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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C98-10</strong></p>
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Entidad reclamada: Fundación Alemana para el Desarrollo de Chile (FUNDAL)</p>
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Requirente: Rodolfo Novakovic Cerda</p>
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Ingreso Consejo: 19.02.2010</p>
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En sesión ordinaria N° 130 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C98-10.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 20 de enero de 2010 don Rodolfo Novakovic Cerda solicitó al Ministerio de Justicia que le proporcionara la siguiente información relativa a la Fundación Alemana para el Desarrollo de Chile (en adelante FUNDAL):</p>
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a) Copias digitalizadas en CD de todas las memorias, balances, y actas de asambleas que estén disponibles en el Ministerio de Justicia (idealmente desde 1965 a la fecha);</p>
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b) Certificado de vigencia de personalidad jurídica;</p>
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c) Número, nombre de la entidad bancaria y total de cuentas corrientes respectivas que posee la fundación a su nombre, y número de sucursales abiertas en el extranjero;</p>
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d) Conocer si uno de los socios continúa siendo “Promotora Celulosa Constitución Limitada”, bajo el nombre de Forestal Celco S.A.</p>
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2) Que el 11 de febrero de 2010 el Ministerio de Justicia respondió a la solicitud de acceso a la información formulada por don Rodolfo Novakovic Cerda. En su respuesta dicho órgano de la Administración del Estado indicó al solicitante que, habiendo puesto la solicitud en conocimiento de FUNDAL, ésta no ejerció su derecho de oposición en conformidad a la Ley de Transparencia, por lo cual remite al reclamante la información solicitada, según la especificación indicada en el oficio N° 1216 de 11 de febrero de 2010.</p>
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3) Que el 19 de febrero de 2010 don Rodolfo Novakovic Cerda dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de FUNDAL, fundado en que el Ministerio de Justicia al responder su solicitud de información le proporcionó parcialmente la información solicitada, toda vez que respecto de lo solicitado según la letra a), del N° 1) anterior no se le proporcionó toda la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de 20 días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir, por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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2) Que, del examen de admisibilidad del presente amparo consta que la solicitud de acceso a la información que le dio lugar fue dirigida al Ministerio de Justicia, mientras que el señalado amparo fue interpuesto en contra de FUNDAL.</p>
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3) Que el artículo 1° de la Ley de Transparencia establece: “La presente ley regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado, los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y las excepciones de publicidad de la información”. Por su parte, el artículo 2° de la misma Ley establece que: “Las disposiciones de esta ley serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los gobiernos regionales, las municipalidades, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. La Contraloría General de la República y el Banco Central se ajustarán a las disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente. También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio. Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente”.</p>
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4) Que, de las normas citadas resulta claramente establecido que el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia sólo dice relación con los órganos de la Administración del Estado, de lo que resulta que no procede el ejercicio del derecho de acceso a la información en conformidad a la citada Ley de Transparencia ante entidades que no invisten tal calidad.</p>
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5) Que, en consecuencia, al haber interpuesto el reclamante amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra de FUNDAL, lo ha hecho en contra de una entidad que no queda comprendida dentro del ámbito de competencia de este Consejo, toda vez que la misma no es un órgano de la Administración del Estado, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible el amparo a su derecho de acceso a la información interpuesto por don Rodolfo Novakovic Cerda el 19 de febrero de 2010, en contra de la Fundación Alemana para el Desarrollo de Chile, por carecer este Consejo de la competencia necesaria para conocer de solicitudes de amparo interpuesta en contra de órganos que no formen parte de la Administración del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley de Transparencia.</p>
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II) Hacer presente al reclamante que puede ejercer nuevamente, ante un órgano de la Administración del Estado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley de Transparencia, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de 20 días de que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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III) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Rodolfo Novakovic Cerda, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. Se deja constancia que el Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no asiste a la sesión. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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