Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Colbún, ordenando la entrega del Certificado Nº 1, de 06 de febrero de 2023, firmado por el Administrador Municipal y entregado para pago al auxiliar de servicios menores de la Municipalidad, que se individualiza.
Lo anterior, fundado en que se trata de información de naturaleza pública; y que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos; desestimándose las alegaciones esgrimidas por el organismo y el tercero involucrado.
En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.
Asimismo, se rechaza el amparo de la siguiente información:
a) Certificar si el presupuesto del año 2023 se encuentra aprobado o rechazado por el Concejo Municipal. Lo anterior, por no corresponder a este Consejo exigir la elaboración de este último, lo cual no dice relación con el derecho de acceso a la información pública. Aplica criterio decisión de amparo rol C146-09, entre otros.
b) Que el Secretario Municipal informe por oficio la no realización del Concejo extraordinario en la fecha citada, y los motivos del Alcalde para no llevar el único punto a votación. Ello, por cuanto lo pretendido, tampoco dice relación con el derecho de acceso a la información pública, sino con el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.
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