Decisión ROL C4146-23
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Reclamante: JUAN C GARRIDO  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región del Libertador Bernardo O’Higgins, ordenándose la entrega de la resolución mediante la cual se instruyó el sumario Administrativo que indica. Lo anterior, por cuanto se desestimó la causal de reserva invocada por el órgano reclamado del artículo 21° numeral 1º, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En la decisión se razona en orden a que si bien el antecedente reclamado en el amparo forma parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de la resolución pueda afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de un acto que da cuenta de una actuación de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tienen la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C1813-18, C3324-18, C2057- 20, C5971-21, C5442-22, C6876-22 y C8414-22. Previo a la entrega, el organismo deberá tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios en contra de quienes se dirige la investigación, además de reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos señalados precedentemente. Asimismo, se deberán reservar aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, y toda información que pueda referirse a los hechos denunciados o que serán investigados, y a las diligencias o cursos de acción que serán desarrollados en el respectivo procedimiento sumarial. Por su parte, se rechaza el presente amparo en lo que respecta a “Actos Administrativos en los cuales doña (…), haya participado, emitido, revisado, suscrito, visado, elaborado y no se haya abstenido, respecto de la declaración de discapacidad de su madre doña (…)”, por cuanto dicha documentación da cuenta de la efectividad de los hechos investigados, razón por la cual resulta plenamente aplicable la hipótesis de secreto contemplada en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N°29, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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