Decisión ROL C2107-13
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Reclamante: RODRIGO URREJOLA MORALES  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundados en haber dado una respuesta negativa a unas solicitudes de información referente a: a) Solicitud de 7 de octubre de 2013 (antecedente del amparo Rol C2107-13): "requiero la información del estado civil de las personas, es decir: nombre completo, RUT (sólo si al entregarlo no se incumple alguna norma), fecha matrimonio, local registro civil, hora de la ceremonia. Nombre completo, RUT (sólo si se puede), profesión. Si alguno de estos datos no puede ser entregado, pide la entrega de la base con los datos que si pueden entregarse". b) Solicitud de 8 de octubre de 2013 (antecedente del amparo Rol C2109-13): "personas fallecidas en los últimos 2 años, formato de entrega, nombre completo, RUT y fecha de defunción. Al ser personas fallecidas no se infringe ley de protección de datos para ellos. Cantidad de hijos asociados a un RUT. Si me niegan esta información porque una persona puede tener hijos fuera del matrimonio, entonces pido que la filtren y me entreguen solo la información para los RUT que tengan o hayan tenido un matrimonio entre ellos (de esta forma no habría problemas) - patentes de vehículos y el detalle de los vehículos asociados a ella, es decir, chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, tipo (station wagon, automóvil, etc.) - nombre completo de personas que componen un matrimonio, fecha de realización del matrimonio y local del Registro Civil. Respecto a la información sobre el Estado Civil de las personas, se rechaza el amparo en esta parte, toda vez que se entiende configurada la causal de secreto invocada. En efecto, la solicitud de información supone la elaboración de ésta, involucrando una serie de actividades de extracción, procesamiento y sistematización de las distintas bases de datos, distrayendo el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Respecto a la información del registro de defunciones: se acoge el amparo en este punto. El contenido de la tabla denominada "defunciones" contiene toda la información solicitada. Además, la entrega de lo pedido implica hacer un filtro, lo que representa un volumen de información a procesar significativamente menor y acotado, en especial si es un periodo de dos años. Respecto a la eventual vulneración de datos personales, la persona fallecida no es titular de estos, pues por el hecho jurídico muerte ha dejado de ser persona. Y respecto al derecho a la honra de la familia, no se ve vulnerada toda vez que no solicita información sobre la causa de muerte. Respecto a la información del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, se acoge el amparo debiendo entregar la información solicitada sin hacer mención de los dueños de aquellos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/15/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Transporte; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2107-13 Y C2109-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Rodrigo Urrejola Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 549 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2107-13 y C2109-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Rodrigo Urrejola Morales realiz&oacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaciones (en adelante tambi&eacute;n SRCeI) las siguientes solicitudes:</p> <p> a) Solicitud de 7 de octubre de 2013 (antecedente del amparo Rol C2107-13): &quot;requiero la informaci&oacute;n del estado civil de las personas, es decir: nombre completo, RUT (s&oacute;lo si al entregarlo no se incumple alguna norma), fecha matrimonio, local registro civil, hora de la ceremonia. Nombre completo, RUT (s&oacute;lo si se puede), profesi&oacute;n. Si alguno de estos datos no puede ser entregado, pide la entrega de la base con los datos que si pueden entregarse&quot;.</p> <p> b) Solicitud de 8 de octubre de 2013 (antecedente del amparo Rol C2109-13): &quot;personas fallecidas en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os, formato de entrega, nombre completo, RUT y fecha de defunci&oacute;n. Al ser personas fallecidas no se infringe ley de protecci&oacute;n de datos para ellos. Cantidad de hijos asociados a un RUT. Si me niegan esta informaci&oacute;n porque una persona puede tener hijos fuera del matrimonio, entonces pido que la filtren y me entreguen solo la informaci&oacute;n para los RUT que tengan o hayan tenido un matrimonio entre ellos (de esta forma no habr&iacute;a problemas) - patentes de veh&iacute;culos y el detalle de los veh&iacute;culos asociados a ella, es decir, chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, tipo (station wagon, autom&oacute;vil, etc.) - nombre completo de personas que componen un matrimonio, fecha de realizaci&oacute;n del matrimonio y local del Registro Civil. En respuesta anterior solo se especifica el RUT como dato privado...&quot;</p> <p> 2) RESPUESTAS: El SRCeI respondi&oacute; a las solicitudes descritas anteriormente, respectivamente, mediante Carta N&deg; 1047, de 11 de noviembre de 2013, y Carta N&deg; 1077, de 14 de noviembre de 2013, de id&eacute;ntico tenor, que en resumen se&ntilde;alan lo siguiente:</p> <p> a) La entrega de la informaci&oacute;n solicitada, considerando la contingencia en la cual se encuentra el servicio, derivadas de la implementaci&oacute;n de nuevos sistemas inform&aacute;ticos y de las acumuladas producto de la paralizaci&oacute;n de actividades que se produjo durante el mes de septiembre, exigir&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo considerando la jornada de trabajo o el alejamiento de las funciones habituales, de alto impacto para la comunidad, por cuanto los funcionarios que est&aacute;n destinados al cumplimiento de las funciones de servicio p&uacute;blico asignadas por ley al OAE deber&iacute;an distraer tiempo para efectos de procesar dicha informaci&oacute;n, por lo que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n, en aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En lo que respecta al RUN, de conformidad con lo dispuesto en el D.L. N&deg; 26/1924, D.L. 102/1924 y D.F.L. 51/1943, todos del Ministerio del Interior, y la Ley N&deg; 6.880, de 19.04.1941, que conforman el cuerpo normativo que regula el sistema de identificaci&oacute;n actualmente vigente en nuestro pa&iacute;s, se desprende que la finalidad de este registro de datos sensibles y personales, es contar con un sistema &uacute;nico nacional que permita la identificaci&oacute;n civil de las personas y la emisi&oacute;n de los documentos que dan fe de su identidad ante terceros y, en consecuencia, s&oacute;lo pueden ser utilizados para dicha finalidad.</p> <p> c) En este contexto, tanto el registro como el documento de identidad mismo contienen datos personales y/o sensibles que deben ser tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, art&iacute;culo 2&deg;, letras f) y g), no pueden ser objeto de tratamiento, salvo en los casos que la ley lo autorice.</p> <p> d) En el mismo sentido la decisi&oacute;n A33-09 del CPLT, y el art&iacute;culo 4&deg; de la citada Ley N&deg; 19.628, de todo lo cual se concluye que el RUN es un dato personal, que consta en una fuente no accesible al p&uacute;blico y que la informaci&oacute;n relativa a &eacute;ste s&oacute;lo puede ser comunicada si una ley lo permite o si su titular consiente en ello, por escrito, es decir, expresamente, lo que no ha existido en el presente caso.</p> <p> e) En consecuencia, procede la aplicaci&oacute;n de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Asimismo, la consulta sobre el otorgamiento del consentimiento para la entrega del RUN a todas las personas inscritas en la base de datos, generar&iacute;a una cantidad enorme de requerimientos que obligar&iacute;a al personal del OAE a distraer indebidamente las funciones del Servicio P&uacute;blico, por lo que cabe aplicar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: El 27 de noviembre de 2013, don Rodrigo Urrejola Morales dedujo dos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ingresados a este Consejo bajo los roles C2107-13 y C2109-13, ambos en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, fundados en haber recibido una respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala el reclamante que &quot;la misma informaci&oacute;n solicitada es vendida a empresas como Equifax y Transuni&oacute;n, entre otras empresas, por lo que el tratamiento debe ser igual para todos... el registro aduce carga excesiva de trabajo al generar la informaci&oacute;n; sin embargo, esto lo realizan servidores computacionales y no personas, por lo que el OAE no quiere entregar la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante el Oficio N&deg; 5.224, de 11 de diciembre de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificaciones, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 833, de 30 de diciembre de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respecto de ambos requerimientos, este Servicio respondi&oacute; dentro del plazo contemplado en la Ley N&deg; 20.285 sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, invocando al efecto las causales de reserva o secreto que contempla el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) y 21 N&deg; 2 del citado cuerpo legal.</p> <p> b) En cuanto a la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c), el Servicio explicit&oacute; mediante Cartas SED N&deg;1.047, de 11 de noviembre de 2013 y N&deg; 1.077 de 14 de noviembre de 2013, en lo fundamental que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, en la forma que se solicita en la petici&oacute;n, considerando la contingencia en la cual se encuentra este Servicio, derivadas de la implementaci&oacute;n de nuevos sistemas inform&aacute;ticos y de tareas acumuladas producto de la paralizaci&oacute;n de actividades que se produjo durante el mes de septiembre de 2013, exigir&iacute;a a este organismo la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo considerando la jornada de trabajo o el alejamiento de funciones habituales, de alto impacto para la comunidad, por cuanto los funcionarios que est&aacute;n destinados al cumplimiento de las funciones de servicio p&uacute;blico asignadas por ley a este organismo, deber&iacute;an distraer tiempo para efectos de procesar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) En efecto, lo anterior se traduce en que en las actuales circunstancias, que fueron indicadas previamente, la utilizaci&oacute;n de los recursos computacionales, espec&iacute;ficamente equipos centrales, est&aacute;n con su capacidad de atenci&oacute;n al m&aacute;ximo permiti&eacute;ndose el procesamiento de informaci&oacute;n s&oacute;lo fuera del horario de atenci&oacute;n de p&uacute;blico. Lo anterior, con el objeto de evitar que los sistemas de atenci&oacute;n de p&uacute;blico colapsen, por cuanto en dicho horario el Servicio sigue atendiendo en l&iacute;nea a los otros organismos del estado en sus consultas, principalmente para la Plataforma de Interoperatividad de Servicios Electr&oacute;nicos del Estado, conocida por sus siglas PISEE. Lo anterior implica que la distracci&oacute;n indebida en la cual incurrir&iacute;a el Servicio con ocasi&oacute;n de la atenci&oacute;n del requerimiento efectuado por el solicitante, no solo produce la afectaci&oacute;n de las funciones que cumple &eacute;ste organismo, sino que afecta directamente el cumplimiento de las funciones de toda la red estatal que opera en funci&oacute;n de dicha plataforma.</p> <p> d) Por su parte, el Servicio realiza el procesamiento de la informaci&oacute;n de m&aacute;s de 400 convenios, establecidos principalmente con organismos del Estado, los cuales tienen asignada prioridad institucional. Con ellos, el Servicio permite, al igual que con la PISEE, que otros servicios cumplan adecuadamente sus funciones de servicio p&uacute;blico que la ley les asigna.</p> <p> e) Asimismo, informo a usted que el crecimiento en cuanto a los requerimientos masivos de informaci&oacute;n ha sido exponencial en &eacute;ste &uacute;ltimo a&ntilde;o.</p> <p> f) En otro orden de ideas, el Servicio ha sufrido ciertas complejidades con el proceso de migraci&oacute;n de datos del antiguo sistema de identificaci&oacute;n, administrado por la empresa Sonda S.A., al actual proveedor de este sistema, la empresa Morpho S.A., lo que ha generado su sobrecarga. Agrega que el Servicio en la actualidad posee una plataforma obsoleta, dado que la licitaci&oacute;n para la renovaci&oacute;n de esta plataforma ha sido invalidada en 4 oportunidades y la modificaci&oacute;n de la plataforma incluida en la renovaci&oacute;n del contrato con el actual proveedor, incluye solo una transformaci&oacute;n parcial que se encuentra en fase de inicio de implementaci&oacute;n.</p> <p> g) De esta forma, ocurre que muchos procesos, que requieren horas de trabajo del servidor, comienzan a ejecutarse pero, incluso luego de mucho tiempo de funcionamiento, el proceso se detiene puesto que el servidor experimenta alg&uacute;n tipo de falla que obliga a reiniciar nuevamente todo el proceso de solicitud de informaci&oacute;n, con la consiguiente p&eacute;rdida de informaci&oacute;n y p&eacute;rdida de tiempo. Pues bien, desde la implementaci&oacute;n del nuevo sistema de identificaci&oacute;n, las fallas del sistema han sido recurrentes y han provocado una demora excesiva en muchos procesos, que han afectado la entrega de informaci&oacute;n respecto de los miles de requerimientos que recibe el Servicio.</p> <p> h) Por su parte, con respecto a la causal relativa al art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que las bases de datos que se requieren, se refieren a informaci&oacute;n de personas, solicitando datos de su vida privada, como por ejemplo el RUN, su nombre completo, su estado civil, los hijos asociados a un RUN, etc., lo cual no solo implica efectuar una serie de cruces de informaci&oacute;n, sino que adem&aacute;s implica la entrega de datos personales de todas las personas inscritas en la base de datos, sin contar con su consentimiento previo.</p> <p> i) Lo anterior, tambi&eacute;n se extiende a derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico, por cuanto adem&aacute;s se ha solicitado por el reclamante, la base de datos de veh&iacute;culos (patentes de veh&iacute;culos), el cual constituye un dato de car&aacute;cter personal.</p> <p> j) A este respecto se hace presente que todos los cruces de informaci&oacute;n que se solicitan, requieren de un dato de entrada fundamental, cual es el RUN. Por m&aacute;s que se indique en la solicitud que se requiere el RUN solo si se puede, lo cierto es que &eacute;ste dato constituye el elemento central del acceso a la informaci&oacute;n que pretende el solicitante.</p> <p> k) Agrega que la informaci&oacute;n del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados (RNVM) contiene tanto datos personales como patrimoniales, los cuales se encuentran protegidos por las disposiciones de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y tambi&eacute;n por las de la Ley de Transparencia, normativa que establece expresas causales de reserva de informaci&oacute;n, en el caso que el acceso a ella afecte a la vida privada o los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. La informaci&oacute;n de la propiedad de un veh&iacute;culo, sin duda se enmarca en la esfera comercial y econ&oacute;mica de una persona.</p> <p> l) Conforme a lo indicado, el RNVM es un registro encargado de mantener la historia de la propiedad automotriz y dar publicidad de ella, registrando a nivel nacional primeras inscripciones, transferencias y anotaciones relativas a veh&iacute;culos motorizados. De lo anterior entonces, se deduce que la principal funci&oacute;n de este Registro es entregar la m&aacute;xima certeza sobre la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de la inscripci&oacute;n de un veh&iacute;culo motorizado en un momento determinado.</p> <p> m) De acuerdo a lo expresado, la publicidad del citado registro dice relaci&oacute;n con su accesibilidad en la forma ya indicada y por ello el legislador determina que el acceso a dicha informaci&oacute;n no es gratuito. En efecto, en uso de sus facultades legales, el Servicio actualiz&oacute; los valores que est&aacute; autorizado a cobrar por sus productos a trav&eacute;s del Decreto Exento de Precios N&deg; 451, de Justicia, de 30 de enero de 2009, mediante el cual reajusta los montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n de acuerdo a la Ley N&deg; 18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las dem&aacute;s actuaciones y documentos que se&ntilde;ala y, del Decreto Exento N&deg; 649, del Ministerio de Justicia, de 2 de febrero de 2009, en virtud del cual se reajusta el monto de los impuestos y valores adicionales en las actuaciones de este Servicio.</p> <p> n) Argumenta la reclamada que en la entrega de esta informaci&oacute;n, de la forma solicitada, no existe control alguno de la gesti&oacute;n p&uacute;blica, que es precisamente uno de los objetivos primordiales de la Ley de Transparencia, ya que la informaci&oacute;n, en estricto rigor, es de las personas que son propietarias de veh&iacute;culos registrados. No es una informaci&oacute;n asociada a un acto o resoluci&oacute;n del Servicio, ni a sus fundamentos, ni a los documentos que le sirvan de complemento directo y esencial, ni se trata de procedimientos p&uacute;blicos, sino m&aacute;s bien atiende a la celebraci&oacute;n de actos jur&iacute;dicos privados, de car&aacute;cter patrimonial, que celebran las personas sobre sus veh&iacute;culos. En consecuencia, la informaci&oacute;n que soporta el RNVM dice relaci&oacute;n con el derecho de propiedad, garantizado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> o) &quot;Si bien el RNVM es un registro p&uacute;blico, el contenido de su informaci&oacute;n es eminentemente de car&aacute;cter privado y patrimonial&quot;. Por ello el legislador regla de una determinada forma el acceso a dicha informaci&oacute;n, en consideraci&oacute;n a la naturaleza de la documentaci&oacute;n que en este se contiene. Por tal raz&oacute;n el legislador dispuso que el Servicio debe guardar en lugar seguro y adecuado los documentos y dem&aacute;s antecedentes que sirvan de fundamento a las inscripciones y anotaciones (art&iacute;culo 43 de la Ley de Tr&aacute;nsito). Esta seguridad se impone debido al car&aacute;cter privado y patrimonial de la informaci&oacute;n.</p> <p> p) Finalmente, en base al argumento de que la informaci&oacute;n que consta en el RNVM dir&iacute;a relaci&oacute;n con el patrimonio de una persona, en tanto se accede a la propiedad sobre un veh&iacute;culo y los derechos que aquella tiene sobre &eacute;ste, la reclamada cita la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, a trav&eacute;s del Rol N&deg; 2.846-2010, procedi&oacute; a acoger un reclamo de ilegalidad en contra de una decisi&oacute;n del Consejo para la Transparencia (relativo al amparo C580-09 Pesquera San Jos&eacute; con DIRECTEMAR).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 5) Que entre los amparos Roles C2107-13 y C2109-13 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que la informaci&oacute;n solicitada corresponde a algunos datos precisos sobre el estado civil y registro de matrimonio de personas (C2107-13) y datos correspondientes al registro de defunciones y veh&iacute;culos (C2109-13). Conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia dicha informaci&oacute;n es en principio de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto alguna de las causales de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. En la especie la reclamada funda su negativa a otorgar acceso a lo pedido, en general, en las causales de reserva del citado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y N&deg; 2.</p> <p> 7) Que, atendida la multiplicidad de antecedentes requeridos por el solicitante, correspondientes a distintas bases de datos, y la diversidad de argumentos planteados por el propio &oacute;rgano en su respuesta y descargos, este Consejo estima pertinente agrupar las solicitudes en 3 tipos de materias. Ello permite una mayor claridad en la decisi&oacute;n, especialmente en la descripci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de los criterios del Consejo en los distintos temas. El detalle es el siguiente:</p> <p> Informaci&oacute;n sobre el estado civil de las personas: nombre completo, RUT, fecha de matrimonio, local del Registro Civil, hora de la ceremonia, profesi&oacute;n de las personas y cantidad de hijos asociados a un RUT.</p> <p> 8) Que el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n aleg&oacute;, en primer lugar, la concurrencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por la cual se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra c), inciso 3&deg;, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 9) Que en torno a la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que esta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado, costo de oportunidad (criterio aplicado invariablemente a partir de las decisiones de amparo roles C38-09, C41-09, C48-09, C80-09, entre otras).</p> <p> 10) Que, de las alegaciones de la reclamada, se desprende que la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso en el modo que la informaci&oacute;n ha sido solicitada, supone la elaboraci&oacute;n de informaci&oacute;n, que involucra una serie de actividades de extracci&oacute;n, procesamiento, y sistematizaci&oacute;n vinculadas a sus distintas bases de datos. A lo anterior se suma el que los datos solicitados como por ejemplo el RUN, nombre completo, estado civil, los hijos asociados a un RUN, etc., no solo implica efectuar una serie de cruces de informaci&oacute;n para acceder a ellos, sino que adem&aacute;s implica la entrega de datos personales de todas las personas inscritas en la base de datos, sin contar con su consentimiento previo, atendida la protecci&oacute;n que de ellos hace la Ley N&deg; 19.628. Al respecto, conforme con lo preceptuado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por tratarse de datos personales cuya divulgaci&oacute;n pudiere eventualmente afectar derechos de terceros, deber&aacute; comunicarse por carta certificada, a la o las personas a las que se refiere o afecta la informaci&oacute;n correspondiente, la facultad que le asiste de oponerse a la entrega de los documentos solicitados.</p> <p> 11) Que, en dicho orden de ideas, este Consejo estima que las alegaciones formuladas por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n revisten plausibilidad, y existe por ende, base suficiente para dar por configurada la distracci&oacute;n indebida. Esto teniendo presente los esfuerzos que configurar&iacute;an la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, y considerando especialmente que el cumplimiento de lo prescrito en el citado art&iacute;culo 20, respecto de la base de datos completa de personas vivas, lo que implica el env&iacute;o de millones de cartas, resulta impracticable.</p> <p> 12) Que por lo anterior se entender&aacute; configurada en el presente caso la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, alegada por el SRCeI. En consecuencia, se rechazar&aacute; en esta parte el presente amparo, en cuanto a la entrega de los datos solicitados correspondientes a los registros de nacimiento y matrimonio.</p> <p> Informaci&oacute;n del registro de defunciones: Nombre completo, RUT y fecha de defunci&oacute;n de personas fallecidas en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os (2012-2013)</p> <p> 13) Que, respecto de esta informaci&oacute;n y la eventual concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n del amparo C438-14, el SRCeI inform&oacute; detalladamente a este Consejo acerca del contenido de las tablas en que se encuentra la informaci&oacute;n solicitada. En dicha decisi&oacute;n fue posible constatar que aquella tabla denominada &quot;Defunciones&quot; contiene todos los datos que fueron solicitados por el reclamante en el presente amparo. En el presente amparo, la entrega de lo pedido representa hacer un filtro de los campos pertinente contenidos en dicha tabla, lo cual, a juicio de este Consejo, representa un volumen de informaci&oacute;n a procesar significativamente menor y acotado, en especial considerando que se trata de un per&iacute;odo de solo 2 a&ntilde;os. Por tanto, resulta razonable que la reclamada pueda hacer entrega s&oacute;lo de los datos solicitados que se contienen en la aludida tabla, dentro de un plazo prudencial, a fin de que no se afecte en forma indebida el cumplimiento regular de las labores habituales de los funcionarios del precitado organismo. Dicho modo de proceder se aviene con el principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, conforme con el cual si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causal legal -en la especie la distracci&oacute;n indebida a las funciones del &oacute;rgano reclamado que se configura, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda.</p> <p> 14) Que, en cuanto a la eventual concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, cabe se&ntilde;ala que dentro de los datos solicitados que se encuentran en la mencionada tabla -&quot;defunciones&quot;- se encuentra el nombre y R.U.N. del fallecido. Al respecto, tal como ha venido se&ntilde;alando este Consejo en sus decisiones Roles C64-10, C398-10 y C556-10, la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no resulta aplicable al caso de la especie, por cuanto una persona fallecida no es titular de datos personales, a la luz de su definici&oacute;n contenida en el art&iacute;culo 2&deg;, letra &ntilde;), de dicho cuerpo legal, pues como consecuencia del hecho jur&iacute;dico de la muerte ha dejado de ser persona, seg&uacute;n se colige de los art&iacute;culos 55, 74 y 78 de nuestro C&oacute;digo Civil.</p> <p> 15) Que, sin embargo, ello no implica desconocer en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico cualquier otra forma de protecci&oacute;n de los datos de los fallecidos, en especial la causa de su muerte. Lo anterior, pues trat&aacute;ndose de la honra del fallecido existen una serie de disposiciones en las que &eacute;sta se proyecta como un derecho propio de sus familiares, considerando que su memoria constituye una prolongaci&oacute;n de dicha personalidad, protegida y asegurada como parte de la honra de la familia.</p> <p> 16) Que, en el presente caso, no se encuentra dentro de los datos requeridos alguno que a juicio de este Consejo tenga el m&eacute;rito de afectar la honra de la familia del respectivo causante. Lo anterior, en especial consideraci&oacute;n a que en el presente caso no se solicita el dato de la causa de muerte (como s&iacute; ocurri&oacute; en los amparos C1335-13 y C438-14) y asimismo bajo el entendido de que, tal como se razon&oacute; con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n C840-10, la muerte es un hecho p&uacute;blico, cuya difusi&oacute;n se ejecuta mediante los certificados de defunci&oacute;n expedidos por el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> 17) Que por todo lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en este punto, requiriendo al Sr. Director del SRCeI que haga entrega al requirente solamente los datos requeridos en este punto, esto es el nombre completo, RUT y fecha de defunci&oacute;n de personas fallecidas en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os (2012-2013).</p> <p> Informaci&oacute;n del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados (RNVM): Patentes de veh&iacute;culos y el detalle de los veh&iacute;culos asociados a ellas: chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, tipo (station wagon, autom&oacute;vil, etc.)</p> <p> 18) Que, sobre el particular, el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.477, Org&aacute;nica del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, establece que corresponder&aacute; a dicho Servicio &quot;llevar los registros y efectuar las actuaciones que la ley encomiende&quot;. Asimismo, los numerales 1 y 7 del art&iacute;culo 4&deg; del mismo cuerpo legal prescriben, respectivamente, que son funciones del Servicio formar y mantener actualizados los registros que indica, entre ellos, el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados; y &quot;otorgar certificados que den fe de los hechos y actos jur&iacute;dicos que consten en los registros que mantiene el Servicio&quot;.</p> <p> 19) Que, por su parte, los art&iacute;culos 39 y 47 de la Ley N&deg; 18.290, de Tr&aacute;nsito, establecen, respectivamente, que el Servicio &quot;llevar&aacute; un Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en la base de datos central de su sistema mecanizado, en el cual se inscribir&aacute;n los veh&iacute;culos y la individualizaci&oacute;n de sus propietarios y se anotar&aacute;n las patentes &uacute;nicas que otorgue&quot;, debiendo dicho Servicio &quot;informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados&quot;.</p> <p> 20) Que, en las decisiones de los amparos Rol C368-11 y C1241-12 -igualmente referidas a solicitudes por la que se requer&iacute;an algunos datos contenidos en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados-, este Consejo estableci&oacute; que el legislador ha contemplado un procedimiento especial para la elaboraci&oacute;n de los certificados y las copias de las inscripciones y subinscripciones a los que alude la regulaci&oacute;n registral, as&iacute; como para la determinaci&oacute;n de sus respectivos costos. Por ello, la solicitud de dichas certificaciones y copias no se encuentran amparadas por el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n reglado por la Ley de Transparencia (criterio reconocido en decisi&oacute;n de reposici&oacute;n del amparo Rol A146-09). No obstante ello, del tenor del requerimiento de informaci&oacute;n efectuado por el reclamante, se desprende que &eacute;ste solicita algunos datos contenidos en la base de datos del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados y no la certificaci&oacute;n de &eacute;stos. En este sentido, habr&aacute; de desestimar la alegaci&oacute;n que en este sentido ha planteado la reclamada en el presente amparo.</p> <p> 21) Que, por su parte, el inciso segundo del art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. Por tanto, encontr&aacute;ndose los datos solicitados en registros que obran en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado sujeto a dicho cuerpo legal, la informaci&oacute;n a que aqu&eacute;llos se refiere debe estimarse p&uacute;blica. En consecuencia, debe concluirse, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia -contrariamente a lo preceptuado por el art&iacute;culo 28 del citado Reglamento del Registro de Veh&iacute;culos Motorizados en cuanto a la posibilidad de acceder a tal informaci&oacute;n s&oacute;lo a trav&eacute;s de los certificados expedidos por el SRCI-, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir esta informaci&oacute;n &quot;en la forma y condiciones que establece&quot; la Ley de Transparencia (argumentos desarrollados en la decisi&oacute;n de amparo Rol C368-11)</p> <p> 22) Que la reclamada rechaz&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del reclamante, invocando la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, que autoriza a negar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad afecte derechos de las personas, en este caso, la esfera de su vida privada.</p> <p> 23) Que, a juicio de este Consejo, en este punto no procede la invocaci&oacute;n de la causal antes descrita, toda vez que dentro de lo solicitado no se encuentra la identidad del propietario a nombre del cual se encuentra inscrito el veh&iacute;culo respectivo, ni tampoco su RUN. De hecho, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628, literal f), sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define como datos personales &quot;...los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;. A la luz de esta definici&oacute;n, este Consejo estima que los datos correspondientes a la placa patente de un veh&iacute;culo y el detalle de los veh&iacute;culos asociados a ellas, tales como, chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, y tipo, no constituyen datos personales, pues no se encuentran vinculados a una persona identificada o identificable, en este caso, su propietario. En este escenario no se vislumbra afectaci&oacute;n alguna de derechos de las personas, debiendo rechazarse la causal de reserva alegada.</p> <p> 24) Que, en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se ordenar&aacute; al Sr. Director Nacional del SRCeI que haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada del RNVM correspondiente a la placa patente y el detalle de los veh&iacute;culos asociados a ellas: chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, y tipo, sin referencia a informaci&oacute;n alguna relativa a los propietarios de dichos veh&iacute;culos. Por &uacute;ltimo, cabe recordar que en cumplimiento de la decisi&oacute;n del amparo C368-11, el SRCeI, mediante Ordinario N&deg; 497, de 22.08.11, inform&oacute; a este consejo el cumplimiento de la decisi&oacute;n, con la entrega de informaci&oacute;n muy similar a la pedida en este caso.</p> <p> 25) Que, finalmente, a prop&oacute;sito de la informaci&oacute;n proporcionada por el reclamante en el presente amparo, este Consejo ha decidido encomendar a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, que requiera al SRCeI para que informe sobre la eventual existencia de convenios con privados, respecto al acceso a sus bases de datos, y la forma en que se tratan dichos antecedentes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo Rol C2107-09 deducido por don Rodrigo Urrejola Morales, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos 8&deg; al 12&deg; del presente acuerdo.</p> <p> II. Acoger parcialmente el amparo Rol C2109-13, deducido por don Rodrigo Urrejola Morales, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> III. Requerir al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n:</p> <p> a) Informar al solicitante los datos requeridos del nombre completo, RUT y fecha de defunci&oacute;n de personas fallecidas en los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os (2012-2013)</p> <p> b) Hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada del Registro Nacional de Veh&iacute;culos Motorizados correspondiente a la placa patente y el detalle de los veh&iacute;culos asociados a ellas: chasis, motor, color, marca, modelo, cilindrada, y tipo, sin referencia a informaci&oacute;n alguna relativa a los propietarios de dichos veh&iacute;culos.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Encomendar a la Sra. Directora de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n, que requiera al SRCeI para que informe sobre la eventual existencia de convenios con privados, respecto al acceso a sus bases de datos, y la forma en que se tratan dichos antecedentes.</p> <p> V. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sra. Directora del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, y a don Rodrigo Urrejola Morales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>