decretos alcaldicios que aprueban patentes comerciales correspondientes al rubro de ferreter&iacute;as o establecimientos que vendan materiales de construcci&oacute;n o correspondan a barraca de fierro o de madera y que se encuentren funcionando en la Zona A-1, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes. En el evento de que la referida informaci&oacute;n no obre en su poder, dicho &oacute;rgano deber&aacute; cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, esto es, realizar las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n, y en el caso, que constate que no cuenta con los antecedentes consultados, por no haberse dictado los permisos de edificaci&oacute;n o &eacute;stos no ser hallados, hacer entrega al solicitante de copia del acto administrativo que haya ordenado la expurgaci&oacute;n de los documentos, o de no existir dicho acto, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarlos. Si a&uacute;n as&iacute;, &eacute;sta no fuera habida, la reclamada deber&aacute; comunicarlo al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar, por improcedente, el literal e) de la solicitud de informaci&oacute;n, por los fundamentos expuestos en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Bernardo Pirac&eacute;s Brownell en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante lo siguiente:</p> <p> i. La Ordenanza Local y el Plano correspondientes al Plan Regulador Comunal de Copiap&oacute;, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> ii. Los decretos alcaldicios que otorgaron patentes comerciales correspondientes a ferreter&iacute;as o establecimientos que vendan materiales de construcci&oacute;n o correspondan a barraca de fierro o de madera que se encuentran funcionando en la Zona A-1 , previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes. En el evento de que la referida informaci&oacute;n no obre en su poder, dicho &oacute;rgano deber&aacute; cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, esto es, realizar las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n, y en el caso, que constate que no cuenta con los antecedentes consultados, por no haberse dictado los permisos de edificaci&oacute;n o &eacute;stos no ser hallados, hacer entrega al solicitante de copia del acto administrativo que haya ordenado la expurgaci&oacute;n de los documentos, o de no existir dicho acto, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarlos. Si a&uacute;n as&iacute;, &eacute;sta no fuera habida, la reclamada deber&aacute; comunicarlo al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; y a don Bernardo Pirac&eacute;s Brownell.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>