Decisión ROL C2179-13
Reclamante: ANDREA PAZ SATO JABRE  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en la negativa a una solicitud de información referente a: a) Copia de todos los contratos suscritos por la USACH con empresas contratistas, desde el año 2000 a la fecha, así como las bases de licitación respectivas, las empresas concursantes y sus resultados. b) Toda información solicitada por la USACH a las empresas contratistas, en virtud del artículo 183-C del Código del Trabajo, desde el año 2000 a la fecha. c) Balance general, estado de resultados y ejecución presupuestaria de todas las facultades, departamentos, escuelas y programas de la USACH, desde el año 2000 a la fecha. El Consejo rechaza el amparo. Respecto al literal a), toda vez que la entrega de la información solicitada distraería el cumplimiento regular de sus funciones habituales, toda vez que emite un número elevado de actos administrativos los cuales no se encuentran archivados de manera adecuada, lo que implica una dificultosa recopilación de los antecedentes. Respecto al literal b), se tiene acreditada la causal de secreto invocada en los mismos términos del literal a). Respecto al literal c), se rechaza el amparo toda vez que si bien existe la obligación para el organismo reclamado de elaborar un balance de ejecución presupuestaria, el que debe ser necesariamente remitido al Ministerio de Hacienda , al Ministerio de Educación y a la Contraloría General de la República. No obstante ello, no existe obligación expresa de que dicha información se elabore de manera desagregada, como se requirió.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/17/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos fuera de la competencia del Consejo >> Poder Judicial
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2179-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile (USACH)</p> <p> Requirente: Andrea Sato Jabre</p> <p> Ingreso Consejo: 06.12.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 553 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de septiembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2179-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de octubre de 2013, do&ntilde;a Andrea Sato Jabre solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante e indistintamente USACH, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de todos los contratos suscritos por la USACH con empresas contratistas, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha, as&iacute; como las bases de licitaci&oacute;n respectivas, las empresas concursantes y sus resultados.</p> <p> b) Toda informaci&oacute;n solicitada por la USACH a las empresas contratistas, en virtud del art&iacute;culo 183-C del C&oacute;digo del Trabajo, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha.</p> <p> c) Balance general, estado de resultados y ejecuci&oacute;n presupuestaria de todas las facultades, departamentos, escuelas y programas de la USACH, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de noviembre de 2013, la USACH dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico, en el cual se&ntilde;al&oacute; que la &quot;Universidad no dar&aacute; curso a su solicitud dado el alto n&uacute;mero de actos administrativos&quot;, invocando la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2013 do&ntilde;a Andrea Sato Jabre dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la USACH, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al respecto, la reclamante precis&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La USACH se limit&oacute; a invocar la causal de secreto o reserva sin fundamentarla debidamente, ya que no se&ntilde;al&oacute; la cantidad de actos administrativos ni antecedentes que permitan justificar que se tratar&iacute;a de un n&uacute;mero elevado de actos.</p> <p> b) La USACH no se hace cargo de la forma en que la recolecci&oacute;n de la informaci&oacute;n distraer&iacute;a indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 5.309, de 17 de diciembre de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile. Mediante Ordinario N&deg; 7, de 8 de enero de 2014, ingresado en la misma fecha a este Consejo, el Sr. Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile evacu&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) El requerimiento de informaci&oacute;n de la solicitante fue recepcionado a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes de la p&aacute;gina web de la USACH el 17 de octubre de 2013, dando respuesta el 17 de noviembre de 2013 mediante correo electr&oacute;nico, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada invocando la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra e), dado que se trataba de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, el cual se refer&iacute;a a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, junto a sus antecedentes, para cuya respuesta se deb&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> b) Al respecto debo manifestar que la recurrente se refiri&oacute; en un primer punto a &quot;todos los contratos suscritos por la USACH con empresas contratistas desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha&quot;, es decir una inmensa cantidad de documentos tramitados en un per&iacute;odo que abarca trece a&ntilde;os, lo cual implica distraer a los funcionarios de sus labores habituales para recabar y sistematizar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> c) La informaci&oacute;n sobre contrataciones celebradas por la Universidad con terceros, se encuentra disponible en el sitio web sobre Transparencia Activa de esta Casa de Estudios, a contar del a&ntilde;o 2009 en adelante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante Oficio N&deg; 1.617, de 14 de abril de 2014, la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo solicit&oacute; a la USACH (1&deg;) informar fundadamente el volumen de actos administrativos solicitados; (2&deg;) informar fundada y detalladamente de qu&eacute; forma se almacena la documentaci&oacute;n requerida y c&oacute;mo se encuentra ordenada; (3&deg;) informar fundadamente c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida distraer&iacute;a el cumplimiento regular de las funciones habituales de los funcionarios, y el modo en que su recopilaci&oacute;n y entrega le demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios; (4&deg;) informar fundadamente las actividades que ser&iacute;an necesarias a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n requerida; y (5&deg;) informar fundadamente los recursos personales y materiales que se deben comprometer y el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para la b&uacute;squeda de las resoluciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2014, el Encargado de Transparencia de la Universidad de Santiago de Chile adjunt&oacute; el Ordinario N&deg; 57, de 25 de abril de 2014, del Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile, en virtud del cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de la solicitud de informaci&oacute;n relativa a contratos suscritos por la USACH con empresas contratistas, lo solicitado se trata de un n&uacute;mero muy elevado de actos administrativos:</p> <p> - A&ntilde;o 2000: 7.278 resoluciones y 1.089 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2001: 7.496 resoluciones y 903 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2002: 7.858 resoluciones y 1.352 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2003: 6.511 resoluciones y 1.240 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2004: 7.030 resoluciones y 1.814 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2005: 7.662 resoluciones y 1.301 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2006: 9.180 resoluciones y 1.730 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2007: 9.653 resoluciones y 1.524 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2008: 10.278 resoluciones y 1.289 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2009: 11.419 resoluciones y 1.840 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2010: 12.612 resoluciones y 2.036 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2011: 10.538 resoluciones y 2.259 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2012: 12.258 resoluciones y 2.763 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2013: 11.829 resoluciones y 3.333 decretos.</p> <p> - A&ntilde;o 2014: 3.872 resoluciones hasta el 23 de abril de 2014, y 734 decretos hasta el 22 de abril de 2014.</p> <p> b) De lo expuesto se concluye que la b&uacute;squeda de informaci&oacute;n solicitada por la reclamante significar&iacute;a distraer al personal encargado del Archivo Central, que en este momento est&aacute; conformado s&oacute;lo por un servidor, quien cumple diversas funciones en la unidad se&ntilde;alada, lugar en que se resguarda la documentaci&oacute;n de la instituci&oacute;n.</p> <p> c) En cuanto al balance general, estado de resultados y ejecuci&oacute;n presupuestaria de todas las facultades, departamentos, escuelas y programas de la USACH, respecto del per&iacute;odo comprendido entre el a&ntilde;o 2000 y el 2014, dichos antecedentes no existen en los t&eacute;rminos solicitados, raz&oacute;n por la cual habr&iacute;a que la elaborar la informaci&oacute;n con el prop&oacute;sito de responder, lo cual tambi&eacute;n distraer&iacute;a a los funcionarios de las unidades involucradas del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER:</p> <p> 6.1. El Consejo Directivo en su sesi&oacute;n N&deg; 520, de 7 de mayo de 2014, acord&oacute; la realizaci&oacute;n de una medida para mejor resolver el amparo de la especie, que fue evacuado mediante Oficio N&deg; 2.661, de 23 de mayo de 2014, y en virtud de la cual se solicit&oacute; a la USACH la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Informe detallada y fundadamente a este Consejo de qu&eacute; forma almacena los contratos celebrados por la Universidad y c&oacute;mo se encuentran ordenados.</p> <p> b) Informe detallada y fundadamente a este Consejo qu&eacute; cantidad de actos administrativos de los se&ntilde;alados en su Ordinario N&deg; 57, de 25 de abril de 2014, corresponde a contratos celebrados por la Universidad con empresas contratistas.</p> <p> c) Informe detallada y fundadamente a este Consejo el volumen de actos administrativos vinculados a las bases de licitaci&oacute;n en relaci&oacute;n a los contratos celebrados por la Universidad con empresas contratistas, de qu&eacute; forma se almacena dicha informaci&oacute;n y c&oacute;mo se encuentra ordenada.</p> <p> d) Informe detallada y fundadamente a este Consejo el volumen de actos administrativos o documentos referidos a empresas concursantes y sus resultados, de qu&eacute; forma se almacena dicha informaci&oacute;n y c&oacute;mo se encuentra ordenada.</p> <p> e) Informe detallada y fundadamente a este Consejo el volumen de actos administrativos correspondientes a la informaci&oacute;n solicitada a las empresas contratistas en virtud del art&iacute;culo 183-C del C&oacute;digo del Trabajo, de qu&eacute; forma se almacena dicha informaci&oacute;n y c&oacute;mo se encuentra ordenada.</p> <p> f) Informe detallada y fundadamente a este Consejo c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida distraer&iacute;a el cumplimiento regular de las funciones habituales de los funcionarios y el modo en que su recopilaci&oacute;n y entrega le demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios.</p> <p> g) Informe detallada y fundadamente a este Consejo las actividades que ser&iacute;an necesarias a efectos de proporcionar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> h) Informe fundadamente el tiempo espec&iacute;fico que sus funcionarios deber&iacute;an emplear en relaci&oacute;n con su jornada habitual de trabajo, para la b&uacute;squeda de sus resoluciones.</p> <p> Hasta la fecha, la USACH no ha dado respuesta a la medida para mejor resolver descrita precedentemente.</p> <p> 6.2. El Consejo Directivo en su sesi&oacute;n N&deg; 546, de 13 de agosto de 2014, acord&oacute; reiterar la medida para mejor resolver descrita en el numeral 6.1. precedente, reiteraci&oacute;n que fue evacuada mediante Oficio N&deg; 4.712, de 22 de agosto de 2014. Dicha solicitud fue contestada mediante Ordinario N&deg; 132, de 4 de septiembre de 2014, del Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Ante la solicitud de informaci&oacute;n presentada por do&ntilde;a Andrea Sato Jabre, esta instituci&oacute;n deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n, invocando la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 letra c) de la Ley de Transparencia, puesto que se trataba de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, y cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Por tanto, la respuesta se fund&oacute; en que la b&uacute;squeda de un elevado n&uacute;mero de documentos distraer&iacute;a al personal de las unidades involucradas, adem&aacute;s de marcar un precedente en materia de solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Es preciso se&ntilde;alar que esta entidad no se opone a la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, puesto que es p&uacute;blica, pero es preciso que los requirentes sean prudentes al momento de solicitar informaci&oacute;n, principalmente porque la administraci&oacute;n p&uacute;blica adolece de un precario procedimiento de orden en materia de almacenamiento de datos, situaci&oacute;n que la Ley de Transparencia ha relevado a un lugar importante en la discusi&oacute;n de temas a mejorar en todas las reparticiones, y de esa manera establecer un &oacute;ptimo y eficiente almacenamiento de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) En cumplimiento de la normativa legal se&ntilde;alada, al interior de este Servicio se han realizado numerosas reuniones para generar los cambios necesarios en cada una de las unidades que conforman la Universidad de Santiago de Chile, que permitan establecer los procedimientos relativos a la gesti&oacute;n de almacenamiento de informaci&oacute;n, como as&iacute; tambi&eacute;n la obligaci&oacute;n que recae en los funcionarios de remitir todos los antecedentes solicitados por la Unidad de Transparencia Universitaria, que vela por entregar respuesta a cada uno de los requirentes. Atendido lo anterior, se solicit&oacute; a las unidades internas mantener registros ordenados por n&uacute;mero de cada una de las resoluciones emitidas y recibidas, poniendo &eacute;nfasis especial en aquellas que sean de inter&eacute;s para su normal funcionamiento, para evitar que la Unidad de Transparencia reciba como respuesta la inexistencia de informaci&oacute;n, como se aprecia en los Oficios Nos 166 y 241, ambos de 2014, del ex - Jefe de Unidad de Gesti&oacute;n del Campus, los cuales se adjuntan para su conocimiento.</p> <p> d) Dado que como servicio p&uacute;blico estamos conscientes que debemos entregar respuesta satisfactoria a nuestros requirentes, es por ello que la Unidad de Transparencia se aboc&oacute; a trabajar en la recopilaci&oacute;n de los antecedentes de contratos solicitados por do&ntilde;a Andrea Sato, llev&aacute;ndose a cabo una extensa b&uacute;squeda consistente en revisar cada uno de los archivadores que guarnece el Archivo Central, sin contar con la informaci&oacute;n b&aacute;sica del n&uacute;mero de resoluci&oacute;n que aprob&oacute; cada uno de los contratos celebrados en el per&iacute;odo requerido.</p> <p> e) Para un mejor entendimiento de la magnitud de la b&uacute;squeda realizada se adjunta un cuadro que contiene el n&uacute;mero de decretos y resoluciones que anualmente se tramitan en la instituci&oacute;n:</p> <p> - A&ntilde;o 2000: 1.089 decretos y 7.278 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2001: 903 decretos y 7.278 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2002: 1.352 decretos y 7858 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2003: 1.240 decretos y 6.511 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2004: 1.814 decretos y 7.030 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2005: 1.301 decretos y 7.662 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2006: 1.730 decretos y 9.180 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2007: 1.524 decretos y 9.653 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2008: 1.289 decretos y 10.278 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2009: 1.840 decretos y 11.419 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2010: 2.036 decretos y 12.618 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2011: 2.259 decretos y 10.538 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2012: 2.763 decretos y 12.258 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2013: 3.333 decretos y 11.829 resoluciones.</p> <p> - A&ntilde;o 2014 a la fecha (23 de abril de 2014): 734 decretos y 3.872 resoluciones.</p> <p> f) Esperamos que la informaci&oacute;n que se entrega en esta ocasi&oacute;n sea de su conformidad, y reciba a su entera satisfacci&oacute;n la informaci&oacute;n recopilada desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha en materia de contratos, que se encuentra adjunta. Tal informaci&oacute;n se refiere a 32 contratos en materia de seguridad y aseo.</p> <p> g) Adjunta el Ordinario N&deg; 166, de 22 de julio de 2014, del Jefe de Departamento Administraci&oacute;n Campus, don V&iacute;ctor Avenda&ntilde;o Segovia, dirigido a la Direcci&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica, que se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Adjunto remito Contratos de empresas que prestan Servicios de Aseo &Aacute;reas Comunes y Mantenci&oacute;n de &Aacute;reas Verdes y Jardines; Servicio de Aseos en las Dependencias Administrativas y Acad&eacute;micas: Oficinas, Laboratorios, Salas de Clases, Talleres Laboratorios, Servicios Higi&eacute;nicos, Aseo General Interiores y Servicios Preventivo de Vigilancia en el Campus de la Universidad de Santiago de Chile. Actualmente es la informaci&oacute;n con la cual contamos ya que producto del incendio en bodega excluido se quemaron los muebles donde guard&aacute;bamos gran parte de los contratos y otros&quot;.</p> <p> h) Adjunta el ordinario N&deg; 241, de 29 de agosto de 2014, del Jefe de la Unidad de Gesti&oacute;n del Campus, don V&iacute;ctor Avenda&ntilde;o Segovia, dirigido al Secretario general, el que se&ntilde;ala lo siguiente: &quot;Respecto a la informaci&oacute;n solicitada por do&ntilde;a Andrea Sato Jabre a trav&eacute;s del Consejo para la Transparencia, se dio cuenta de lo que se pudo encontrar en archivos de esta Unidad, a posterior de incendio de bodega de excluido, lugar en el cual se guardaba parte de antigua documentaci&oacute;n. En lo referente al texto &iacute;ntegro del Oficio N&deg; 4.712 del Consejo para la Transparencia, no es funci&oacute;n de la Unidad de Gesti&oacute;n del Campus salvaguardar antecedentes referido a actos administrativos con empresas contratistas de distintos rubros. Creo que ser&iacute;a muy importante que la Autoridad Universitaria determinara el lugar y la forma en que se deber&iacute;a guardar y cuidar la informaci&oacute;n, de tal forma que ante situaciones como la requerida por el Consejo para la Transparencia se hallara disponible en un corto per&iacute;odo de tiempo&quot;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en primer t&eacute;rmino cabe, analizar el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, que abarca tres aspectos diferentes: primero, copia de los contratos suscritos por la USACH con empresas contratistas, desde el a&ntilde;o 2000 hasta la fecha; luego, las bases de licitaci&oacute;n respectivas; y por &uacute;ltimo, las empresas concursantes y sus resultados.</p> <p> 3) Que tal informaci&oacute;n se refiere espec&iacute;ficamente a &quot;empresas contratistas&quot;. El t&eacute;rmino &quot;proveedor&quot; se encuentra definido en el art&iacute;culo 2 N&deg; 1 del Reglamento de la Ley N&deg; 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, como &quot;proveedor que suministra bienes o servicios a la entidades, en virtud de la Ley de Compras y el presente Reglamento&quot;. Por lo tanto, ya que la reclamante se refiere espec&iacute;ficamente a empresas, la solicitud de la especie se encuentra limitada s&oacute;lo a las empresas contratistas que hayan suscrito contratos con la USACH y no se extiende a personas naturales contratistas.</p> <p> 4) Que, respecto de tal informaci&oacute;n, el organismo reclamado invoc&oacute; en su respuesta la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por la que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg;, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que de conformidad al texto expreso del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para verificar la procedencia de la causal invocada, es menester determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella. Seg&uacute;n ha venido sosteniendo reiteradamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol A96-09, la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que respecto de los contratos solicitados, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en la gesti&oacute;n oficiosa descrita en el numeral 5&deg; de la solicitud de informaci&oacute;n, que se refieren a &quot;un n&uacute;mero muy elevado de actos administrativos&quot; e inform&oacute; el n&uacute;mero de resoluciones y decretos desglosado por a&ntilde;os. Argumenta que la b&uacute;squeda de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a distraer al personal encargado del Archivo Central, que en este momento est&aacute; conformado por un solo funcionario, quien cumple diversas funciones en dicha unidad. Lo anterior, a juicio de la reclamada, implica una distracci&oacute;n de los funcionarios de dicho servicio de sus labores habituales, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a fin de esclarecer c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n pedida distraer&iacute;a el cumplimiento regular de sus funciones habituales, el modo en que la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en su poder y en cuya virtud su recopilaci&oacute;n, validaci&oacute;n y entrega le demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios, este Consejo solicit&oacute; a la USACH se pronunciara acerca de los puntos detallados en el numeral 6.1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n. De la respuesta a tal diligencia, es posible advertir que la casa de estudios superiores reclamada emite un elevado n&uacute;mero de actos administrativos anualmente (m&aacute;s de 8 mil por cada a&ntilde;o), lo cual significa que respecto de la totalidad de los a&ntilde;os solicitados (2000 a 2013) se emitieron un total de 156.081 actos administrativos. Asimismo, se advierte que tal informaci&oacute;n no se encontraba sistematizada, ni existe un registro que d&eacute; cuenta de cuales de esos decretos y resoluciones corresponden a contrataciones, de modo que revisar la totalidad de dichos actos administrativos implica claramente una dificultosa recopilaci&oacute;n de los antecedentes que demandar&iacute;a un esfuerzo excesivo a los funcionarios de la USACH. A juicio de este Consejo, tales situaciones son suficientes para dar por acreditada la causal invocada por el organismo reclamado.</p> <p> 8) Que no obsta lo anterior la entrega que efectu&oacute; la USACH de 32 contratos relativos a aseo y seguridad, ya que seg&uacute;n da cuenta el Ordinario N&deg; 166, de 22 de julio de 2014, del Jefe de Departamento Administraci&oacute;n Campus, don V&iacute;ctor Avenda&ntilde;o Segovia, dirigido a la Direcci&oacute;n de Asistencia Jur&iacute;dica, toda vez que en el mismo se se&ntilde;ala respecto de tales acuerdos que &quot;actualmente es la informaci&oacute;n con la cual contamos ya que producto del incendio en bodega excluido se quemaron los muebles donde guard&aacute;bamos gran parte de los contratos y otros&quot;.</p> <p> 9) Que, por &uacute;ltimo, atendido el modo en que se encuentra almacenada la informaci&oacute;n de que se trata, el organismo reclamado deber&aacute; arbitrar las medidas pertinentes a fin de que la documentaci&oacute;n sea archivada de forma tal que permita el acceso a su contenido, sin que medien las dificultades a que ha hecho menci&oacute;n.</p> <p> 10) Que respecto de lo solicitado en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, toda informaci&oacute;n solicitada por la USACH a las empresas contratistas, en virtud del art&iacute;culo 183-C del C&oacute;digo del Trabajo, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha de la solicitud. Sobre este punto, el organismo reclamado invoc&oacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que el art&iacute;culo 183-C, inciso primero, del C&oacute;digo del Trabajo, contenido en el T&iacute;tulo VII &quot;Del trabajo en r&eacute;gimen de subcontrataci&oacute;n y del trabajo en empresas de servicios transitorios&quot;, P&aacute;rrafo 1&deg; &quot;Del Trabajo en R&eacute;gimen de Subcontrataci&oacute;n&quot;, dispone que &quot;La empresa principal, cuando as&iacute; lo solicite, tendr&aacute; derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a &eacute;stos correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendr&aacute;n los contratistas respecto de sus subcontratistas&quot;.</p> <p> 12) Que respecto de esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n, el organismo reclamado tambi&eacute;n invoc&oacute; la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, la cual se tiene por acreditada en virtud de los mismos argumentos esgrimidos respecto del literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, expuestos en los considerandos 3&deg; a 7&deg; del presente acuerdo, los que se tendr&aacute;n por reproducidos.</p> <p> 13) Que respecto de lo requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, es decir, el balance general, estado de resultados y ejecuci&oacute;n presupuestaria de todas las facultades, departamentos, escuelas y programas de la USACH, desde el a&ntilde;o 2000 a la fecha, el organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de los descargos y la gesti&oacute;n oficiosa descrita, se&ntilde;al&oacute; que tal informaci&oacute;n no existe en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitante, y que tendr&iacute;a que ser elaborada, lo cual implicar&iacute;a distraer a los funcionarios de las unidades involucradas en el cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 14) Que, en primer t&eacute;rmino, es menester referirse al balance general y estados de resultados solicitados por la requirente. Al respecto, el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 20.044, que Establece Facultades en Materias Financieras para las Universidades Estatales, dispone que las universidades estatales deber&aacute;n publicar sus balances generales y dem&aacute;s estados financieros debidamente auditados, y para ese s&oacute;lo efecto, la forma, contenido y oportunidad de la publicaci&oacute;n, ser&aacute;n id&eacute;nticos a los contenidos en el art&iacute;culo 76 de la Ley N&deg; 18.046, sobre Sociedades An&oacute;nimas. De acuerdo a la circular N&deg; 84.327, de 24 de diciembre de 2013, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que imparte instrucciones a las entidades de educaci&oacute;n superior del Estado sobre el ejercicio contable a&ntilde;o 2014, la publicaci&oacute;n de los citados estados financieros debidamente auditados se har&aacute; en su sitio de internet, con no menos de 10 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n a la fecha en que se celebre la sesi&oacute;n del &oacute;rgano colegiado superior del respectivo plantel, la cual, conforme a las reglas consignadas en los art&iacute;culos 54, N&deg; 1 y 58, N&deg; 1, de la Ley N&deg; 18.046, deber&aacute; necesariamente efectuarse dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance pertinente, lo que se traduce en que dicha publicaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse a m&aacute;s tardar el 30 de abril del a&ntilde;o siguiente, al cierre de los estados financieros. Tal informaci&oacute;n debe ser enviada a m&aacute;s tardar en dicha fecha, a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Agrega dicha circular que las universidades estatales deben enviar de manera semestral y anual sus estados financieros preliminares, correspondientes al ejercicio a&ntilde;o 2014, presentados en t&eacute;rminos comparativos, tanto el balance general como el estado de resultados. Este &uacute;ltimo debe contener ingresos (de la actividad institucional y por aportes) y los gastos (administrativos y calculados).</p> <p> 15) Que del an&aacute;lisis de la normativa antes citada, y de los anexos de la mencionada Circular N&deg; 84.327, se desprende que existe la obligaci&oacute;n para el organismo reclamado para elaborar y publicar el balance genera y hacer entrega del mismo a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, m&aacute;s de dichas normas no se advierte que exista la obligaci&oacute;n por parte de las universidades estatales de entregar dicha informaci&oacute;n de manera desagregada en la forma solicitada por el reclamante, esto es, por facultades, departamentos, escuelas y programas.</p> <p> 16) Que en cuanto a la ejecuci&oacute;n presupuestaria solicitada, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 50 de la Ley N&deg; 18.591, que fija Normas Complementarias de Administraci&oacute;n Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, establece que a contar de 1987, las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior Estatales, incluidas la Universidad de Chile, la Universidad de Santiago de Chile y todas aqu&eacute;llas que perciban a la fecha de publicaci&oacute;n de esta ley el aporte fiscal a que se refiere el art&iacute;culo 2&deg; del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 4, de 1981, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, deber&aacute;n publicar, en un diario de circulaci&oacute;n regional, su presupuesto anual antes del 31 de marzo de cada a&ntilde;o y, antes del 30 de junio de cada a&ntilde;o, un balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria del a&ntilde;o anterior.</p> <p> 17) Que, a su vez, el art&iacute;culo 5&deg; del Decreto N&deg; 180, de 23 de febrero de 1987, del Ministerio de Hacienda, que Fija Norma para la Presentaci&oacute;n de Presupuestos, Balance de Ejecuci&oacute;n Presupuestaria e Informes de Gesti&oacute;n de las Instituciones de Educaci&oacute;n Superior que Indica, los balances de ejecuci&oacute;n presupuestaria que deber&aacute;n confeccionar las entidades afectas a dicho reglamento, ser&aacute;n elaborados considerando las mismas cuentas y clasificaciones del Presupuesto del ejercicio. El art&iacute;culo 6&deg; del mismo texto normativo se&ntilde;ala que los referidos balances deber&aacute;n ser confeccionados y aprobados a m&aacute;s tardar el 30 de mayo del a&ntilde;o siguiente al del ejercicio presupuestario del que dan cuenta y publicados antes del 30 de junio del mismo a&ntilde;o, en un diario de circulaci&oacute;n regional. Asimismo, antes de esta &uacute;ltima fecha, copia de dichos balances deber&aacute; ser enviada a los Ministerios de Educaci&oacute;n P&uacute;blica y de Hacienda. En tanto, le mencionada Circular N&deg; 84.327, requiere el env&iacute;o de una copia a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 18) Que del an&aacute;lisis de la normativa precitada se advierte que existe la obligaci&oacute;n para el organismo reclamado de elaborar un balance de ejecuci&oacute;n presupuestaria, el cual debe ser necesariamente remitido al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Educaci&oacute;n y a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. No obstante ello, no existe obligaci&oacute;n expresa de que dicha informaci&oacute;n se elabore de manera desagregada, como lo requiri&oacute; la Sra. Sato.</p> <p> 19) Que de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &quot;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&quot;. Agrega su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, que tambi&eacute;n es p&uacute;blica &quot;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&quot;. En consecuencia, seg&uacute;n ha expresado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, por lo que no corresponde a este Consejo disponer la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada desagregada en la forma solicitada por la reclamante. Dichos requerimientos no se encuentran cubiertos por la Ley de Transparencia, sino que pasan a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, atendido su valor supletorio. Por tales motivos, se rechazar&aacute; el amparo respecto de esta parte de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Andrea Sato Jabre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile y a do&ntilde;a Andrea Sato Jabre.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>