Decisión ROL C100-10
Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se formuló amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la información sobre loss antecedentes legales que respaldaron la acción administrativa realizada por el Rector de la USACH, mediante el cual se otorgó a sí mismo, como al resto de los funcionarios públicos de dicha Casa de Estudios e información de los alumnos. El Consejo estimó que se trata de información que no requiere de elaboración con ocasión del requerimiento del reclamante, ni distracción indebida de las funciones de los funcionarios, pues se trata de información intrínsecamente relacionada con la función que debe realizar la USACH, por ello se desechará la causal invocada, y se acoge parcialmente el amparo presentado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C100-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 153 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C100-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de enero de 2010, don Oscar Karadima Fari&ntilde;a solicit&oacute; al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) la siguiente informaci&oacute;n sobre la legalidad de feriado otorgado:</p> <p> a) Antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa realizada por el Rector de la USACH, mediante el cual se otorg&oacute; a s&iacute; mismo, como al resto de los funcionarios p&uacute;blicos de dicha Casa de Estudios, un feriado desde el 25 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010, considerando que la USACH es una entidad p&uacute;blica que debe regirse por las leyes de las instituciones pertenecientes a la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> b) Antecedentes sobre las inscripciones de alumnos en las distintas carreras que se ofrecen, los cupos ofrecidos, los &ldquo;llenados&rdquo; y los &ldquo;no llenados&rdquo;.</p> <p> c) Antecedentes sobre las vacantes que se produjeron con ocasi&oacute;n de la paralizaci&oacute;n de actividades en la USACH.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 38, de 22 de marzo de 2010, el Rector de la USACH, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con la primera petici&oacute;n, el acto administrativo en que consta el receso corresponde a la Resoluci&oacute;n Universitaria N&deg; 09651, de 6 de noviembre de 2009 que dispone la suspensi&oacute;n de actividades en la &eacute;poca que indica.</p> <p> b) Dicha resoluci&oacute;n establece un receso entre el 24 y 31 de diciembre de 2009, excluyendo las labores cuya naturaleza no permitan interrupci&oacute;n.</p> <p> c) Los antecedentes legales que respaldan el acto administrativo mencionado, corresponden a las normas que se mencionan en sus &ldquo;Vistos&rdquo;, a saber: el D.F.L. N&deg; 149, de 1981, que aprueba el Estatuto Org&aacute;nico de la USACH; el Decreto Universitario N&deg; 1381, de 2007; y la Resoluci&oacute;n N&deg; 1600/2008 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sobre los actos exentos del tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n.</p> <p> d) Los motivos o fundamentos del acto administrativo, constan en sus considerandos, referidos al desarrollo normal de las actividades institucionales, tanto acad&eacute;micas como administrativas, durante el transcurso del a&ntilde;o 2009 y la pertinencia y recomendabilidad de suspender las actividades entre el 24 y 31 de diciembre de 2009, para posibilitar a la comunidad universitaria el desarrollo de quehaceres propios de fin de a&ntilde;o.</p> <p> e) Deja a disposici&oacute;n del requirente una copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 09651/2009 y del Decreto Universitario N&deg; 1381/2007. No entrega las normas legales citadas, pues fueron publicadas en el Diario Oficial y pueden accederse por dicho medio, adem&aacute;s de existir una presunci&oacute;n de conocimiento de la ley en el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> f) Respecto de la segunda solicitud, se remite a la p&aacute;gina web de la Universidad ww.usach.cl, en la que se puede encontrar aquella informaci&oacute;n sobre las carreras y cupos ofrecidos en cada una de ellas.</p> <p> g) Adem&aacute;s de lo indicado en el literal anterior, manifiesta que es imposible atender plenamente la solicitud del requirente, pues cada a&ntilde;o la Casa de Estudios matricula cerca de diecisiete mil alumnos, encontr&aacute;ndose a la fecha de la respuesta en pleno proceso de matr&iacute;culas, el que se extiende hasta el mes de marzo de cada a&ntilde;o, por tanto, no se dispone a&uacute;n de la informaci&oacute;n de los cupos &ldquo;llenados&rdquo; y &ldquo;no llenados&rdquo;.</p> <p> h) Agrega que el requerimiento en este punto resulta excesivamente gen&eacute;rico, teniendo por objeto un alto n&uacute;mero de antecedentes, pues se refiere a aqu&eacute;llos &ldquo;acerca de las inscripciones de j&oacute;venes en las distintas carreras que se ofrecen, los cupos ofrecidos, los llenados y los no llenados&rdquo;.</p> <p> i) La USACH es una entidad de Estudios Superiores, de modo que su actividad principal se relaciona con la permanente inscripci&oacute;n de alumnos en las distintas carreras, totaliz&aacute;ndose una matr&iacute;cula anual de diecisiete mil. Por ello, la atenci&oacute;n de la solicitud requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de la Universidad del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo y en relaci&oacute;n con la solicitud sobre las vacantes que se produjeron con motivo de la paralizaci&oacute;n de la USACH, se informa que no se produjeron tales vacantes.</p> <p> 3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 19 de febrero de 2010, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal (la respuesta rese&ntilde;ada en el apartado anterior fue notificada al reclamante con posterioridad a la interposici&oacute;n de su amparo). Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Se ha vencido el plazo, a la fecha de su amparo, para que se evac&uacute;e una respuesta, no habi&eacute;ndose notificado la pr&oacute;rroga excepcional en conformidad con el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Denuncia que no es la primera vez que el Rector de la USACH ha denegado la informaci&oacute;n, incluso lo habr&iacute;a hecho ante requerimientos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Finaliza solicitando que se exhorte al Rector de la USACH para que entregue la informaci&oacute;n requerida y que se adopten las medidas legales ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Rector de la USACH, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 500, de 23 de marzo de 2010. Mediante Ord. N&deg; 65, de 26 de abril de 2010, la autoridad reclamada formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Los descargos est&aacute;n dirigidos a este Consejo y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Se hace presente que existir&iacute;a una contienda de competencia que han suscitado los requerimientos y reclamaciones promovidos por el reclamante con el fin de buscar una soluci&oacute;n legal a su situaci&oacute;n personal.</p> <p> c) Desde el alejamiento del reclamante de la USACH, como resultado del proceso de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, aqu&eacute;l ha efectuado una serie de presentaciones y reclamos ante diversos &oacute;rganos del Estado.</p> <p> d) Dichas reclamaciones, se centraron en un momento en intentos de impugnaci&oacute;n del proceso de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n en donde el reclamante prestaba servicios. Como consecuencia de sus infructuosos resultados ante diversos &oacute;rganos, el reclamante ha recurrido a las presentaciones de solicitudes de informaci&oacute;n, amparos ante este Consejo y reclamaciones ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> e) Por lo tanto, el reclamante est&aacute; realizando paralelamente reclamos similares ante este &Oacute;rgano y ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, encontr&aacute;ndose ambos conociendo de solicitudes del reclamante, lo que implicar&iacute;a que se ha generado una contienda de competencia por existir dos &oacute;rganos que, estim&aacute;ndose competentes, conocen de un mismo asunto con el riesgo de que sus pronunciamientos puedan ser contradictorios.</p> <p> f) En virtud del principio conclusivo, recogido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Ley N&deg; 19.880, de 2003, sobre las bases del procedimiento administrativo, que prescribe que: &ldquo;Todo el procedimiento administrativo est&aacute; destinado a que la Administraci&oacute;n dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuesti&oacute;n de fondo y en el cual exprese su voluntad&rdquo;, se indica que los procedimientos existentes ante este Consejo y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, deben tender al mismo fin, por lo que elevar solicitudes simult&aacute;neas y an&aacute;logas ante dos o m&aacute;s organismos distintos, atentar&iacute;a contra el citado principio.</p> <p> g) La existencia de solicitudes paralelas por parte del reclamante, movilizando a la Administraci&oacute;n en su conocimiento, afectar&iacute;a el principio de econom&iacute;a procedimental, reconocido por la Ley N&deg; 19.880, en su art&iacute;culo 9&deg; y que reza: &ldquo;La Administraci&oacute;n debe responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Se decidir&aacute;n en un solo acto todos los tr&aacute;mites que, por su naturaleza, admitan un impulso simult&aacute;neo, siempre que no sea obligatorio su cumplimiento sucesivo. Al solicitar los tr&aacute;mites que deban ser cumplidos por otros &oacute;rganos, deber&aacute; consignarse en la comunicaci&oacute;n cursada el plazo establecido al efecto. Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspender&aacute;n la tramitaci&oacute;n del mismo, a menos que la Administraci&oacute;n, por resoluci&oacute;n fundada, determine lo contrario&rdquo; (se destaca lo enfatizado por el &oacute;rgano reclamado). De dicho precepto se concluir&iacute;a que debe existir una sola soluci&oacute;n, dictada por un solo &oacute;rgano.</p> <p> h) Invoca, tambi&eacute;n, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de coordinaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos: &ldquo;Las autoridades y funcionarios deber&aacute;n velar por la eficiente e id&oacute;nea administraci&oacute;n de los medios p&uacute;blicos y por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica. Los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acci&oacute;n, evitando la duplicaci&oacute;n o interferencia de funciones&rdquo;.</p> <p> i) Por &uacute;ltimo, cita el art&iacute;culo 39 de la Ley N&deg; 18.575, que dispone que: &ldquo;Las contiendas de competencia que surjan entre diversas autoridades administrativas ser&aacute;n resueltas por el superior jer&aacute;rquico del cual dependan o con el cual se relacionen. Trat&aacute;ndose de autoridades dependientes o vinculadas con distintos Ministerios, decidir&aacute;n en conjunto los Ministros correspondientes, y si hubiere desacuerdo, resolver&aacute; el Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;. En conformidad con dicho precepto, se&ntilde;ala que, en la especie, se trata de dos instituciones aut&oacute;nomas y, por ende, no resulta posible que sea resuelta por ministro alguno, por tanto, solicita al Director General de este Consejo y al Contralor que se realicen las gestiones de coordinaci&oacute;n pertinentes con el fin de dar soluci&oacute;n a esta contienda.</p> <p> j) Hace presente tanto a esta Instituci&oacute;n como a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que, el 5 de enero de 2010, el reclamante realiz&oacute; un nuevo requerimiento de informaci&oacute;n, ante cuya supuesta falta de respuesta dio origen a la interposici&oacute;n del presente amparo y de la reclamaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Sin embargo, la USACH dio respuesta al reclamante y al entre contralor, respecto de dicho requerimiento, mediante Ords. N&deg; 38/10 y N&deg; 57/10, ambos de 22 de marzo de 2010, respectivamente.</p> <p> k) Deja constancia que ha contestado todas las consultas efectuadas por el reclamante, aunque en ocasiones las respuestas hayan sido extempor&aacute;neas por diferentes circunstancias. El fondo de las solicitudes han sido atendidos por el reclamado, procurando satisfacer las peticiones formuladas, a&uacute;n con el evidente desgaste de recursos que ello implica.</p> <p> l) El reclamante ha elevado reiteradas presentaciones, cuestionando &ldquo;indebida e injustificadamente&rdquo; las atribuciones que la administraci&oacute;n universitaria indiscutiblemente posee. Ello origina una distracci&oacute;n de recursos humanos y materiales que, de proseguir, ciertamente significar&iacute;an un menoscabo institucional.</p> <p> m) Por &uacute;ltimo, solicita la acumulaci&oacute;n de los amparos que conoce este Consejo y de las reclamaciones presentadas ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> n) Acompa&ntilde;a a sus descargos: copia de la respuesta al reclamante Of. Ord. N&deg; 38/2010; Of. Ord. N&deg; 57, de 2010 a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; Of Ord. N&deg; 62/10, respuesta al reclamante sobre un nuevo requerimiento; Presentaci&oacute;n Ref. N&deg; 14.115/2010 del reclamante ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; Dictamen N&deg; 59.982/2008 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL RECLAMANTE: El 11 de mayo de 2010, el reclamante present&oacute; un escrito se&ntilde;alando que hab&iacute;a recibido respuesta del Rector de la USACH a su requerimiento de informaci&oacute;n extempor&aacute;neamente y que se manifiesta totalmente disconforme con lo se&ntilde;alado en ella, pues no se ha entregado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que se ha planteado por el reclamado una supuesta contienda de competencia entre este Consejo y la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundamentada en que ambos &oacute;rganos estar&iacute;an conociendo solicitudes del reclamante de id&eacute;ntico tenor y sobre un mismo asunto o materia.</p> <p> 2) Para estos efectos, ha acompa&ntilde;ado a sus descargos copia de la presentaci&oacute;n del reclamante de 12 de febrero de 2010, ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica dentro de la cual entre otras materias, solicita que se entregue por su intermedio la misma informaci&oacute;n requerida a la USACH.</p> <p> 3) Este Consejo se comunic&oacute; con el abogado encargado del caso en el organismo fiscalizador de la Divisi&oacute;n de Auditoria Administrativa, el 26 de mayo de 2010, quien manifest&oacute; que la contienda de competencia estaba siendo revisada por el Departamento Jur&iacute;dico de la Divisi&oacute;n aludida. Asimismo, indic&oacute; que en la generalidad de los casos la Contralor&iacute;a al recibir una solicitud de informaci&oacute;n cuya competencia corresponde a otro &oacute;rgano, &eacute;sta se deriva en conformidad con el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en opini&oacute;n de este Consejo, se considera que no habr&iacute;a una contienda de competencia que dirimir, pues seg&uacute;n los antecedentes acompa&ntilde;ados por el reclamado, se puede concluir que el reclamante no est&aacute; solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, sino que se requiere la misma informaci&oacute;n que al &oacute;rgano reclamado, invocando ante el ente contralor la garant&iacute;a constitucional de petici&oacute;n consagrada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14. En conclusi&oacute;n, no hay una contienda de competencia en el caso, sino dos requerimientos de informaci&oacute;n: uno, al &oacute;rgano reclamado y, otro, al ente fiscalizador respecto de informaci&oacute;n referida a la propia USACH.</p> <p> 5) A mayor abundamiento, en lo que dice relaci&oacute;n con la supuesta contienda de competencia, se aprecia que lo que existe es una duplicidad de solicitudes, tanto ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y ante la USACH, como se ha se&ntilde;alado, no obsta a que el reclamado deba pronunciarse sobre los requerimientos de informaci&oacute;n presentados o derivados por otros &oacute;rganos, as&iacute; como tampoco obsta a que este Consejo, en conformidad, con el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, conozca y resuelva de los amparos interpuestos por supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 6) Este Consejo estima que no existe necesidad, en la especie, de realizar acciones de coordinaci&oacute;n entre la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y este Consejo, pues queda de manifiesto de lo anteriormente expuesto que no existe una contienda de competencia entre ambos entes.</p> <p> 7) Establecida claramente la competencia de este Consejo, para pronunciarse sobre el amparo y en lo que se refiere a la extemporaneidad de la respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, &eacute;sta es manifiesta en conformidad con el plazo consagrado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. En efecto, el requerimiento de informaci&oacute;n fue realizado ante la USACH el 5 de enero de 2010, venciendo el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, el 2 de febrero. La respuesta de 22 de marzo de 2010, que fue acompa&ntilde;ada por el reclamante, es de fecha posterior a la interposici&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 8) En cuanto a que la USACH puso a disposici&oacute;n del reclamante en sus dependencias, copia de la Resoluci&oacute;n Universitaria N&deg; 09651, de 6 de noviembre de 2009, que dispuso la suspensi&oacute;n de las actividades ordinarias de la USACH entre el 24 y 31 de diciembre de 2009, debe hacerse presente que el reclamante se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n fuera entregada por &ldquo;correo tradicional y tambi&eacute;n por formato electr&oacute;nico&rdquo;, lo que no ocurri&oacute; en el caso, como se puede desprender de la respuesta del &oacute;rgano, en donde se manifest&oacute; que tanto la Resoluci&oacute;n Universitaria 09651/2009 como el Decreto Universitario N&deg; 1381/2007, se encontraban a su disposici&oacute;n en dependencias de la USACH. Lo anterior, contraviene expresamente el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia que dispone que la informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.</p> <p> 9) Que, a continuaci&oacute;n se analizar&aacute;n cada una de las peticiones del reclamante, as&iacute; como la respuesta del &oacute;rgano para determinar si se ha dado o no cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> 10) Sobre la solicitud de los antecedentes legales que respaldaron la acci&oacute;n administrativa realizada por el Rector de la USACH, mediante el cual se otorg&oacute; a s&iacute; mismo, como al resto de los funcionarios p&uacute;blicos de dicha Casa de Estudios, un feriado desde el 25 de diciembre de 2009 al 3 de enero de 2010:</p> <p> a) Al respecto, la USACH puso a disposici&oacute;n del reclamante la Resoluci&oacute;n Universitaria 09651/2009 y el Decreto Universitario N&deg; 1381/2007, se&ntilde;alando que la primera es el acto que dispuso del feriado en la Casa de Estudios entre el 24 y 31 de diciembre de 2009.</p> <p> b) Asimismo, se inform&oacute; que los antecedentes legales que respaldaban dicho acto se encontraban indicados en &eacute;ste y que eran el Estatuto Org&aacute;nico de la USACH y el Decreto Universitario N&deg; 1381/2007. El primer cuerpo legal, establece las atribuciones del Rector, en su art&iacute;culo 11, dentro de las cuales se encuentran las de adoptar las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad y supervisar las actividades acad&eacute;micas, administrativas y financieras, atribuciones que puede ejercer mediante la dictaci&oacute;n de decretos, reglamentos o instrucciones. El D.U. N&deg; 1381/2007, es aqu&eacute;l que establece la forma de subrogaci&oacute;n del Rector y Prorrector de la Universidad.</p> <p> c) En cuanto a las motivaciones del respectivo acto administrativo, seg&uacute;n fue comunicado por la USACH, se encuentran en los considerandos de la Resoluci&oacute;n Universitaria 09651/2009, lo que es efectivo, pues se se&ntilde;alan los argumentos de la suspensi&oacute;n de las actividades de la Universidad. Sobre el m&eacute;rito de dichos motivos o fundamentos de la resoluci&oacute;n aludida, no le corresponde a este Consejo pronunciarse sobre ello, pues excede la &oacute;rbita de sus competencias legales.</p> <p> d) En lo que respecta a lo se&ntilde;alado por el reclamante, en que el Rector Zolezzi se habr&iacute;a otorgado el feriado a &ldquo;s&iacute; mismo&rdquo;, se debe dejar constancia que la resoluci&oacute;n que autoriza la suspensi&oacute;n de las actividades, est&aacute; firmada por el Rector Subrogante, Dr. Pedro Navarrete Arregui.</p> <p> e) En la especie, se entiende por los antecedentes legales requeridos por el reclamante, aqu&eacute;llos que permiten a la autoridad administrativa dictar el acto o resoluci&oacute;n que se requiere y que, en el caso, se encuentran mencionados en los &ldquo;Vistos&rdquo; de la resoluci&oacute;n requerida.</p> <p> f) En conclusi&oacute;n, sobre la petici&oacute;n en comento, este Consejo estima que la informaci&oacute;n corresponde a la solicitada, sin perjuicio de lo que se ha se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, esto es, que no fue entregada dentro del plazo legal ni en la forma y medios indicados por el requirente en su solicitud.</p> <p> 11) En relaci&oacute;n con la petici&oacute;n de los antecedentes sobre las inscripciones de alumnos en las distintas carreras que se ofrecen, los cupos ofrecidos, los &ldquo;llenados&rdquo; y los &ldquo;no llenados&rdquo;:</p> <p> a) En este punto, se entiende que lo que se est&aacute; pidiendo, concretamente, son los cupos o vacantes por cada carrera que ofrece la USACH, as&iacute; como los cupos que finalmente fueron &ldquo;llenados&rdquo; o no, de aquellos que fueron ofrecidos por la Casa de Estudios.</p> <p> b) A este respecto, la USACH se&ntilde;al&oacute;, por una parte respecto de este requerimiento, que los cupos ofrecidos por cada carrera, se encontraban informados en su p&aacute;gina web (www.usach.cl). Revisado el sitio electr&oacute;nico de la USACH, en la p&aacute;gina &ldquo;Admisiones 2010&rdquo; (http://www.admision.usach.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=55&amp;Itemid=67) se pudo constatar que en ella se informan por cada carrera, el n&uacute;mero de vacantes para el a&ntilde;o 2010. Por tanto y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que se ha cumplido con la entrega de la informaci&oacute;n en este punto, pues se ha se&ntilde;alado el formato electr&oacute;nico en la cual se encuentra permanentemente disponible la informaci&oacute;n, indic&aacute;ndose al reclamante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a ella.</p> <p> c) Sin embargo, respecto de los antecedentes sobre las inscripciones de alumnos en las distintas carreras que se ofrecen, as&iacute; como los cupos &ldquo;llenados&rdquo; y &ldquo;no llenados&rdquo;, la USACH deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n por tratarse de un requerimiento excesivamente gen&eacute;rico, teniendo por objeto un alto n&uacute;mero de antecedentes, cuya atenci&oacute;n requerir&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios de la Universidad del cumplimiento regular de sus labores habituales, pues se tratar&iacute;an de m&aacute;s de diecisiete mil alumnos que se matriculan anualmente en la Casa de Estudios. En otras palabras, fundament&oacute; su denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, aunque no lo hizo expresamente. Adem&aacute;s, agreg&oacute;, que a la fecha de la respuesta a&uacute;n no se pose&iacute;a la informaci&oacute;n de aquellos cupos que habr&iacute;an sido &ldquo;llenados&rdquo; y los &ldquo;no llenados&rdquo;.</p> <p> d) En la especie debe dilucidarse si el requerimiento, es de aquellos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones. A este respecto, el Reglamento de la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), se&ntilde;ala cu&aacute;ndo se considera que una solicitud de informaci&oacute;n distrae indebidamente a los funcionarios. Lo anterior ocurrir&aacute; cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> e) La USACH ha hecho patente, en el caso, que se tratar&iacute;a del procesamiento de informaci&oacute;n de cerca de diecisiete mil alumnos y que a la fecha de su respuesta no habr&iacute;a concluido el procedimiento de matr&iacute;cula. Esta Corporaci&oacute;n desechar&aacute; esta causal, en la especie, pues no se ha indicado por el reclamado los requisitos de hecho que permitan estimar que se ha justificado fehacientemente la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c). Por tanto, la USACH no ha dado cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Se puede concluir que es poco plausible inferir que, a la &eacute;poca de los descargos presentados ante este Consejo (los cuales no se refieren al fondo del presente amparo) no haya finalizado la &eacute;poca de matr&iacute;culas, como lo indic&oacute; la USACH en su respuesta al requirente, como uno de sus argumentos para denegar la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior, cobra relevancia pues en virtud del n&uacute;mero cierto de vacantes disponibles y ocupadas por los alumnos matriculados, la USACH debe realizar diversas gestiones, como cualquier Universidad, tales como, el otorgamiento de beneficios arancelarios, elecciones de cursos, entregas de pase escolar, entre otros. As&iacute;, puede constatarse en la p&aacute;gina web de la USACH (http://www.admision.usach.cl/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=103&amp;Itemid=119) que, para postular a ciertos beneficios como el pase escolar o el cr&eacute;dito del Fondo Solidario, se requiere ser &ldquo;alumno regular&rdquo;, por lo que la informaci&oacute;n requerida, es un insumo vital y necesario, previo para conceder dichos beneficios o realizar otras gestiones acad&eacute;micas. Por lo tanto, se estima que se trata de informaci&oacute;n que no requiere de elaboraci&oacute;n con ocasi&oacute;n del requerimiento del reclamante, ni distracci&oacute;n indebida de las funciones de los funcionarios, pues se trata de informaci&oacute;n intr&iacute;nsecamente relacionada con la funci&oacute;n que debe realizar la USACH, por ello se desechar&aacute; la causal invocada.</p> <p> g) A&uacute;n m&aacute;s, debe se&ntilde;alarse que la informaci&oacute;n requerida es necesaria para el buen cumplimiento de la USACH, como Casa de Estudios.</p> <p> 12) En cuanto a los antecedentes sobre las vacantes que se produjeron con ocasi&oacute;n de la paralizaci&oacute;n de actividades en la USACH, &eacute;sta ha respondido al reclamante que no se produjeron tales, por lo que este Consejo estima que se ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que, en lo sucesivo, proceda a evacuar las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y que remita la informaci&oacute;n que se haya solicitado, en la forma y por el medio indicado por los requirentes en sus respectivas solicitudes, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que:</p> <p> 1) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n relativa a las inscripciones de alumnos en las distintas carreras que se ofrecen, los cupos ofrecidos, los &ldquo;llenados&rdquo; y los &ldquo;no llenados&rdquo;, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes.</p> <p> 2) Remita la informaci&oacute;n indicada en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fari&ntilde;a y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>