Decisión ROL C2183-13
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Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se rectifica la decisión del amparo Rol C2183-13, en el sentido que queda de manifiesto que su voluntad fue declarar el carácter reservado de dicha información en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que en ese caso, la entrega de tales documentos genera un riesgo potencial al debido cumplimiento de las funciones de la DNSC. Por lo que se ha incurrido en un error de hecho al haberse requerido entregar los informes psicolaborales indicados en el literal d) de la solicitud de acceso del recurrente, corresponde a este Consejo rectificar dicha declaración, en el sentido de eliminar el punto i. de la letra a) del resuelto II de la decisión recaída en el amparo Rol C2183-13, por las razones expuestas en lo considerativo de la misma.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/18/2014  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2183-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil</p> <p> Requirente: Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 533 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de junio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2183-13, pronunciada el 4 de abril de 2014.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, de 2008, y N&deg; 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, de 1986; y el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 4 de abril de 2014, este Consejo resolvi&oacute; el amparo Rol C2183-13 deducido por don Oscar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil -en adelante, indistintamente, la DNSC-, originado en una solicitud de informaci&oacute;n formulada por dicho reclamante, por la que requiri&oacute; diversos antecedentes relacionados con los concursos p&uacute;blicos que se&ntilde;ala en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que la antedicha decisi&oacute;n, seg&uacute;n los registros con que cuenta este Consejo, fue despachada para su notificaci&oacute;n al reclamante y al organismo reclamado, mediante el Oficio N&deg; 2915, de 5 de junio de 2014, por el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 3) Que, revisados los antecedentes, este Consejo ha podido constatar que se incurri&oacute; en un error en la decisi&oacute;n ya citada, toda vez que sus considerandos 5&deg; al 8&deg; fundamenta el car&aacute;cter reservado que poseen, para ese caso en particular, los informes psicolaborales solicitados; mientras que el resolutivo II, letra a), punto i., de la misma, requiere a la autoridad se&ntilde;alada, la entrega de dichos documentos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que si bien en el resolutivo II letra a), punto i., de la decisi&oacute;n del amparo Rol C2183-13, este Consejo orden&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil a entregar los informes psicolaborales de los ganadores de los concursos p&uacute;blicos a que se hace referencia en el literal d) de la solicitud de acceso del recurrente, del tenor de las consideraciones que anteceden a lo resolutivo de la decisi&oacute;n, queda de manifiesto que su voluntad fue declarar el car&aacute;cter reservado de dicha informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por estimar que en ese caso, la entrega de tales documentos genera un riesgo potencial al debido cumplimiento de las funciones de la DNSC.</p> <p> 2) Que, a este Consejo le asiste la potestad de aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores puramente materiales que aparecieren de manifiesto en sus decisiones, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, al disponer que &laquo;[e]n cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de c&aacute;lculos num&eacute;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo&raquo;.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, siendo manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al haberse requerido entregar los informes psicolaborales indicados en el literal d) de la solicitud de acceso del recurrente, corresponde a este Consejo rectificar dicha declaraci&oacute;n, en el sentido de eliminar el punto i. de la letra a) del resuelto II de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C2183-13, por las razones expuestas en lo considerativo de la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRAS B) Y M), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n del amparo Rol C2183-13 adoptada el 4 de abril de 2014, deducido por don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, en el sentido de eliminar el punto i, de la letra a) del resuelvo II de dicha decisi&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don &Oacute;scar Karadima Fari&ntilde;a y al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> JORGE JARAQUEMADA ROBLERO</p> <p> ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI</p> <p> JOS&Eacute; LUIS SANTA MAR&Iacute;A ZA&Ntilde;ARTU</p> <p> &nbsp;</p>