<p>
<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2181-13</strong></p>
<p>
Entidad pública: Armada de Chile.</p>
<p>
Requirente: José Luis Quijada Machuca.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 09.12.2013.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 489 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2181-13.</p>
<h3>
VISTO:</h3>
<p>
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<h3>
TENIENDO PRESENTE:</h3>
<p>
1) Que, con fecha 11 de noviembre de 2013, don José Luis Quijada Machuca realizó una presentación ante la Armada de Chile, a través de la cual habría solicitado saber el plazo que tiene dicha institución para seguir tramitación, en lo que respecta a la devolución del 6% destinado a enterar el fondo desahucio, y saber qué ocurrió con la documentación presentada por el propio requirente, en el mes de marzo de 2013.</p>
<p>
2) Que, con fecha 9 de diciembre de 2013, don José Luis Quijada Machuca dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Armada de Chile, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p>
<h3>
Y CONSIDERANDO:</h3>
<p>
1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
<p>
2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
<p>
3) Que, de los antecedentes adjuntos a la reclamación consta que ésta fue interpuesta en forma extemporánea. Ello, por cuanto el reclamante presentó su solicitud de información ante la Armada de Chile el 11 de noviembre de 2013, contando el órgano requerido con veinte días hábiles para responder a dicha solicitud de acceso a la información, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
4) Que, en virtud de lo anterior, el plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el 9 de diciembre de 2013, mismo día en que presentó su amparo. Por ende, a la fecha en que se dedujo dicha reclamación, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información de la parte reclamante; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y, por tanto, extemporánea.</p>
<p>
5) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida por don José Luis Quijada Machuca no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
<p>
6) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, tiene como fecha límite el 31 de diciembre de 2013, acompañando, para dicho efecto, copia de la solicitud de información presentada a la Armada de Chile y copia de la respuesta entregada por dicho órgano, si corresponde.</p>
<h3>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
<p>
I) Declarar inadmisible por extemporáneo, el amparo interpuesto por don José Luis Quijada Machuca, de 9 de diciembre de 2013, en contra de la Armada de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
<p>
II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don José Luis Quijada Machuca y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Rubén Burgos Acuña.</p>
<p>
</p>