Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, ordenándose la entrega de la información referida a los abogados de la Unidad o Sección Legal de Contratos y del Departamento Jurídico, que se indica.
Lo anterior, ya que en atención al tipo de función que desempeñan los funcionarios públicos, éstos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de los antecedentes ligados al cumplimiento de la función pública que desempeñan, por lo que la información requerida se trata de información pública que debiera obrar en poder del órgano requerido y, respecto de la cual no se logró acreditar la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia. Se ordena reservar los datos personales de contexto que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada.
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