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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2128-13</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Matías Rojas Medina</p>
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Ingreso Consejo: 28.11.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 505 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2128-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2013, don Matías Rojas Medina solicitó a Carabineros de Chile, "copia íntegra de todos los comunicados públicos emitidos por la Carabineros de Chile en torno al caso de la desaparición de Jorge Matute Johns, desde noviembre de 1999 hasta la fecha".</p>
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2) RESPUESTA: El 28 de noviembre de 2013, Carabineros de Chile dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló "que, revisados los registros institucionales, no se mantiene copia de los comunicados de prensa que Carabineros de Chile habría emitido en torno al caso de la desaparición y posterior hallazgo del cuerpo de don Jorge Matute Johns".</p>
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3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2013 don Matías Rojas Medina dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que esta última "no mantiene copia de la información".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.184, de 10 de diciembre de 2013, confirió traslado al Sr. Director General de la Carabineros de Chile, solicitándole que, al evacuar sus descargos y observaciones, se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Ordinario N° 517, de 23 de diciembre de 2013, ingresado el 24 del mismo mes y año a este Consejo, el Sr. Jefe del Departamento de Información Pública de Carabineros de Chile evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos:</p>
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a) Este caso judicial fue inicialmente conocido por un juez de letras en lo criminal y luego por un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Concepción, ambos bajo las normas del Código de Procedimiento Penal que, para tales procesos, disponía el secreto del sumario, por el cual las actuaciones de la investigación eran secretas, de modo que ni siquiera las policías podían informar sobre las diligencias que realizaban con ocasión de las órdenes judiciales que recibían. Ahora bien, tratándose de este caso en particular, además del secreto del sumario, la jueza del entonces Tercer Juzgado del Crimen de Concepción, doña Flora Sepúlveda, y el Ministro en Visita Sr. Juan Rubilar, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, decretaron a las policías la prohibición de informar acerca de los sucesos o avances en torno a la investigación judicial del "caso Matute Jhons". Por lo tanto, ya sea por el secreto de sumario de la causa judicial, ya sea por la orden judicial expresa de prohibición de informar, Carabineros de Chile no habría podido hacer las declaraciones públicas cuyas copias se pidieron en la petición de información.</p>
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b) Carabineros de Chile no registra copias de las declaraciones públicas que habría hecho con ocasión del caso referido, las que, por las consideraciones señaladas, no las habría podido hacer por la expresa prohibición de informar que en su momento judicialmente se decretó.</p>
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c) Por último, agrega que no debe confundirse el comunicado público con la declaración que hace un funcionario de la Institución cuando es consultado por la prensa en torno a un evento policial (la denominada "cuña" en la jerga periodística), que no es más que breves declaraciones directas y en vivo respecto de las cuales no quedan registros escritos, cuyas copias se puedan entregar.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el reclamante ha solicitado a Carabineros de Chile la entrega de "copia íntegra de todos los comunicados públicos emitidos por la Carabineros de Chile en torno al caso de la desaparición de Jorge Matute Johns, desde noviembre de 1999 hasta la fecha". En respuesta a la solicitud de información que motivó el presente amparo, el organismo reclamado señaló que no registra copias de las declaraciones públicas que habría hecho con ocasión del caso referido.</p>
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2) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar ni a conservar dicha información, considerándose plausibles las alegaciones planteadas por la reclamada, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Matías Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director General de Carabineros de Chile y a don Matías Rojas Medina.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
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