Resumen del caso:
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Arica y Parinacota, ordenando la entrega de copia de los informes mensuales de avance de los barrios Borde Pampa, Jallalla, Loa y Héroes de la Concepción, realizados por funcionarios municipales de la oficina de vivienda, enmarcados en los convenios “Quiero mi Barrio” suscritos entre la Municipalidad de Arica y la Seremi reclamada, para período que indica.
Lo anterior, por cuanto, la información reclamada en el amparo se refiere a antecedentes de naturaleza pública, respecto de los cuales fue desestimada la alegación de reserva del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Ello, por cuanto, el órgano no acreditó en el procedimiento que la atención del requerimiento la interrupción del cumplimiento de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o que exija una dedicación desproporcionada al requirente en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas, tratándose lo reclamado de información que debe obrar en su poder previamente sistematizada.
De la información cuya entrega se ordena, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales de terceros incorporados en ésta, distintos de la identidad, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. Ello, en virtud del principio de divisibilidad, contemplado en el artículo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f), 4°, 7°, 10° y 21º de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.
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