Resumen del caso:
Se acoge el amparo en contra de la Municipalidad de Camarones, ordenándose otorgar respuesta a la consulta respecto del pago de derechos asociados a permisos de construcción en relación al proyecto que se indica.
Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información pública, respeto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar, y si bien la solicitud de acceso es formulada mediante un enunciado interrogativo, aquella información puede desprenderse fácilmente de los registros o antecedentes que la Institución reclamada mantiene en su poder, y cuya respuesta, asimismo, no supone la imposición de un gravamen a su respecto.
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