Decisión ROL C2177-13
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Reclamante: JAVIER BARROILHET DÍEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Energía, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia digital de la solicitud de concesión de energía geotérmica denominada "Puyehue I", presentada por la sociedad Serviland Minergy S.A. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que si bien la información solicitada obran materialmente en poder del Ministerio de Energía, no han sido fundamento de un acto o resolución administrativa, ni se ejerció a su respecto alguna de las facultades de ese órgano, puesto que fue acompañado por el tercero en el marco de un procedimiento a objeto de obtener una determinada resolución, la que finalmente no se materializó, por haberse desistido de la misma la empresa solicitante. Por tanto, es información privada que esta en manos del Estado, debe resguardarse la privacidad de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/9/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2177-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a</p> <p> Requirente: Javier Barroilhet D&iacute;ez</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 549 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2177-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de noviembre de 2013, Javier Barroilhet D&iacute;ez solicit&oacute; a la Subsecretaria de Energ&iacute;a, en adelante tambi&eacute;n la Subsecretar&iacute;a, copia digital de la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;, presentada por la sociedad Serviland Minergy S.A.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO: La Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a comunic&oacute; la solicitud a la empresa Serviland Minergy S.A. conforme al procedimiento de oposici&oacute;n que establece el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, mediante carta N&deg; 838 de 15 de noviembre de 2013.</p> <p> La aludida empresa, en respuesta a la antedicha comunicaci&oacute;n, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, mediante presentaci&oacute;n ingresada ante la se&ntilde;alada repartici&oacute;n el 22 de noviembre de 2013, fundado, en s&iacute;ntesis, en las siguientes consideraciones:</p> <p> a) La informaci&oacute;n se entreg&oacute; al Ministerio en cumplimiento del art&iacute;culo 10 y siguientes de la Ley N&deg; 19.657, sobre concesiones de energ&iacute;a geot&eacute;rmica y su reglamento es informaci&oacute;n privada. No ha sido elaborada con fondos p&uacute;blicos, ni est&aacute; contenida en actos o instrumentos p&uacute;blicos, por lo que no resulta aplicable la Ley N&deg; 20.285. Adem&aacute;s la compa&ntilde;&iacute;a Serviland Minergy S.A. no es un &oacute;rgano de la administraci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> b) En el evento de estimar que la informaci&oacute;n es p&uacute;blica, invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. La Ley N&deg; 19.657 y su reglamento obliga a los interesados a la presentaci&oacute;n de un proyecto t&eacute;cnico junto a diversos antecedentes cuya revelaci&oacute;n afectar&iacute;a derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 4 de diciembre de 2013, la Subsecretaria de Energ&iacute;a respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 116, de 29 de noviembre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que en virtud de la oposici&oacute;n de la compa&ntilde;&iacute;a Serviland Minergy S.A., qued&oacute; impedida de proporcionar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) AMPARO: El 6 de diciembre de 2013, Javier Barroilhet D&iacute;ez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) El 15 de octubre de 2013, se public&oacute; en el Diario Oficial la solicitud de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica &quot;Puyehue I&quot;, de Serviland Minergy S.A. Id&eacute;ntica publicaci&oacute;n se realiz&oacute; el 24 de octubre de 2013 en el Diario Austral de Los R&iacute;os.</p> <p> b) Aclara que present&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n con el objeto de poder acceder a la solicitud de concesi&oacute;n y verificar el cumplimiento de las formalidades legales. El 29 de noviembre de 2013 Fundaci&oacute;n Ranco e Inversiones III Ltda., a quienes el recurrente representa (respecto del procedimiento de oposici&oacute;n), presentaron en la oficina de partes de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a los escritos de oposici&oacute;n a la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica, por ubicarse &eacute;sta sobre el &quot;Parque Futangue&quot;.</p> <p> c) A juicio del reclamante, una solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica es un acto que debe ser p&uacute;bico por afectar, eventualmente, derechos de terceros. As&iacute;, el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.657, de concesiones geot&eacute;rmicas establece un procedimiento de publicidad del extracto de solicitud de concesi&oacute;n. Sin esta informaci&oacute;n, mal se puede ejercer el derecho a defensa y oposici&oacute;n, pues no podr&aacute;n evaluarse los reales impactos t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos que el proyecto de exploraci&oacute;n o explotaci&oacute;n tendr&aacute; sobre el predio superficial, as&iacute; como de las inversiones proyectadas para su ejecuci&oacute;n.</p> <p> d) Las solicitudes de concesiones geot&eacute;rmicas, sean de exploraci&oacute;n o de explotaci&oacute;n, son objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial y asimismo, cumpliendo los requisitos formales y procesales respectivos, constituyen el fundamento directo y esencial para el otorgamiento de la respectiva concesi&oacute;n. Por lo tanto, a su juicio, se debe entender que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo, al Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a, mediante Oficio N&deg; 5.338, de 19 de diciembre de 2013. Se solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriese a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) acompa&ntilde;ase a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva notificaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su comunicaci&oacute;n y del escrito de la oposici&oacute;n deducido por &eacute;ste; y, (3&deg;) proporcionase los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante oficio N&deg; 1, de 2 de enero de 2014, el Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a (S) present&oacute; sus descargos, en los que reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud de acceso.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; trasladar el amparo al Sr. Representante Legal de la empresa Serviland Minergy S.A., mediante el Oficio N&deg; 5.339, de 19 de diciembre de 2013, quien, a trav&eacute;s de escrito ingresado el 6 de enero de 2014 a este Consejo, expuso, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El solicitante no expres&oacute; fundamentos en su solicitud. Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada es privada, y reitera los argumentos se&ntilde;alados en la oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano. Argumenta que la informaci&oacute;n solicitada es privada, pues no ha sido fundamento de un acto ni de una resoluci&oacute;n administrativa. Cita al efecto lo razonado en las sentencias de la I. Corte de Apelaciones de Santiago Rol 950-2010, de 07.10.10, Rol 2442-2010, de 20.09.11, y Rol 2846-2010, de 06.01.11. Adem&aacute;s, agrega que la propia normativa legal que rige la solicitud de concesi&oacute;n presentada por su representada consagra mecanismos de publicidad propios como lo son la publicaci&oacute;n de un extracto en el Diario Oficial, en diarios de circulaci&oacute;n nacional o regional e incluso mensajes radiales; pudiendo los due&ntilde;os de los terrenos superficiales, los due&ntilde;os de concesiones mineras o de derechos de aprovechamiento de aguas, entre otros, formular al Ministerio de Miner&iacute;a las reclamaciones y las observaciones de aquello que les cause perjuicio, en los plazos indicados en la referida ley.</p> <p> b) En el evento de estimarse que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, reitera la invocaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pues estima que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos comerciales o econ&oacute;micos de su representada.</p> <p> c) Al respecto, el tercero alega que: &quot;la eventual entrega de la informaci&oacute;n solicitada constituir&iacute;a una afectaci&oacute;n de los derechos de mi representada, como persona jur&iacute;dica, en particular aquellos de naturaleza de &iacute;ndole comercial o econ&oacute;mica derivada de la solicitud de Concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica en comento, toda vez que dicha solicitud ha incluido como parte de su fundamentaci&oacute;n y antecedentes adjuntos informaci&oacute;n relativa a los antecedentes t&eacute;cnicos de los trabajos a realizar y resultados esperados, antecedentes econ&oacute;micos del proyecto e inversiones proyectadas, modalidad de financiamiento, antecedentes financieros y comerciales, entre otros; antecedentes los cuales constituyen informaci&oacute;n reservada y estrat&eacute;gica de la compa&ntilde;&iacute;a, informaci&oacute;n sobre la cual recae un derecho de propiedad de mi representada (art&iacute;culo 19 N&deg; 24 Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica) y cuyo conocimiento por parte de terceros podr&iacute;a producirnos eventuales menoscabos de car&aacute;cter econ&oacute;mico, comprendiendo ciertamente las circunstancias de alta competitividad en el que se desarrollan en el mundo moderno las actividades empresariales, en particular, en el plano de la miner&iacute;a y la energ&iacute;a geot&eacute;rmica, afectando igualmente nuestro derecho a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica (art&iacute;culo 19 N&deg; 21 Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica)&quot;</p> <p> d) Destaca asimismo el que, mediante sentencias de 21 de junio de 2013, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago acogi&oacute; sendos reclamos de ilegalidad deducidos por su representada y otra empresa titular de una concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica (Roles 306-2013 y 308-2013), dejando justamente sin efecto decisi&oacute;n de amparo rol C953-2012, considerando expresamente la concurrencia en ambos casos de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia oportunamente invocadas por ambas, dando por acreditado el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos estipulados en la propia jurisprudencia por este Consejo, a fin de establecer la afectaci&oacute;n de derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> 7) PRIMERA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de este Consejo, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n de la controversia planteada, decret&oacute; como primera medida para mejor resolver, mediante Oficio N&deg; 3.547, de 27 de junio de 2014, requerir al Sr. Subsecretario de Energ&iacute;a, que: (1&deg;) Remitiese a este Consejo, copia de la totalidad de los antecedentes entregados por la compa&ntilde;&iacute;a Serviland Minergy S.A. a la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, que fueron acompa&ntilde;ados a la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;; (2&deg;) se&ntilde;alase el estado de tramitaci&oacute;n en que se encontraba la solicitud de concesi&oacute;n antes se&ntilde;alada, a la fecha del requerimiento de informaci&oacute;n, esto es, al 13 de noviembre de 2013; y (3&deg;) indicase el estado actual de tramitaci&oacute;n de la solicitud de concesi&oacute;n materia del amparo en an&aacute;lisis. En particular, que precise si a la presente fecha, se ha dictado el Decreto que concede la concesi&oacute;n antes se&ntilde;alada.</p> <p> A trav&eacute;s de oficio N&deg; 873, de 10 de julio de 2014, la Jefa de Divisi&oacute;n Gesti&oacute;n y Finanzas del Ministerio de Energ&iacute;a respondi&oacute; la medida decretada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n denominada Puyehue I, fue presentada a tramitaci&oacute;n ante el Ministerio de Energ&iacute;a el 30 de septiembre de 2013, realiz&aacute;ndose las publicaciones de los extractos de la solicitud, de acuerdo al art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.657, durante el mes de octubre de 2013. El 19 de noviembre de 2013, se procedi&oacute; a enviar los oficios a diversos organismos p&uacute;blicos requiriendo informe al tenor de lo previsto en el art&iacute;culo 12 de la se&ntilde;alada ley.</p> <p> b) En la actualidad, la solicitud de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n geot&eacute;rmica requerida, se encuentra pendiente de resoluci&oacute;n, por cuanto es previamente necesario resolver las reclamaciones administrativas presentadas por terceros que poseen derechos sobre el &aacute;rea superficial sobre la que &eacute;sta recae, as&iacute; como la evacuaci&oacute;n de un informe t&eacute;cnico referido al fondo de la misma, por parte de la Divisi&oacute;n de Energ&iacute;as Renovables del Ministerio de Energ&iacute;a.</p> <p> c) Adjunt&oacute; copia digital de la totalidad de los antecedentes comprendidos en la solicitud de concesi&oacute;n requerida, denominada Puyehue I, de titularidad de la empresa Serviland Minergy S.A.</p> <p> 8) SEGUNDA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 539, de 23 de julio de 2014, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n decidi&oacute; requerir a la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, como medida para mejor resolver, complementar su informe anterior, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 4.084, de 31 de julio de 2014. En respuesta a ello, el &oacute;rgano reclamado, mediante Ordinario N&deg; 1004, de 8 de agosto de 2014, de la Sra. Jefa de Divisi&oacute;n Gesti&oacute;n y Finanzas, inform&oacute; en detalle lo siguiente, de acuerdo a cada punto del requerimiento:</p> <p> a) Refi&eacute;rase al procedimiento que regula la tramitaci&oacute;n y otorgamiento de las solicitudes de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica. En especial, acerca de las actuaciones que corresponde realizar a esa Subsecretar&iacute;a, una vez presentada la solicitud de concesi&oacute;n, con todos sus antecedentes. Explique si procede a realizar un examen de admisibilidad de tal solicitud y los documentos que se adjuntan y si emite alg&uacute;n acto administrativo que d&eacute; cuenta de dicha revisi&oacute;n documental.</p> <p> La reclamada informa que, de acuerdo a la Ley N&deg; 19.657, sobre concesiones de energ&iacute;a geot&eacute;rmica, no est&aacute; contemplado ning&uacute;n examen de admisibilidad de una solicitud de concesi&oacute;n de este tipo, ni tampoco ninguna resoluci&oacute;n que apruebe tal admisibilidad. No obstante ello, de conformidad con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 31 de la Ley N&deg; 19.880, se realiza una revisi&oacute;n de los antecedentes exigidos en la citada Ley N&deg; 19.657 y su reglamento. En el caso que se detecte que no cumplen &iacute;ntegramente con los requisitos y exigencias legales, o que se requiera alguna aclaraci&oacute;n respecto de alg&uacute;n antecedente del proyecto, se le da traslado al solicitante mediante carta, para que dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, acompa&ntilde;e o aclare los documentos pertinentes, de lo contrario se lo tiene por desistido de la solicitud, conforme al citado art&iacute;culo 31. Se hace presente que, en el caso en consulta, no se requirieron aclaraciones ni antecedentes adicionales.</p> <p> b) De haber dictado actos administrativos que se hubieren pronunciado acerca de la solicitud y sus antecedentes, previo a las publicaciones en el Diario Oficial, acompa&ntilde;e copia de tales antecedentes.</p> <p> No se dict&oacute; ning&uacute;n acto administrativo en el sentido se&ntilde;alado.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con la publicaci&oacute;n del extracto de la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica, conforme al art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.657, se&ntilde;ale si vuestra Subsecretar&iacute;a emite alg&uacute;n acto administrativo que se pronuncie sobre dicha actuaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Carta N&deg; 753, de 17 de octubre de 2013, de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, se inform&oacute; al solicitante de concesi&oacute;n de la aprobaci&oacute;n de su solicitud de radioemisoras para la realizaci&oacute;n de la emisi&oacute;n radial del extracto de la solicitud de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;, entre otras, la cual se adjunta al presente oficio.</p> <p> d) Acompa&ntilde;e a este Consejo copia de los oficios enviados a diversos organismos p&uacute;blicos, en el marco de la tramitaci&oacute;n de la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;, requiriendo informe al tenor de lo previsto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.657.</p> <p> Se adjuntan al presente, copia de los Ordinarios Nos del 1381 al 1389, de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, todos de 18 de noviembre de 2013, dirigidos al Ministerio de Bienes Nacionales, a la Direcci&oacute;n Nacional de Fronteras y L&iacute;mites del Estado, al Ministerio de Defensa Nacional, a la Corporaci&oacute;n Nacional de Desarrollo Ind&iacute;gena, al Ministerio de Salud, a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal, al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Direcci&oacute;n Regional de Aguas de Los R&iacute;os, respectivamente, y Oficio N&deg; 1416, de 26 de noviembre de 2013, de la misma Subsecretar&iacute;a dirigido al Servicio Nacional de Geolog&iacute;a y Miner&iacute;a, todos requiriendo informes seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.657.</p> <p> e) Refi&eacute;rase a la eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva respecto de la informaci&oacute;n solicitada, en espec&iacute;fico, si la entrega de la solicitud y sus documentos anexos pudiere configurar la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, esto es, si se trata de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n pudiera afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa.</p> <p> Dicha Subsecretar&iacute;a estima que no concurre la causal citada en este caso. Explica que frente a solicitudes de informaci&oacute;n respecto a los antecedentes que forman parte de una solicitud de concesi&oacute;n geot&eacute;rmica, dado que estos contienen informaci&oacute;n financiera y econ&oacute;mica, que en circunstancias de entregarse podr&iacute;a afectar al titular de ella, se le comunica al solicitante de la concesi&oacute;n la facultad de ejercer su derecho de oposici&oacute;n. En los casos en que los titulares no presenten oposici&oacute;n, se accede a la solicitud de informaci&oacute;n entregando los antecedentes pedidos, sin aplicar otras causales de reserva.</p> <p> Finalmente la reclamada informa que, el 11 de julio de 2014, el representante legal de la empresa Serviland Minergy S.A., efectu&oacute; una presentaci&oacute;n ante el Ministerio de Energ&iacute;a desisti&eacute;ndose de la solicitud de concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;. Al efecto se dict&oacute; la Resoluci&oacute;n N&deg; 64, de 1&deg; de agosto de 2014, de la Subsecretar&iacute;a de Energ&iacute;a, que pone t&eacute;rmino a la referida solicitud, la cual se acompa&ntilde;a para conocimiento del Consejo, y que en su resuelvo &quot;tercero&quot; dispone: &quot;devu&eacute;lvanse los antecedentes a la solicitante, dejando una copia de la solicitud en poder de esta Secretar&iacute;a de Estado, para su registro&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme a la Ley N&deg; 19.657, la energ&iacute;a geot&eacute;rmica &quot;...es un bien del Estado, susceptible de ser explorada y explotada previo otorgamiento (por parte del Ministerio de Energ&iacute;a) de una concesi&oacute;n&quot; (art&iacute;culo 4&deg;). La concesi&oacute;n, a su vez, es &quot;...un derecho real inmueble, distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo due&ntilde;o, oponible al Estado y a cualquier persona, susceptible de todo acto o contrato&quot; (art&iacute;culo 5&deg;, inc. 1&deg;), y su titular tiene sobre ella &quot;...un derecho de propiedad, protegido por la garant&iacute;a contemplada en el art&iacute;culo 19 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y por las dem&aacute;s normas jur&iacute;dicas que sean aplicables al mismo derecho&quot; (art&iacute;culo 5&deg;, inc. 2&deg;).</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada consiste en copia de la solicitud de concesi&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica denominada &quot;Puyehue I&quot;, presentada por la sociedad Serviland Minergy S.A., el 30 de septiembre de 2013, la cual comprende la solicitud propiamente tal, y los anexos acompa&ntilde;ados a dicha presentaci&oacute;n. Esta informaci&oacute;n fue denegada por el &oacute;rgano reclamado fundado en la oposici&oacute;n deducida por la empresa Serviland Minergy S.A. la cual estim&oacute; que se trata de informaci&oacute;n privada y que su entrega le afectar&iacute;a econ&oacute;mica y comercialmente.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a la naturaleza de la informaci&oacute;n que se solicita, cabe se&ntilde;alar que tanto la solicitud de concesi&oacute;n como los documentos anexos, fueron presentados al Ministerio de Energ&iacute;a por el interesado en el marco de un procedimiento administrativo reglado, seg&uacute;n el procedimiento que fijan la citada Ley N&deg; 19.657 y su Reglamento, con la finalidad de obtener un pronunciamiento espec&iacute;fico de ese Ministerio, en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica, cual es el otorgamiento de la concesi&oacute;n de exploraci&oacute;n de energ&iacute;a geot&eacute;rmica.</p> <p> 4) Que, sin embargo, respecto de la postulaci&oacute;n efectuada por la empresa Serviland Minergy S.A., y como resultado de la segunda medida para mejor resolver decretada por este Consejo descrita en el numeral 8) de los expositivo, se ha constatado que, a la fecha de la respuesta a la solicitud de acceso -e incluso a la fecha del amparo- no se dict&oacute; acto administrativo decisorio alguno, esto es, siguiendo el concepto de acto administrativo que entrega el art&iacute;culo 3&deg; inciso 2&deg; de la Ley N&deg; 19.880, una decisi&oacute;n formal emitida por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en la cual se contiene una declaraci&oacute;n de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad p&uacute;blica, que han tenido como fundamento justamente la solicitud de concesi&oacute;n y sus antecedentes.</p> <p> 5) Que en la especie, la solicitud de concesi&oacute;n requerida y los antecedentes acompa&ntilde;ados a la misma por la empresa Serviland Minergy S.A., si bien obran materialmente en poder del Ministerio de Energ&iacute;a, no han sido fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, ni se ejerci&oacute; a su respecto alguna de las facultades de ese &oacute;rgano, puesto que fue acompa&ntilde;ado por el tercero en el marco de un procedimiento a objeto de obtener una determinada resoluci&oacute;n, la que finalmente no se materializ&oacute;, por haberse desistido de la misma la empresa solicitante. De este modo, cuando se trata de informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada al Estado por particulares no se aplica, sin m&aacute;s, el principio de publicidad del art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n y, por ende, respecto de ella no procede amparar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, pues debe resguardarse la privacidad de la informaci&oacute;n, salvo que su titular consienta en revelarla, que la ley disponga expresamente su divulgaci&oacute;n, que esa informaci&oacute;n privada que obra en poder del Estado constituya el fundamento o complemento directo y esencial de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, o bien, que se haya ejercido a su respecto alguna potestad p&uacute;blica, pero ninguna de estas circunstancias ha concurrido respecto de la solicitud y los antecedentes adjuntos. En consecuencia, deber&aacute; rechazarse el amparo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Javier Barroilhet D&iacute;ez, en contra de la Subsecretaria de Energ&iacute;a, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Subsecretaria de Energ&iacute;a, a don Javier Barroilhet D&iacute;ez, y al Sr. Representante Legal de la empresa Serviland Minergy S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>