Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Antofagasta, ordenando la entrega de información sobre lo consultado en los numerales 1 a 5, respecto de la inscripción de dominio del terreno que indica, o en su defecto, en caso de no existir o no obrar en su poder, o de no haberse efectuado ninguna inscripción a nombre del municipio, señalarlo expresamente en la etapa de cumplimiento.
Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus funciones legales, y por tratarse de información que puede ser entregada mediante una respuesta en forma afirmativa o negativa, o mediante una breve indicación, y en caso afirmativo, entregando copia de los respectivos documentos referidos a la materia consultada. Se sigue lo resuelto en la decisión del amparo rol C12140-22 y C13095-22, entre otras.
Por su parte, se rechaza el amparo respecto de la consulta si “¿Habría voluntad de transferir dicho territorio a SERVIU?”, por cuanto dicha parte de la solicitud corresponde más bien al ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.
Finalmente, se representa al municipio no haber otorgado respuesta dentro del plazo legal.
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