Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, teniéndose por entregada la información referida a las funciones del encargado de la OIRS, aunque de forma extemporánea.
Lo anterior, por cuanto con ocasión de los descargos, el organismo reclamado complementó su respuesta, señalando la función que se había omitido.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los restantes numerales de la solicitud de acceso a información, en atención a que, de la revisión y análisis de la respuesta y antecedentes entregados por el organismo reclamado, a juicio de este Consejo, éstos revisten el mérito suficiente para satisfacer el requerimiento de información en los términos específicamente planteados, y, en el caso de la solicitud de pronunciamiento contenida en el numeral 5) del requerimiento de información, se rechaza ya que ésta no constituye una solicitud de acceso a información, sino que implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.
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