Decisión ROL C2181-13
Reclamante: JOSE LUIS QUIJADA MACHUCA  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Armada de Chile, fundado en que no dio respuesta a una presentación en la cual se solicita saber el plazo que tiene dicha institución para seguir tramitación, en lo que respecta a la devolución del 6% destinado a enterar el fondo desahucio, y saber qué ocurrió con la documentación presentada por el propio requirente, en el mes de marzo de 2013. El Consejo declara inadmisible el amparo, por extemporáneo.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 12/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2181-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile.</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Quijada Machuca.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.12.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 489 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2181-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 11 de noviembre de 2013, don Jos&eacute; Luis Quijada Machuca realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Armada de Chile, a trav&eacute;s de la cual habr&iacute;a solicitado saber el plazo que tiene dicha instituci&oacute;n para seguir tramitaci&oacute;n, en lo que respecta a la devoluci&oacute;n del 6% destinado a enterar el fondo desahucio, y saber qu&eacute; ocurri&oacute; con la documentaci&oacute;n presentada por el propio requirente, en el mes de marzo de 2013.</p> <p> 2) Que, con fecha 9 de diciembre de 2013, don Jos&eacute; Luis Quijada Machuca dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Armada de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con lo que disponen el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamaci&oacute;n consta que &eacute;sta fue interpuesta en forma extempor&aacute;nea. Ello, por cuanto el reclamante present&oacute; su solicitud de informaci&oacute;n ante la Armada de Chile el 11 de noviembre de 2013, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en virtud de lo anterior, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el 9 de diciembre de 2013, mismo d&iacute;a en que present&oacute; su amparo. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamaci&oacute;n, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n de la parte reclamante; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamaci&oacute;n deducida por don Jos&eacute; Luis Quijada Machuca no puede admitirse a tramitaci&oacute;n, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, tiene como fecha l&iacute;mite el 31 de diciembre de 2013, acompa&ntilde;ando, para dicho efecto, copia de la solicitud de informaci&oacute;n presentada a la Armada de Chile y copia de la respuesta entregada por dicho &oacute;rgano, si corresponde.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible por extempor&aacute;neo, el amparo interpuesto por don Jos&eacute; Luis Quijada Machuca, de 9 de diciembre de 2013, en contra de la Armada de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Quijada Machuca y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>