Decisión ROL C2149-13
Reclamante: RENÉ GONZÁLEZ ROMERO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fundado en que la respuesta otorgado por el órgano reclamado es incompleta referente a: a) Las actas de todas las sesiones del "Comité Intergubernamental de Agilización de Proyectos de Inversión", que es presidido por el Ministro de Economía. b) Los expedientes que obren en poder del Comité respecto de todos los proyectos de inversión en los que ha intervenido desde su creación. c) Todas las conclusiones, resoluciones y/o actos públicos emitidos por el Comité desde su creación. El Consejo acoge parcialmente el amparo. Respecto al literal a), se rechaza el amparo toda vez que la información es inexistente. Respecto al literal b), se acoge el amparo, toda vez que las solicitudes de información deben ser interpretadas de manera que favorezcan al solicitante y no restrictivamente por lo que, si bien, no posea un "expediente administrativo" referido al asunto en cuestión en los términos de la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos , eso no significa que no obren en su poder antecedentes de los proyectos que han sido revisados por el Comité. Respecto al literal c), se acoge el amparo toda vez que si bien el órgano reclamado señala que no emite conclusiones, resoluciones ni actos públicos esto se contradice con la Ley que regula dicho organismo, debiendo entregar la información solicitada o señalar que dichos documentos son inexistentes con su debida justificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/11/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2149-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Romero</p> <p> Ingreso Consejo: 03.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 506 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2149-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Romero solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Las actas de todas las sesiones del &quot;Comit&eacute; Intergubernamental de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n&quot;, que es presidido por el Ministro de Econom&iacute;a.</p> <p> b) Los expedientes que obren en poder del Comit&eacute; respecto de todos los proyectos de inversi&oacute;n en los que ha intervenido desde su creaci&oacute;n.</p> <p> c) Todas las conclusiones, resoluciones y/o actos p&uacute;blicos emitidos por el Comit&eacute; desde su creaci&oacute;n.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 22 de noviembre de 2013, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, mediante correo electr&oacute;nico, remiti&oacute; al solicitante copia del Ordinario N&deg; 9.369, de 19 noviembre de 2013, en virtud del cual le comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo para responder a la solicitud de informaci&oacute;n por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as h&aacute;biles, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, &quot;atendido que existen circunstancias que han impedido recabar la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> El 2 de diciembre de 2013, la Subsecretar&iacute;a requerida dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Envi&oacute; al solicitante, en archivo PDF, las siguientes actas de reuniones llevadas a cabo por el Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n:</p> <p> i. Acta de 26 de julio de 2010, que da cuenta de la segunda reuni&oacute;n del Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de inversi&oacute;n, de 23 de julio de 2010.</p> <p> ii. Acta de reuni&oacute;n de 25 de noviembre de 2010, que da cuenta de la tercera reuni&oacute;n del Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n.</p> <p> b) Con respecto a la primera reuni&oacute;n del Comit&eacute;, esta se llev&oacute; a cabo de manera informal para el solo efecto de informar a sus integrantes acerca de las funciones que tendr&iacute;a este nuevo Comit&eacute; y por tanto no existe acta.</p> <p> c) El Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n no lleva expedientes de los proyectos de inversi&oacute;n presentes en su cartera y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos p&uacute;blicos, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N&deg; 163, de 2011, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 2012, que crea dicho Comit&eacute;, &eacute;ste es un &oacute;rgano asesor y por lo tanto no tiene atribuciones para emitir actos administrativos.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de diciembre de 2013 don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Romero dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, fundado en que la respuesta es incompleta. Al respecto, el reclamante precisa lo siguiente:</p> <p> a) El instructivo presidencial que crea el Comit&eacute; referido, as&iacute; como las actas enviadas de 2010 hacen poco veros&iacute;mil que no existan m&aacute;s actas ni acuerdos u otros documentos que puedan ser p&uacute;blicos y que den cuenta del trabajo realizado por la instancia. Seg&uacute;n el instructivo presidencial el comit&eacute; debe analizar y preparar medidas para favorecer la materializaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n, &quot;encargar un catastro&quot; de trabas para la inversi&oacute;n por sector econ&oacute;mico, &quot;solicitar informaci&oacute;n y asesor&iacute;a especializada a organismos p&uacute;blicos y privados&quot; y otras funciones que dan cuenta de la necesidad de un gran n&uacute;mero de actos p&uacute;blicos y de deliberaciones que, una vez realizadas y escritas en un documento debiesen ser de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que se trata de pol&iacute;ticas p&uacute;blicas para beneficiar proyectos privados.</p> <p> b) Habr&iacute;an m&aacute;s de 30 proyectos en carpeta para agilizar, proyectos, todos de grandes empresas, pero no se entreg&oacute; el listado de los favorecidos.</p> <p> c) El Informe N&deg; 49 de 2011, del 5 de septiembre de 2011, de &quot;Investigaci&oacute;n Especial Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud Regi&oacute;n de Atacama&quot; realizado por Contralor&iacute;a, da cuenta de irregularidades del Comit&eacute;, como haber sobrepasado sus funciones en diversas gestiones para favorecer a Central Castilla. Esas acciones tienen que estar en conclusiones del comit&eacute; que lo llevaron a operar de esa forma, y queda constancia del actuar ejecutivo con el que opera el Comit&eacute;, m&aacute;s all&aacute; del reproche de Contralor&iacute;a. No hay raz&oacute;n entonces para que tal actuar sea secreto. El informe est&aacute; en el link http://www.contraloria.cl/appinf/basesDocumentales/bifaPortalCGR.nsf/0/08B1402646896EAC8425790400439348/$File/IE%2049-11%20TERMOELECTRICA%20CASTILLA%20ATACAMA.PDF?OpenElement</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.219, de 11 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, solicit&aacute;ndole que, al evacuar sus descargos y observaciones (1&deg;) indicara las razones por las cuales la solicitud e informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;alara si procedi&oacute; a comunicar pr&oacute;rroga del plazo para evacuar respuesta de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, en caso afirmativo, procediera a adjuntar la respectiva comunicaci&oacute;n con el comprobante que acredite el medio y la fecha de despacho o notificaci&oacute;n al reclamante; (3&deg;) acompa&ntilde;ara copia de los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de la respuesta entregada al requerimiento de informaci&oacute;n; (4&deg;) remitiera copia de los antecedentes proporcionados al reclamante en respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n; y (5&deg;) se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no dio respuesta dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 26 de diciembre de 2013, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para contestar el traslado.</p> <p> A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 10.605, de 31 de diciembre de 2013, el Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, estando dentro de plazo, procedi&oacute; a prorrogar el t&eacute;rmino para dar respuesta por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, comunic&aacute;ndose esta pr&oacute;rroga al Sr. Gonz&aacute;lez a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 9.369, de 19 de noviembre de 2013, el cual fue notificado el 22 de noviembre del mismo a&ntilde;o al correo electr&oacute;nico rgonzalez@lasegunda.cl.</p> <p> b) Luego, el 3 de diciembre de 2013 se notific&oacute; electr&oacute;nicamente al requirente el Oficio N&deg; 9.836, de 2 de diciembre de 2013, el cual conten&iacute;a la respuesta de la Subsecretar&iacute;a a la petici&oacute;n realizada por el Sr. Gonz&aacute;lez y que consisti&oacute; en la entrega de las actas de las reuniones del Comit&eacute; de Agilizaci&oacute;n Interministerial de Proyectos de Inversi&oacute;n que se han llevado a cabo, informando adem&aacute;s que dicho Comit&eacute; no lleva expediente de los proyectos de inversi&oacute;n presentes en su cartera y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos p&uacute;blicos, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N&deg; 163, de 2011, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial el 11 de junio de 2012, que cre&oacute; el Comit&eacute;, &eacute;ste es un &oacute;rgano asesor y por lo tanto no tiene atribuciones para emitir actos administrativos.</p> <p> c) En concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o se pronunci&oacute; en el Oficio N&deg; 9.836, de 2 de diciembre de 2013, entregando todos los antecedentes referidos al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, no existiendo m&aacute;s antecedentes que los proporcionados sobre el particular en poder de la Subsecretar&iacute;a.</p> <p> d) Respecto del literal b) y c) de la solicitud de informaci&oacute;n, la Subsecretar&iacute;a manifest&oacute; que el referido Comit&eacute; no lleva expediente de los proyectos de que conoce, y tampoco emite conclusiones, resoluciones ni actos p&uacute;blicos, raz&oacute;n por la cual mal podr&iacute;a referirse a documentos que no existen.</p> <p> e) La labor del Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n es la de un &oacute;rgano asesor, cuesti&oacute;n claramente definida en el citado decreto supremo N&deg; 163, y en el cual se encuentran establecidas sus funciones, directamente relacionadas con dicha calidad.</p> <p> f) La respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n cumpli&oacute; efectivamente con brindar al reclamante total acceso a su derecho a la informaci&oacute;n, procurando entregarle aquellos antecedentes que se hallaban en su poder, escapando de la esfera de sus posibilidades la entrega de documentos de los cuales no dispone. No obra en su poder informaci&oacute;n diversa a la ya remitida al requirente el 3 de diciembre de 2013.</p> <p> g) No ha existido en este caso aplicaci&oacute;n de la causal de denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, sino que, como se se&ntilde;al&oacute; previamente, esta Subsecretar&iacute;a se encuentra imposibilitada de entregar informaci&oacute;n inexistente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que al ser la pr&oacute;rroga un mecanismo de car&aacute;cter excepcional, se requiere la concurrencia de dos requisitos (seg&uacute;n ha sostenido reiterada y sistem&aacute;ticamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C1081-11): (1&deg;) que &eacute;sta sea comunicada al requirente antes del vencimiento del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia; y (2&deg;) que sea fundada, por existir circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el &oacute;rgano debe explicitar dichas circunstancias en el acto que disponga la pr&oacute;rroga, en t&eacute;rminos tales como los enunciados en el numeral 6.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. En ese contexto, no se advierte que la pr&oacute;rroga efectuada por la Subsecretar&iacute;a reclamada haya cumplido con la fundamentaci&oacute;n exigida, toda vez que en el Oficio N&deg; 9.369, de 19 de noviembre de 2013 no explicit&oacute; las circunstancias que hicieron dif&iacute;cil recabar la informaci&oacute;n, situaci&oacute;n que se representar&aacute; al organismo reclamado.</p> <p> 2) Que el decreto N&deg; 163, de 1&deg; de diciembre de 2011, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, que cre&oacute; Comit&eacute; Asesor Presidencial &quot;Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n&quot;, dispone en su art&iacute;culo 1&deg; &quot;cr&eacute;ase un Comit&eacute; asesor Presidencial denominado &laquo;Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n&raquo;, en adelante, el &laquo;Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Inversiones&raquo;, que tendr&aacute; por objeto asesorar al Presidente de la Rep&uacute;blica para la elaboraci&oacute;n de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas que dicen relaci&oacute;n con la agilizaci&oacute;n de tr&aacute;mites que enfrentan los proyectos de inversi&oacute;n en el pa&iacute;s&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 2&deg; del citado decreto se&ntilde;ala como funciones del referido comit&eacute; las siguientes &quot;a.- Servir de instancia coordinadora tanto entre los distintos &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversi&oacute;n como entre dichos &oacute;rganos y el o los titulares de proyectos de inversi&oacute;n. El ejercicio de dicha funci&oacute;n se extender&aacute; hasta que la inversi&oacute;n se encuentre materializada; b.- Identificar e informar al Presidente de la Rep&uacute;blica las distintas trabas a la inversi&oacute;n que durante el desarrollo de su labor fueren detectadas; c.- Reunir antecedentes, solicitar y realizar estudios y proponer medidas para hacer m&aacute;s eficientes los procedimientos de autorizaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n; d.- Proponer medidas destinadas a agilizar la autorizaci&oacute;n y materializaci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n y brindar la asesor&iacute;a que le sea requerida en la labor que desarrollan los respectivos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en la concreci&oacute;n de las modificaciones de orden legal y reglamentario que sean necesarias para estos efectos&quot;. En tanto, el art&iacute;culo 3&deg; establece que dicho Comit&eacute; est&aacute; conformado por el Ministro de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, quien lo preside, adem&aacute;s de los Ministros de Planificaci&oacute;n, Educaci&oacute;n, Obras P&uacute;blicas, Salud, Vivienda y Urbanismo, Agricultura, Miner&iacute;a, Transportes y Telecomunicaciones, Bienes Nacionales, Energ&iacute;a y Medio Ambiente.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que en cuanto al literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, las actas de todas las sesiones del Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no existe acta de la primera sesi&oacute;n, la cual se llev&oacute; a cabo de manera informal y para el s&oacute;lo efecto de informar las nuevas funciones de dicho Comit&eacute;. En tanto, en los descargos evacuados ante esta sede, se&ntilde;al&oacute; que no existen m&aacute;s antecedentes que los ya remitidos al reclamante. Al respecto, este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o que haga entrega de informaci&oacute;n que no obra en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de sus descargos, en cuanto a la inexistencia de otras actas diferentes a las ya entregadas, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue al organismo reclamado a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el organismo reclamado, se rechazar&aacute; esta parte del presente amparo.</p> <p> 5) Que respecto del literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, a saber, los expedientes que obren en poder del Comit&eacute; respecto de todos los proyectos de inversi&oacute;n en los que ha intervenido desde su creaci&oacute;n, el organismo reclamado indic&oacute; en sus descargos que el Comit&eacute; en cuesti&oacute;n &quot;no lleva expedientes de los proyectos de inversi&oacute;n presentes de que conoce&quot;, atendido su car&aacute;cter de &oacute;rgano asesor. En similares t&eacute;rminos respondi&oacute; al reclamante sobre este punto. Al respecto, este Consejo entiende que la solicitud de informaci&oacute;n debe interpretarse de forma que favorezca al solicitante y no restrictivamente. En ese sentido, si bien el Comit&eacute; manifest&oacute; no contar con expedientes de los proyectos, entendido como &quot;expediente administrativo&quot; en el sentido descrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley N&deg; 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, tal situaci&oacute;n no significa que no obren en su poder antecedentes de los proyectos que han sido revisados por el Comit&eacute; o respecto de los cuales ha sugerido medidas para destrabar su aprobaci&oacute;n. Por lo anterior, y en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y se requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de los antecedentes que obren en su poder, relativos a los proyectos que han sido revisados por el citado Comit&eacute; o, en caso de no existir tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que respecto del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es todas las conclusiones, resoluciones y/o actos p&uacute;blicos emitidos por el Comit&eacute; desde su creaci&oacute;n, cabe se&ntilde;alar que el organismo reclamado indic&oacute; al solicitante que el Comit&eacute; por el cual se consult&oacute; no emite conclusiones, resoluciones ni actos p&uacute;blicos, dado el car&aacute;cter asesor del Comit&eacute;. Lo anterior, a juicio de este Consejo, se contradice con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; del decreto N&deg; 163, de 1&deg; de diciembre de 2012, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Turismo, en cuanto a que &quot;...el Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o designar&aacute; un Secretario Ejecutivo, quien tendr&aacute; como funci&oacute;n principal la de gestionar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos que el Comit&eacute; adopte...&quot; y con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 6&deg;, seg&uacute;n el cual &quot;el Comit&eacute; de Agilizaci&oacute;n de Inversiones sesionar&aacute; cuando lo cite su Presidente de propia iniciativa o a petici&oacute;n de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos de tomar&aacute;n por mayor&iacute;a simple de los miembros presentes&quot;. En efecto, de las normas transcritas se colige que el referido Comit&eacute; adopta acuerdos. A su vez, conforme establece el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, &quot;las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos, y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. En consecuencia, no cabe sino concluir que el Comit&eacute;, en ejercicio de sus funciones, ha debido emitir acuerdos, los cuales necesariamente se han debido llevar a efecto por la autoridad ejecutiva correspondiente, esto es, la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o. Adem&aacute;s, seg&uacute;n consta en el Informe en Investigaci&oacute;n Especial N&deg; 49, de 2011, sobre el proceso de evaluaci&oacute;n de impacto ambiental del Proyecto Central Termoel&eacute;ctrica Castilla, en la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Salud de Atacama, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, existe el &quot;Reporte Gesti&oacute;n Comit&eacute; Agilizaci&oacute;n de Inversiones&quot;, evacuado por el Sr. Wunder Manr&iacute;quez en virtud de un contrato a honorarios de fecha 14 de diciembre de 2010 que suscribi&oacute; con la Subsecretaria de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, que contiene un listado de proyectos emblem&aacute;ticos que se encuentran bajo atenci&oacute;n del citado Comit&eacute;, indicando para cada uno de &eacute;stos, una breve descripci&oacute;n, tanto del estado en que fueron recibidos por dicho &oacute;rgano, como de las gestiones realizadas y el resultado de &eacute;stas, constat&aacute;ndose que, a la fecha de emisi&oacute;n de dicho informe, esto es, el 30 de noviembre de 2010, el Comit&eacute; hab&iacute;a efectuado gestiones relativas a 30 proyectos de inversi&oacute;n, diligencias que consistieron, esencialmente, en reuniones Ilevadas a efecto con los titulares de los proyectos y las autoridades que deb&iacute;an pronunciarse respecto de &eacute;stos. Por tales motivos, se acoger&aacute; el amparo sobre este punto, y ser requerir&aacute; al organismo reclamado que haga entrega de los acuerdos adoptados por el Comit&eacute; en cuesti&oacute;n y los actos administrativos correspondientes, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, y que haga entrega del mencionado &quot;Reporte Gesti&oacute;n Comit&eacute; Agilizaci&oacute;n de Inversiones&quot;.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Romero en contra de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al solicitante los antecedentes que obren en su poder, relativos a los proyectos que han sido revisados por el Comit&eacute; Interministerial de Agilizaci&oacute;n de Proyectos de Inversi&oacute;n o, en caso de no existir tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresamente al solicitante, justificando tal inexistencia conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Entregar al solicitante copia de los actos administrativos y acuerdos adoptados por el Comit&eacute; en cuesti&oacute;n, o en caso de no existir tal informaci&oacute;n, lo se&ntilde;ale expresa y fundadamente al solicitante, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, y que haga entrega del &quot;Reporte Gesti&oacute;n Comit&eacute; Agilizaci&oacute;n de Inversiones&quot; descrito en el considerando 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> c) Cumpla con tales requerimientos dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de dichos requerimientos enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o el haber prorrogado el plazo para responder al requerimiento, sin ajustarse a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Esto a objeto que adopte las medidas procedentes a fin de evitar que en lo sucesivo dicha situaci&oacute;n se reitere.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Econom&iacute;a y Empresas de Menor Tama&ntilde;o y a don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Romero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>