Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar, aunque extemporáneamente, en lo atingente a la relación numérica de oficiales subalternos clasificados en Lista Nº 3 consultada.
Se rechaza el amparo en lo que se refiere al acceso al Oficio CJE EMGE DPE II/2b (R) N.°1530/1750, de fecha 05 de julio de 2020, por tratarse de información que sirvió de base y de antecedente para la Junta de Selección, cuyas sesiones y actas son secretas, configurándose la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 26 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Se sigue lo resuelto en las decisiones de amparo Rol C6291-21, C9325-21 y C433-22, entre otras.
Hay voto concurrente del Presidente don Francisco Leturia Infante.
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