<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2149-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño</p>
<p>
Requirente: René González Romero</p>
<p>
Ingreso Consejo: 03.12.2013</p>
<p>
En sesión ordinaria Nº 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2149-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L.Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, don René González Romero solicitó a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño la siguiente información:</p>
<p>
a) Las actas de todas las sesiones del "Comité Intergubernamental de Agilización de Proyectos de Inversión", que es presidido por el Ministro de Economía.</p>
<p>
b) Los expedientes que obren en poder del Comité respecto de todos los proyectos de inversión en los que ha intervenido desde su creación.</p>
<p>
c) Todas las conclusiones, resoluciones y/o actos públicos emitidos por el Comité desde su creación.</p>
<p>
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de noviembre de 2013, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, mediante correo electrónico, remitió al solicitante copia del Ordinario N° 9.369, de 19 noviembre de 2013, en virtud del cual le comunicó la prórroga del plazo para responder a la solicitud de información por el término de diez días hábiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, "atendido que existen circunstancias que han impedido recabar la información solicitada".</p>
<p>
El 2 de diciembre de 2013, la Subsecretaría requerida dio respuesta a la solicitud de información mediante correo electrónico, en virtud del cual señaló lo siguiente:</p>
<p>
a) Envió al solicitante, en archivo PDF, las siguientes actas de reuniones llevadas a cabo por el Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión:</p>
<p>
i. Acta de 26 de julio de 2010, que da cuenta de la segunda reunión del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de inversión, de 23 de julio de 2010.</p>
<p>
ii. Acta de reunión de 25 de noviembre de 2010, que da cuenta de la tercera reunión del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión.</p>
<p>
b) Con respecto a la primera reunión del Comité, esta se llevó a cabo de manera informal para el solo efecto de informar a sus integrantes acerca de las funciones que tendría este nuevo Comité y por tanto no existe acta.</p>
<p>
c) El Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión no lleva expedientes de los proyectos de inversión presentes en su cartera y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos públicos, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 2012, que crea dicho Comité, éste es un órgano asesor y por lo tanto no tiene atribuciones para emitir actos administrativos.</p>
<p>
3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2013 don René González Romero dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en que la respuesta es incompleta. Al respecto, el reclamante precisa lo siguiente:</p>
<p>
a) El instructivo presidencial que crea el Comité referido, así como las actas enviadas de 2010 hacen poco verosímil que no existan más actas ni acuerdos u otros documentos que puedan ser públicos y que den cuenta del trabajo realizado por la instancia. Según el instructivo presidencial el comité debe analizar y preparar medidas para favorecer la materialización de proyectos de inversión, "encargar un catastro" de trabas para la inversión por sector económico, "solicitar información y asesoría especializada a organismos públicos y privados" y otras funciones que dan cuenta de la necesidad de un gran número de actos públicos y de deliberaciones que, una vez realizadas y escritas en un documento debiesen ser de carácter público, toda vez que se trata de políticas públicas para beneficiar proyectos privados.</p>
<p>
b) Habrían más de 30 proyectos en carpeta para agilizar, proyectos, todos de grandes empresas, pero no se entregó el listado de los favorecidos.</p>
<p>
c) El Informe N° 49 de 2011, del 5 de septiembre de 2011, de "Investigación Especial Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Atacama" realizado por Contraloría, da cuenta de irregularidades del Comité, como haber sobrepasado sus funciones en diversas gestiones para favorecer a Central Castilla. Esas acciones tienen que estar en conclusiones del comité que lo llevaron a operar de esa forma, y queda constancia del actuar ejecutivo con el que opera el Comité, más allá del reproche de Contraloría. No hay razón entonces para que tal actuar sea secreto. El informe está en el link http://www.contraloria.cl/appinf/basesDocumentales/bifaPortalCGR.nsf/0/08B1402646896EAC8425790400439348/$File/IE%2049-11%20TERMOELECTRICA%20CASTILLA%20ATACAMA.PDF?OpenElement</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y, mediante el Oficio N° 5.219, de 11 de diciembre de 2013, confirió traslado al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, solicitándole que, al evacuar sus descargos y observaciones (1°) indicara las razones por las cuales la solicitud e información no habría sido respondida oportunamente; (2°) señalara si procedió a comunicar prórroga del plazo para evacuar respuesta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso afirmativo, procediera a adjuntar la respectiva comunicación con el comprobante que acredite el medio y la fecha de despacho o notificación al reclamante; (3°) acompañara copia de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de la respuesta entregada al requerimiento de información; (4°) remitiera copia de los antecedentes proporcionados al reclamante en respuesta a su solicitud de información; y (5°) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada. En atención a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electrónico de 26 de diciembre de 2013, le concedió un plazo de carácter extraordinario de tres días hábiles a partir de la fecha de su envío, para contestar el traslado.</p>
<p>
A través de Ordinario N° 10.605, de 31 de diciembre de 2013, el Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
<p>
a) La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, estando dentro de plazo, procedió a prorrogar el término para dar respuesta por 10 días hábiles, comunicándose esta prórroga al Sr. González a través del Oficio N° 9.369, de 19 de noviembre de 2013, el cual fue notificado el 22 de noviembre del mismo año al correo electrónico rgonzalez@lasegunda.cl.</p>
<p>
b) Luego, el 3 de diciembre de 2013 se notificó electrónicamente al requirente el Oficio N° 9.836, de 2 de diciembre de 2013, el cual contenía la respuesta de la Subsecretaría a la petición realizada por el Sr. González y que consistió en la entrega de las actas de las reuniones del Comité de Agilización Interministerial de Proyectos de Inversión que se han llevado a cabo, informando además que dicho Comité no lleva expediente de los proyectos de inversión presentes en su cartera y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos públicos, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 163, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2012, que creó el Comité, éste es un órgano asesor y por lo tanto no tiene atribuciones para emitir actos administrativos.</p>
<p>
c) En concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño se pronunció en el Oficio N° 9.836, de 2 de diciembre de 2013, entregando todos los antecedentes referidos al literal a) de la solicitud de información, no existiendo más antecedentes que los proporcionados sobre el particular en poder de la Subsecretaría.</p>
<p>
d) Respecto del literal b) y c) de la solicitud de información, la Subsecretaría manifestó que el referido Comité no lleva expediente de los proyectos de que conoce, y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos públicos, razón por la cual mal podría referirse a documentos que no existen.</p>
<p>
e) La labor del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión es la de un órgano asesor, cuestión claramente definida en el citado decreto supremo N° 163, y en el cual se encuentran establecidas sus funciones, directamente relacionadas con dicha calidad.</p>
<p>
f) La respuesta a la solicitud de información cumplió efectivamente con brindar al reclamante total acceso a su derecho a la información, procurando entregarle aquellos antecedentes que se hallaban en su poder, escapando de la esfera de sus posibilidades la entrega de documentos de los cuales no dispone. No obra en su poder información diversa a la ya remitida al requirente el 3 de diciembre de 2013.</p>
<p>
g) No ha existido en este caso aplicación de la causal de denegación de acceso a la información de secreto o reserva establecida en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, sino que, como se señaló previamente, esta Subsecretaría se encuentra imposibilitada de entregar información inexistente.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que al ser la prórroga un mecanismo de carácter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos (según ha sostenido reiterada y sistemáticamente este Consejo a partir de la decisión del amparo Rol C1081-11): (1°) que ésta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 días hábiles señalado en el artículo 14 de la Ley de Transparencia; y (2°) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. Además, el órgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la prórroga, en términos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información. En ese contexto, no se advierte que la prórroga efectuada por la Subsecretaría reclamada haya cumplido con la fundamentación exigida, toda vez que en el Oficio N° 9.369, de 19 de noviembre de 2013 no explicitó las circunstancias que hicieron difícil recabar la información, situación que se representará al organismo reclamado.</p>
<p>
2) Que el decreto N° 163, de 1° de diciembre de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que creó Comité Asesor Presidencial "Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión", dispone en su artículo 1° "créase un Comité asesor Presidencial denominado «Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión», en adelante, el «Comité Interministerial de Agilización de Inversiones», que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República para la elaboración de las políticas públicas que dicen relación con la agilización de trámites que enfrentan los proyectos de inversión en el país". A su vez, el artículo 2° del citado decreto señala como funciones del referido comité las siguientes "a.- Servir de instancia coordinadora tanto entre los distintos órganos de la administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversión como entre dichos órganos y el o los titulares de proyectos de inversión. El ejercicio de dicha función se extenderá hasta que la inversión se encuentre materializada; b.- Identificar e informar al Presidente de la República las distintas trabas a la inversión que durante el desarrollo de su labor fueren detectadas; c.- Reunir antecedentes, solicitar y realizar estudios y proponer medidas para hacer más eficientes los procedimientos de autorización de proyectos de inversión; d.- Proponer medidas destinadas a agilizar la autorización y materialización de proyectos de inversión y brindar la asesoría que le sea requerida en la labor que desarrollan los respectivos órganos de la Administración del Estado en la concreción de las modificaciones de orden legal y reglamentario que sean necesarias para estos efectos". En tanto, el artículo 3° establece que dicho Comité está conformado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo preside, además de los Ministros de Planificación, Educación, Obras Públicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Minería, Transportes y Telecomunicaciones, Bienes Nacionales, Energía y Medio Ambiente.</p>
<p>
3) Que según lo disponen los artículos 5º, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquélla que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquélla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) Que en cuanto al literal a) de la solicitud de información, esto es, las actas de todas las sesiones del Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión, el organismo reclamado señaló en su respuesta que no existe acta de la primera sesión, la cual se llevó a cabo de manera informal y para el sólo efecto de informar las nuevas funciones de dicho Comité. En tanto, en los descargos evacuados ante esta sede, señaló que no existen más antecedentes que los ya remitidos al reclamante. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisión del amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño que haga entrega de información que no obra en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por el organismo reclamado con ocasión de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de otras actas diferentes a las ya entregadas, y en atención que no existe disposición legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha información, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazará esta parte del presente amparo.</p>
<p>
5) Que respecto del literal b) de la solicitud de información, a saber, los expedientes que obren en poder del Comité respecto de todos los proyectos de inversión en los que ha intervenido desde su creación, el organismo reclamado indicó en sus descargos que el Comité en cuestión "no lleva expedientes de los proyectos de inversión presentes de que conoce", atendido su carácter de órgano asesor. En similares términos respondió al reclamante sobre este punto. Al respecto, este Consejo entiende que la solicitud de información debe interpretarse de forma que favorezca al solicitante y no restrictivamente. En ese sentido, si bien el Comité manifestó no contar con expedientes de los proyectos, entendido como "expediente administrativo" en el sentido descrito en el artículo 18 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tal situación no significa que no obren en su poder antecedentes de los proyectos que han sido revisados por el Comité o respecto de los cuales ha sugerido medidas para destrabar su aprobación. Por lo anterior, y en virtud del principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo sobre este punto, y se requerirá al organismo reclamado que haga entrega de los antecedentes que obren en su poder, relativos a los proyectos que han sido revisados por el citado Comité o, en caso de no existir tal información, lo señale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
<p>
6) Que respecto del literal c) de la solicitud de información, esto es todas las conclusiones, resoluciones y/o actos públicos emitidos por el Comité desde su creación, cabe señalar que el organismo reclamado indicó al solicitante que el Comité por el cual se consultó no emite conclusiones, resoluciones ni actos públicos, dado el carácter asesor del Comité. Lo anterior, a juicio de este Consejo, se contradice con lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 163, de 1° de diciembre de 2012, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en cuanto a que "...el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño designará un Secretario Ejecutivo, quien tendrá como función principal la de gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Comité adopte..." y con lo señalado en el artículo 6°, según el cual "el Comité de Agilización de Inversiones sesionará cuando lo cite su Presidente de propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos de tomarán por mayoría simple de los miembros presentes". En efecto, de las normas transcritas se colige que el referido Comité adopta acuerdos. A su vez, conforme establece el artículo 3° de la Ley N° 19.880, "las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos, y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". En consecuencia, no cabe sino concluir que el Comité, en ejercicio de sus funciones, ha debido emitir acuerdos, los cuales necesariamente se han debido llevar a efecto por la autoridad ejecutiva correspondiente, esto es, la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Además, según consta en el Informe en Investigación Especial N° 49, de 2011, sobre el proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto Central Termoeléctrica Castilla, en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, de la Contraloría General de la República, existe el "Reporte Gestión Comité Agilización de Inversiones", evacuado por el Sr. Wunder Manríquez en virtud de un contrato a honorarios de fecha 14 de diciembre de 2010 que suscribió con la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, que contiene un listado de proyectos emblemáticos que se encuentran bajo atención del citado Comité, indicando para cada uno de éstos, una breve descripción, tanto del estado en que fueron recibidos por dicho órgano, como de las gestiones realizadas y el resultado de éstas, constatándose que, a la fecha de emisión de dicho informe, esto es, el 30 de noviembre de 2010, el Comité había efectuado gestiones relativas a 30 proyectos de inversión, diligencias que consistieron, esencialmente, en reuniones Ilevadas a efecto con los titulares de los proyectos y las autoridades que debían pronunciarse respecto de éstos. Por tales motivos, se acogerá el amparo sobre este punto, y ser requerirá al organismo reclamado que haga entrega de los acuerdos adoptados por el Comité en cuestión y los actos administrativos correspondientes, o en caso de no existir tal información, lo señale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, y que haga entrega del mencionado "Reporte Gestión Comité Agilización de Inversiones".</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don René González Romero en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregar al solicitante los antecedentes que obren en su poder, relativos a los proyectos que han sido revisados por el Comité Interministerial de Agilización de Proyectos de Inversión o, en caso de no existir tal información, lo señale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
<p>
b) Entregar al solicitante copia de los actos administrativos y acuerdos adoptados por el Comité en cuestión, o en caso de no existir tal información, lo señale expresa y fundadamente al solicitante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, y que haga entrega del "Reporte Gestión Comité Agilización de Inversiones" descrito en el considerando 6° de la presente decisión.</p>
<p>
c) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
d) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño el haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en relación con lo establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situación se reitere.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño y a don René González Romero.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesión.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>