Decisión ROL C2097-13
Reclamante: ADRIÁN TORREALBA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa «Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares» para obtener patente comercial en la comuna de Estación Central. El Consejo acoge el amparo, teniendo por cumplida la obligación de informar en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/7/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2097-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Estaci&oacute;n Central</p> <p> Requirente: Adri&aacute;n Torrealba</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2097-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, don Adri&aacute;n Torrealba solicit&oacute; a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central le informara &ldquo;cu&aacute;les son todos los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa &laquo;Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares&raquo; para obtener patente comercial en la comuna de Estaci&oacute;n Central&rdquo;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante correo electr&oacute;nico, comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &ldquo;ya que la unidad municipal de la Dideco est&aacute; recabando los antecedentes por usted solicitados&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) El proyecto &ldquo;Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares&rdquo; es ejecutado por el Fondo de Solidaridad e Inversi&oacute;n Social. Adem&aacute;s de formalizar sus negocios, regularizando las patentes municipales por ejemplo, este proyecto busca contribuir a la superaci&oacute;n de las condiciones de precariedad de microemprendimientos relacionados con la comercializaci&oacute;n de alimentos en la v&iacute;a p&uacute;blica. Dicho programa incluye capacitaci&oacute;n y asesor&iacute;a en gesti&oacute;n de calidad y apoyo para formalizaci&oacute;n de los negocios de los emprendedores, pertenecientes a 32 comunas de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> b) Dentro de los requisitos para postular a este programa est&aacute;n el ser mayores de 18 a&ntilde;os, tener un puntaje en la Ficha de Protecci&oacute;n Social igual o menor a 11.734 puntos y dedicarse en la actualidad a la elaboraci&oacute;n y/o venta de comida en la calle.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de octubre de 2013 don Adri&aacute;n Torrealba dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, el reclamante precisa que &ldquo;la informaci&oacute;n entregada en ning&uacute;n caso responde o se&ntilde;ala cu&aacute;les son los requisitos que ciertos beneficiarios de un programa deben cumplir para obtener patente en el municipio de Estaci&oacute;n Central&rdquo;. Agrega que &ldquo;la pregunta va dirigida a conocer los requisitos que debieron cumplir los beneficiarios de este programa para obtener los permisos municipales se&ntilde;alados en la nota de prensa publicada en el municipio http://www.estacioncentral.cl/nota18oct13.html&rdquo;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En el presente caso, este Consejo acord&oacute; aplicar el sistema anticipado de resoluci&oacute;n de controversias. Para tales efectos, se remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico el 5 de diciembre de 2013 al organismo reclamado, el cual no fue contestado, resultando infructuoso dicho procedimiento.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.292, de 13 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones, informara (1&deg;) si la informaci&oacute;n entregada al reclamante satisface &iacute;ntegramente lo requerido en la solicitud de informaci&oacute;n, e indique espec&iacute;ficamente si existen requisitos adicionales a los informados para postular al programa &ldquo;Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares&rdquo;; y (2&deg;) si dichos requisitos constan en un soporte documental de aqu&eacute;llos a los que se refieren los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, e indicara cu&aacute;l ser&iacute;a dicho soporte. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 9 de enero de 2014, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 170, de 3 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Jefe de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del Municipalidad de Estaci&oacute;n Central evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud se reduce a saber cu&aacute;les son los requisitos para obtener la patente comercial de quienes hayan participado del programa &ldquo;Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares&rdquo;. Al respecto se&ntilde;al&oacute; que deben cumplir todos los requisitos que nuestra Ordenanza establece para quienes deseen obtener una patente comercial, que se explicitan en el Memor&aacute;ndum N&deg; 2101/16/2014 del Director de Inspecci&oacute;n, de fecha 9 de enero pasado, que acompa&ntilde;&oacute; a los descargos.</p> <p> b) SI el recurrente tiene inter&eacute;s en incorporarse a este programa, cumpliendo con los requisitos se&ntilde;alados en el Memor&aacute;ndum de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, podr&aacute; recibir la asesor&iacute;a para la formalizaci&oacute;n del negocio que incluye la gesti&oacute;n para obtener la patente comercial.</p> <p> c) Si ya es un emprendedor favorecido con el proyecto deber&aacute; obtener la patente comercial cumpliendo con los requisitos que se&ntilde;ala el Director de Inspecci&oacute;n General, en el documento que acompa&ntilde;o, sea patente MEF o patente comercial.</p> <p> d) A mayor abundamiento informamos al Consejo, que en la p&aacute;gina municipal, en el link de Transparencia, Activa, existe la caja &quot;Tr&aacute;mites y Requisitos&quot; y si se accede a ella, se abre &quot;Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n&quot; y despu&eacute;s el archivo &quot;Inspecci&oacute;n&quot; en el cual se despliega toda la informaci&oacute;n necesaria para obtener una patente comercial seg&uacute;n sea la actividad a realizar.</p> <p> e) Adjunt&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 2101/16/2014, de 9 de enero de 2014, de la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n General, que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> i. Para obtener la patente de microempresa familiar los requisitos son: fotocopia legalizada de contrato de arriendo con fines habitacionales y comerciales, escritura de propiedad si es due&ntilde;o o declaraci&oacute;n jurada notarial en que manifieste ser leg&iacute;timo ocupante de la propiedad; fotocopia del certificado de aval&uacute;o o contribuciones de la propiedad; fotocopia de la c&eacute;dula de identidad del interesado; y resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud cuando corresponda.</p> <p> ii. Para obtener la patente comercial los requisitos son: certificado de zonificaci&oacute;n; fotocopia legalizada de contrato de arriendo o escritura de propiedad; fotocopia de certificado de aval&uacute;o o contribuciones de la propiedad; fotocopia de la c&eacute;dula de identidad del interesado; resoluci&oacute;n de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud cuando corresponda; y fotocopia de iniciaci&oacute;n de actividades o apertura de sucursal.</p> <p> iii. Cuando corresponda, se debe acompa&ntilde;ar lo siguiente: fotocopia legalizada de constituci&oacute;n, protocolizaci&oacute;n del extracto, extracto, publicaci&oacute;n en el Diario Oficial, acta de nombramiento de representante legal, certificado de vigencia, Rol &Uacute;nico Tributario de la sociedad y c&eacute;dula de identidad del representante legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previamente a pronunciarse sobre el fondo del asunto, cabe se&ntilde;alar que la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, mediante correo electr&oacute;nico de 21 de noviembre de 2013 dirigido al solicitante, prorrog&oacute; el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en atenci&oacute;n a &ldquo;ya que la unidad municipal de la Dideco est&aacute; recabando los antecedentes por usted solicitados&rdquo;. Lo anterior, en uso de la facultad que le otorga el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 d&iacute;as para pronunciarse sobre la solicitud &ldquo;podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos&rdquo;. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11, que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte que la pr&oacute;rroga efectuada por la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central haya cumplido con la fundamentaci&oacute;n exigida, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al organismo reclamado.</p> <p> 2) Que, precisado lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el reclamante ha solicitado a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central la entrega de la informaci&oacute;n sobre &ldquo;cu&aacute;les son todos los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa &laquo;Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares&raquo; para obtener patente comercial en la comuna de Estaci&oacute;n Central&rdquo;. En respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que dentro de los requisitos para postular a dicho programa est&aacute;n el ser mayores de 18 a&ntilde;os, tener un puntaje en la Ficha de Protecci&oacute;n Social igual o menor a 11.734 puntos y dedicarse en la actualidad a la elaboraci&oacute;n y/o venta de comida en la calle.</p> <p> 3) Que el reclamante en su amparo manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n enviada, en atenci&oacute;n a esta &uacute;ltima no corresponder&iacute;a a la solicitada. Al respecto, el solicitante precis&oacute; que &ldquo;la informaci&oacute;n entregada en ning&uacute;n caso responde o se&ntilde;ala cu&aacute;les son los requisitos que ciertos beneficiarios de un programa deben cumplir para obtener patente en el municipio de Estaci&oacute;n Central&rdquo; y que &ldquo;la pregunta va dirigida a conocer los requisitos que debieron cumplir los beneficiarios de este programa para obtener los permisos municipales se&ntilde;alados en la nota de prensa publicada en el municipio http://www.estacioncentral.cl/nota18oct13.html&rdquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, complement&oacute; la informaci&oacute;n solicitada, precisando cada uno de los requisitos para obtener la patente de microempresa familiar y la patente comercial en general en la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, informaci&oacute;n que no hab&iacute;a sido indicada al requirente por el organismo reclamado en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, cabe hacer presente que para cumplir la obligaci&oacute;n de informar, el &oacute;rgano debe procurar ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n del solicitante, de modo que reciba la informaci&oacute;n pertinente, en forma completa e &iacute;ntegra. En la especie, la conducta del &oacute;rgano, de otorgar informaci&oacute;n err&oacute;nea al solicitante -ya que entreg&oacute; la informaci&oacute;n relativa a los requisitos para acceder al programa en cuesti&oacute;n, cuando lo consultado era los requisitos para acceder a las patentes comerciales por parte de los beneficiarios de dicho programa- constituye una transgresi&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia que impone a los &oacute;rganos el deber de proporcionar la informaci&oacute;n que se le solicite, como tambi&eacute;n una dilaci&oacute;n indebida del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, vulnerando as&iacute; los principios de oportunidad y responsabilidad que lo inspiran, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras h) y j), del cuerpo legal ya citado, raz&oacute;n por la cual el presente amparo ser&aacute; acogido.</p> <p> 5) Que no obstante lo anterior, la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, con ocasi&oacute;n de sus descargos, remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de informaci&oacute;n, la que satisface dicho requerimiento, la que ser&aacute; remitida al recurrente junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, y se tendr&aacute;, en consecuencia, por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Adri&aacute;n Torrealba en contra de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida la obligaci&oacute;n de informar en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central lo siguiente:</p> <p> a) El no haber otorgado la informaci&oacute;n solicitada, en forma pertinente, correcta e &iacute;ntegra, pues con ello se infringe lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de oportunidad y responsabilidad consagrados en las letras h) y j), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> b) El haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central y a don Adri&aacute;n Torrealba, adjuntando a este &uacute;ltimo copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 2101/16/2014, de 9 de enero de 2014, de la Direcci&oacute;n de Inspecci&oacute;n General de la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>