Resumen del caso:
Se acoge el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Aduanas, requiriendo la entrega de copia íntegra del expediente administrativo asociado al formulario de Cargo Nº 538701, de fecha 10 de noviembre de 2021 de la Administración de Aduana de San Antonio; previa acreditación de la calidad de representante legal o apoderado de la empresa señalada en el requerimiento.
Lo anterior, fundado en que el Servicio no acreditó de qué forma concreta dichos antecedentes que obran en su poder dentro de un expediente administrativo que es por naturaleza pública, se relacionen de forma directa con una estrategia judicial de la requerida en la reclamación judicial que singulariza, ni en qué medida su revelación produciría una afectación al debido funcionamiento del órgano.
Además, se desestimó que con la entrega de dichos antecedentes se afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, en el sentido de revelar el modo y la estrategia de fiscalización utilizados por la entidad; sin que se advierta que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados, puedan acceder a información relevante sobre los niveles de control en distintos ámbitos de sus facultades fiscalizadoras.
A mayor abundamiento, el solicitante es parte interesada en el procedimiento administrativo consultado, y conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 19.880, las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente.
Aplica criterio contenido en las decisiones Rol C1321-14 y C7728-20.
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