Decisión ROL C98-10
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Reclamante: RODOLFO JOSÉ NOVAKOVIC CERDA  
Reclamado: FUNDACION ALEMANA PARA EL DESARROLLO DE CHILE (FUNDAL)  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Fundación Alemana para el Desarrollo de Chile, el Consejo declara inadmisible amparo de acceso a la información pública interpuesto por no ir dirigido en contra de un organismo integrante de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 3/12/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C98-10</strong></p> <p> Entidad reclamada: Fundaci&oacute;n Alemana para el Desarrollo de Chile (FUNDAL)</p> <p> Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 130 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C98-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N&deg; 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 20 de enero de 2010 don Rodolfo Novakovic Cerda solicit&oacute; al Ministerio de Justicia que le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n relativa a la Fundaci&oacute;n Alemana para el Desarrollo de Chile (en adelante FUNDAL):</p> <p> a) Copias digitalizadas en CD de todas las memorias, balances, y actas de asambleas que est&eacute;n disponibles en el Ministerio de Justicia (idealmente desde 1965 a la fecha);</p> <p> b) Certificado de vigencia de personalidad jur&iacute;dica;</p> <p> c) N&uacute;mero, nombre de la entidad bancaria y total de cuentas corrientes respectivas que posee la fundaci&oacute;n a su nombre, y n&uacute;mero de sucursales abiertas en el extranjero;</p> <p> d) Conocer si uno de los socios contin&uacute;a siendo &ldquo;Promotora Celulosa Constituci&oacute;n Limitada&rdquo;, bajo el nombre de Forestal Celco S.A.</p> <p> 2) Que el 11 de febrero de 2010 el Ministerio de Justicia respondi&oacute; a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n formulada por don Rodolfo Novakovic Cerda. En su respuesta dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado indic&oacute; al solicitante que, habiendo puesto la solicitud en conocimiento de FUNDAL, &eacute;sta no ejerci&oacute; su derecho de oposici&oacute;n en conformidad a la Ley de Transparencia, por lo cual remite al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, seg&uacute;n la especificaci&oacute;n indicada en el oficio N&deg; 1216 de 11 de febrero de 2010.</p> <p> 3) Que el 19 de febrero de 2010 don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de FUNDAL, fundado en que el Ministerio de Justicia al responder su solicitud de informaci&oacute;n le proporcion&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que respecto de lo solicitado seg&uacute;n la letra a), del N&deg; 1) anterior no se le proporcion&oacute; toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 d&iacute;as, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n que le dio lugar fue dirigida al Ministerio de Justicia, mientras que el se&ntilde;alado amparo fue interpuesto en contra de FUNDAL.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley de Transparencia establece: &ldquo;La presente ley regula el principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, el derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de publicidad de la informaci&oacute;n&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 2&deg; de la misma Ley establece que: &ldquo;Las disposiciones de esta ley ser&aacute;n aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad P&uacute;blica, y los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa. La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Banco Central se ajustar&aacute;n a las disposiciones de esta ley que expresamente &eacute;sta se&ntilde;ale, y a las de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente. Tambi&eacute;n se aplicar&aacute;n las disposiciones que esta ley expresamente se&ntilde;ale a las empresas p&uacute;blicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que &eacute;ste tenga participaci&oacute;n accionaria superior al 50% o mayor&iacute;a en el directorio. Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente&rdquo;.</p> <p> 4) Que, de las normas citadas resulta claramente establecido que el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n en conformidad a la citada Ley de Transparencia ante entidades que no invisten tal calidad.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo en contra de FUNDAL, lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del &aacute;mbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Rodolfo Novakovic Cerda el 19 de febrero de 2010, en contra de la Fundaci&oacute;n Alemana para el Desarrollo de Chile, por carecer este Consejo de la competencia necesaria para conocer de solicitudes de amparo interpuesta en contra de &oacute;rganos que no formen parte de la Administraci&oacute;n del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p> <p> II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente, ante un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 d&iacute;as de que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <p> III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodolfo Novakovic Cerda, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesi&oacute;n. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>