Resumen del caso:
Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el cual el recurrente pretendía acceder a información consistente en copia de la totalidad de los expedientes sobre subdivisiones de predios rústicos efectuados en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3516, que fueron aprobadas por el órgano reclamado durante el pasado año 2022.
Lo anterior, por cuanto la entrega de la información en los términos solicitados por el recurrente, configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 Nº 1, letra c) de la Ley de Transparencia.
En efecto, en atención al marco normativo aplicable; y la forma en que se encuentra actualmente almacenada la información, atender la solicitud en los términos planteados exige el órgano la realización de diversas gestiones que en su conjunto distraen al personal institucional del cumplimiento de sus labores habituales, implicando el despliegue de esfuerzos que, atendida la cantidad de tiempo y recursos humanos que plausiblemente han de dedicarse a la elaboración de información, no se avienen con los principios de eficiencia y eficacia al que se encuentran sujetos los Servicios Públicos, constituyendo esfuerzos desproporcionados que sin duda afectarían las labores y funcionamiento de la Servicio Agrícola y Ganadero.
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