Decisión ROL C4170-23
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Reclamante: LUIS SANCHEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CASABLANCA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Casablanca, ordenándose la entrega de información sobre quienes se han desempeñado como Director de obras en el periodo que se indica, como asimismo, montos sobre viáticos, reembolso de gastos, informe de actividades, entre otra documentación consignada en el numeral 1° de la parte expositiva de este Acuerdo. Lo anterior, por cuanto se trata de información referida a la función pública, la que según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la Republica y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella. Asimismo, resulta procedente el ejercicio del control social, toda vez que dice relación con funcionarios públicos en el ejercicio de sus labores y a sus registros de asistencia o inasistencia, conforme a lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos roles C808-15, C3292-15, C2232-16, C1326-18, C923-19, C300-20 y C46-22, entre otras. Respecto de los viáticos, corresponde a información esencialmente pública toda vez que se vincula al ejercicio de funciones y el uso recursos públicos, respecto de la cual se justifica un adecuado control social. Por su parte, se desestimó la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En aplicación del Principio de Divisibilidad, el organismo deberá tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que puedan contener la documentación cuya entrega se ordena, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros; y, en caso de que proceda, la información relativa al tipo de licencia médica o sobre el diagnóstico o patología que justificó su otorgamiento. Hay voto disidente del Presidente don Francisco Leturia Infante, quien fue partidario de rechazar el amparo en lo referido a la información sobre el eventual uso de licencias médicas, por cuanto estima que respecto de los antecedentes referidos a aquellas concurre la causal de reserva de afectación de derechos de terceros, ya que, por su carácter de datos sensibles, su publicidad afecta el derecho a la protección de los datos personales y la vida privada, conclusión que debe aplicarse sin distinguir entre funcionarios públicos y privados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/11/2023  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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