Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Huechuraba, ordenándose la entrega de información consistente en documentos emitidos por la Dirección de Asesoría Jurídica respecto del personal y del funcionario que indica, así como del documento conductor de la medida disciplinaria que se señala.
Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, y a mayor abundamiento, en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de los antecedentes ligados al cumplimiento de la función pública que desempeñan, por lo que la información requerida se considera pública y, respecto de la cual, además, no se logró acreditar las causales de reserva del artículo 21 N° 1, letra c) y N°2 de la Ley de Transparencia, alegadas por el organismo reclamado.
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