Decisión ROL C2124-13
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Reclamante: DAVID MUÑOZ CABALLERO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Justicia, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "La resolución del Tribunal de Disciplina de los socios que fueron sancionados por los "comprometieron gravemente la razón social y económica de la institución" (sic) instruida por esa Secretaría de Estado de acuerdo a lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4 y ratificada en el punto 5 de cómo se está cumpliendo la sanción; b) La resolución del Tribunal de Disciplina, de todos los socios que fueron sancionados por "dilapidación a los fondos del circulo" (sic), en la cual esa Secretaría de Estado tuvo un año el sumario para su análisis, de cómo fue llevado dicho sumario, sin encontrar reparo, anomalías ni transgresiones a nuestras normas estatutarias y reglamentarias al sumario en sí. Y si se están cumpliendo las sanciones; c) Memoria anual 2011; d) Memoria anual 2012; y, e) El informe contable anual periodo 2011 y 2012, del contador del Círculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, Sr. Gabriel Guarda Perea, quien lleva más de 30 años en ese cargo como profesional, del círculo señalado". El Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información solicitada, toda vez que no resulta procedente requerir a la Subsecretaría de Justicia que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2124-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Justicia</p> <p> Requirente: David Mu&ntilde;oz Caballero</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 507 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2124-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de octubre de 2013, David Mu&ntilde;oz Caballero solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en adelante tambi&eacute;n la Subsecretar&iacute;a, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina de los socios que fueron sancionados por los &quot;comprometieron gravemente la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot; (sic) instruida por esa Secretar&iacute;a de Estado de acuerdo a lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4 y ratificada en el punto 5 de c&oacute;mo se est&aacute; cumpliendo la sanci&oacute;n;</p> <p> b) La resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina, de todos los socios que fueron sancionados por &quot;dilapidaci&oacute;n a los fondos del circulo&quot; (sic), en la cual esa Secretar&iacute;a de Estado tuvo un a&ntilde;o el sumario para su an&aacute;lisis, de c&oacute;mo fue llevado dicho sumario, sin encontrar reparo, anomal&iacute;as ni transgresiones a nuestras normas estatutarias y reglamentarias al sumario en s&iacute;. Y si se est&aacute;n cumpliendo las sanciones;</p> <p> c) Memoria anual 2011;</p> <p> d) Memoria anual 2012; y,</p> <p> e) El informe contable anual periodo 2011 y 2012, del contador del C&iacute;rculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, Sr. Gabriel Guarda Perea, quien lleva m&aacute;s de 30 a&ntilde;os en ese cargo como profesional, del c&iacute;rculo se&ntilde;alado&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2013, la Subsecretar&iacute;a de Justicia respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 7917, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que, luego de haber revisado los antecedentes disponibles tanto en la Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del Ministerio de Justicia, como en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, se obtuvo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En cuanto a lo requerido en los literales a) y b), dentro de los antecedentes que obran en poder de la Subsecretar&iacute;a, la documentaci&oacute;n que nominativamente cuadra con la descripci&oacute;n contenida en los precitados literales corresponde a la siguiente, cuyas copias remite al solicitante:</p> <p> i. Documento singularizado bajo los t&iacute;tulos &quot;Cierre de la investigaci&oacute;n sumaria&quot; y &quot;Resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina&quot;, de 26 de noviembre de 2009, del C&iacute;rculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, sobre &quot;sumario por &quot;Dilapidaci&oacute;n de los Fondos del C&iacute;rculo, Fraude, Malversaci&oacute;n o Mal Uso de los Fondos de la Corporaci&oacute;n&quot;.</p> <p> ii. Documentos singularizados bajo los t&iacute;tulos &quot;Sumario dilapidaci&oacute;n de los fondos del C&iacute;rculo&quot; y &quot;Resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina sobre sumario por &quot;Dilapidaci&oacute;n de los Fondos del C&iacute;rculo, Fraude, Malversaci&oacute;n o Mal Uso de los Fondos de la Corporaci&oacute;n&quot;, de 19 de julio de 2011, del C&iacute;rculo de Ex Alumnos de la Escuela de Grumetes: y,</p> <p> iii. Documentos singularizados como Resoluciones del Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de Ex-Alumnos de la Escuela de Grumetes, numeradas desde el 065/2009 al 085/2009 y desde el 087/2009 al 089/2009, todas de 26 de noviembre de 2009.</p> <p> b) En lo concerniente a las memorias solicitadas en los literales c) y d), &eacute;stas ser&aacute;n puestas a disposici&oacute;n mediante remisi&oacute;n de copia dirigida a la direcci&oacute;n postal se&ntilde;alada.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, en cuanto a lo requerido en el literal e) de la solicitud, se hace presente que los documentos que obran en poder de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, representativos - conforme al texto descriptivo que contienen, de los ejercicios comprendidos entre el 1 de enero de 2011 y 2012, corresponden a los que a continuaci&oacute;n se indican, cuya copia simple y en formato papel ser&aacute; puesta a su disposici&oacute;n del modo ya anunciado precedentemente:</p> <p> i. Balance General Consolidado;</p> <p> ii. Balance General; y,</p> <p> iii. Balance General (Prestaciones).</p> <p> Finalmente, y de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628, se procedi&oacute; a tarjar los datos personales de contexto incluidos en la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2013, David Mu&ntilde;oz Caballero dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo solicitado. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) &quot;no se me entreg&oacute; en forma satisfactoria la documentaci&oacute;n solicitada especialmente en mi solicitud en su inciso A&quot;.</p> <p> b) Solicit&oacute; en los literales a) y b), &quot;si se estaban cumpliendo dichas sanciones, en las cuales no tuvo respuestas claras y precisas sobre lo citado&quot;.</p> <p> c) Agrega que toda resoluci&oacute;n de un sumario, cualquiera que sea, debe ir acompa&ntilde;ado por un documento conductor firmado por el Presidente y Secretario de la entidad donde se origin&oacute; el sumario, donde indica que dio cumplimiento a los Ord. N&ordm; 310 de 26.03.2008 (punto 8), Ord. N&ordm; 961, de 15.10.2009 (punto 5, letra c)), ambos de la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, Ord. 2938, de 26.04.2011 (punto 8, numeral 11.3), Ord. N&ordm; 7143, de 12.10.2011 (punto 2, numeral 11.3), y Ord. N&ordm; 2856, de 26 de abril de 2012 (punto 2, numerales 11.4 y 11.5), estos &uacute;ltimos de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, que son instrucciones que esa Secretaria de Estado instruy&oacute; en su oportunidad y que no se acompa&ntilde;&oacute; en lo requerido.</p> <p> d) El &uacute;nico sumario que se envi&oacute; fue por &quot;Dilapidaci&oacute;n a los fondos del c&iacute;rculo&quot; (letra b) de la solicitud), acompa&ntilde;ado de otros documentos en relaci&oacute;n al mismo sumario en comento, adicionando antecedentes que no habr&iacute;a requerido.</p> <p> e) La respuesta no har&iacute;a menci&oacute;n a su solicitud de los documentos solicitados en el literal a) de su requerimiento, en relaci&oacute;n al sumario que se orden&oacute; realizar a partir del a&ntilde;o 2009, por la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, ratificada y revalidada por la Subsecretar&iacute;a de Justicia en los oficios antes se&ntilde;alados. Hace presente que solicit&oacute; dos sumarios que son independientes uno de otro, que est&aacute;n indicados en las letras a) y b), de su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo a la Sra. Ministra de Justicia, mediante oficio N&deg; 5220, de 11 de diciembre de 2013. Se solicit&oacute; que presentara sus descargos, haciendo presente que atendido los antecedentes acompa&ntilde;ados, deb&iacute;a referirse &uacute;nicamente a los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n presentada por el peticionario.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 9608, de 30 de desembre de 2013, el Sr. Subsecretario de Justicia (S) present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El objeto de la solicitud de informaci&oacute;n efectuada por el Sr. Mu&ntilde;oz, recae sobre antecedentes concernientes a la entidad jur&iacute;dica de derecho privado, sin fines de lucro, denominada &quot;C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta&quot;, con personalidad jur&iacute;dica obtenida en virtud de Decreto Supremo de Justicia N&deg; 2320, de 30 de abril de 1959, y publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo del mismo a&ntilde;o. En particular, lo solicitado est&aacute; constituido por: La resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina que sanciona a los socios por comprometer gravemente la integridad social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n; la resoluci&oacute;n del mismo tribunal que sanciona a los socios por dilapidaci&oacute;n de fondos; la manera en que se est&aacute;n cumpliendo dichas resoluciones; y las memorias y balances de los a&ntilde;os 2011 y 2012.</p> <p> b) A fin de ilustrar fundadamente al Consejo, que la Subsecretar&iacute;a ha dado cumplimiento a las normas constitucionales y legales que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, es necesario se&ntilde;alar que se dio respuesta en tiempo y forma a la solicitud de informaci&oacute;n, entregando al requirente toda la informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en poder tanto de la Subsecretar&iacute;a, como en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> c) Respecto al literal a) del numeral 3) de lo expositivo, tanto el requerimiento de acceso efectuado por el Sr. Mu&ntilde;oz, como su posterior reclamo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n suponen, tomando como base de este supuesto las instrucciones emanadas tanto de esta Subsecretar&iacute;a, como de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Justicia de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, la existencia de un sumario que &eacute;l singulariza bajo el nombre &quot;comprometieron gravemente la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> d) En lo que sigue, se transcribir&aacute; el contenido pertinente de dichas instrucciones (se&ntilde;aladas en la letra c) del amparo), del modo en que el recurrente lo consign&oacute; en su solicitud:</p> <p> i. Ordinario N&deg; 310 de 26 de marzo 2008 del Secretario Regional de Justicia Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, en su Punto N&deg; 8: &quot;Sin perjuicio de lo anterior, se reitera que, de conformidad a la denuncia efectuada por algunos miembros de la entidad, y por la ex - Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas por presuntas graves infracciones al Estatuto Social, y presunto compromiso grave de la integridad econ&oacute;mica y social de la entidad por parte del directorio, e informadas a este mediante Ordinario N&deg; 807 de fecha 27 de julio de 2006 de esta Serem&iacute;a, se encuentra en curso un nuevo procedimiento de fiscalizaci&oacute;n para cuyo efecto en la pr&oacute;xima semana este Ministerio notificar&aacute; lo pertinente.&quot;</p> <p> ii. Ordinario N&deg; 961, de 15 de octubre de 2009 de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en su Punto N&deg; 5, letra c): &quot;En relaci&oacute;n a la denuncia, referida a un presunto compromiso grave de la integridad social o econ&oacute;mica de la entidad, por parte de socios o miembros de la entidad, como se se&ntilde;ala en el inciso tercero del art&iacute;culo 36 antes citado, y particularmente referida al directorio, en cuanto miembros de este sometieron a aprobaci&oacute;n de la asamblea el cumplimiento de las instrucciones emanadas del Ministerio de Justicia en uso de sus facultades de supervigilancia, mediante Ord. N&deg; 16 de enero 2004, en asamblea efectuada en diciembre 2005, y la negativa sistem&aacute;tica a dar cumplimiento de las mismas hasta el mes de julio de 2009, y en consecuencia, no obteniendo el respectivo certificado de vigencia hasta dicha fecha, se imparte la siguiente instrucci&oacute;n: c) El Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo, elegido en conformidad a lo dispuesto por sus Estatutos, deber&aacute;, previo procedimiento racional y justo, y con estricto apego a las normas estatutarias, aplicar las medidas disciplinarias o correctivas que afectaren a miembros de la entidad por haber comprometido gravemente la integridad social o econ&oacute;mica de la misma.&quot;</p> <p> iii. Ordinario N&deg; 2938, de 26 de abril de 2011 de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en su Punto N&deg; 5, letra c): &quot;El Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo, elegido en conformidad a lo dispuesto por sus Estatutos, deber&aacute;, previo procedimiento racional y justo, y con estricto apego a las normas estatutarias, aplicar las medidas disciplinarias o correctivas que afectaren a miembros de la entidad por haber comprometido gravemente la integridad social o econ&oacute;mica de la misma&quot;.</p> <p> iv. Ordinario N&deg; 7143, de 12 de octubre de 2011 de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en su Punto N&deg; 2, inciso 11.5): &quot;El Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo, elegido de conformidad a los estatutos, deber&aacute; constituirse de inmediato y proceder&aacute;, mediante la instrucci&oacute;n de un procedimiento racional y justo, y con estricto apego a las normas estatutarias, aplicar las medidas disciplinarias o correctivas respecto de los miembros de la entidad que hubieren comprometido gravemente la integridad social o econ&oacute;mica de la misma, seg&uacute;n lo expresado en la letra c) del N&deg; 5 del Oficio Ord. N&deg;961, de 15 de octubre de 2009. Igualmente, dicho tribunal deber&aacute; tomar integro conocimiento del contenido de la investigaci&oacute;n disciplinaria llevada a cabo entre los meses de octubre y diciembre de 2009, y deber&aacute; entreg&aacute;rsele a su presidente toda la documentaci&oacute;n respectiva, con el objeto de realizar los sumarios que corresponda en conformidad a los estatutos.&quot;</p> <p> v. Ordinario N&deg; 2856, de 26 de abril de 2012 de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en su Punto N&deg; 2, inciso 11.5): &quot;El Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo, elegido de conformidad a lo dispuesto por los Estatutos, deber&aacute;, previo procedimiento racional y justo, y con estricto apego a las normas estatutarias, aplicar las medidas disciplinarias o correctivas respecto de los miembros de la entidad que hubieren comprometido gravemente la integridad social o econ&oacute;mica de la misma, seg&uacute;n lo expresado en la letra c) del N&deg; 5 del Oficio Ord. N&deg;961, de 15 de octubre de 2009. Igualmente, dicho tribunal deber&aacute; tomar integro conocimiento del contenido de la investigaci&oacute;n disciplinaria llevada a cabo entre los meses de octubre y diciembre de 2009, y deber&aacute; entreg&aacute;rsele a su presidente toda la documentaci&oacute;n respectiva, con el objeto de realizar los sumarios que corresponda en conformidad a los estatutos.&quot;</p> <p> e) La Unidad de Fiscalizaci&oacute;n del Departamento de Personas Jur&iacute;dicas del Ministerio de Justicia estim&oacute; que, a trav&eacute;s de la instrucci&oacute;n de los sumarios denominados &quot;Por Dilapidaci&oacute;n de los Fondos del C&iacute;rculo&quot;, efectuados por el Tribunal de Disciplina de la citada entidad, se dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por esta Subsecretar&iacute;a. El primero de estos sumarios fue instruido entre octubre y diciembre del a&ntilde;o 2009 y el segundo, bajo la misma denominaci&oacute;n, el a&ntilde;o 2011. Las resoluciones que dieron t&eacute;rmino a ambos sumarios fueron entregadas en respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n hecha por el Sr. Mu&ntilde;oz, no existiendo ning&uacute;n expediente sumarial con el nombre de &quot;Comprometieron gravemente la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> f) En este sentido, resulta evidente la confusi&oacute;n del recurrente, al suponer que la invocaci&oacute;n que hacen las instrucciones previamente citadas, de los t&eacute;rminos del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 36 del Decreto Supremo de Justicia N&deg; 110, de 1979, norma que a la saz&oacute;n facultaba a este Ministerio a supervigilar a las corporaciones y fundaciones, conlleva necesariamente la existencia de un sumario bajo el nombre de &quot;Comprometieron gravemente la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot;, ya que el compromiso grave de integridad a que se hace referencia est&aacute; contemplado en dicha norma &uacute;nicamente en calidad de causal gen&eacute;rica para que el &oacute;rgano interno competente de la entidad aplique las medidas disciplinarias o correctivas a sus miembros, lo que perfectamente puede ocurrir bajo otra denominaci&oacute;n, como efectivamente sucedi&oacute; en la especie.</p> <p> g) En absoluta concordancia con lo dicho precedentemente, es posible advertir, en el texto de la sentencia del Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta, de 19 de julio de 2011, respecto del sumario denominado &quot;Dilapidaci&oacute;n de los Fondos del C&iacute;rculo&quot;, espec&iacute;ficamente en el numeral 5 de su parte resolutiva, la cita literal de la causal gen&eacute;rica contemplada en el art&iacute;culo 36 del Decreto Supremo de Justicia N&deg; 110, de 1979, al &quot;requerir una Auditor&iacute;a Operacional que comprenda los a&ntilde;os 2004 al 2009, para poder cuantificar el da&ntilde;o ocasionado a la integridad Social y Econ&oacute;mica del C&iacute;rculo&quot;.</p> <p> h) Respecto a la letra b) del numeral 3) de lo expositivo (&quot;si se estaban cumpliendo dichas sanciones (...)&quot;, cita los art&iacute;culos 553 y 555 del C&oacute;digo Civil, que disponen, en s&iacute;ntesis, el car&aacute;cter obligatorio de los estatutos para las corporaciones, pues sus miembros est&aacute;n obligados a obedecerlos bajo las sanciones que los mismos estatutos impongan. La normativa dispone que la potestad disciplinaria que le corresponde a una asociaci&oacute;n sobre sus asociados se ejercer&aacute; a trav&eacute;s de una comisi&oacute;n de &eacute;tica, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, que tendr&aacute; facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociaci&oacute;n, las que ejercer&aacute; mediante un procedimiento racional y justo, con respeto de los derechos que la Constituci&oacute;n, las leyes y los estatutos confieran a sus asociados.</p> <p> i) En el caso en cuesti&oacute;n, dicha facultad recae en el Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 54 y 55 de sus Estatutos y el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento del Tribunal de Disciplina.</p> <p> j) Luego, no haber efectuado un pronunciamiento en esta materia no constituye, por parte de esta Subsecretar&iacute;a, infracci&oacute;n alguna a la Ley de Transparencia. En efecto, la facultad de hacer cumplir las resoluciones de los &oacute;rganos internos competentes de una entidad, escapa a las funciones y atribuciones entregadas por ley a este Ministerio, por lo que, adem&aacute;s de ser materialmente imposible, resulta jur&iacute;dicamente improcedente informar al requirente si se est&aacute;n cumpliendo las sanciones del Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta, atendido a que no se cuenta con competencia en esa materia y, por ende, no se tiene esa informaci&oacute;n ni existe obligaci&oacute;n de tenerla por parte de este Ministerio.</p> <p> k) Conforme se ha se&ntilde;alado precedentemente, y en concordancia con lo indicado a lo largo de esta presentaci&oacute;n, el principio de publicidad y transparencia que rige los actos de la Administraci&oacute;n del Estado no ha sido vulnerado, puesto que de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, especialmente lo dispuesto en sus incisos primero y segundo, y en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la Subsecretar&iacute;a dio respuesta &iacute;ntegra al reclamante, respondiendo su solicitud de informaci&oacute;n y entreg&aacute;ndole copia de toda aquella informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder, no existiendo otros documentos que correspondan a lo requerido.</p> <p> l) Adjunt&oacute; copia de los documentos remitidos al solicitante en su respuesta (identificados en el numeral 2) de lo expositivo), adem&aacute;s de copia del Decreto Supremo de Justicia N&deg; 2320, de 30 de abril de 1959, mediante el cual se otorg&oacute; personalidad jur&iacute;dica al C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta, y copia de los estatutos y del reglamento del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, seg&uacute;n consta en el numeral 3) de lo expositivo, se colige que la reclamaci&oacute;n que se analiza debe entenderse circunscrita espec&iacute;ficamente a lo pedido por el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, copia de la resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta (en adelante tambi&eacute;n &quot;el C&iacute;rculo&quot;), dictada en el sumario identificado y &quot;c&oacute;mo se est&aacute; cumpliendo la sanci&oacute;n&quot;; y por otro lado, la solicitud del literal b), solo en lo referido a &quot;si se est&aacute;n cumpliendo las sanciones&quot; en el sumario se&ntilde;alado en ese literal. Por lo tanto, la solicitud del requirente, contenida en el literal c) de su amparo, tendiente a obtener ciertos de documentos conductores que a su juicio no habr&iacute;an sido entregados por la Subsecretar&iacute;a, excede el marco de la solicitud original y el objeto del presente amparo, por lo cual este Consejo omitir&aacute; pronunciar&aacute; a su respecto.</p> <p> 2) Que, previo a entrar al fondo de lo discutido en este amparo, cabe se&ntilde;alar que el DS N&deg; 110, del Ministerio de Justicia, que aprob&oacute; el Reglamento sobre concesi&oacute;n de personalidad jur&iacute;dica a corporaciones y fundaciones que indica, dispone en su art&iacute;culo 36, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) Su inciso 1&deg; establece: &quot;corresponder&aacute; al Ministerio de Justicia la supervigilancia de las corporaciones y fundaciones a que se refiere el presente reglamento&quot;</p> <p> b) Luego, su inciso 2&deg; dispone: &quot;En ejercicio de esta facultad podr&aacute; requerir a las corporaciones y fundaciones para que presenten a su consideraci&oacute;n las actas de las asambleas, las cuentas y memorias aprobadas, libros de contabilidad, de inventarios y de remuneraciones y toda clase de informes que se refieran a sus actividades, fij&aacute;ndoles un plazo para ello. La no presentaci&oacute;n oportuna y en forma completa de estos antecedentes habilitar&aacute; al Ministerio para exigir la entrega inmediata de los antecedentes requeridos, bastando para ello una orden escrita del Subsecretario de Justicia&quot;.</p> <p> c) El inciso 3&deg; establece que &quot;Al conocer estos informes, el Ministerio de Justicia podr&aacute; ordenar a las corporaciones y fundaciones que subsanen las infracciones que hubiere comprobado a sus estatutos, estableciendo los procedimientos adecuados para ello, disponiendo, cuando lo estime conveniente, que el &oacute;rgano interno competente de la entidad, previo procedimiento racional y justo, aplique, si corresponde, las medidas disciplinarias o correctivas que afecten a los socios o miembros de &eacute;stas, o a quienes cumplan cualquier cargo en sus &oacute;rganos internos, al haber comprometido gravemente la integridad social o econ&oacute;mica de la entidad, o si se trata del Presidente, especialmente, si no ha citado a asamblea general de socios, estando obligado a hacerlo. Estas medidas podr&aacute;n significar, de acuerdo con los estatutos, la expulsi&oacute;n del socio, la suspensi&oacute;n o remoci&oacute;n de uno o m&aacute;s de los miembros del Directorio o de su Presidente&quot;. [&eacute;nfasis agregado]</p> <p> 3) Que, en lo que ata&ntilde;e a la primera parte del literal a), de la solicitud, el requirente solicit&oacute; copia de la resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina de la entidad &quot;C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta&quot;, &quot;de los socios que fueron sancionados por los &quot;comprometieron gravemente la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot; (sic) instruida por esa Secretar&iacute;a de Estado de acuerdo a lo indicado en los puntos 1, 2, 3, 4 y ratificada en el punto 5 de c&oacute;mo se est&aacute; cumpliendo la sanci&oacute;n&quot;. Al respecto, la reclamada remiti&oacute; al solicitante una copia de los documentos denominados &quot;Cierre de la investigaci&oacute;n sumaria&quot; y &quot;Resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina&quot;, de 26 de noviembre de 2009, del C&iacute;rculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, sobre &quot;sumario por &quot;Dilapidaci&oacute;n de los Fondos del C&iacute;rculo, Fraude, Malversaci&oacute;n o Mal Uso de los Fondos de la Corporaci&oacute;n&quot;. El solicitante manifest&oacute; no estar conforme con dicha informaci&oacute;n, toda vez que, a su juicio, no se entreg&oacute; informaci&oacute;n respecto del sumario incoado el a&ntilde;o 2009. Agreg&oacute; que ese procedimiento se tratar&iacute;a de otro sumario distinto al enunciado en la letra b) de la solicitud</p> <p> 4) Que, revisados los documentos entregados al requirente, y que fueron acompa&ntilde;ados a este Consejo por el propio reclamante, consta que la Subsecretar&iacute;a de Justicia remiti&oacute; al reclamante copia de la resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina dictada el 26 de noviembre de 2009, con ocasi&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de un sumario por &quot;dilapidaci&oacute;n de fondos del C&iacute;rculo, fraude, malversaci&oacute;n o mal uso de los fondos de la Corporaci&oacute;n&quot; que contiene la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente solicitada por el Sr. Mu&ntilde;oz Caballero, relacionada con los socios que fueron sancionados en el se&ntilde;alado sumario. No obstante, el solicitante estim&oacute; que dicha documentaci&oacute;n no correspond&iacute;a a lo solicitado, pues lo requerido se referir&iacute;a a un sumario por &quot;compromiso grave de la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot;, esto, seg&uacute;n sus alegaciones, en relaci&oacute;n a ciertos oficios emanados de la reclamada y de la SEREMI de Justicia de Valpara&iacute;so, d&oacute;nde se requiere al C&iacute;rculo de Ex Alumnos consultado, que su organizaci&oacute;n disciplinaria interna aplicase las sanciones o medidas correctivas que correspondiese adoptar, seg&uacute;n corresponda. Lo anterior permitir&iacute;a concluir al solicitante que se habr&iacute;a tramitado un sumario el a&ntilde;o 2009, con esas caracter&iacute;sticas, raz&oacute;n por la que no se encontrar&iacute;a satisfecho con la respuesta de la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> 5) Que, al respecto, revisados los oficios citados por el solicitante en su requerimiento - letra a) del N&deg; 1) de lo expositivo- y luego en sus descargos - letra c) del numeral 3) de lo expositivo- se advierte que, en armon&iacute;a con lo indicado por la reclamada, cada uno de esos documentos refiere de manera gen&eacute;rica a la causal del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 36 del Decreto Supremo de Justicia N&deg; 110, de 1979, norma que facultaba a ese Ministerio a supervigilar a las corporaciones y fundaciones. El texto de cada uno de los oficios citados por el solicitante, cuyo contenido est&aacute; descrito en los numerales de la letra d) del numeral 4) de lo expositivo, permite concluir que la frase &quot;compromiso grave de la raz&oacute;n social y econ&oacute;mica de la instituci&oacute;n&quot; contenida en cada uno de los citados oficios, corresponde a una figura contemplada en citado art&iacute;culo 36, como causal gen&eacute;rica para que el &oacute;rgano interno competente de la entidad, en la especie, el Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo, aplicase las medidas disciplinarias o correctivas a sus miembros. Por lo tanto, resulta plausible que se hubieren tramitado sumarios acerca de los mismos hechos, pero con una denominaci&oacute;n distinta, como en la especie habr&iacute;a acontecido seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la reclamada. En consecuencia, deber&aacute; desestimarse la alegaci&oacute;n del solicitante. Atendido que la Subsecretar&iacute;a de Justicia entreg&oacute; la resoluci&oacute;n del Tribunal de Disciplina solicitada, y que consta que &eacute;sta se refiere al sumario incoado el a&ntilde;o 2009, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que por la &uacute;ltima parte de los literales a) y b), de la solicitud, el requirente solicit&oacute; que la Subsecretar&iacute;a de Justicia indicara &quot;c&oacute;mo se est&aacute; cumpliendo la sanci&oacute;n&quot; y &quot;si se est&aacute;n cumpliendo las sanciones&quot;, respectivamente. La reclamada no se pronunci&oacute; derechamente en su respuesta. No obstante, en sus descargos se&ntilde;al&oacute; expresamente que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder relacionada con la materia consultada, no obrando en su poder la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, toda vez que se trata de informaci&oacute;n que material ni jur&iacute;dicamente le corresponde recabar. A&ntilde;adi&oacute; que la potestad disciplinaria de una asociaci&oacute;n privada, como el C&iacute;rculo consultado, se ejerce a trav&eacute;s de una comisi&oacute;n de &eacute;tica, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza, la que, de conformidad a los art&iacute;culos 553 y 555 del C&oacute;digo Civil, tendr&aacute; facultades disciplinarias respecto de los integrantes de la respectiva asociaci&oacute;n. La Subsecretar&iacute;a explic&oacute; que tal facultad disciplinaria recae, en el caso particular, en el Tribunal de Disciplina del C&iacute;rculo de ex Alumnos de la Escuela de Grumetes Mil Novecientos Treinta, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 54 y 55 de sus Estatutos. Revisados los Estatutos del C&iacute;rculo, que fueron acompa&ntilde;ados por la reclamada a sus descargos, se advierte que su art&iacute;culo 54 dispone que el Tribunal de Disciplina &quot;... velar&aacute; por el fiel cumplimiento de este Estatuto y Reglamento, y deber&aacute;: a) Investigar las denuncias que reciba del Cuerpo Directivo, por escrito de los Socios denunciantes, para aplicar las sanciones respectivas conforme al Estatuto y Reglamento. b) Participar como parte en los sumarios sobre expulsi&oacute;n de los Socios. c) Informar al Cuerpo Directivo las medidas disciplinarias que estime necesario para la buena marcha y correcci&oacute;n institucional.&quot;. A su turno, el art&iacute;culo 55 prescribe que &quot;La Comisi&oacute;n Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina ejercer&aacute;n sus actividades con plena autonom&iacute;a e independencia de acuerdo al Estatuto y Reglamento.&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; del Reglamento del Tribunal de Disciplina, se&ntilde;ala que &quot;... El Tribunal proceder&aacute; a aplicar la sanci&oacute;n correspondiente, informando al Directorio para su conocimiento quienes no tendr&aacute;n participaci&oacute;n alguna...&quot;.</p> <p> 7) Que, revisada la normativa contenida en el citado DS N&deg; 110, los Estatutos del C&iacute;rculo y el tenor de cada uno de los oficios remitidos por esa Subsecretar&iacute;a y por la SEREMI de Justicia de la Regi&oacute;n del Valpara&iacute;so, seg&uacute;n el caso, atingentes a los procedimientos disciplinarios consultados por el solicitante, no se advierte que la entidad privada deba informar a la Subsecretar&iacute;a c&oacute;mo o la manera en que se estar&iacute;an cumpliendo las sanciones aplicadas o bien, si se est&aacute;n o no cumpliendo las sanciones que la propia entidad ha decidido aplicar, en ejercicio de sus atribuciones y especiales competencias estatutarias. Del mismo modo, no se aprecia normativa que exija a la reclamada recabar dicha informaci&oacute;n. En ese sentido, cabe concluir que la facultad de hacer cumplir las resoluciones dictadas por &oacute;rganos internos competentes de una entidad, en la especie, el C&iacute;rculo de Ex - Alumnos de la Escuela de Grumetes, se encuentra en el marco de su autonom&iacute;a de que goza &eacute;sta como grupo intermedio, y por tanto, su conocimiento exceder&iacute;a las funciones y atribuciones entregadas por ley y reglamento al &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 8) Que, al respecto, este Consejo ha resuelto a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede requerir, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Atendido lo se&ntilde;alado expresamente por la reclamada, en armon&iacute;a con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a de Justicia que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. Por lo tanto, en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a que no obra en su poder la informaci&oacute;n requerida, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal ni regimentar&iacute;a que obligue al organismo reclamado a disponer de dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por la reclamada, deber&aacute; rechazarse el amparo en lo pertinente, respecto de los literales analizados. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamada debi&oacute; comunicar la inexistencia de dicha informaci&oacute;n en su respuesta, situaci&oacute;n que no aconteci&oacute;, lo que constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la reclamada la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por David Mu&ntilde;oz Caballero, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Justicia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Ministra de Justicia la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del citado cuerpo legal, por cuanto solo ocasi&oacute;n de sus descargos se pronunci&oacute; acerca de la totalidad de la solicitud de informaci&oacute;n. Esto a objeto que adopte las medidas administrativas que correspondan, a fin de evitar que se reitere, en lo sucesivo, dicha infracci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a David Mu&ntilde;oz Caballero y a la Sr. Ministro de Justicia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>