Resumen del caso:
Se rechaza el amparo contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de todos los antecedentes vinculados con la posesión efectiva de la abuela materna de del solicitante.
Lo anterior, por cuanto no consta en antecedentes de este Consejo ni del Servicio de Registro Civil e Identificación, que el solicitante sea heredero de la causante, y en este contexto, la divulgación de lo solicitado implicaría develar datos personales y sensibles de el o los herederos del difunto referido, afectándose de ese modo la esfera de la vida privada de ese o esos herederos. Asimismo, se reitera el criterio de este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de la Ley de Transparencia para recabar la información pedida.
Aplica criterio contenido en decisiones de amparos roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20, C600-21, C603-21 y C883-21, entre otros.
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