Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Santa Juana, referido a la entrega del nombre de la persona seleccionada y las evaluaciones que tanto SENCE como la Municipalidad dieron a cada una de las personas que estuvieron en la entrevista realizada el día indicado, en el marco del concurso público de Ejecutivo de Empresas de la OMIL de Santa Juana.
Lo anterior, al no disponer de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la Municipalidad, en orden a que no se contaba con la información en la forma peticionada a la fecha del requerimiento; por cuanto dichos antecedentes se encontraban en proceso de definición.
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