Decisión ROL C102-10
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Reclamante: EDUARDO HEVIA CHARAD  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundado en la falta de respuesta del órgano requerido sobre la solicitud de información sobre el Permiso de Obra Menor POM 43-2007, se le informe si se determinó si hubo o no perjuicio municipal al calcular los derechos municipales sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento (UF), tal como figura en el permiso y en caso que se hayan cobrado o cancelado derechos municipales adicionales a los que se cobró sobre la base de 19.000 UF. El Consejo acogió el amparo ya que señaló que se concluye que su divulgación no se encuentra sujeta a reserva o secreto alguno, pues se trata de documentos que han servido de sustento y complemento esencial del acto administrativo que da lugar al Permiso de Obra Menor. Respecto de documentos y permisos análogos, se ha determinado su carácter público, considerando que la publicidad de esta información “es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificación por parte de las Direcciones de Obras Municipales”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&deg; C102-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente: Eduardo Hevia Charad</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2010</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 144 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C102-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, y la Ley N&deg; 20.405; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de enero de 2010, don Eduardo Hevia Charad solicit&oacute; a la I. Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s de un correo electr&oacute;nico individualizado en su Oficina de Partes con el N&deg; 21257:</p> <p> a) Que respecto del Permiso de Obra Menor POM 43-2007, se le informe si se determin&oacute; si hubo o no perjuicio municipal al calcular los derechos municipales sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento (UF), tal como figura en el permiso.</p> <p> b) En caso que se hayan cobrado o cancelado derechos municipales adicionales a los que se cobr&oacute; sobre la base de 19.000 UF, se le informe:</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;nto es lo adicionalmente cobrado?</p> <p> ii) &iquest;A qui&eacute;n le fue cobrada la diferencia de derechos municipales?</p> <p> iii) &iquest;Qui&eacute;n los cancel&oacute;?</p> <p> 2) AMPARO: El 22 de febrero de 2010, don Eduardo Hevia Charad reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la falta de respuesta del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Con fecha 5 de marzo de 2010, el reclamante acompa&ntilde;&oacute; un conjunto de documentos para conocimiento de este Consejo. Al respecto, se&ntilde;ala que no ha recibido respuesta de las solicitudes de informaci&oacute;n que adjunta, las que dir&iacute;an relaci&oacute;n con el presente amparo. Los documentos adjuntos son los siguientes:</p> <p> a) Correo electr&oacute;nico enviado a Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Las Condes, individualizado por &eacute;sta con el N&deg; de ingreso 20802, de 3 de diciembre de 2009. En &eacute;l solicita copia de los contratos en virtud de los cuales el municipio ha ocupado durante los meses de Marzo de los a&ntilde;os 2006, 2007, 2008 y 2009 una plaza al interior del edificio &ldquo;Cosmocentro Apumanque&rdquo;, destinada a la venta de permisos de circulaci&oacute;n. Solicita que estos le sean entregados con alguna autentificaci&oacute;n municipal.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n ingresada a la I. Municipalidad de Las Condes el 30 de diciembre de 2009: En ella solicita copia de las solicitudes de recepci&oacute;n definitiva n&uacute;meros 522/09 y 275/09. Requiere que le sea enviada v&iacute;a correo ordinario y a la direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> c) Correo electr&oacute;nico enviado a la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Las Condes, individualizado por &eacute;sta con el N&deg; de ingreso 21982, de 2 de febrero de 2010. En &eacute;l expone que recibi&oacute; el Oficio N&deg; 103, de 28 de enero de 2009, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipal y que la respuesta contenida en &eacute;l no tiene &ldquo;absolutamente nada que ver con lo preguntado&rdquo; y que los Oficios Ord. N&deg; 102/09 y 104/09, recibido por el reclamante, no contiene la firma del Alcalde. A su turno, indica que lo solicitado en su oportunidad no son los certificados de recepci&oacute;n de obras sino las solicitudes de recepci&oacute;n de obras.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, mediante el Oficio N&deg; 469, de 15 de marzo de 2010, quien respondi&oacute; al mismo el 1 de abril del mismo a&ntilde;o, mediante Ord. N&deg; 3/427, de 30 de marzo de 2010, formulando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que de la lectura del amparo deducido por el reclamante se desprende que &eacute;ste ha solicitado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i) Si la Municipalidad cobr&oacute; la diferencia de derechos municipales originalmente y -conforme su parecer- err&oacute;neamente cobrados sobre la base del presupuesto de aproximadamente un tercio del valor de las obras que se ejecutaron al amparo del se&ntilde;alado permiso;</p> <p> ii) Si la municipalidad hubiera cobrado esa diferencia de valor, desea saber cu&aacute;l fue la cantidad cobrada;</p> <p> iii) Se le informe qui&eacute;n cancel&oacute; esa diferencia de valor, de haber existido &eacute;sta.</p> <p> b) Que la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante (ingreso N&deg; 21257), habr&iacute;a sido respondida mediante Oficio DOM N&deg; 337, de 24 de marzo de 2010, del cual adjunta copia y en que se se&ntilde;ala:</p> <p> i) Que respecto al posible rec&aacute;lculo de derechos municipales para el POM N&deg; 43/07, reitera lo se&ntilde;alado en el Oficio DOM N&deg; 503, de 2 de abril de 2008, en el cual se le inform&oacute; que para el cobro de derechos de dicho permiso, se consider&oacute; el presupuesto presentado en dicha solicitud, toda vez que la Direcci&oacute;n de Obras municipal no tiene las facultades ni las herramientas para cuestionarlo, considerando, adem&aacute;s, que &eacute;ste pareci&oacute; razonable. Adjunta copia del precitado Oficio DOM 503.</p> <p> ii) Que cualquier discrepancia con lo que la administraci&oacute;n del Centro Comercial les informe a los copropietarios, no es competencia de la Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> iii) Que seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la Ordenanza General en su punto 1.4.1, &ldquo;en cada caso el cumplimiento de las disposiciones se&ntilde;aladas en el inciso anterior se verificar&aacute; sobre la base de los antecedentes que bajo su responsabilidad hubiere acompa&ntilde;ado el interesado y los profesionales competentes que suscriben la solicitud&rdquo;.</p> <p> c) Que en su respuesta (Oficio DOM N&deg; 337) se reiteraba lo informado en abril de 2008. Asimismo, se&ntilde;ala que por oficios DOM N&deg; 313, N&deg; 510, y 1390 del a&ntilde;o 2006, se dio respuesta a correos electr&oacute;nicos enviados por el reclamante referidos a la misma materia.</p> <p> d) Que en relaci&oacute;n con la interrogante del reclamante referida a si hubo o no perjuicio municipal al calcular los derechos municipales sobre la cantidad base de 19.000 Unidades de Fomento, suma que correspondi&oacute; al presupuesto de la obra autorizada por Permiso de Obra Menor N&deg; 43 de 1 de febrero de 2007, se&ntilde;ala que no hubo desmedro alguno del patrimonio municipal, por cuanto no hubo errores en el cobro de ellos, puesto que el se&ntilde;alado c&aacute;lculo se efectu&oacute; conforme lo establecido los art&iacute;culos 1.4.1, incisos segundo y tercero, y 5.1.4 punto 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y el art&iacute;culo 130 punto 3 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> e) Que la materia referida al cobro de los derechos municipales del tantas veces se&ntilde;alado Permiso de Obra Menor N&deg; 43, de 2007, fue fiscalizada por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en investigaci&oacute;n sumaria instruida en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a requerimiento de la Secretar&iacute;a Ministerial de Vivienda y Urbanismo y a ra&iacute;z de las denuncias formuladas por el Sr. Hevia Charad, no existiendo en dicho proceso investigativo cuestionamiento alguno respecto del cobro de los derechos municipales correspondientes al Permiso de Obra Menor N&deg; 43/07.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a copia de los siguientes documentos:</p> <p> i) Solicitud de Permiso de Obra Menor N&deg; OM-545/06, de 4 de septiembre de 2006;</p> <p> ii) Presupuesto de dicha obra se&ntilde;alado en Unidades de Fomento, el que fue presentado por el solicitante ante la Direcci&oacute;n de Obras el 15 de noviembre de 2006;</p> <p> iii) Permiso de Obra Menor N&deg; 43/07, de 1 de febrero de 2007.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en suma, el reclamante ha solicitado se le informe lo siguiente:</p> <p> a) Si el &oacute;rgano ha determinado si respecto del Permiso de Obra Menor 43-2007 se produjo un perjuicio para el municipio al calcular los derechos municipales sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento (U.F.).</p> <p> b) Que en caso que se hayan cobrado derechos municipales adicionales a los que se cobr&oacute; sobre la base de 19.000 U.F., se le informe &iquest;cu&aacute;nto es lo adicionalmente cobrado? &iquest;a qui&eacute;n le fue cobrada la diferencia de derechos municipales? &iquest;qui&eacute;n los cancel&oacute;?</p> <p> 2) Que el municipio ha sostenido que mediante Oficio DOM N&deg; 337, de 24 de marzo de 2010, dio respuesta a la solicitud del reclamante. Al respecto, es preciso realizar las siguientes observaciones:</p> <p> a) Que su respuesta es extempor&aacute;nea, toda vez que ha sido formulada el 24 de marzo de 2010, en circunstancias que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para contestar al requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante se encontraba terminado.</p> <p> b) Que en su respuesta, de 24 de marzo de 2010, el municipio no se refiere a la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante, toda vez que en ella no se adjunta documento alguno que contenga parte de la informaci&oacute;n consultada y, por su parte, el pronunciamiento contenido en ella tampoco se refiere a lo consultado (informar si el municipio determin&oacute; la existencia de perjuicios por el c&aacute;lculo de los derechos municipales en cuesti&oacute;n), sino a los antecedentes que tuvo en consideraci&oacute;n el &oacute;rgano para el cobro de los derechos municipales y la ausencia de facultades de la Direcci&oacute;n de Obras municipal para cuestionar dichos antecedentes.</p> <p> 3) Que, conforme a lo anterior, este Consejo debe representar al municipio su infracci&oacute;n a lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y su inobservancia del principio de oportunidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> 4) Que, en cuanto al fondo de la informaci&oacute;n solicitada, en sus descargos ante este Consejo, el municipio ha dado respuesta a la consulta del reclamante descrita en el considerando 1&deg;, letra a), toda vez que se ha pronunciado directamente sobre la consulta, se&ntilde;alando que no hubo desmedro alguno del patrimonio municipal, por cuanto no hubo errores en el cobro de los derechos municipales calculado sobre la base de 19.000 Unidades de Fomento, pues dicho c&aacute;lculo se habr&iacute;a efectuado conforme las disposiciones legales pertinentes.</p> <p> 5) Que no obstante lo anterior, es menester se&ntilde;alar que en su consulta el reclamante requiere de un pronunciamiento del &oacute;rgano respecto de ciertos hechos y su valoraci&oacute;n, toda vez que en ella requiere se califique como correcto o incorrecto el cobro efectuado y el car&aacute;cter perjudicial del mismo. Al respecto, este Consejo ha se&ntilde;alado que &eacute;stas no constituyen solicitudes de informaci&oacute;n, toda vez que &ldquo;no comparte que a trav&eacute;s de la interposici&oacute;n de un amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n (&hellip;) pueda exigirse que un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado deba compartir los juicios valorativos que emanan de &eacute;l. Ese fin no es competencia de este Consejo, de acuerdo al art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, debiendo entonces limitarse a resolver los amparos presentados y decidir si la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley y si se configuran o no las causales de secreto o reserva invocadas por el &oacute;rgano reclamado&rdquo; (Considerando 8&deg;, Decisi&oacute;n reca&iacute;da en las reposiciones amparos Rol N&deg; A56-09 y A151-09).</p> <p> 6) Que, respecto de las restantes consultas formuladas por el reclamante, se observa que &eacute;stas s&iacute; constituyen una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, no obstante lo cual, son dependientes de la respuesta a la consulta anterior, pues suponen que se haya cobrado derechos municipales adicionales a los calculados sobre la base de las 19.000 U.F. Raz&oacute;n por la cual, habiendo se&ntilde;alado el municipio que no ha existido perjuicio ni errores en el cobro basado en las 19.000 U.F., estas deben entenderse contestadas negativamente.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, este Consejo ha observado que los siguientes documentos adjuntos en sus descargos por la I. Municipalidad de las Condes, constituyen antecedentes de contexto a la respuesta entregada al reclamante:</p> <p> a) Solicitud de Permiso de Obra Menor N&deg; OM-545/06, de 4 de septiembre de 2006;</p> <p> b) Presupuesto de la precitada obra, presentado por el solicitante ante la Direcci&oacute;n de Obras municipal el 15 de noviembre de 2006;</p> <p> c) Permiso de Obra Menor N&deg; 43/07, de 1 de febrero de 2007.</p> <p> 8) Que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d, de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, excluyendo s&oacute;lo aquello que est&eacute; sujeto a las excepciones constitucionales o legales.</p> <p> 9) Que del an&aacute;lisis de los precitados documentos, este Consejo concluye que su divulgaci&oacute;n no se encuentra sujeta a reserva o secreto alguno, pues se trata de documentos que han servido de sustento y complemento esencial del acto administrativo que da lugar al Permiso de Obra Menor N&deg; 43/07, de 1 de febrero de 2007.</p> <p> 10) Que respecto de documentos y permisos an&aacute;logos, este Consejo ya ha determinado su car&aacute;cter p&uacute;blico en su decisi&oacute;n A115-09, considerando que la publicidad de esta informaci&oacute;n &ldquo;es fundamental para permitir el control social sobre el otorgamiento de permisos de edificaci&oacute;n por parte de las Direcciones de Obras Municipales&rdquo; (considerando 11), razonamiento que es del todo reproducibles en el presente caso.</p> <p> 11) Por &uacute;ltimo, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre los documentos adjuntos por el reclamante en su presentaci&oacute;n de 5 de marzo de 2010, pues estos no se refieren al contenido del presente amparo, sino a solicitudes de informaci&oacute;n diversas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Eduardo Hevia Charad en contra de la I. Municipalidad de Las Condes respecto de su solicitud de informaci&oacute;n descrita en la letra b) del considerando 1&deg; de esta decisi&oacute;n, no obstante estimarla contestada mediante el env&iacute;o al reclamante de una copia de los descargos del &oacute;rgano requerido y los documentos adjuntos al mismo.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Eduardo Hevia Charad y al Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>