Resumen del caso:
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, referente a la entrega de declaraciones de los testigos contenidas en el informe de investigación de accidente que indica.
Lo anterior, por cuanto de conocerse la identidad de quienes prestaron declaración, así como el contenido de la misma, podría devenirse en una situación que podría afectar los derechos de quienes voluntariamente tomaron parte en un procedimiento como el consultado. Asimismo, porque de conocerse la identidad y declaraciones de los que colaboraron con el Informe, podría inhibir a otros trabajadores de colaborar ante futuras denuncias, perjudicando de dicho modo, el debido cumplimiento de las funciones del organismo respectivo.
En consecuencia, el obrar del órgano requerido, al reservar dichos antecedentes en el informe entregado, se aviene a lo dispuesto en los artículos 21 N° 1 y N° 2 de la Ley de Transparencia, como asimismo con los preceptos de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida de la Vida Privada.
Aplica criterio contenido en los Amparos Roles C1127-22 y C4088-22.
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