Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Hospital Barros Luco Trudeau, referido a la entrega de los decretos de nombramiento y las liquidaciones de sueldo de la funcionaria consultada; o bien, se certifique el tiempo que prestó servicios y el monto de sus remuneraciones en el período 1997 y 2000.
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obra en su poder la información en la forma peticionada.
Asimismo, se rechaza el amparo respecto al certificado pedido; por no corresponder a este Consejo exigir la elaboración de este último, lo cual no dice relación con el derecho de acceso a la información pública. Aplica criterio decisión de amparo rol C146-09, entre otros.
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