Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a la entrega de una fotografía del abuelos del solicitante.
Lo anterior, por no constituir el procedimiento de acceso a la información contemplado en la Ley de Transparencia, la vía para obtener la información requerida. Se reitera lo señalado por este Consejo acerca de la naturaleza de los registros en poder de la reclamada, evidenciando, que existe un procedimiento distinto de esta Ley para recabar dicho antecedente.
Aplica criterio contenido en decisiones de amparos Roles C1519-15, C2138-18, C5242-18, C6763-20 y C4345-21, entre otros.
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