Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Municipalidad de Peralillo, ordenándose la entrega del nombre de el o los funcionarios que recibieron los auspicios o donaciones para la vendimia del año 2023, con la documentación que obre en su poder que dé cuenta de ello, e indicación de si alguna de las personas que realizaron las donaciones tienen algún interés con la Municipalidad.
Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar.
Se deniega respecto de los requerimientos de las personarías de quienes firmaron los convenios de colaboración entregados por la reclamada y del pronunciamiento por parte de su Director de Control, por exceder ambos el tenor literal de la solicitud de acceso a información que originó el presente amparo. Además que, en el caso de la solicitud de pronunciamiento, éste no constituye un requerimiento de información, sino que implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.
|
|