Decisión ROL C2095-13
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Reclamante: JUAN JOSE FORNER VICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en que dio respuesta negativa una solicitud de información referente a: a) Copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificación Plan Regulador Comunal (actualizado a la fecha); b) Detalle de futura zonificación Zu8; y, c) Plazos de aprobación de nuevo plano regulador. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que a la fecha de la solicitud la información requerida no había sido generada, por lo que no existía a la fecha de la solicitud.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2095-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Juan Jos&eacute; Forner Vicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 26.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2095-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2013, Juan Jos&eacute; Forner Vicencio solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, en adelante e indistintamente, &quot;la Municipalidad&quot;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal (actualizado a la fecha);</p> <p> b) Detalle de futura zonificaci&oacute;n Zu8; y,</p> <p> c) Plazos de aprobaci&oacute;n de nuevo plano regulador.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Decreto Exento N&deg; 156, por el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, en virtud de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Actualmente, el proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal se encuentra en etapa de ejecuci&oacute;n. Se comunicar&aacute; previamente por medio de avisos publicados en el diario &quot;El D&iacute;a&quot;, en semanas distintas, las jornadas de participaci&oacute;n, instancia que permite a la ciudadan&iacute;a hacer todo tipo de consultas. La memoria explicativa y todo lo que compone el proyecto tomar&aacute;n car&aacute;cter de p&uacute;blico, una vez aprobada la modificaci&oacute;n del instrumento planificaci&oacute;n territorial en la forma establecida en el art&iacute;culo 43 inciso 4&deg; y siguiente de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por tanto, mientras no exista publicidad del acto administrativo, &eacute;stos no obligan ni producen efectos.</p> <p> c) Respecto de los plazos de aprobaci&oacute;n del nuevo plan regulador, se sugiere contactarse con la Srta. Carmina Salgado Baeza, de la Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n, al tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico que indica, debido a que el Concejo Municipal debe a&uacute;n pronunciarse sobre las proposiciones que contenga dicho proyecto, y de ser aprobado ser&aacute; remitido, con todos sus antecedentes, a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de noviembre de 2013, don Juan Jos&eacute; Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. El solicitante acompa&ntilde;&oacute; copia de la respuesta del &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante oficio N&deg; 5066, de 3 de diciembre de 2013. Por dicho oficio se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) informase en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; las implicancias de dicha medida, explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano que representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (3&deg;) informase el estado actual del proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal; (4&deg;) se&ntilde;alase si lo requerido en el literal c), obra en poder del &oacute;rgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales del inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia; y, (5&deg;) acompa&ntilde;ase copia de la solicitud de informaci&oacute;n que origin&oacute; el presente amparo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de diciembre de 2013, la Sra. Secretaria Municipal de la Municipalidad de Coquimbo, remiti&oacute; copia de oficio N&deg; 2718, de 19 de diciembre de 2013, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo (S), por el cual present&oacute; sus descargos. Por dicho oficio se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La causal de secreto invocada para denegar la informaci&oacute;n, ha sido la establecida en el art&iacute;culo 21, numeral 1 literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La documentaci&oacute;n requerida es entregada a la comisi&oacute;n que act&uacute;a como contraparte t&eacute;cnica en el desarrollo de la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. Por tanto y sobretodo la Memoria Explicativa, no es un documento que se encuentre aprobado o ratificado por los autoridades competentes y siendo as&iacute;, est&aacute; sujeto a modificaciones. Es m&aacute;s, en las etapas de aprobaci&oacute;n de ese instrumento de desarrollo urbano, est&aacute; contemplada la instancia de socializaci&oacute;n del proyecto y luego la etapa de aprobaci&oacute;n por los diferentes &oacute;rganos p&uacute;blicos, tales como el Consejo Regional, instancia en la que podr&iacute;a participar el reclamante.</p> <p> c) A fines de diciembre de 2013, se dar&aacute; t&eacute;rmino a la etapa de proyecto del Plan Regulador Comunal, inici&aacute;ndose la etapa de aprobaci&oacute;n, con la exposici&oacute;n a la comunidad durante 60 d&iacute;as, por medio de audiencias p&uacute;blicas.</p> <p> d) Respecto de la solicitud del literal c), dicha informaci&oacute;n no obra en poder de la Municipalidad. Los plazos est&aacute;n referidos a las entregas y etapas del contrato con la Consultora Habiterra, la cual se encuentra realizando el estudio de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. Por otro lado, los plazos que cada &oacute;rgano p&uacute;blico estime para revisar y aprobar dicho instrumento de planificaci&oacute;n territorial, no es posible determinarlos, pues son plazos que no maneja el Municipio de Coquimbo.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, se adjunta copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por Juan Forner Vicencio, el 13 de noviembre de 2013 y copia de contrato de prestaci&oacute;n de servicios celebrado entre la Municipalidad con la Consultora Habiterra.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, por los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, se requiri&oacute;, respectivamente, copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal (actualizado a la fecha) y el detalle de la futura zonificaci&oacute;n ZU8. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo al art&iacute;culo 42 del D.F.L. N&deg; 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), el plan regulador comunal est&aacute; compuesto por: a) una memoria explicativa, b) un estudio de factibilidad para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado, en relaci&oacute;n con el crecimiento proyectado, c) una ordenanza local que contenga las disposiciones reglamentarias pertinentes, y d) los planos que expresen gr&aacute;ficamente los datos especificados en la norma (&eacute;nfasis agregado). Luego, la misma norma, en su parte final, agrega que para efectos de su aprobaci&oacute;n, modificaci&oacute;n y aplicaci&oacute;n, dichos documentos constituir&aacute;n un solo cuerpo legal. Por otro lado, el art&iacute;culo 2.1.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), a prop&oacute;sito del Plan Regulador Comunal, prev&eacute; que la Ordenanza Local fijar&aacute; las normas urban&iacute;sticas propias de dicho nivel de planificaci&oacute;n territorial, relativas a, entre otras, a la &quot;Zonificaci&oacute;n o definici&oacute;n de subzonas en que se dividir&aacute; la comuna (...)&quot;. En ese sentido, la Ordenanza Local del Plan Regulador comunal de Coquimbo, de 2008, en su art&iacute;culo 35, se&ntilde;ala que este comprende diversas &aacute;reas, atendiendo a su grado de consolidaci&oacute;n. Dentro de tales &aacute;reas se encuentran las &Aacute;reas Consolidadas, definidas como aquellas &Aacute;reas Urbanas &quot;que cuentan con urbanizaci&oacute;n, entendi&eacute;ndose por tales, aquellas en que se ha capacitado el suelo para ser dividido y para recibir edificaci&oacute;n debidamente conectada a las redes de servicios de utilidad p&uacute;blica o que cuenten con otro sistema autorizado por la reglamentaci&oacute;n vigente. Estas &aacute;reas se denominan con el c&oacute;digo ZU&quot; (&eacute;nfasis agregado). Luego, en materia de Zonificaci&oacute;n, el art&iacute;culo 36 establece las &aacute;reas definidas en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 35, dentro de la cu&aacute;les se contempla la zona ZU8.</p> <p> 2) Que en consecuencia, conforme lo expuesto precedentemente, las solicitudes en an&aacute;lisis constituyen informaci&oacute;n integrante del proyecto de modificaci&oacute;n del plan regulador comunal consultado. Sobre la materia, cabe se&ntilde;alar que de acuerdo a los art&iacute;culos 56 y 65 de la Ley Org&aacute;nica de Municipalidades, el plan regulador debe aprobarse con acuerdo del Concejo Municipal y, seg&uacute;n el art&iacute;culo 45 de la LGUC, las modificaciones del Plan Regulador Comunal se sujetar&aacute;n al mismo procedimiento de elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del mismo.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n los antecedentes aportados por la reclamada, el estudio para la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Coquimbo fue objeto de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica N&deg; ID: 2446-1614-LP11, seg&uacute;n consta en la p&aacute;gina http://www.mercadopublico.cl/. Las bases administrativas y t&eacute;cnicas fueron aprobadas mediante Decreto Alcaldicio N&deg; 6210, de 14 de noviembre de 2011. Dicha Licitaci&oacute;n fue adjudicada a la Consultora Habiterra, a trav&eacute;s de Decreto Alcaldicio Exento N&deg; 1033, de 7 de marzo de 2012. Revisado el contrato celebrado entre la Municipalidad de Coquimbo y la empresa Consultora, aprobado por Decreto N&deg; 224, de 23 de marzo de 2012, que fue remitido por la reclamada a este Consejo, se advierte que existen etapas de desarrollo del estudio, asociadas a la entrega y pagos del estudio, las cu&aacute;les, seg&uacute;n el punto 11.15 de las Bases Administrativas, y a la cl&aacute;usula novena del contrato, son las siguientes: I. Etapa: Diagn&oacute;stico; II. Etapa: Anteproyecto; III. Etapa Proyecto; IV. Etapa Aprobaci&oacute;n del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental y Ley General de Urbanismo y Construcciones; y V. Etapa: Toma de Raz&oacute;n Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 4) Que en este contexto, de lo se&ntilde;alado por la Municipalidad en su respuesta y luego en sus descargos, se deprende que a la fecha de la solicitud, se encontraba en ejecuci&oacute;n la Etapa III del proyecto. Seg&uacute;n las bases administrativas del estudio, &eacute;ste debe ejecutarse en el plazo m&aacute;ximo de 480 d&iacute;as -corridos- a partir de la fecha de la resoluci&oacute;n que aprob&oacute; el contrato - 23 de marzo de 2012-. A la fecha de la solicitud, seg&uacute;n lo indicado por la reclamada, el estudio efectuado por la consultora Habiterra se encontraba en etapa de ejecuci&oacute;n. Luego de terminar la elaboraci&oacute;n del proyecto corresponde, seg&uacute;n la LGUC y su Ordenanza General, adem&aacute;s de la reglamentaci&oacute;n seguida en las Bases Administrativas y el respectivo contrato, que el Alcalde pueda proceder al proceso de aprobaci&oacute;n del instrumento, el cual contempla un periodo de publicidad, definido como Etapa IV. &quot;Aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, a la fecha de la solicitud, la informaci&oacute;n requerida no hab&iacute;a sido generada, toda vez que se encontraban pendientes etapas y procedimientos tendientes a dar origen a los documentos solicitados. De acuerdo a lo informado por la reclamada, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, el proyecto de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal se encontraba en la III. Etapa, denominada Proyecto, en plena ejecuci&oacute;n, previo a la comunicaci&oacute;n y socializaci&oacute;n del proyecto a la comunidad. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada en sus descargos, a fines de diciembre de 2013, debi&oacute; darse t&eacute;rmino a la mencionada III. Etapa, debiendo, por tanto, pasar a la IV. Etapa, correspondiente a la Aprobaci&oacute;n, lo que conlleva que la informaci&oacute;n contenida en el Proyecto, y por tanto, la memoria explicativa y los antecedentes referidos a la zonificaci&oacute;n consultada, debe exponerse a la comunidad durante cierto plazo, mediante audiencias p&uacute;blicas. De lo anterior, se desprende que a la &eacute;poca de la solicitud, por la etapa de avance del procedimiento, la informaci&oacute;n solicitada no exist&iacute;a. No pudiendo este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n que a la fecha de la solicitud no exist&iacute;a, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, dado lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; acerca de la procedencia de la causal de reserva alegada por la reclamada, por resultar inoficioso.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, atendido lo se&ntilde;alado por la Municipalidad en sus descargos, en orden a que a fines de diciembre de 2013 avanzar&iacute;a el procedimiento a la etapa de Aprobaci&oacute;n del proyecto, y por tanto, &eacute;ste se encontrar&iacute;a abierto a las observaciones que pudiere efectuar la comunidad, este Consejo recomendar&aacute; al organismo reclamado, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, que entregue al reclamante una copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal y del detalle de futura zonificaci&oacute;n ZU8, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> 8) Que en lo referido a la solicitud del literal c), se requiri&oacute; &quot;Plazos de aprobaci&oacute;n de nuevo plano regulador&quot;. Al tenor de la solicitud, debe entenderse que lo pedido es el se&ntilde;alamiento de los plazos asociados a la aprobaci&oacute;n del plan regulador, en todas sus etapas, esto es, no solo aquellas derivadas de la tramitaci&oacute;n por o ante el municipio, sino que tambi&eacute;n aquellas en que participan otras entidades p&uacute;blicas, que involucran la tramitaci&oacute;n total de la evaluaci&oacute;n ambiental estrat&eacute;gica y obtenci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n de Calificaci&oacute;n Ambiental correspondiente, conforme a la Ley de Bases del Medio Ambiente y su Reglamento, as&iacute; como de la aprobaci&oacute;n conforme los procesos de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, art&iacute;culo 43 de la Ley y art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y finalmente, la Toma de Raz&oacute;n, por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 9) Que la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que solo dispone de los plazos referidos a las entregas y etapas del contrato con la Consultora Habiterra, la cual se encuentra realizando el estudio de actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal. Sin embargo, los plazos totales para cada etapa de tramitaci&oacute;n &iacute;ntegra de la actualizaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal, que cada &oacute;rgano p&uacute;blico que debe intervenir disponga para revisar y aprobar dicho instrumento de planificaci&oacute;n territorial, no resultaba posible determinarlos, pues eran plazos que no maneja ese municipio. Al respecto, el Consejo ha resuelto, de manera reiterada y uniforme, a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe estar contenida &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerir al &oacute;rgano la entrega de informaci&oacute;n que no existe ni obra en su poder. De este modo, en el presente caso, habiendo la reclamada se&ntilde;alado los motivos por los cu&aacute;les la informaci&oacute;n requerida no puede entregarse, procede el rechazo del amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Juan Jos&eacute; Forner Vicencio, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo que, por aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, entregue al solicitante una copia de la memoria explicativa del Proyecto de Modificaci&oacute;n Plan Regulador Comunal y del detalle de futura zonificaci&oacute;n Zu8, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que fueren procedentes.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Jose Forner Vicencio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>