Resumen del caso:
Se rechaza el amparo en contra del Ejército de Chile, ya que conforme lo señalado por el organismo reclamado, efectivamente el acta que se solicita dice relación con información personal del peticionario, en los términos de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, siendo procedente que el órgano recurrido, previo a la entrega, efectúe la verificación de la identidad de quien lo solicita. En consecuencia, se estima que no existe en el presente caso alguna infracción a lo establecido en la Ley de Transparencia, su Reglamento y a lo instruido por este Consejo.
Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1731-21, C4064-21 y C7545-21, entre otras.
|
|