Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo en contra del Servicio de Evaluación Ambiental, teniéndose por entregada, aunque de forma extemporánea, cuatro de las guías de los borradores solicitados, cuyos enlaces se encuentran contenidos en los descargos evacuados, mediante la remisión de éstos últimos con la notificación del presente Acuerdo.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de los restantes borradores de las guías consultadas, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, por cuanto, se estima que la entrega prematura de los antecedentes requeridos, importaría entorpecer la deliberación interna de las guías requeridas, que no poseen un texto definitivo, sino que sólo una propuesta preliminar aún en proceso de revisión, sin que la autoridad haya adoptado la decisión final respecto de las definiciones técnicas que se expresan en los borradores objeto del presente procedimiento de reclamación.
Sin perjuicio de lo anterior, se requiere al Servicio de Evaluación Ambiental informar a la parte reclamante y a este Consejo una vez que se encuentre adoptada la resolución, medida o política en que incide la solicitud de acceso a información, de modo que el solicitante pueda ejercer nuevamente su derecho de acceso a la información pública.
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