Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de la Araucanía, ordenándose la entrega de copia del expediente de regularización de propiedad que dio origen a la resolución e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces que se indican. Previo a la entrega de dicha información, en virtud del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto incorporados en el expediente mencionado.
Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de alguna causal de secreto o reserva que justifique la denegación de lo solicitado, desestimándose, asimismo, la afectación de derechos del tercero interesado, quien no justificó su oposición al no dar cuenta de una afectación presente o probable y con suficiente especificidad a sus derechos.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, C1867-17, C1712-20, C2564-20, C4091-21, C9161-21, C1595-22, C7321-22 y C1717-23, entre otras.
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