Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Servicio Electoral, referido a las bases de datos de los votantes efectivos en Chile y en el extranjero para todos los procesos anteriores al año 2021, según la desagregación, detalle y formato que indica.
Lo anterior, por cuanto el órgano reclamado proporcionó la información que obraba en su poder en el formato disponible al tiempo del ingreso de la solicitud de acceso a información, mediante la remisión al reclamante de un enlace que dirigía a su página web, en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia, no constando -en el presente procedimiento de reclamación-, antecedentes suficientes que permitan desvirtuar la alegación de que no obraba en su poder la información en algún formato diferente, considerando además que, si la información pública es de libre acceso, resulta improcedente requerir su entrega, en los términos del artículo 17 de la Ley de Transparencia.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C321-09, C2032-15, C1924-21, C9534-21 y C3509-22, entre otras.
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