Decisión ROL C2178-13
Reclamante: CARLOS CLAUSSEN CALVO  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Antofagasta, fundada en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) Solicitud de venta directa de terrenos fiscales en actual tramitación, a favor del sostenedor del Colegio Antofagasta British School (ABS), la cual corresponde a la venta, a través del mecanismo especial establecido en el título IV, letra b) de la Orden Ministerial Nº 01, de 21 de septiembre de 2012 de un terreno que se encuentra en el sector de Jardines del Sur Alto, de una superficie aproximada de 22.000 m2 (2,2 hás.) a un valor propuesto (también aproximado) de UF 2,97 por m2; y, b) Carpeta y antecedentes del proyecto de licitación (en estudio o actualmente en ejecución) del terreno fiscal inmediatamente anexo a aquél objeto de la solicitud de venta directa señalada en el numeral anterior, esto es, a aquél ubicado en Jardines del Sur Alto de esta ciudad, incluyendo la tasación efectuada por su repartición a dichos terrenos, la cual -según sabemos- un mínimo de UF 5 por metro cuadrado". El Consejo acoge el amparo. Respecto al literal a), se acoge el amparo , toda vez que se estima que el conocimiento de los procedimientos de venta directa de inmuebles fiscales, en los que suelen coincidir grados significativos de discrecionalidad administrativa con la falta de competencia o puja en la formación del precio de venta, refuerza el interes público para escrutar la pertinencia, probidad y rigurosidad del mencionado procedimiento, no procediendo la causal de secreto invocada. Respecto al literal b), se acoge el amparo, toda vez que no basta para entender configurada la causal de reserva invocada que los antecedentes solicitados sean previos a la adopción de un decisión de la autoridad, sino que además se requiera que exista certeza de la adopción de la resolución, dentro de plazo prudencial. Certeza que no existe en el presente caso, pudiendo incluso no realizarse durante el 2014. Si se acogiera la causal de reserva invocada, implicaría reservar indefinidamente la información solicitada, lo que es contradictorio con los principios de publicidad y transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2178-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Carlos Claussen Calvo</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 511 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2178-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de octubre de 2013, Carlos Claussen Calvo solicit&oacute; al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Antofagasta, en adelante tambi&eacute;n &quot;la SEREMI&quot; &quot;toda la informaci&oacute;n existente en el organismo que usted representa relacionada con los siguientes procesos:</p> <p> a) Solicitud de venta directa de terrenos fiscales en actual tramitaci&oacute;n, a favor del sostenedor del Colegio Antofagasta British School (ABS), la cual corresponde a la venta, a trav&eacute;s del mecanismo especial establecido en el t&iacute;tulo IV, letra b) de la Orden Ministerial N&ordm; 01, de 21 de septiembre de 2012 de un terreno que se encuentra en el sector de Jardines del Sur Alto, de una superficie aproximada de 22.000 m2 (2,2 h&aacute;s.) a un valor propuesto (tambi&eacute;n aproximado) de UF 2,97 por m2; y,</p> <p> b) Carpeta y antecedentes del proyecto de licitaci&oacute;n (en estudio o actualmente en ejecuci&oacute;n) del terreno fiscal inmediatamente anexo a aqu&eacute;l objeto de la solicitud de venta directa se&ntilde;alada en el numeral anterior, esto es, a aqu&eacute;l ubicado en Jardines del Sur Alto de esta ciudad, incluyendo la tasaci&oacute;n efectuada por su repartici&oacute;n a dichos terrenos, la cual -seg&uacute;n sabemos- un m&iacute;nimo de UF 5 por metro cuadrado&quot;.</p> <p> El solicitante cit&oacute; la Ley N&deg; 20.285. Adjunt&oacute; a su solicitud copia de un croquis con la ubicaci&oacute;n aproximada de los terrenos objeto de ambos procesos. Adicionalmente solicit&oacute; se dispusiere la suspensi&oacute;n del proceso de venta directa al sostenedor del Colegio Antofagasta British School (ABS), por las razones que en su presentaci&oacute;n indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de diciembre de 2013, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 6788, de 15 de noviembre de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por los literales a) y b) del requerimiento, invocando la causal del art&iacute;culo 21, N&ordm; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la solicitud de suspensi&oacute;n del proceso de venta directa a ABS, no se acceder&aacute; a ella, toda vez que no es un tr&aacute;mite que se pueda solicitar invocando la Ley de Transparencia. Para estos efectos la ley ha establecido otros mecanismos.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2013, Carlos Claussen Calvo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que la respuesta le parece infundada e inconsistente, toda vez que lo solicitado, esto es, carpeta y antecedentes del proyecto de licitaci&oacute;n, no tendr&iacute;an relaci&oacute;n con el secreto contemplado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Indica que la resoluci&oacute;n que se considera para denegar la entrega de la informaci&oacute;n perjudica los intereses del Colegio AIS S.A., situaci&oacute;n que s&oacute;lo podr&iacute;a aclararse accediendo al mencionado proyecto.</p> <p> El solicitante renunci&oacute; a la notificaci&oacute;n por carta certificada, y manifest&oacute; expresamente que todas las notificaciones se realicen mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica a la direcci&oacute;n de correo que se&ntilde;al&oacute; en su amparo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo traslad&oacute; este amparo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, mediante oficio N&deg; 5337, de 19 de diciembre de 2013. Se Solicito especialmente que junto con formular sus descargos se refiriese espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, y en especial, informase en qu&eacute; medida la documentaci&oacute;n requerida servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura, explicando las implicancias de dicha medida o pol&iacute;tica, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de la documentaci&oacute;n solicitada que, a juicio del &oacute;rgano, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 105, de 7 de enero de 2014, el Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En cuanto a la solicitud de la letra a), la negativa se fund&oacute; en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Lo anterior se fundamenta en que la solicitud de venta y sus antecedentes fueron remitidos al Ministerio para el an&aacute;lisis de pertinencia de la venta directa y verificaci&oacute;n de cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto Ley N&deg; 1939, de 1977, y la Orden Ministerial N&deg; 1, de 21 de septiembre de 2012. Por tanto, se estim&oacute; pertinente denegar el acceso a la informaci&oacute;n, toda vez que sobre el asunto, no ha reca&iacute;do a&uacute;n decisi&oacute;n de autoridad, encontr&aacute;ndose la tramitaci&oacute;n de la solicitud de venta aludida, s&oacute;lo en una etapa de evaluaci&oacute;n de los antecedentes.</p> <p> b) Respecto al requerimiento de la letra b), tambi&eacute;n se deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por el mismo art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b), toda vez que la licitaci&oacute;n a que el usuario hace referencia se encuentra a&uacute;n en el Ministerio a la espera de la confecci&oacute;n y posterior aprobaci&oacute;n de las bases que regulan la propuesta p&uacute;blica.</p> <p> c) Adem&aacute;s, y m&aacute;s all&aacute; del &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285, el Sr Claussen solicit&oacute; la suspensi&oacute;n del proceso de venta a ABS, por no cumplir en su opini&oacute;n, con las normas legales que rigen la venta de bienes fiscales, solicitud a la que no se accedi&oacute;, toda vez que no se trata de un tr&aacute;mite que pueda solicitar el usuario invocando la Ley sobre Transparencia y Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, debido a que se han establecido otros mecanismos jurisdiccionales al respecto.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 10 de marzo de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado, se refiriese al estado de los procesos consultados en la solicitud, esto es, la venta directa del inmueble y la licitaci&oacute;n de bienes fiscales, requiriendo precisase si el fundamento material de la causal de reserva invocada en la &eacute;poca de la respuesta a la solicitud se mantiene o no. En caso que ambos procedimientos se encontraren en tramitaci&oacute;n, se solicit&oacute; que se&ntilde;alase una eventual fecha en que se adoptar&iacute;an las decisiones sobre tales materias.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 10 de marzo de 2014, la abogada de la Unidad de Jur&iacute;dica de la SEREMI, do&ntilde;a In&eacute;s Tobar Z&aacute;rate, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;La solicitud de venta aun est&aacute; en el Ministerio para su an&aacute;lisis, por tanto a&uacute;n no se ha dictado el decreto autorizatorio. Seg&uacute;n se me informo, dicha solicitud pasar&aacute; para evaluaci&oacute;n de pertinencia del nuevo gobierno y no hay certeza de su aprobaci&oacute;n.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n de los terrenos aleda&ntilde;os al terreno solicitado por ABS, me inform&oacute; el encargado de licitaciones que a&uacute;n no se aprueban las bases de licitaci&oacute;n de los citados terrenos y que probablemente este a&ntilde;o no se licitaran, porque su venta por licitaci&oacute;n p&uacute;blica depender&aacute; de la nueva autoridad que asuma&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que primeramente, cabe referirse a la solicitud del requirente por la cual solicit&oacute; a la SEREMI la suspensi&oacute;n del proceso de venta directa que indica. Al respecto, seg&uacute;n se advierte del texto de la presentaci&oacute;n el Sr. Claussen Calvo, este se&ntilde;al&oacute; expresamente &quot;solicita acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica sobre venta directa que indica y proyecto de licitaci&oacute;n de terrenos, conforme a la Ley N&ordm; 20.285 y, adicionalmente solicita suspensi&oacute;n del proceso de venta directa que indica&quot;. De lo anterior se concluye que, adem&aacute;s de requerir informaci&oacute;n invocando la Ley de Transparencia - aquella singularizada en los literales a) y b) de la solicitud- el solicitante requiri&oacute; la suspensi&oacute;n del procedimiento que indica, pero esto &uacute;ltimo no se realiz&oacute; conforme a la Ley N&ordm; 20.285, sino que como requerimiento de car&aacute;cter adicional. Por lo anterior, este Consejo no emitir&aacute; pronunciamiento sobre la materia, por tratarse de una presentaci&oacute;n que no fue formulada al amparo de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, por la solicitud del literal a), del requerimiento de informaci&oacute;n, se requiri&oacute; &quot;toda la informaci&oacute;n existente (...) relacionada con la solicitud de venta directa de terrenos fiscales en actual tramitaci&oacute;n, a favor del sostenedor del Colegio Antofagasta British School (ABS), la cual corresponde a la venta, a trav&eacute;s del mecanismo especial establecido en el t&iacute;tulo IV, letra b) de la Orden Ministerial N&ordm; 01, de 21 de septiembre de 2012 de un terreno que se encuentra en el sector de Jardines del Sur Alto, de una superficie aproximada de 22.000 m2 (2,2 h&aacute;s.) a un valor propuesto (tambi&eacute;n aproximado) de UF 2,97 por m2&quot;. Al respecto, cabe tener presente las siguientes disposiciones que regulan la venta directa de bienes inmuebles del Estado, aplicables al caso en an&aacute;lisis:</p> <p> a) El DL N&deg; 1939, de 1977, que fij&oacute; normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del estado dispone en su art&iacute;culo 84 &quot;El Presidente de la Rep&uacute;blica, a trav&eacute;s del Ministerio, podr&aacute; vender directamente, como asimismo mediante subasta o propuesta p&uacute;blica o privada, los bienes fiscales que no sean imprescindibles para el cumplimiento de los fines del Estado, a personas naturales o jur&iacute;dicas de derecho p&uacute;blico o privado&quot;.</p> <p> b) La Orden Ministerial N&deg; 01, de 21 de septiembre de 2012, del Ministerio de Bienes Nacionales, que imparti&oacute; normas en materia de enajenaci&oacute;n y administraci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces fiscales. En lo pertinente, el T&iacute;tulo IV letra b) de dicha Orden- citado por el solicitante en sur requerimiento- regula la venta de inmuebles fiscales por Venta Directa. Contempla que &quot;El Ministerio podr&aacute; vender bienes prescindibles de forma directa y sin que medie un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, en los siguientes casos excepcionales: a) Cuando sean solicitados por organismos p&uacute;blicos o personas jur&iacute;dicas sin fines de lucro para el desarrollo de sus funciones propias&quot;</p> <p> 3) Que, del tenor de la solicitud en an&aacute;lisis y de los antecedentes aportados por la reclamada, se concluye que el Colegio ABS, de Antofagasta, habr&iacute;a presentado en la SEREMI, una solicitud a objeto de que dicho organismo venda de forma directa, un determinado bien inmueble fiscal, en el marco de la normativa citada en el considerando precedente. La SEREMI no ha negado que exista la informaci&oacute;n solicitada, sino que ha se&ntilde;alado que la solicitud de que se trata se encuentra en tramitaci&oacute;n. Agreg&oacute; en sus descargos que &quot;la solicitud de venta y sus antecedentes&quot; fueron remitidos al Ministerio de Bienes Nacionales para el an&aacute;lisis de pertinencia de la venta directa y verificaci&oacute;n de cumplimiento de los requisitos que establece el Decreto Ley N&deg; 1939, de 1977, y la Orden Ministerial N&deg; 1, de 21 de septiembre de 2012. De lo anterior se concluye que los documentos solicitados, relacionados con el procedimiento de venta directa consultado, han de obrar en poder de la reclamada, a objeto que, en ejercicio de sus competencias y en el marco de un procedimiento administrativo regulado, emita una determinada decisi&oacute;n. En consecuencia, la solicitud recae en informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, a menos que a su respecto concurra alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que la reclamada invoc&oacute; tanto en su respuesta como en sus descargos, la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; letra b) de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n que se solicite cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Al respecto, y conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento del citado cuerpo legal, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva invocada por la reclamada, cabe tener presente los criterios fijados por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A12-09, A79-09 y C248-10, entre otras, en las que se ha sostenido que, para los efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos, cuales son: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, respecto al primero de los requisitos se&ntilde;alados en el considerando precedente, el Consejo ha estimado que debe existir un v&iacute;nculo preciso de causalidad entre el antecedente o deliberaci&oacute;n previa, en la especie, la solicitud presentada por el Colegio Antofagasta British School (ABS) a la SEREMI de Bienes Nacional de Antofagasta y la resoluci&oacute;n o medida a adoptar por dicho &oacute;rgano, a saber, la aprobaci&oacute;n o rechazo de la solicitud de venta en forma directa de determinado bien inmueble fiscal, de manera que sea claro que los antecedentes o deliberaciones originar&aacute;n la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica de que se trata. En este caso, dicho requisito se ha verificado, dado que, de la normativa que regula la materia y de lo se&ntilde;alado por la reclamada, se concluye que los documentos solicitados se encontrar&iacute;an en actual tramitaci&oacute;n, previos a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida relativa a la venta directa de un inmueble, en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> 7) Que adem&aacute;s, este Consejo ha concluido que para aplicar la causal en comento se requiere, conjuntamente, que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. No entenderlo as&iacute; llevar&iacute;a a que los fundamentos de la decisi&oacute;n fuesen indefinidamente reservados, lo que pugna con el sentido de la Ley de Transparencia y los principios establecidos en su art&iacute;culo 11. En este caso, de lo se&ntilde;alado por la reclamada en respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5) de lo expositivo, puede desprenderse que la reclamada no tiene definido un plazo o periodo dentro del cual pudiera pronunciarse al respecto. En ese sentido, ha se&ntilde;alado que los antecedentes requeridos pasar&iacute;an a evaluaci&oacute;n del nuevo Gobierno, por lo que no habr&iacute;a &quot;certeza de su aprobaci&oacute;n&quot;, lo que da cuenta de la incertidumbre asociada a la adopci&oacute;n de la decisi&oacute;n acerca de la materia consultada. Por lo tanto, a juicio de este Consejo, acoger la alegaci&oacute;n planteada por el organismo reclamado, implicar&iacute;a reservar indefinidamente la informaci&oacute;n solicitada, lo que resulta contradictorio con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que respecto del segundo requisito en comento -referido a la afectaci&oacute;n concreta del debido cumplimiento de las funciones- no se ha acreditado por el &oacute;rgano reclamado de qu&eacute; modo la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se analiza podr&iacute;a afectar la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n o medida dentro del &aacute;mbito de su competencia, no existiendo una afectaci&oacute;n presente o cierta, probable y espec&iacute;fica a un derecho determinado. Se advierte que el &oacute;rgano no ha fundado tal afectaci&oacute;n, restringi&eacute;ndose a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n ser&iacute;a un antecedente de una decisi&oacute;n que a&uacute;n no ha sido adoptada. Sobre el particular, este Consejo no advierte de qu&eacute; manera la entrega de la informaci&oacute;n solicitada pudiere afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, m&aacute;xime si los antecedentes requeridos se encuentran insertos en un procedimiento reglado que necesariamente conducir&aacute; a la dictaci&oacute;n de un acto terminal que disponga la aceptaci&oacute;n o rechazo de la solicitud de venta directa de un inmueble fiscal, raz&oacute;n por la que no se aprecia de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de tales antecedentes produzca tal afectaci&oacute;n. Este Consejo estima que dicho razonamiento no se ve alterado por el hecho de haberse producido un cambio de gobierno y que la decisi&oacute;n definitiva deba ser adoptada por otras autoridades distintas a aquellas que conocieron &eacute;sta solicitud, por cuanto el ejercicio de las potestades p&uacute;blicas corresponde al &oacute;rgano reclamado, y la decisi&oacute;n a adoptar en este caso particular, a saber, aprobar o rechazar la venta directa de que se trata, constituye un proceso decisional que no se ve afectado por la comunicaci&oacute;n de los antecedentes que deben fundar tal decisi&oacute;n, cualquiera sea la autoridad llamada a decidir la materia.</p> <p> 9) Que este Consejo estima que existe un especial inter&eacute;s p&uacute;blico en el conocimiento de los procedimientos de venta directa de inmuebles fiscales, en los que suelen coincidir grados significativos de discrecionalidad administrativa con la falta de competencia o puja en la formaci&oacute;n del preciode venta, lo que refuerza el inter&eacute;s p&uacute;blico para escrutar la pertinencia, probidad y rigurosidad del mencionado procedimiento antes de que este eventualmente concluya con la enajenaci&oacute;n del inmueble fiscal en cuesti&oacute;n.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, conforme con lo expuesto precedentemente, y no habiendo acreditado la SEREMI la concurrencia de la causal de secreto o reserva alegada, se acoger&aacute; el presente amparo y se dispondr&aacute; que la SEREMI entregue al reclamante de copia de la informaci&oacute;n de que disponga, relacionada con la solicitad del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que en lo que ata&ntilde;e al literal b) de la solicitud, se requiri&oacute; copia de la &quot;carpeta y antecedentes del proyecto de licitaci&oacute;n (en estudio o actualmente en ejecuci&oacute;n) del terreno fiscal inmediatamente anexo a aqu&eacute;l objeto de la solicitud de venta directa se&ntilde;alada en el numeral anterior, esto es, a aqu&eacute;l ubicado en Jardines del Sur Alto de esta ciudad, incluyendo la tasaci&oacute;n efectuada por su repartici&oacute;n a dichos terrenos, la cual -seg&uacute;n sabemos- un m&iacute;nimo de UF 5 por metro cuadrado&quot;. De acuerdo al tenor de la solicitud y a los antecedentes allegados por la reclamada en sus descargos, cabe entender que lo requerido son los antecedentes que existir&aacute;n en poder de la reclamada, relacionados con un proyecto que se encontrar&iacute;a en estudio para llevar a cabo una licitaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de un terreno fiscal contiguo a aquel aludido en la letra a) de la solicitud, incluyendo la tasaci&oacute;n fiscal de esos inmuebles, efectuada por la SEREMI. La reclamada no ha negado la existencia de informaci&oacute;n vinculada al proyecto de licitaci&oacute;n consultado, pues, seg&uacute;n indic&oacute; en sus descargos, &quot;la licitaci&oacute;n a que el usuario hace referencia se encuentra a&uacute;n en el Ministerio a la espera de la confecci&oacute;n y posterior aprobaci&oacute;n de las bases que regulan la propuesta p&uacute;blica&quot;. Lo anterior permite presumir que existen antecedentes vinculados al estudio o proyecto de licitaci&oacute;n p&uacute;blica se&ntilde;alado por el solicitante, incluida la tasaci&oacute;n fiscal de los inmuebles aludidos. En consecuencia, este Consejo entiende que la solicitud en esta parte recae en informaci&oacute;n que ha de obrar en poder de la reclamada y que por lo tanto, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que est&eacute; sujeta a alguna excepci&oacute;n de car&aacute;cter legal.</p> <p> 12) Que la reclamada deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia. Acerca de los criterios para entender configurada la causal de reserva alegada en el caso de solicitud en an&aacute;lisis, cabe tener por reproducidos los considerandos 4) y 5) de la presente decisi&oacute;n. En el caso particular, la reclamada en sus descargos, se&ntilde;al&oacute; &quot;a&uacute;n no se aprueban las bases de licitaci&oacute;n de los citados terrenos y que probablemente este a&ntilde;o [2014] no se licitaran porque su venta por licitaci&oacute;n p&uacute;blica depender&aacute; de la nueva autoridad que asuma&quot;.</p> <p> 13) Que, seg&uacute;n lo razonado en relaci&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n antes analizada, no basta para entender configurada la causal de reserva o secreto alegada, que los antecedentes solicitados sean previos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n de la autoridad, sino que adem&aacute;s se requiere que exista certidumbre de la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, dentro de un plazo prudencial, incluso si la decisi&oacute;n consistiese, al final, en no hacer nada. Asimismo, se requiere que la comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado. Sobre la materia, de las alegaciones de la reclamada, se advierte que no existe certeza acerca de la decisi&oacute;n para la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de los inmuebles se&ntilde;alados por el solicitante, pudiendo incluso no realizarse esta durante el a&ntilde;o 2014, pues depender&iacute;a de la nueva autoridad de gobierno determinar la realizaci&oacute;n de la se&ntilde;alada licitaci&oacute;n. En opini&oacute;n de este Consejo, acoger la alegaci&oacute;n planteada por la reclamada, implicar&iacute;a reservar indefinidamente la informaci&oacute;n solicitada, lo que resulta contradictorio con los principios de publicidad y transparencia establecidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, en lo que respecta a la afectaci&oacute;n que se producir&iacute;a con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, la reclamada no se pronunci&oacute; acerca de la manera que la comunicaci&oacute;n de los antecedentes referidos pudieren afectar el debido cumplimiento de sus funciones. Asimismo, este Consejo no aprecia que la entrega de esos antecedentes, pudiesen afectar las funciones del &oacute;rgano reclamado, m&aacute;xime si los mismos refieren a una licitaci&oacute;n p&uacute;blica en proyecto o estudio, cuyo objetivo es la venta de un determinado bien inmueble que pertenece al Fisco, en el marco de un procedimiento administrativo regulado por el DL N&deg; 1939, de 1977. Del mismo modo, el hecho que la decisi&oacute;n acerca de la licitaci&oacute;n sea adoptada por la autoridad que asuma en el cargo en el marco del cambio de gobierno, aquello no desvirt&uacute;a la conclusi&oacute;n antes rese&ntilde;ada, en tanto el ejercicio de las potestades p&uacute;blicas corresponde al &oacute;rgano reclamado, y la decisi&oacute;n a adoptar en este caso particular, a saber, ejecutar la licitaci&oacute;n p&uacute;blica o no, constituye un proceso decisional que no se ve afectado por la comunicaci&oacute;n de los antecedentes que deben fundar tal decisi&oacute;n, cualquiera sea la autoridad llamada a decidir la materia.</p> <p> 15) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo tambi&eacute;n en este parte, y se requiera a la reclamada que entregue la informaci&oacute;n de que disponga, relacionada al estudio de la licitaci&oacute;n consultada, incluida la tasaci&oacute;n del inmueble fiscal se&ntilde;alado en el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Carlos Claussen Calvo, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta que:</p> <p> a) Entregue al solicitante la totalidad de los antecedentes requeridos por los literales a) y b) de la solicitud de informaci&oacute;n, referidos, respectivamente, a) a la solicitud de venta directa de terrenos fiscales en actual tramitaci&oacute;n, a favor del sostenedor del Colegio Antofagasta British School (ABS), la cual corresponde a la venta, a trav&eacute;s del mecanismo especial establecido en el t&iacute;tulo IV, letra b) de la Orden Ministerial N&ordm; 01, de 21 de septiembre de 2012 de un terreno que se encuentra en el sector de Jardines del Sur Alto; y b) la carpeta y antecedentes del proyecto de licitaci&oacute;n (en estudio o actualmente en ejecuci&oacute;n) del terreno fiscal inmediatamente anexo a aqu&eacute;l objeto de la solicitud de venta directa se&ntilde;alada en el numeral anterior, esto es, a aqu&eacute;l ubicado en Jardines del Sur Alto de esta ciudad, incluyendo la tasaci&oacute;n efectuada por su repartici&oacute;n a dichos terrenos. En caso de no existir tales antecedentes, declararlo expresa y fundadamente</p> <p> b) Cumpla dichos requerimientos en un plazo que no supere los 5d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@cplt.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&ordm; 360, piso 7&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Claussen Calvo y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Antofagasta.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>