Decisión ROL C2087-13
Reclamante: JUAN CARLOS RAMÍREZ RENGIFO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría del Interior, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información dentro del término legal referente a: a) Copia del expediente de la causa N° 1109, de 29 de noviembre de 2007, de la Intendencia de Iquique. b) Cualquier otra resolución o antecedente de algún acto administrativo que pueda afectarle al solicitante. El Consejo acoge el amparo, toda vez que el organismo puso a disposición los antecedentes requeridos, para que éstos fueran retirados personalmente por el titular de los datos o por un apoderado, no obstante no se acredito en esta sede que éste haya sido remitido al reclamante, constando sólo su envió a la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial. Por tanto, la entrega se efectuó a una persona diferente del titular de los datos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2087-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 504 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2087-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: 14 de octubre de 2013, don Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del expediente de la causa N&deg; 1109, de 29 de noviembre de 2007, de la Intendencia de Iquique.</p> <p> b) Cualquier otra resoluci&oacute;n o antecedente de alg&uacute;n acto administrativo que pueda afectarle al solicitante.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 26 de noviembre de 2013 don Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, fundado en la falta de respuesta a su solicitud dentro del t&eacute;rmino legal.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo, mediante el Oficio N&deg; 5.295, de 13 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario del Interior, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones, (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acreditara dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de dicha respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta; y (3&deg;) se refiriera a la eventual concurrencia de una causal de secreto o reserva de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 27.478, de 24 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Subsecretario del Interior evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a del Interior, mediante Ordinario N&deg; 23.744, de 13 de noviembre de 2013, atendi&oacute; la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, poniendo a disposici&oacute;n del extranjero copia de los antecedentes, precisando que: &quot;dado que los antecedentes que se entregar&aacute;n dicen relaci&oacute;n con la vida privada de una persona, en su resguardo, agradecer&iacute;a tener presente que &eacute;stos se encuentran disponibles en la Oficina de Partes y Archivo Central del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, ubicada en calle Agustinas N&deg; 1.350, piso 2&deg;, Santiago, a efectos que sean retirados por el titular del documento, don Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo, previa acreditaci&oacute;n de su identidad&quot;.</p> <p> b) Agrega a sus descargos que, para certificar la efectiva entrega de la informaci&oacute;n requerida, los antecedentes solicitados se encuentran nuevamente a disposici&oacute;n del interesado para ser retirados en la Oficina de Partes y Archivo Central del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica.</p> <p> 4) GESTIONES OFICIOSAS: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 6 de febrero de 2014, se comunic&oacute; con la Subsecretar&iacute;a del Interior, solicit&aacute;ndole que remitiera copia de los antecedentes que acreditaran el despacho del Ordinario N&deg; 23.744, de 13 de noviembre de 2013, y su fecha, adem&aacute;s de copia de la minuta que da cuenta del retiro del expediente de don Juan Carlos Ramirez Rengifo. Dicha solicitud fue contestada por do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica, funcionaria de la Subsecretar&iacute;a del Interior, mediante correo electr&oacute;nico, remitiendo los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Ordinario N&deg; 23.744, de 13 de noviembre de 2013, de la Subsecretar&iacute;a del Interior.</p> <p> b) Correo electr&oacute;nico de 11 de diciembre de 2013, de la Jefa de la Oficina de Partes y Archivo General de la Subsecretar&iacute;a del Interior, dirigido a la casilla de correo electr&oacute;nico derechoshumanos@cajmetro.cl, de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial Metropolitana, el que se&ntilde;ala que el Subsecretario del Interior firm&oacute; el Ordinario 23.744, de 13 de noviembre de 2013, y que el oficio original, junto a los antecedentes, deber&aacute;n ser retirados por el titular de dichos documentos, Sr. Ram&iacute;rez Rengifo, previa acreditaci&oacute;n de su identidad.</p> <p> c) Minuta de tr&aacute;mite de entrega, donde consta que los documentos fueron entregados al estudiante en pr&aacute;ctica de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial Metropolitana don &Aacute;lvaro Aburto Guerrero el 20 de diciembre de 2013, documento que de acuerdo a lo expuesto por do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica &quot;acredita el retiro del expediente&quot;.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 13 de febrero de 2014, se comunic&oacute; con la Subsecretar&iacute;a del Interior a fin de que acompa&ntilde;ara, en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, el poder de representaci&oacute;n de don &Aacute;lvaro Aburto Guerreo para representar al Sr. Ram&iacute;rez Rengifo. Hasta la fecha, no consta que dicho documento haya sido remitido a este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motivo el presente amparo ingres&oacute; el 14 de octubre de 2013 a la Oficina de Partes del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 23 de noviembre de 2013, sin que &eacute;ste fuera respondido dentro de ese t&eacute;rmino legal. El organismo reclamado no acredit&oacute; en esta sede que su respuesta haya sido remitida al reclamante a la direcci&oacute;n postal consignada en su presentaci&oacute;n, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso segundo, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; al Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que lo solicitado se trata de informaci&oacute;n referente a los movimientos migratorios de una determinada persona. Al respecto, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C86-09 ha sostenido que dicha informaci&oacute;n constituye un dato personal, toda vez que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, de conformidad con el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, que es obtenida y sometida a tratamiento por la Subsecretar&iacute;a del Interior, a trav&eacute;s de su Departamento de Extranjer&iacute;a y Migraci&oacute;n, en raz&oacute;n de sus espec&iacute;ficas competencias y funciones, no pudiendo comunicar la misma a un tercero que no tenga la calidad de titular del dato que consulta.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, cabe tener presente que la informaci&oacute;n requerida en la especie corresponde a antecedentes solicitados por el propio titular de la informaci&oacute;n cuya entrega constituye una manifestaci&oacute;n del derecho a acceso a sus datos personales, reconocido expresamente en el art&iacute;culo 12, inciso 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.628, y por tanto, est&aacute; haciendo uso del habeas data, particularmente del ejercicio del derecho de acceso a los datos de car&aacute;cter personal que obran en poder de un tercero, derecho que, seg&uacute;n ha establecido este Consejo a partir de las decisiones C134-10 y C178-10, puede efectuarse en sede de derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con lo anterior, cabe tener presente que el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases De los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, establece que &quot;los interesados podr&aacute;n actuar por medio de apoderados, entendi&eacute;ndose que &eacute;stos tienen todas las facultades necesarias para la consecuci&oacute;n del acto administrativo, salvo manifestaci&oacute;n expresa en contrario. El poder deber&aacute; constar por escritura p&uacute;blica o documento privado suscrito ante notario. Se requerir&aacute; siempre escritura p&uacute;blica cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad&quot;. En este sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 4.3 establece que &quot;cuando la informaci&oacute;n requerida contenga datos de car&aacute;cter personal y el peticionario indique ser su titular, s&oacute;lo proceder&aacute; la entrega presencial y quien la efect&uacute;e deber&aacute; verificar que la informaci&oacute;n sea retirada por quien efectivamente tenga dicha calidad o por su apoderado, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 22 de la Ley N&deg; 19.880. En este caso, los solicitantes que concurran al respectivo &oacute;rgano p&uacute;blico a retirar la informaci&oacute;n requerida de ver&aacute;n acreditar su identidad mediante la exhibici&oacute;n de la c&eacute;dula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y quienes act&uacute;en como sus apoderados, deber&aacute;n adem&aacute;s, demostrar hab&eacute;rseles otorgado el respectivo poder, por escritura p&uacute;blica o instrumento privado suscrito ante notario&quot;.</p> <p> 5) Que el organismo reclamado puso a disposici&oacute;n del solicitante los antecedentes requeridos, para que &eacute;stos fueran retirados personalmente por el titular de los datos o por su apoderado, seg&uacute;n se&ntilde;al&oacute; en el Ordinario N&deg; 23.744, de 13 de noviembre de 2013, no obstante no haberse acreditado en esta sede que &eacute;ste haya sido remitido al reclamante, constando s&oacute;lo su env&iacute;o a la Oficina de Derechos Humanos de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial. En tanto, con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 4&deg; de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a del Interior remiti&oacute; una minuta que da cuenta de la entrega de la informaci&oacute;n reclamada a un estudiante en pr&aacute;ctica de dicha Oficina el 20 de diciembre de 2013, lo cual fue reafirmado por la funcionaria del organismo reclamado do&ntilde;a Catalina Ruiz Mujica en el correo electr&oacute;nico de 6 de febrero de 2014. Ello permite afirmar que la entrega se efectu&oacute; a una persona diferente del titular de los datos, sin que aqu&eacute;lla haya acreditado poder para representar al titular de los datos personales, motivo por el cual se acoger&aacute; el presente amparo y se representar&aacute; tal situaci&oacute;n al organismo reclamado, y se requerir&aacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior que entregue al reclamante el expediente requerido, debiendo previamente dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, teniendo en especial consideraci&oacute;n disponer los resguardos necesarios para verificar que la informaci&oacute;n se entregue a la persona titular de los datos solicitados en este caso o a su representante. Adem&aacute;s, no constando que lo se&ntilde;alado en los descargos sea conocido por el solicitante, se remitir&aacute; copia del citado Oficio N&deg; 27.478, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo en contra de Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia del expediente requerido, debiendo previamente dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, teniendo especial consideraci&oacute;n en disponer los resguardos necesarios para verificar que la informaci&oacute;n sea entregada a la persona titular de los datos solicitados en este caso.</p> <p> b) Cumpla tal requerimiento dentro del plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario del Interior lo siguiente:</p> <p> a) La infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud dentro del plazo legal contemplado en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> b) La entrega de datos personales a una persona distinta de la titular de los mismos, sin existir poder para ello, a fin de que adopte las medidas tendientes a evitar que tal situaci&oacute;n se reitere en lo sucesivo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario del Interior y a don Juan Carlos Ram&iacute;rez Rengifo, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano reclamado y los antecedentes adjuntos al mismo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>