Decisión ROL C2132-13
Volver
Reclamante: SIMÓN ALEJANDRO GONZÁLEZ RIOSECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puente Alto, fundado en la falta de respuesta a una solicitud de información referente a: a) "Copia íntegra de la sesión ordinaria N°67 del Concejo Municipal de Puente Alto en la que se habría aprobado la subdivisión del terreno correspondiente a un retazo del inmueble signado con el N° 0604 lote A de la calle Manuel José Irarrázaval. Hago presente a Ud., que de acuerdo a la información disponible en la página web de la I. Municipalidad de Puente Alto, la sesión del Concejo Municipal de fecha 22 corresponde a la N° 27 de 2011, no da cuenta de la aprobación de la subdivisión ya mencionada"; b) "Copia del plan de construcción, estado de ejecución y de todos los documentos que digan relación con las obras de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala de la comuna de Puente Alto"; c) "Copia de toda comunicación escrita incluyendo e-mails enviados entre funcionarios de Ilustre Municipalidad de Puente Alto y personal de la empresa Aguas Andinas S.A. a contar del año 2009 en adelante y que digan relación con las obras de alcantarillado del pasaje Víctor Zavala de la comuna de Puente Alto"; d) "Copia del documento denominado topografía de perfil longitudinal de calle Nemesio Vicuña así como antecedentes del proyecto y toda otra comunicación que de cuenta de la planificación y/o ejecución de los trabajos de entubamiento en dicho sector para dar solución a la inundación provocada por el Canal El Peralillo"; y, e) "Copia de toda la documentación correspondiente a la obra propuesta por el ingeniero del Departamento de Rio Maipo según se indica en el memorándum Nº 464, de fecha 19.08.2013". El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo. No obstante, la imprecisión cometida por el reclamante a la hora de singularizar la información pedida, resultaba claro el objeto de la solicitud en este punto. Respecto al literal b), se acoge el amparo, toda vez que el órgano reclamado sólo remitió copia del informe técnico, sin pronunciarse sobre la existe del resto de la información requerida. Respecto al literal d), se acoge el amparo, toda vez que no se pronunció acerca de la información requerida, lo mismo con el literal e). Respecto al literal c), respecto a los mails enviados por el Secretario Municipal y el Gerente Zonal de la empresa Aguas Andinas, se hará entrega de los mails del primero, existiendo consentimiento por parte de este para su entrega. Respecto a los mails del segundo, se rechaza el amparo, toda vez que no fue consentida la entrega de dichos correos por parte del titular de la casilla electrónica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2132-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puente Alto</p> <p> Requirente Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco</p> <p> Ingreso Consejo: 29.11.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 511 de su Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2132-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de septiembre de 2013, don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco, solicit&oacute; a la Municipalidad de Puente Alto, en adelante e indistintamente el Municipio o Municipalidad, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia &iacute;ntegra de la sesi&oacute;n ordinaria N&deg;67 del Concejo Municipal de Puente Alto en la que se habr&iacute;a aprobado la subdivisi&oacute;n del terreno correspondiente a un retazo del inmueble signado con el N&deg; 0604 lote A de la calle Manuel Jos&eacute; Irarr&aacute;zaval. Hago presente a Ud., que de acuerdo a la informaci&oacute;n disponible en la p&aacute;gina web de la I. Municipalidad de Puente Alto, la sesi&oacute;n del Concejo Municipal de fecha 22 corresponde a la N&deg; 27 de 2011, no da cuenta de la aprobaci&oacute;n de la subdivisi&oacute;n ya mencionada&quot;;</p> <p> b) &quot;Copia del plan de construcci&oacute;n, estado de ejecuci&oacute;n y de todos los documentos que digan relaci&oacute;n con las obras de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala de la comuna de Puente Alto&quot;;</p> <p> c) &quot;Copia de toda comunicaci&oacute;n escrita incluyendo e-mails enviados entre funcionarios de Ilustre Municipalidad de Puente Alto y personal de la empresa Aguas Andinas S.A. a contar del a&ntilde;o 2009 en adelante y que digan relaci&oacute;n con las obras de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala de la comuna de Puente Alto&quot;;</p> <p> d) &quot;Copia del documento denominado topograf&iacute;a de perfil longitudinal de calle Nemesio Vicu&ntilde;a as&iacute; como antecedentes del proyecto y toda otra comunicaci&oacute;n que de cuenta de la planificaci&oacute;n y/o ejecuci&oacute;n de los trabajos de entubamiento en dicho sector para dar soluci&oacute;n a la inundaci&oacute;n provocada por el Canal El Peralillo&quot;; y,</p> <p> e) &quot;Copia de toda la documentaci&oacute;n correspondiente a la obra propuesta por el ingeniero del Departamento de Rio Maipo seg&uacute;n se indica en el memor&aacute;ndum N&ordm; 464, de fecha 19.08.2013&quot;.</p> <p> Asimismo, solicit&oacute; que la informaci&oacute;n consultada le fuera remitida a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 29 de noviembre de 2013, don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en contra del Municipio, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Al efecto, agreg&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El 22 de octubre de 2013, la Municipalidad, le comunic&oacute; mediante correo electr&oacute;nico que prorrogar&iacute;a el plazo para evacuar su respuesta de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, no recibi&oacute; respuesta a su requerimiento.</p> <p> b) El 11 de noviembre de 2013, el Municipio le remiti&oacute; una serie de antecedentes que no corresponden a los solicitados. Al efecto, precis&oacute; que:</p> <p> i. Respecto del literal a) de su requerimiento, el Municipio no entreg&oacute; la copia de la sesi&oacute;n pedida, sino que copia de la sesi&oacute;n N&deg; 29 del 2011 del Concejo Municipal. Dicha acta, indica en su &iacute;tem 6&deg; letra b) &quot;que la I. Municipalidad de Puente Alto, es due&ntilde;a de retazo del inmueble signado con el N&deg; 0604, lote A de la calle Manuel Jos&eacute; Irarr&aacute;zaval, resultante de la subdivisi&oacute;n, aprobada por resoluci&oacute;n N&deg; 67 del 22 de septiembre del 2011, que tiene superficie de 1.120 metros cuadrados. Pero, nada dice en relaci&oacute;n a las actas de dicha resoluci&oacute;n N&deg; 67 ni tampoco entrega copia &iacute;ntegra de ella&quot;. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que el Municipio en su respuesta inform&oacute; al reclamante que el acta consultada N&deg; 67 requerida no existe con esa numeraci&oacute;n.</p> <p> ii. En lo referido al literal b) de su requerimiento, el organismo requerido le entreg&oacute; copia de informe t&eacute;cnico de planificaci&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n (SECPLA) que da cuenta de la reuni&oacute;n de funcionarios de la Municipalidad y de la empresa Aguas Andinas, No obstante ello, no se pronunci&oacute; acerca de la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> iii. En cuanto a los literales c) y e), la Municipalidad no le hizo entrega de ning&uacute;n documento en relaci&oacute;n a lo requerido.</p> <p> iv. Finalmente respecto de lo consultado en el literal d), indic&oacute; que la Municipalidad no hizo entrega del documento topogr&aacute;fico requerido. Agreg&oacute;, que recibi&oacute; s&oacute;lo copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 109 Ri&oacute; Maipo &quot;en el cual se se&ntilde;ala que el proyecto de entubamiento se entreg&oacute; a SECPLA, con fecha 31 de diciembre de 2013. Lo anterior, parece al menos extra&ntilde;o, pues el a&ntilde;o calendario a&uacute;n no termina&quot;.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hizo presente que de conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida es de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 5.223, de 11 de diciembre de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos: (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; y, (2&deg;) informara si existen correos electr&oacute;nicos intercambiados entre funcionarios de la Municipalidad y personal de la empresa Aguas Andinas, en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante. En la afirmativa, acompa&ntilde;ara los datos de contactos de los titulares de las casillas, por ejemplo; nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico, a fin de evaluar la eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 y 47 de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p> <p> El Sr. Jefe del Departamento de Transparencia Municipal de la Municipalidad de Puente Alto, evacu&oacute; sus descargos y observaciones mediante correo electr&oacute;nico de 3 de enero de 2014, al cual adjunt&oacute; copia del Oficio N&deg; 7, de igual fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En lo relativo al fundamento del amparo, indic&oacute; que efectivamente hubo un retraso en evacuar la respuesta a la presentaci&oacute;n de don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco. Agreg&oacute;, que la respuesta fue emitida el 11 de noviembre de 2013, no obstante haber expirado el plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia el 8 del mismo mes y a&ntilde;o. Lo anterior, debido a la demora en recabar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) En cuanto a las comunicaciones sostenidas entre personal municipal y la empresa consultada, detalla que existieron comunicaciones mediante correo electr&oacute;nico, espec&iacute;ficamente 4 correos, 3 intercambiados entre el Sr. Antonio Llompart Cosmelli y el Sr. Pedro Andr&eacute;s Soto, gerente general zonal de la empresa y Aguas Andinas de fecha de 4 de octubre de 2013, y uno intercambiado entre funcionarios del municipio, cuyas copias adjunta a sus descargos. Sobre el particular, agreg&oacute; que adem&aacute;s de los referidos correos, existieron otras comunicaciones pero s&oacute;lo por v&iacute;a telef&oacute;nica y en forma presencial entre la Municipalidad y la referida empresa.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, indic&oacute; la informaci&oacute;n de los titulares de las casillas que le fuera requerida por este Consejo.</p> <p> 4) TRASLADO A LOS TITULARES DE CASILLAS DE CORREOS ELECTR&Oacute;NICOS: El 10 de enero de 2013, mediante los oficios Nos 95 y 96 este Consejo confiri&oacute; traslado a los Sres. Antonio Llompart Cosmelli y Pedro Soto, a fin que expresaran los derechos que les asisten y que pudieran verse afectado con la publicidad de los correos electr&oacute;nicos consultados. A la fecha, s&oacute;lo el Sr. Antonio Llompart Cosmelli, evacu&oacute; sus descargos manifestando su anuencia a la entrega de los correos consultados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone, que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Dicho plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en que el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos.</p> <p> 2) Que al efecto, el Municipio notific&oacute; al requirente que prorrogar&iacute;a el plazo para evacuar su respuesta por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles de conformidad al citado art&iacute;culo 14. No obstante ello, el &oacute;rgano aludido evacu&oacute; la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco s&oacute;lo el 11 de noviembre de 2013, esto es, un d&iacute;a h&aacute;bil despu&eacute;s de vencido el plazo legal prorrogado. En consecuencia, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 3) Que en cuanto al fondo, cabe tener presente que las municipalidades de conformidad a lo dispuesto el art&iacute;culo 4&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1, de 26 de julio de 2006, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, &quot;en el &aacute;mbito de sus territorio podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: La construcci&oacute;n de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias&quot;. A su turno el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 458, de 13 de abril de 1976 que aprob&oacute; la Ley General de Urbanismo dispone que &quot;corresponder&aacute; a las Municipalidades desarrollar las acciones necesarias para la rehabilitaci&oacute;n y saneamiento de las poblaciones deterioradas o insalubres dentro de la comuna, en coordinaci&oacute;n con los planes de esta misma naturaleza y planes habitacionales del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 80 del precitado decreto precisa en concordancia con lo antes se&ntilde;alado, que &quot;la Municipalidad podr&aacute; ejecutar directamente, con cargo al presupuesto, las siguientes acciones: aportar fondos, materiales, equipo y personal para las obras de agua potable, alcantarillado, pavimentaci&oacute;n...&quot;</p> <p> 4) Que el presente amparo tiene por fundamento, la falta de entrega de los antecedentes requeridos en la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis. En efecto, la reclamante indic&oacute; que se le habr&iacute;an proporcionado antecedentes diversos a los consultados, entre estos, informe t&eacute;cnico de la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n de 25 de septiembre de 2011, copia del acta de sesi&oacute;n N&deg; 29 del Concejo Municipal de la reclamada del a&ntilde;o 2011 y del memor&aacute;ndum N&deg; 109.</p> <p> 5) Que en cuanto a la informaci&oacute;n entregada por la reclamada, cabe se&ntilde;alar:</p> <p> a) El informe t&eacute;cnico antes mencionado, detalla que el proyecto Regularizaci&oacute;n Sanitaria del Pasaje V&iacute;ctor Zavala, surge a fin de regularizar el precario estado de las instalaciones de alcantarillado de 10 viviendas ubicadas en el pasaje aludido. Indic&oacute; que para ello, se contact&oacute; a representantes de la empresa Aguas Andinas, quienes informaron que el costo de 42 millones que supon&iacute;a el arreglo deb&iacute;a ser asumido por los vecinos. Por tal motivo, el Municipio solicit&oacute; mediante el memor&aacute;ndum N&deg; 305 al Departamento de Urbanismo de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, se pronunciar&aacute; sobre la calidad de bien nacional de uso p&uacute;blico del referido pasaje.</p> <p> b) El memor&aacute;ndum N&deg; 109, de 8 de agosto de 2013, remitido por el Jefe del Departamento R&iacute;o Maipo al Secretario Municipal Sra. Antonio Llompart, detalla que en cuanto al Canal Peralillo se est&aacute; rehabilitando el tramo entre calle Santa Elena y Jos&eacute; Luis Coo y que era necesario tomar una decisi&oacute;n acerca de &quot;la rehabilitaci&oacute;n de dichos ramales o hacer obras para confinar sus aguas&quot;. Asimismo, informa que en cuanto a las modificaciones en la tuber&iacute;a en la vereda poniente de la calle Nemesio Ant&uacute;nez, remiti&oacute; copia del proyecto a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n del Municipio el &quot;31 de diciembre de 2013&quot;.</p> <p> c) El acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29, de 2 de octubre de 2011 del Concejo Municipal, autoriza la permuta del inmueble singularizado por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n, precisando que la subdivisi&oacute;n de dicho inmueble fue aprobada mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 67, del 22 de septiembre de 2011. Lo anterior, es ratificado mediante lo detallado por el certificado N&deg; 196-C emitido por el Secretario Municipal cuya copia tambi&eacute;n fue remitida a don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco.</p> <p> 6) Que respecto de la informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud, en que se pidi&oacute; la entrega del acta de sesi&oacute;n N&deg; 67, mediante la cual se habr&iacute;a aprobado la subdivisi&oacute;n del inmueble N&deg; 0604 lote A de la calle Manuel Jos&eacute; Irarr&aacute;zaval, cabe se&ntilde;alar que del an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n remitida sobre la materia por el Municipio, -acta de sesi&oacute;n N&deg; 29, de 6 de octubre de 2011 y certificado N&deg; 196-C de igual fecha- como por lo informado en su respuesta al se&ntilde;alar que la acta de sesi&oacute;n ordinaria requerida no exist&iacute;a con esa numeraci&oacute;n, se colige que es la Resoluci&oacute;n N&deg; 67, del 22 de septiembre de 2011 -citada en el acta de sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 29 aludida en que se aprob&oacute; la permuta del inmueble-, el acto mediante el cual se resolvi&oacute; la subdivisi&oacute;n del inmueble consultado. Por tal raz&oacute;n, y no obstante la imprecisi&oacute;n cometida por el reclamante al singularizar la informaci&oacute;n pedida, resultaba claro el objeto de la solicitud en este punto. Por lo anterior y atendidos los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en los literales d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y entendiendo comprendido dentro del tenor del requerimiento la resoluci&oacute;n referida en atenci&oacute;n a su pertinencia respecto de la informaci&oacute;n solicitada, se acoger&aacute; el presente amparo, y se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de la Resoluci&oacute;n N&deg; 67 ya aludida.</p> <p> 7) Que, en cuanto a lo solicitado en el literal b) de la solicitud, en que se pide copia del plan de construcci&oacute;n y de ejecuci&oacute;n del alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala como la documentaci&oacute;n relativa a dicho plan, cabe se&ntilde;alar que la reclamada s&oacute;lo remiti&oacute; copia del informe t&eacute;cnico cuyo contenido fue detallado en el considerando 4&deg; letra a) precedente, sin pronunciarse acerca de la existencia de la informaci&oacute;n requerida. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que haga entrega de dicha informaci&oacute;n en el evento de obrar en su poder. En caso contrario, deber&aacute; informar las circunstancias que justifican los motivos por los cuales no cuenta con el referido proyecto.</p> <p> 8) Que en lo relativo al literal d) del requerimiento, en que se requiere copia de la &quot;topograf&iacute;a de perfil longitudinal de calle Nemesio Vicu&ntilde;a as&iacute; como antecedentes del proyecto y toda otra comunicaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la planificaci&oacute;n y/o ejecuci&oacute;n de los trabajos de entubamiento en dicho sector para dar soluci&oacute;n a la inundaci&oacute;n provocada por el Canal El Peralillo&quot;, la reclamada s&oacute;lo remiti&oacute; copia del memor&aacute;ndum N&deg; 109, de 8 de agosto de 2013, en el cual se rese&ntilde;a la circunstancia de haber sido remitido a la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n del Municipio el 31 de diciembre de 2013, copia del proyecto de modificaciones efectuadas a las tuber&iacute;as de la calle consultada. Al respecto, cabe hacer presente que la fecha de env&iacute;o antes se&ntilde;alada, es posterior a la fecha del memor&aacute;ndum, motivo por el cual cabe suponer que existe un error en la data de la documentaci&oacute;n remitida por la reclamada al solicitante. No obstante lo anterior, lo expresado por la reclamada en dicho memor&aacute;ndum permite suponer la existencia del proyecto consultado. Por tal raz&oacute;n, y no habi&eacute;ndose hecho entrega de la informaci&oacute;n pedida en esta parte, se acoger&aacute; el amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue al requirente la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 9) Que respecto del literal e) de la solicitud, en que se pide &quot;Copia de toda la documentaci&oacute;n correspondiente a la obra propuesta por el ingeniero del Departamento de Rio Maipo seg&uacute;n se indica en el memor&aacute;ndum N&ordm; 464, de fecha 19.08.2013&quot;, la reclamada no se pronunci&oacute;. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo y se requerir&aacute; al Municipio, que entregue la documentaci&oacute;n solicitada, o en caso de no contar con dichos antecedentes lo informe al requirente.</p> <p> 10) Que finalmente y en cuanto a lo requerido en el literal c) del requerimiento, en que se solicit&oacute; la entrega de &quot;copia de toda comunicaci&oacute;n escrita incluyendo e-mails enviados entre funcionarios de Ilustre Municipalidad de Puente Alto y personal de la empresa Aguas Andinas S.A. a contar del a&ntilde;o 2009 en adelante y que digan relaci&oacute;n con las obras de alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala de la comuna de Puente Alto&quot;, la reclamada inform&oacute; con ocasi&oacute;n de sus descargos, que efectivamente hab&iacute;an existido comunicaciones entre funcionarios municipales y la empresa Aguas Andinas, comunicaciones telef&oacute;nicas, presenciales y a trav&eacute;s de 3 correos electr&oacute;nicos cuyas copias adjunt&oacute;. Al efecto, cabe se&ntilde;alar que las referidas comunicaciones electr&oacute;nicas fueron sostenidas entre el Secretario Municipal Sr. Antonio Llompart Cosmelli, y el Gerente Zonal de la empresa Aguas Andinas Sr. Pedro Soto.</p> <p> 11) Que de lo se&ntilde;alado se infiere en cuanto a las comunicaciones consultadas, que s&oacute;lo los correos electr&oacute;nicos dar&iacute;an cuenta por escrito del hecho de haberse efectivamente mantenido contacto por parte de los funcionarios de la reclamada y personal de la empresa aludida respecto a las obras relativas al alcantarillado del pasaje V&iacute;ctor Zavala. En consecuencia, y atendido que consta en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis, la autorizaci&oacute;n del Sr. Antonio Llompart Cosmelli para la entrega de sus correos electr&oacute;nicos - cuyas copias obran en poder de esta Corporaci&oacute;n-, este Consejo, a fin de no dilatar su entrega al requirente y, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; al solicitante de manera excepcional tales antecedentes, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que en cuanto a los correos electr&oacute;nicos enviados por don Pedro Soto al referido funcionario y cuya copia obra en el servidor institucional de la reclamada, cabe se&ntilde;alar que s&oacute;lo se trata de un correo, cuya entrega no ha sido autorizada por su titular, y cuyo contenido no permite concluir que ha servido de base o fundamento de un acto administrativo determinado. Al efecto, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C664-13. En dicha decisi&oacute;n se resolvi&oacute; que &quot;este Consejo, teniendo presente lo resuelto por el Tribunal Constitucional en sentencia reca&iacute;da en causa Rol N&deg; 2153-2011 -confirmado por las Cortes de Apelaciones- en lo relativo al estatuto de reserva aplicable a los correos electr&oacute;nicos que obran en servidores institucionales y cuya entrega no sea consentida por sus titulares y no constituyendo el correo solicitado en la especie un fundamento o complemento directo o esencial de un acto administrativo, estima que procede declarar su reserva, y consecuentemente, rechazar el presente amparo en esta parte&quot;. Por lo tanto, en virtud de lo razonado precedentemente y en aplicaci&oacute;n de lo resuelto en la decisi&oacute;n C664-13 citada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco, en contra de la Municipalidad de Puente Alto, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto que:</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes requeridos en su solicitud de informaci&oacute;n, anotados en el numeral 1&deg; de lo expositivo - literales a), b), d) y e)- de conformidad a lo expresado en los considerandos 8&deg; y siguientes de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puente Alto y a don Sim&oacute;n Alejandro Gonz&aacute;lez Rioseco y a los Sres. Antonio Llompart Cosmelli y Pedro Soto en su calidad de terceros interesados en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>