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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C2186-13</strong></p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile.</p>
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Requirente: Anamaría Carmona Arredondo.</p>
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Ingreso Consejo: 09.12.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 489 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2186-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, el 14 de octubre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo, invocando la representación de Mauricio Faúndez Romero, realizó una solicitud ante Carabineros de Chile, a través de la cual solicitó copia del sumario incoado en la Prefectura de Carabineros de El Loa, mientras prestaba servicios en la Primera Comisaría de Calama, que dio como resultado la separación del servicio de su representado.</p>
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2) Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo recibió respuesta de Carabineros de Chile, donde le informan que le deniegan el acceso a lo solicitado en virtud del artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia, ya que el sumario no se encuentra totalmente afinado.</p>
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3) Que, con fecha 09 de diciembre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo, invocando la representación de Mauricio Faúndez Romero dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Carabineros de Chile, fundado en la denegación de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, de acuerdo con lo que disponen el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento, una vez vencido el plazo máximo de veinte días hábiles que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo solicitando amparo a su derecho de acceso a la información pública.</p>
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3) Que, dicha reclamación debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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4) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo se desprende que fue interpuesto en forma extemporánea, en consideración a lo siguiente:</p>
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a) Que, el 14 de octubre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo realizó una solicitud de información a Carabineros de Chile;</p>
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b) Que, con fecha 14 de noviembre de 2013, doña Anamaría Carmona Arredondo recibió la respuesta del Carabineros de Chile, la cual rechaza el acceso a la información solicitada;</p>
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c) Que, pues bien, en conformidad a las normas citadas en el considerando 2°, la parte recurrente debió solicitar amparo a su derecho de acceso a la información pública ante este Consejo en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha señalada anteriormente, es decir, teniendo como fecha límite el 05 de diciembre de 2013; y,</p>
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d) Que, por lo tanto, al haber interpuesto el reclamante su amparo el 09 de diciembre pasado, según consta en los antecedentes, lo ha hecho una vez vencido el plazo de quince días hábiles que para tal efecto establecen las citadas normas de la Ley de Transparencia y su Reglamento.</p>
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5) Que, en consecuencia, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Anamaría Carmona Arredondo, invocando la representación de Mauricio Faúndez Romero, en contra de Carabineros de Chile, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo interpuesto por doña Anamaría Carmona Arredondo en contra de Carabineros de Chile, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II) Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Anamaría Carmona Arredondo y al Sr. General Director de Carabineros de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia, don Ruben Burgos Acuña.</p>
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