Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Ignacio, referido a la entrega de antecedentes del propio solicitante.
Lo anterior, por cuanto los antecedentes pedidos dicen relación con antecedentes profesionales del solicitante, constituyendo datos personales y sensibles de su titular, en los términos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, siendo, en consecuencia, una manifestación del debido ejercicio del derecho al habeas data, esto es, a sus propios datos sensibles y personales en poder de un tercero.
Se debe tener presente que en consideración el estado de alerta sanitaria establecido en el decreto N° 4, de 2020, de Salud, se ha recomendado a los órganos requeridos de información, dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10, precitada, realicen la entrega de la información a los reclamantes o a sus apoderados designados al efecto, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a través de correo electrónico o la que estime pertinente, previa acreditación de la identidad del titular o envío del mandato respectivo por mecanismos telemáticos, según corresponda.
Aplica criterio contenido en el Amparo Rol C4711-21.
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