<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2097-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de Estación Central</p>
<p>
Requirente: Adrián Torrealba</p>
<p>
Ingreso Consejo: 27.11.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 500 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2097-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, don Adrián Torrealba solicitó a la Municipalidad de Estación Central le informara “cuáles son todos los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa «Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares» para obtener patente comercial en la comuna de Estación Central”.</p>
<p>
2) PRÓRROGA DEL PLAZO: El 21 de noviembre de 2013, la Municipalidad de Estación Central, mediante correo electrónico, comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información por el término de diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, “ya que la unidad municipal de la Dideco está recabando los antecedentes por usted solicitados”.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 18 de octubre de 2013, la Municipalidad de Estación Central dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) El proyecto “Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares” es ejecutado por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social. Además de formalizar sus negocios, regularizando las patentes municipales por ejemplo, este proyecto busca contribuir a la superación de las condiciones de precariedad de microemprendimientos relacionados con la comercialización de alimentos en la vía pública. Dicho programa incluye capacitación y asesoría en gestión de calidad y apoyo para formalización de los negocios de los emprendedores, pertenecientes a 32 comunas de la Región Metropolitana.</p>
<p>
b) Dentro de los requisitos para postular a este programa están el ser mayores de 18 años, tener un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o menor a 11.734 puntos y dedicarse en la actualidad a la elaboración y/o venta de comida en la calle.</p>
<p>
4) AMPARO: El 28 de octubre de 2013 don Adrián Torrealba dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Estación Central, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, el reclamante precisa que “la información entregada en ningún caso responde o señala cuáles son los requisitos que ciertos beneficiarios de un programa deben cumplir para obtener patente en el municipio de Estación Central”. Agrega que “la pregunta va dirigida a conocer los requisitos que debieron cumplir los beneficiarios de este programa para obtener los permisos municipales señalados en la nota de prensa publicada en el municipio http://www.estacioncentral.cl/nota18oct13.html”.</p>
<p>
5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En el presente caso, este Consejo acordó aplicar el sistema anticipado de resolución de controversias. Para tales efectos, se remitió un correo electrónico el 5 de diciembre de 2013 al organismo reclamado, el cual no fue contestado, resultando infructuoso dicho procedimiento.</p>
<p>
6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.292, de 13 de diciembre de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central, solicitándole que, al evacuar sus descargos y observaciones, informara (1°) si la información entregada al reclamante satisface íntegramente lo requerido en la solicitud de información, e indique específicamente si existen requisitos adicionales a los informados para postular al programa “Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares”; y (2°) si dichos requisitos constan en un soporte documental de aquéllos a los que se refieren los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, e indicara cuál sería dicho soporte. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 9 de enero de 2014, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.</p>
<p>
Mediante Ordinario N° 170, de 3 de diciembre de 2013, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Jefe de la División Jurídica del Municipalidad de Estación Central evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) La solicitud se reduce a saber cuáles son los requisitos para obtener la patente comercial de quienes hayan participado del programa “Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares”. Al respecto señaló que deben cumplir todos los requisitos que nuestra Ordenanza establece para quienes deseen obtener una patente comercial, que se explicitan en el Memorándum N° 2101/16/2014 del Director de Inspección, de fecha 9 de enero pasado, que acompañó a los descargos.</p>
<p>
b) SI el recurrente tiene interés en incorporarse a este programa, cumpliendo con los requisitos señalados en el Memorándum de la Dirección de Desarrollo Comunitario, podrá recibir la asesoría para la formalización del negocio que incluye la gestión para obtener la patente comercial.</p>
<p>
c) Si ya es un emprendedor favorecido con el proyecto deberá obtener la patente comercial cumpliendo con los requisitos que señala el Director de Inspección General, en el documento que acompaño, sea patente MEF o patente comercial.</p>
<p>
d) A mayor abundamiento informamos al Consejo, que en la página municipal, en el link de Transparencia, Activa, existe la caja "Trámites y Requisitos" y si se accede a ella, se abre "Dirección de Inspección" y después el archivo "Inspección" en el cual se despliega toda la información necesaria para obtener una patente comercial según sea la actividad a realizar.</p>
<p>
e) Adjuntó el Memorándum N° 2101/16/2014, de 9 de enero de 2014, de la Dirección de Inspección General, que señala lo siguiente:</p>
<p>
i. Para obtener la patente de microempresa familiar los requisitos son: fotocopia legalizada de contrato de arriendo con fines habitacionales y comerciales, escritura de propiedad si es dueño o declaración jurada notarial en que manifieste ser legítimo ocupante de la propiedad; fotocopia del certificado de avalúo o contribuciones de la propiedad; fotocopia de la cédula de identidad del interesado; y resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud cuando corresponda.</p>
<p>
ii. Para obtener la patente comercial los requisitos son: certificado de zonificación; fotocopia legalizada de contrato de arriendo o escritura de propiedad; fotocopia de certificado de avalúo o contribuciones de la propiedad; fotocopia de la cédula de identidad del interesado; resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud cuando corresponda; y fotocopia de iniciación de actividades o apertura de sucursal.</p>
<p>
iii. Cuando corresponda, se debe acompañar lo siguiente: fotocopia legalizada de constitución, protocolización del extracto, extracto, publicación en el Diario Oficial, acta de nombramiento de representante legal, certificado de vigencia, Rol Único Tributario de la sociedad y cédula de identidad del representante legal.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que previamente a pronunciarse sobre el fondo del asunto, cabe señalar que la Municipalidad de Estación Central, mediante correo electrónico de 21 de noviembre de 2013 dirigido al solicitante, prorrogó el plazo para dar respuesta a la solicitud de información por 10 días hábiles, en atención a “ya que la unidad municipal de la Dideco está recabando los antecedentes por usted solicitados”. Lo anterior, en uso de la facultad que le otorga el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el que dispone en su inciso segundo que el plazo de 20 días para pronunciarse sobre la solicitud “podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos”. Al respecto, este Consejo ha sostenido reiteradamente, entre otras, en la decisión del amparo Rol C1081-11, que al ser la prórroga un mecanismo de carácter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos: (1°) que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; y (2°) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Además, el órgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la prórroga, en términos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. En ese contexto, no se advierte que la prórroga efectuada por la Municipalidad de Estación Central haya cumplido con la fundamentación exigida, situación que se representará al organismo reclamado.</p>
<p>
2) Que, precisado lo anterior, cabe señalar que el reclamante ha solicitado a la Municipalidad de Estación Central la entrega de la información sobre “cuáles son todos los requisitos que deben cumplir los beneficiarios del programa «Fortalecimiento de Microemprendimientos Populares» para obtener patente comercial en la comuna de Estación Central”. En respuesta a la solicitud de información que motivó el presente amparo, el organismo reclamado señaló que dentro de los requisitos para postular a dicho programa están el ser mayores de 18 años, tener un puntaje en la Ficha de Protección Social igual o menor a 11.734 puntos y dedicarse en la actualidad a la elaboración y/o venta de comida en la calle.</p>
<p>
3) Que el reclamante en su amparo manifestó su disconformidad con la información enviada, en atención a esta última no correspondería a la solicitada. Al respecto, el solicitante precisó que “la información entregada en ningún caso responde o señala cuáles son los requisitos que ciertos beneficiarios de un programa deben cumplir para obtener patente en el municipio de Estación Central” y que “la pregunta va dirigida a conocer los requisitos que debieron cumplir los beneficiarios de este programa para obtener los permisos municipales señalados en la nota de prensa publicada en el municipio http://www.estacioncentral.cl/nota18oct13.html”.</p>
<p>
4) Que, al respecto, el organismo reclamado, con ocasión de sus descargos, complementó la información solicitada, precisando cada uno de los requisitos para obtener la patente de microempresa familiar y la patente comercial en general en la Municipalidad de Estación Central, información que no había sido indicada al requirente por el organismo reclamado en la respuesta a la solicitud de información. Al respecto, cabe hacer presente que para cumplir la obligación de informar, el órgano debe procurar ajustarse estrictamente a la petición del solicitante, de modo que reciba la información pertinente, en forma completa e íntegra. En la especie, la conducta del órgano, de otorgar información errónea al solicitante -ya que entregó la información relativa a los requisitos para acceder al programa en cuestión, cuando lo consultado era los requisitos para acceder a las patentes comerciales por parte de los beneficiarios de dicho programa- constituye una transgresión a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia que impone a los órganos el deber de proporcionar la información que se le solicite, como también una dilación indebida del procedimiento de acceso a la información, vulnerando así los principios de oportunidad y responsabilidad que lo inspiran, consagrados en el artículo 11, letras h) y j), del cuerpo legal ya citado, razón por la cual el presente amparo será acogido.</p>
<p>
5) Que no obstante lo anterior, la Municipalidad de Estación Central, con ocasión de sus descargos, remitió a este Consejo la información requerida en la solicitud de información, la que satisface dicho requerimiento, la que será remitida al recurrente junto con la notificación del presente acuerdo, y se tendrá, en consecuencia, por cumplida la obligación de informar, aunque de manera extemporánea.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger el amparo interpuesto por don Adrián Torrealba en contra de la Municipalidad de Estación Central, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por cumplida la obligación de informar en forma extemporánea.</p>
<p>
II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central lo siguiente:</p>
<p>
a) El no haber otorgado la información solicitada, en forma pertinente, correcta e íntegra, pues con ello se infringe lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, así como los principios de oportunidad y responsabilidad consagrados en las letras h) y j), del artículo 11 del mismo cuerpo legal, debiendo adoptar las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
<p>
b) El haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situación se reitere.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Estación Central y a don Adrián Torrealba, adjuntando a este último copia del Memorándum N° 2101/16/2014, de 9 de enero de 2014, de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Estación Central.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>