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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2095-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo</p>
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Requirente: Juan José Forner Vicencio</p>
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Ingreso Consejo: 26.11.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2095-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2013, Juan José Forner Vicencio solicitó a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante e indistintamente, "la Municipalidad", la siguiente información:</p>
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a) Copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal (actualizado a la fecha);</p>
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b) Detalle de futura zonificación Zu8; y,</p>
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c) Plazos de aprobación de nuevo plano regulador.</p>
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2) RESPUESTA: El 19 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información, mediante Decreto Exento N° 156, por el cual señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Denegó el acceso a la información, en virtud de la causal de secreto o reserva del artículo 21 Nº 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Actualmente, el proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal se encuentra en etapa de ejecución. Se comunicará previamente por medio de avisos publicados en el diario "El Día", en semanas distintas, las jornadas de participación, instancia que permite a la ciudadanía hacer todo tipo de consultas. La memoria explicativa y todo lo que compone el proyecto tomarán carácter de público, una vez aprobada la modificación del instrumento planificación territorial en la forma establecida en el artículo 43 inciso 4° y siguiente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, mientras no exista publicidad del acto administrativo, éstos no obligan ni producen efectos.</p>
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c) Respecto de los plazos de aprobación del nuevo plan regulador, se sugiere contactarse con la Srta. Carmina Salgado Baeza, de la Secretaría Comunal de Planificación, al teléfono y correo electrónico que indica, debido a que el Concejo Municipal debe aún pronunciarse sobre las proposiciones que contenga dicho proyecto, y de ser aprobado será remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.</p>
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3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2013, don Juan José Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta negativa a la solicitud de información. El solicitante acompañó copia de la respuesta del órgano.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante oficio N° 5066, de 3 de diciembre de 2013. Por dicho oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) se refiriese específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) informase en qué medida la documentación requerida serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; las implicancias de dicha medida, explicitando las características particulares de la documentación solicitada que, a juicio del órgano que representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (3°) informase el estado actual del proyecto de modificación del Plan Regulador Comunal; (4°) señalase si lo requerido en el literal c), obra en poder del órgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales del inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; y, (5°) acompañase copia de la solicitud de información que originó el presente amparo.</p>
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Mediante correo electrónico de 20 de diciembre de 2013, la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, remitió copia de oficio N° 2718, de 19 de diciembre de 2013, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo (S), por el cual presentó sus descargos. Por dicho oficio señaló, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) La causal de secreto invocada para denegar la información, ha sido la establecida en el artículo 21, numeral 1 literal b), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) La documentación requerida es entregada a la comisión que actúa como contraparte técnica en el desarrollo de la actualización del Plan Regulador Comunal. Por tanto y sobretodo la Memoria Explicativa, no es un documento que se encuentre aprobado o ratificado por los autoridades competentes y siendo así, está sujeto a modificaciones. Es más, en las etapas de aprobación de ese instrumento de desarrollo urbano, está contemplada la instancia de socialización del proyecto y luego la etapa de aprobación por los diferentes órganos públicos, tales como el Consejo Regional, instancia en la que podría participar el reclamante.</p>
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c) A fines de diciembre de 2013, se dará término a la etapa de proyecto del Plan Regulador Comunal, iniciándose la etapa de aprobación, con la exposición a la comunidad durante 60 días, por medio de audiencias públicas.</p>
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d) Respecto de la solicitud del literal c), dicha información no obra en poder de la Municipalidad. Los plazos están referidos a las entregas y etapas del contrato con la Consultora Habiterra, la cual se encuentra realizando el estudio de actualización del Plan Regulador Comunal. Por otro lado, los plazos que cada órgano público estime para revisar y aprobar dicho instrumento de planificación territorial, no es posible determinarlos, pues son plazos que no maneja el Municipio de Coquimbo.</p>
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e) Por último, se adjunta copia de la solicitud de información presentada por Juan Forner Vicencio, el 13 de noviembre de 2013 y copia de contrato de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad con la Consultora Habiterra.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, por los literales a) y b) de la solicitud de información, se requirió, respectivamente, copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal (actualizado a la fecha) y el detalle de la futura zonificación ZU8. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo al artículo 42 del D.F.L. N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el plan regulador comunal está compuesto por: a) una memoria explicativa, b) un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relación con el crecimiento proyectado, c) una ordenanza local que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) los planos que expresen gráficamente los datos especificados en la norma (énfasis agregado). Luego, la misma norma, en su parte final, agrega que para efectos de su aprobación, modificación y aplicación, dichos documentos constituirán un solo cuerpo legal. Por otro lado, el artículo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a propósito del Plan Regulador Comunal, prevé que la Ordenanza Local fijará las normas urbanísticas propias de dicho nivel de planificación territorial, relativas a, entre otras, a la "Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna (...)". En ese sentido, la Ordenanza Local del Plan Regulador comunal de Coquimbo, de 2008, en su artículo 35, señala que este comprende diversas áreas, atendiendo a su grado de consolidación. Dentro de tales áreas se encuentran las Áreas Consolidadas, definidas como aquellas Áreas Urbanas "que cuentan con urbanización, entendiéndose por tales, aquellas en que se ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificación debidamente conectada a las redes de servicios de utilidad pública o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentación vigente. Estas áreas se denominan con el código ZU" (énfasis agregado). Luego, en materia de Zonificación, el artículo 36 establece las áreas definidas en relación con el artículo 35, dentro de la cuáles se contempla la zona ZU8.</p>
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2) Que en consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente, las solicitudes en análisis constituyen información integrante del proyecto de modificación del plan regulador comunal consultado. Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo a los artículos 56 y 65 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el plan regulador debe aprobarse con acuerdo del Concejo Municipal y, según el artículo 45 de la LGUC, las modificaciones del Plan Regulador Comunal se sujetarán al mismo procedimiento de elaboración y aprobación del mismo.</p>
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3) Que, según los antecedentes aportados por la reclamada, el estudio para la actualización del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue objeto de una licitación pública N° ID: 2446-1614-LP11, según consta en la página http://www.mercadopublico.cl/. Las bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante Decreto Alcaldicio N° 6210, de 14 de noviembre de 2011. Dicha Licitación fue adjudicada a la Consultora Habiterra, a través de Decreto Alcaldicio Exento N° 1033, de 7 de marzo de 2012. Revisado el contrato celebrado entre la Municipalidad de Coquimbo y la empresa Consultora, aprobado por Decreto N° 224, de 23 de marzo de 2012, que fue remitido por la reclamada a este Consejo, se advierte que existen etapas de desarrollo del estudio, asociadas a la entrega y pagos del estudio, las cuáles, según el punto 11.15 de las Bases Administrativas, y a la cláusula novena del contrato, son las siguientes: I. Etapa: Diagnóstico; II. Etapa: Anteproyecto; III. Etapa Proyecto; IV. Etapa Aprobación del Servicio de Evaluación Ambiental y Ley General de Urbanismo y Construcciones; y V. Etapa: Toma de Razón Contraloría General de la República.</p>
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4) Que en este contexto, de lo señalado por la Municipalidad en su respuesta y luego en sus descargos, se deprende que a la fecha de la solicitud, se encontraba en ejecución la Etapa III del proyecto. Según las bases administrativas del estudio, éste debe ejecutarse en el plazo máximo de 480 días -corridos- a partir de la fecha de la resolución que aprobó el contrato - 23 de marzo de 2012-. A la fecha de la solicitud, según lo indicado por la reclamada, el estudio efectuado por la consultora Habiterra se encontraba en etapa de ejecución. Luego de terminar la elaboración del proyecto corresponde, según la LGUC y su Ordenanza General, además de la reglamentación seguida en las Bases Administrativas y el respectivo contrato, que el Alcalde pueda proceder al proceso de aprobación del instrumento, el cual contempla un periodo de publicidad, definido como Etapa IV. "Aprobación".</p>
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5) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud, la información requerida no había sido generada, toda vez que se encontraban pendientes etapas y procedimientos tendientes a dar origen a los documentos solicitados. De acuerdo a lo informado por la reclamada, a la fecha del requerimiento de información, el proyecto de actualización del Plan Regulador Comunal se encontraba en la III. Etapa, denominada Proyecto, en plena ejecución, previo a la comunicación y socialización del proyecto a la comunidad. Según lo señalado por la reclamada en sus descargos, a fines de diciembre de 2013, debió darse término a la mencionada III. Etapa, debiendo, por tanto, pasar a la IV. Etapa, correspondiente a la Aprobación, lo que conlleva que la información contenida en el Proyecto, y por tanto, la memoria explicativa y los antecedentes referidos a la zonificación consultada, debe exponerse a la comunidad durante cierto plazo, mediante audiencias públicas. De lo anterior, se desprende que a la época de la solicitud, por la etapa de avance del procedimiento, la información solicitada no existía. No pudiendo este Consejo requerir la entrega de información que a la fecha de la solicitud no existía, deberá rechazarse el amparo en esta parte.</p>
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6) Que, dado lo anterior, este Consejo no se pronunciará acerca de la procedencia de la causal de reserva alegada por la reclamada, por resultar inoficioso.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendido lo señalado por la Municipalidad en sus descargos, en orden a que a fines de diciembre de 2013 avanzaría el procedimiento a la etapa de Aprobación del proyecto, y por tanto, éste se encontraría abierto a las observaciones que pudiere efectuar la comunidad, este Consejo recomendará al organismo reclamado, en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, que entregue al reclamante una copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal y del detalle de futura zonificación ZU8, previo pago de los costos directos de reproducción que fueren procedentes.</p>
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8) Que en lo referido a la solicitud del literal c), se requirió "Plazos de aprobación de nuevo plano regulador". Al tenor de la solicitud, debe entenderse que lo pedido es el señalamiento de los plazos asociados a la aprobación del plan regulador, en todas sus etapas, esto es, no solo aquellas derivadas de la tramitación por o ante el municipio, sino que también aquellas en que participan otras entidades públicas, que involucran la tramitación total de la evaluación ambiental estratégica y obtención de la Resolución de Calificación Ambiental correspondiente, conforme a la Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, así como de la aprobación conforme los procesos de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, artículo 43 de la Ley y artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y finalmente, la Toma de Razón, por parte de la Contraloría General de la República.</p>
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9) Que la Municipalidad señaló en sus descargos que solo dispone de los plazos referidos a las entregas y etapas del contrato con la Consultora Habiterra, la cual se encuentra realizando el estudio de actualización del Plan Regulador Comunal. Sin embargo, los plazos totales para cada etapa de tramitación íntegra de la actualización del Plan Regulador Comunal, que cada órgano público que debe intervenir disponga para revisar y aprobar dicho instrumento de planificación territorial, no resultaba posible determinarlos, pues eran plazos que no maneja ese municipio. Al respecto, el Consejo ha resuelto, de manera reiterada y uniforme, a partir de la decisión recaída en el amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar debe estar contenida "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al órgano la entrega de información que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, habiendo la reclamada señalado los motivos por los cuáles la información requerida no puede entregarse, procede el rechazo del amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por Juan José Forner Vicencio, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo que, por aplicación del principio de facilitación, entregue al solicitante una copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal y del detalle de futura zonificación Zu8, previo pago de los costos directos de reproducción que fueren procedentes.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Jose Forner Vicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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