Decisión ROL C2128-13
Volver
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no mantiene copia de la información referente a los comunicados públicos emitidos por la Carabineros de Chile en torno al caso de la desaparición de Jorge Matute Johns, desde noviembre de 1999 hasta la fecha. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que el órgano reclamado no se encuentra obligado a entregar información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/13/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2128-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 28.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 505 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2128-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de noviembre de 2013, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a Carabineros de Chile, &quot;copia &iacute;ntegra de todos los comunicados p&uacute;blicos emitidos por la Carabineros de Chile en torno al caso de la desaparici&oacute;n de Jorge Matute Johns, desde noviembre de 1999 hasta la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de noviembre de 2013, Carabineros de Chile dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; &quot;que, revisados los registros institucionales, no se mantiene copia de los comunicados de prensa que Carabineros de Chile habr&iacute;a emitido en torno al caso de la desaparici&oacute;n y posterior hallazgo del cuerpo de don Jorge Matute Johns&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de noviembre de 2013 don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que esta &uacute;ltima &quot;no mantiene copia de la informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.184, de 10 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Carabineros de Chile, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones, se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg; 517, de 23 de diciembre de 2013, ingresado el 24 del mismo mes y a&ntilde;o a este Consejo, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica de Carabineros de Chile evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Este caso judicial fue inicialmente conocido por un juez de letras en lo criminal y luego por un Ministro en Visita de la Corte de Apelaciones de Concepci&oacute;n, ambos bajo las normas del C&oacute;digo de Procedimiento Penal que, para tales procesos, dispon&iacute;a el secreto del sumario, por el cual las actuaciones de la investigaci&oacute;n eran secretas, de modo que ni siquiera las polic&iacute;as pod&iacute;an informar sobre las diligencias que realizaban con ocasi&oacute;n de las &oacute;rdenes judiciales que recib&iacute;an. Ahora bien, trat&aacute;ndose de este caso en particular, adem&aacute;s del secreto del sumario, la jueza del entonces Tercer Juzgado del Crimen de Concepci&oacute;n, do&ntilde;a Flora Sep&uacute;lveda, y el Ministro en Visita Sr. Juan Rubilar, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, decretaron a las polic&iacute;as la prohibici&oacute;n de informar acerca de los sucesos o avances en torno a la investigaci&oacute;n judicial del &quot;caso Matute Jhons&quot;. Por lo tanto, ya sea por el secreto de sumario de la causa judicial, ya sea por la orden judicial expresa de prohibici&oacute;n de informar, Carabineros de Chile no habr&iacute;a podido hacer las declaraciones p&uacute;blicas cuyas copias se pidieron en la petici&oacute;n de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Carabineros de Chile no registra copias de las declaraciones p&uacute;blicas que habr&iacute;a hecho con ocasi&oacute;n del caso referido, las que, por las consideraciones se&ntilde;aladas, no las habr&iacute;a podido hacer por la expresa prohibici&oacute;n de informar que en su momento judicialmente se decret&oacute;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, agrega que no debe confundirse el comunicado p&uacute;blico con la declaraci&oacute;n que hace un funcionario de la Instituci&oacute;n cuando es consultado por la prensa en torno a un evento policial (la denominada &quot;cu&ntilde;a&quot; en la jerga period&iacute;stica), que no es m&aacute;s que breves declaraciones directas y en vivo respecto de las cuales no quedan registros escritos, cuyas copias se puedan entregar.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el reclamante ha solicitado a Carabineros de Chile la entrega de &quot;copia &iacute;ntegra de todos los comunicados p&uacute;blicos emitidos por la Carabineros de Chile en torno al caso de la desaparici&oacute;n de Jorge Matute Johns, desde noviembre de 1999 hasta la fecha&quot;. En respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que no registra copias de las declaraciones p&uacute;blicas que habr&iacute;a hecho con ocasi&oacute;n del caso referido.</p> <p> 2) Que al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a Carabineros de Chile que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar ni a conservar dicha informaci&oacute;n, consider&aacute;ndose plausibles las alegaciones planteadas por la reclamada, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director General de Carabineros de Chile y a don Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>