Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Camarones, ordenándose otorgar respuesta a la consulta respecto a la propiedad de los terrenos que se indican en el archivo adjunto a la solicitud de acceso a información.
Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. No obstante, para el caso que la información que se requiere, no obre en poder del organismo reclamado, éste deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la parte reclamante como a este Consejo, dando cuenta detalladamente de las razones que lo justifiquen, y de ser procedente, derivar el requerimiento según lo dispone el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a la entidad competente para conocer de él, según el ordenamiento jurídico.
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