Decisión ROL C2130-13
Reclamante: AXEL JANSSON MOLINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que recibió respuesta negativa a una solicitud de información referente a la regularización de la propiedad que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la municipalidad sólo acompaño copia de las especificaciones técnicas de la obra, suscritas por el propietario y arquitecto a cargo. No obstante, no consta que se haya entregado los informes recaídos en el respectivo expediente , a que alude la citada Resolución, ni tampoco los presupuestos de la obra que habrían sido aprobados por la DOM de El Quisco y que aparecen mencionados en los Vistos del señalado acto administrativo. Además se hace presente que la municipalidad no señalo el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducción, ligados a la obtención de copia de los planos requeridos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores jurídicos: - Licitaciones
 
Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2130-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Quisco</p> <p> Requirente: Axel Jansson Molina</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2130-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2013, Axel Jansson Molina solicit&oacute; a la Municipalidad de El Quisco, en adelante tambi&eacute;n la Municipalidad, informaci&oacute;n relativa a regularizaci&oacute;n de propiedad que indica. En particular requiri&oacute;:</p> <p> a) &quot;toda la documentaci&oacute;n utilizada del proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad&quot;.</p> <p> b) &quot;solicito saber si entrar a mi propiedad y dejar basura en mi domicilio, debidamente distribuida en el patio y llenar mi piscina con basura de otras ramas y plantas, est&aacute; permitido por la reglamentaci&oacute;n de dicha Ilustre Municipalidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de noviembre de 2013, la Municipalidad de El Quisco respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario 91, de 7 de octubre de 2013. Por dicho oficio se acompa&ntilde;&oacute; copia de oficio N&deg; 221, de 4 de octubre de 2013, del Director de Obras Municipales (DOM). Por dicho oficio se se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) &quot;la propiedad ubicada en calle Los Copihues N&ordm; 323, de la comuna del Quisco, cuenta con 2 permisos de edificaci&oacute;n, N&ordm; 4226 y 12.359, este &uacute;ltimo de 20 de mayo de 2005, por tanto, en dichos planos se encuentra archivada toda la documentaci&oacute;n utilizada para el proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad&quot;.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Obras Municipales no cuenta con copiadora de planos.</p> <p> c) Respecto de los arbustos, en el medianero norte de su propiedad se encuentra fuera de norma y sobrepasan la altura m&aacute;xima permitida por Ordenanza.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de noviembre de 2013, Axel Jansson Molina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de El Quisco, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Acompa&ntilde;&oacute; copia de la solicitud de informaci&oacute;n y de la respuesta de la Municipalidad, en que consta timbre de Correos de Chile, de 29 de noviembre de 2013.</p> <p> 4) COMPLEMENTA AMPARO: Mediante correo electr&oacute;nico de 2 de diciembre de 2013, el reclamante complement&oacute; su amparo, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El problema es una construcci&oacute;n irregular y fuera de normas de la propiedad ubicada en calle Los Copihues 323 de la comuna de El Quisco. La irregularidad se refiere a varias construcciones realizadas por el vecino en el muro com&uacute;n de separaci&oacute;n de ambas propiedades, o muro de deslinde, con un adosamiento de la construcci&oacute;n mucho mayor al 40% se&ntilde;alado en las normas de construcci&oacute;n. Este problema que est&aacute; a&uacute;n vigente, fue totalmente conocido y verificado por un inspector municipal de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de El Quisco, &quot;antes que dicha construcci&oacute;n fuera regularizada por la misma Direcci&oacute;n de Obras Municipales&quot;.</p> <p> b) Lo solicitado a la Municipalidad, es &quot;toda la documentaci&oacute;n utilizada del proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad&quot;. El Director de Obras Municipales argument&oacute; no entregar los planos pues no dispondr&iacute;a de fotocopiadora de planos. &quot;El plano es uno de varios documentos que se usa en la regularizaci&oacute;n de una propiedad. Debido a que el Director argument&oacute; en la carta de respuesta que existen dos archivos para una misma situaci&oacute;n; y como no es posible saber en qu&eacute; carpeta se encuentra la regularizaci&oacute;n de este hecho totalmente irregular me permito pedir toda la documentaci&oacute;n de ambos documentos&quot;. Agreg&oacute; que la propiedad en an&aacute;lisis no habr&iacute;a obtenido la regularizaci&oacute;n en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, &quot;por consiguiente estimo que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra en esas dos carpetas. Este hecho es extra&ntilde;o ya que siempre las direcciones municipales de obras todo lo atingente a una propiedad se lleva en una y solo una carpeta&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, mediante oficio N&deg; 5209, de 11 de diciembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que junto con formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se refiriese a la existencia de documentos distintos a los planos a los que alude en la respuesta, donde est&eacute; contenida la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 7, de 2 de enero de 2014, la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud fue presentada en la Municipalidad el 30 de septiembre de 2013. La Direcci&oacute;n de Obras Municipales, dio respuesta a la misma mediante Ordinario N&deg; 221 de 4 de octubre de 2013. Esa respuesta fue enviada al reclamante el 7 de octubre de 2013, mediante Ordinario 91. Como el solicitante registr&oacute; domicilio en la ciudad de Santiago, se envi&oacute; la respuesta a trav&eacute;s de carta certificada, la cual fue despachada el 7 de octubre 2013 y recepcionada por Correo de Chile el 15 de octubre de 2013.</p> <p> b) En atenci&oacute;n a lo anterior, en su opini&oacute;n el amparo debe ser rechazado, puesto que habr&iacute;a sido presentado fuera de plazo. Cita los art&iacute;culos 24 de las Ley de Transparencia y 37 de su Reglamento. Por su parte, el art&iacute;culo 46 de la ley N&deg; 19.880, establece que las notificaciones por carta certificada se entender&aacute;n practicadas a contar del tercer d&iacute;a siguiente a su recepci&oacute;n en la oficina de Correos que corresponda. En el presente caso la carta fue enviada por la Municipalidad el 7 de octubre de 2013 y recepcionada por Correo de Chile el 15 de octubre del mismo a&ntilde;o, por lo cual al 29 de noviembre de 2013, fecha de interposici&oacute;n del presente reclamo, el plazo se encontraba totalmente vencido.</p> <p> c) No obstante lo anterior, por consideraciones de buenas pr&aacute;cticas y para mejorar el servicio a los ciudadanos, la Municipalidad se&ntilde;al&oacute; que el Director de Obras Municipales en su ordinario N&deg; 221, de 4 de octubre de 2013, indic&oacute; que la propiedad consultada por el reclamante tiene dos permisos de edificaci&oacute;n, Nos. 4226 y 12.359, y que en dichos planos se encuentran archivados toda la documentaci&oacute;n utilizada para el proceso de de regularizaci&oacute;n de la propiedad. Se se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que la DOM no cuenta con copiadora para planos. Junto con ello, se inform&oacute; sobre los arbustos medianeros.</p> <p> d) A trav&eacute;s de memor&aacute;ndum N&deg; 268, de 26 de diciembre de 2013, el Director de Obras Municipales, informando a la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica, adjunt&oacute; copias de los documentos archivados en dicha DOM de los expediente Nos. 1.991, 4226 y 12.359, de la propiedad consultada por el reclamante.</p> <p> e) Refiere adem&aacute;s que no cuenta con copiadoras de plano, por lo que las copias de los planos existentes en lo expedientes se realizaron mediante la contrataci&oacute;n del servicio de copiado de la Sra. Carolina S&aacute;nchez llabaca. Las copias quedaran a disposici&oacute;n del Encargado de la Transparencia Municipal para su entrega al Sr. Jannson y el cobro del costo de reproducci&oacute;n.</p> <p> f) Respecto a los planos propiamente tales, est&aacute;n a disposici&oacute;n del reclamante para su entrega en la Oficina del Encargado de Transparencias, quien cobrara solamente los costos directos de reproducci&oacute;n, tal como fue establecido por el Concejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n Amparo Rol C627-13, pronunciada respecto de esta Municipalidad.</p> <p> g) La Municipalidad adjunt&oacute; a sus descargos, copia de los documentos solicitados.</p> <p> h) En cuanto a la informaci&oacute;n acerca de la existencia de reglamentaci&oacute;n municipal que permita entrar a su propiedad y dejar basura en su domicilio, se&ntilde;ala que no existe ordenanza o reglamento municipal, que permita o autorice tal actuaci&oacute;n.</p> <p> 6) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO DEL SOLICITANTE: Atendido los descargos evacuados por la Municipalidad reclamada, y los antecedentes adjuntos, que corresponder&iacute;an a los antecedentes contenidos en los expedientes de la propiedad consultada por el Sr. Jansson, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 5 de marzo de 2014, solicit&oacute; al reclamante que indicase si hab&iacute;a concurrido a dependencias municipales a retirar los planos se&ntilde;alados y en la eventualidad de haberlo hecho, manifestase su conformidad con tal informaci&oacute;n. En caso de no encontrarse conforme, lo se&ntilde;alase expresamente manifestando las razones por las cuales dicha respuesta no satisface su solicitud. Conjuntamente se remiti&oacute; copia de la informaci&oacute;n que la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; junto a sus descargos.</p> <p> A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 6 de marzo de 2014, el Sr. Jansson se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) No solo requiere los planos, ya que ellos s&oacute;lo muestran la arquitectura de la propiedad, &quot;lo que se solicita es &quot;toda&quot; la documentaci&oacute;n utilizada en el proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad&quot;. Se tratar&iacute;a de oficios y documentos presentados por el due&ntilde;o de la propiedad y de oficios emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad del Quisco, que son propios del proceso de regularizaci&oacute;n de una propiedad.</p> <p> b) &quot;Si esta inscripci&oacute;n se tratase de una construcci&oacute;n regular y que cumpliera con todas las normas que se exige en todo el pa&iacute;s, la Municipalidad del Quisco, jam&aacute;s se hubiera negado a entregar la documentaci&oacute;n que se utiliz&oacute; en la regularizaci&oacute;n de esa propiedad. En efecto, propiedades inscritas hace much&iacute;simos a&ntilde;os, se obtiene toda la documentaci&oacute;n de su regularizaci&oacute;n sin problemas ni cuestionamientos. Cuando los oficios y procesos de una regularizaci&oacute;n son irregulares, obviamente la Municipalidad se negar&aacute; a que la Sociedad Chilena tome conocimiento que en esta Municipalidad del Quisco se efect&uacute;an hechos irregulares y obviamente hace todo lo posible para que cualquier persona no tenga acceso a dicha documentaci&oacute;n como es lo que actualmente est&aacute; haciendo. En estas inscripciones irregulares se viola la legislaci&oacute;n vigente&quot;.</p> <p> c) &quot;Me dirig&iacute; a la Municipalidad (...), pero las personas de dicha recepci&oacute;n me indicaron que la persona indicada estaba ocupada y no pod&iacute;a atenderme, este hecho sucedi&oacute; varias veces&quot;.</p> <p> 7) RECLAMANTE COMPLEMENTA PRONUNCIAMIENTO: Por correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2014, el solicitante se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que con esa fecha acudi&oacute; a la Municipalidad y se le entreg&oacute; la siguiente informaci&oacute;n: 1-&quot;Permiso de Edificaci&oacute;n: N&deg; permiso: 150/2005: 2- Carpeta 12359: a&ntilde;o 2005; 3- Regularizaci&oacute;n de lavadero y ba&ntilde;o: abril de 2004; 4- Continuaci&oacute;n Especificaciones T&eacute;cnicas: abril de 2004; 5- Certificado de Regularizaci&oacute;n: N&deg; 107: 30 diciembre de 1987; 6- Especificaciones Resumidas: Rol N&deg; 134-28: diciembre de1987; 7- Permiso para edificar N&deg; 1091: 28 de diciembre de 1973; 8- Presupuesto; 03 de marzo 1973; 9- Especificaciones t&eacute;cnicas: 3 de marzo 1973; Documento incompleto: a&ntilde;o 1973; 10- Solicitud Edificaci&oacute;n Nueva: incompleto; 11- Presupuesto: 3 de Marzo de 1975; 12- Plano: Regularizaci&oacute;n de vivienda acogida: 30 de diciembre de 1987; 13- Plano: Regularizaci&oacute;n de Ba&ntilde;o: 20 de mayo de 2005; 14- Plano general: sin informaci&oacute;n&quot;. (&eacute;nfasis agregado). Al respecto, el reclamante agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Usted puede observar que faltan documentos que la Municipalidad no entreg&oacute;, y que se refiere a la aprobaci&oacute;n efectuada el d&iacute;a 20 de mayo del 2005. Seg&uacute;n el plano aprobado por la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad del Quisco, el 20 de mayo del 2005; documento N&deg; 13; la propiedad vecina a mi propiedad, tiene una profundidad de la superficie total, o su largo, por 28,5 metros. El frente de dicha superficie total, o ancho, es de 15,00 metros, por lo que la superficie total del terreno es de 427,5 metros cuadrados. Estas cifras est&aacute;n presentes en el plano ya identificado. Resoluci&oacute;n N&deg; 150/2005 de fecha 20 de mayo del 2005&quot;.</p> <p> b) &quot;Del mismo modo se presenta en el referido &quot;plano aprobado&quot;, la longitud de adosamiento entre la propiedad identificada en la calle Los Copihues N&deg; 323, de propiedad de mi vecino, y la propiedad en la misma calle los Copihues N&deg; 357, de mi propiedad. La longitud de muro medianero entre ambas propiedades es de 28,5 metros; ya identificado. Tambi&eacute;n se observa que la construcci&oacute;n adosada al muro es de; 7,5 metros m&aacute;s 5,15 metros: que totaliza una longitud de adosamiento de 12,65 metros. El porcentaje de adosamiento es de 44,386 %, adosamiento que excede el 40% que permite la legislaci&oacute;n vigente&quot;.</p> <p> c) &iquest;Por qu&eacute; la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Quisco, aprob&oacute; esta construcci&oacute;n, como se demuestra en los mismos planos aprobados por esa Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Quisco, sabiendo que existe una construcci&oacute;n adosada con un porcentaje mayor al permitido? &iquest;El se&ntilde;or Director de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del Quisco, tiene permiso para violar la legislaci&oacute;n vigente? Si una persona viola la legislaci&oacute;n vigente &iquest;no le pasa nada y lo puede seguir haciendo?&quot;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a resolver el fondo de lo discutido en este amparo, cabe referirse a la alegaci&oacute;n de la Municipalidad, contenida en sus descargos, por la cual estima que el presente reclamo debe ser rechazado, por haberse presentado fuera de plazo legal. Al respecto, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la Ley de Transparencia, una vez vencido el plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 2) Que consta que la respuesta de la Municipalidad de El Quisco fue despachada mediante carta certificada el 7 de octubre de 2013, siendo recepcionada en la respectiva oficina de Correos de Chile el 15 de octubre del mismo a&ntilde;o. Al respecto, debe tenerse presente lo resuelto por este Consejo en resoluci&oacute;n de invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n del recurso de reposici&oacute;n del reclamo, Rol C191-10, en virtud de la cual se establece que la norma del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880 &quot;consagra una presunci&oacute;n simplemente legal para establecer la oportunidad precisa a partir de la cual ha de entenderse practicada la notificaci&oacute;n por carta certificada dentro de un procedimiento administrativo&quot;; agregando &quot;que s&oacute;lo el interesado est&aacute; facultado para asumir una fecha de notificaci&oacute;n efectiva y, de esta forma, desvirtuar la presunci&oacute;n legal del t&eacute;rmino de tres d&iacute;as a partir del cual ha de entend&eacute;rsele practicada la notificaci&oacute;n por carta certificada&quot;. Revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados al presente caso, se advierte que la recepci&oacute;n f&iacute;sica de dicha respuesta por el solicitante solo se verific&oacute; el 29 de octubre de 2013, seg&uacute;n consta en timbre de Correos de Chile estampado en el reverso del oficio N&deg; 91 de la Municipalidad de El Quisco, que contiene la respuesta a la solicitud. Por lo tanto, cabe colegir que solo en la se&ntilde;alada fecha comenz&oacute; a correr el t&eacute;rmino para presentar el amparo, establecido en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Trasparencia. En consecuencia, se concluye que el amparo fue presentado dentro de plazo, debiendo descartarse la alegaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 3) Que, dicho lo anterior, cabe se&ntilde;alar que el solicitante solo tuvo acceso a los documentos de la regularizaci&oacute;n de la propiedad consultada, con ocasi&oacute;n de las gestiones desplegadas por este Consejo seg&uacute;n consta en el numeral 6) de lo expositivo. Esto por cuanto la Municipalidad en su respuesta no remiti&oacute; copia de esos antecedentes al requirente, pronunci&aacute;ndose solo respecto de los planos, se&ntilde;alando que no dispon&iacute;a de m&aacute;quina para copiarlos. Solo en sus descargos adjunt&oacute; copia de tales antecedentes a este Consejo, no constando que hubiere remitido copia de los mismos al requirente. A juicio de este Consejo, la Municipalidad reclamada pudo haber entregado al solicitante copia de tales documentos, en tanto forman parte de los expedientes respectivos a la regularizaci&oacute;n de la propiedad se&ntilde;alada. Asimismo, la alegaci&oacute;n acerca de los planos no resulta aplicable a los documentos antes referidos, en tanto &eacute;stos est&aacute;n contenidos en hojas de tama&ntilde;o regular, que pueden copiarse sin que se presente tal dificultad. Lo anterior constituy&oacute; una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Municipalidad la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado, este Consejo puso en conocimiento del solicitante la informaci&oacute;n proporcionada por la Municipalidad. Asimismo, el propio solicitante inform&oacute; haber concurrido a dependencias de la Municipalidad, recibiendo la informaci&oacute;n que detalla en el encabezado del numeral 7) de lo expositivo, manifestando que &eacute;sta ser&iacute;a incompleta en relaci&oacute;n al permiso aprobado por Resoluci&oacute;n N&deg; 150, del Director de Obras Municipales, de 20 de mayo de 2005, tal y como da cuenta la letra a) del numeral 7) de lo expositivo. Atendido el tenor del amparo y las presentaciones posteriores del reclamante, se colige que la reclamaci&oacute;n ha quedado circunscrita al literal a) de la solicitud, referido a la totalidad de la documentaci&oacute;n del proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad que indica el solicitante, espec&iacute;ficamente a aquellos antecedentes que conformar&iacute;an el expediente de la se&ntilde;alada Resoluci&oacute;n N&deg; 150, de 2005, aludida por el propio requirente. Esto por cuanto solo respecto de tal solicitud el solicitante ha manifestado que no se le habr&iacute;a proporcionado la totalidad de los antecedentes que conformar&iacute;an el expediente respectivo de regularizaci&oacute;n de la propiedad que indica.</p> <p> 5) Que, la solicitud en an&aacute;lisis recae en informaci&oacute;n concerniente a la regularizaci&oacute;n de obras de edificaci&oacute;n. A modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 6) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 7) Que las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, atendido que lo requerido son los antecedentes de la regularizaci&oacute;n de una determinada propiedad ubicada en la comuna de El Quisco, dicha informaci&oacute;n es eminentemente p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado adem&aacute;s, causal de reserva o secreto respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; que la propiedad consultada por el solicitante, cuenta con 2 permisos de edificaci&oacute;n, N&ordm; 4226 y 12.359, este &uacute;ltimo de 20 de mayo de 2005. Agreg&oacute; que en dichos planos &quot;se encuentra archivada toda la documentaci&oacute;n utilizada para el proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad&quot;. Cabe tener presente que lo requerido por el literal a) en comento es la totalidad de los documentos referidos a la regularizaci&oacute;n de la propiedad que indica, espec&iacute;ficamente lo reclamado son los antecedentes del proceso que culmin&oacute; con la dictaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n N&deg; 150, de 2005, que obren en poder de la municipalidad. Examinado el texto de dicha Resoluci&oacute;n- la cual fue remitida por la reclamada en sus descargos- se advierte que a trav&eacute;s de esta se otorg&oacute; permiso de edificaci&oacute;n en el predio ubicado en calle Los Copihues 323, para el tipo de obra: lavadero y ba&ntilde;o en construcci&oacute;n s&oacute;lida. Revisado el contenido de ese acto administrativo, en lo pertinente, se puede destacar lo siguiente: &quot;Vistos: los informes reca&iacute;dos en el expediente relativo a la Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n, los planos, especificaciones y presupuestos de la misma obra aprobados por esta Direcci&oacute;n, Conc&eacute;dase a don (...) con domicilio en (...) Permiso de Edificaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 9) Que revisados los antecedentes acompa&ntilde;ados por la Municipalidad de El Quisco en relaci&oacute;n al permiso de obra aprobado por la citada Resoluci&oacute;n N&deg; 150, de 20 de mayo de 2005, se advierte que solo se acompa&ntilde;&oacute; copia de las especificaciones t&eacute;cnicas de la obra, suscritas por el propietario y el arquitecto a cargo, de abril de 2004. No obstante, no consta que se haya entregado los informes reca&iacute;dos en el respectivo expediente, a que alude la citada Resoluci&oacute;n, ni tampoco los presupuestos de la obra que habr&iacute;an sido aprobados por la DOM de El Quisco y que aparecen mencionados en los Vistos del se&ntilde;alado acto administrativo. Atendido lo precedentemente expuesto, y entendiendo que los se&ntilde;alados documentos deben formar parte del respectivo expediente de regularizaci&oacute;n de propiedad, pues se relacionan directamente con dicho procedimiento, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Municipalidad de El Quisco, que entregue la totalidad de la documentaci&oacute;n del proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad individualizada en su solicitud, incluyendo especialmente copia de los informes y presupuestos que aparecen se&ntilde;alados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 150, de 20 de mayo de 2005, dictada por la DOM. De no ser hallados esos documentos, previa b&uacute;squeda exhaustiva, deber&aacute; informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que sin perjuicio de no haber sido objeto de reclamo por el solicitante, cabe referirse a los planos que tambi&eacute;n conforman el expediente de que se trata. Seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la Municipalidad, &eacute;sta no cuenta con una m&aacute;quina copiadora de planos. Cabe hacer presente a la Municipalidad que el numeral 4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, dispone en lo pertinente, que se &quot;entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado&quot;. Adem&aacute;s, se fijan los criterios para definir aquellos costos que pueden cobrar los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, estableci&eacute;ndose que en el caso que el &oacute;rgano no tenga contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), como parecer&iacute;a ocurrir en el presente caso, podr&aacute; &quot;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n; o bien estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&quot;.</p> <p> 11) Que, en el presente caso, la Municipalidad en su respuesta no se&ntilde;al&oacute; al solicitante el valor de los insumos que forman parte de sus costos directos de reproducci&oacute;n, ligados a la obtenci&oacute;n de copia de los planos requeridos. Por lo tanto, de proceder el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n por parte del solicitante respecto de las copias de los planos solicitados, la Municipalidad deber&aacute; establecer esos costos, con plena observancia a los criterios establecidos en la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 6, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, emitida por este Consejo. En ese sentido, resulta de especial relevancia el criterio establecido por este mismo Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C627-13 - citada por el propio municipio en sus descargos- respecto de un reclamo formulado en contra de la propia Municipalidad de El Quisco, decisi&oacute;n que en lo pertinente resulta plenamente aplicable a este caso.</p> <p> 12) Que finalmente, respecto de lo se&ntilde;alado por el requirente en las presentaciones posteriores a su amparo, consignadas en el numeral 4 letra a) y 7) letras b) y c) de lo expositivo, en torno al cuestionamiento acerca de las medidas de longitud y porcentaje de adosamiento del muro contenidas en el plano que se&ntilde;ala y a determinadas consultas referidas al proceder de la autoridad edilicia en materia de otorgamiento o autorizaci&oacute;n de permisos de construcci&oacute;n, cabe hacer presente que no procede a este Consejo realizar un pronunciamiento sobre estos puntos, en tanto no se trata de materias propias de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Axel Jansson Molina, en contra de la Municipalidad de El Quisco, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de la totalidad de la documentaci&oacute;n del proceso de regularizaci&oacute;n de la propiedad individualizada en su solicitud, correspondiente a la Resoluci&oacute;n N&deg; 150, de 20 de mayo de 2005, incluyendo especialmente copia de los informes y presupuestos que aparecen se&ntilde;alados en la citada Resoluci&oacute;n, dictada por la DOM. De no ser hallados esos documentos, previa b&uacute;squeda exhaustiva, deber&aacute; informarse al requirente expresamente su inexistencia, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia as&iacute; como el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del citado cuerpo legal, por cuanto solo ocasi&oacute;n de sus descargos se pronunci&oacute; acerca de la totalidad de la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el considerando 3) de &eacute;sta decisi&oacute;n. Esto a objeto que adopte las medidas administrativas que correspondan, a fin de evitar que se reitere, en lo sucesivo, dicha infracci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Axel Jansson Molina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>