Resumen del caso:
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cabrero, ordenándose la entrega de la información que se indica referida al viaje del Sr. Alcalde a Santiago con el fin de gestionar recursos para educación:
- i) Nómina de funcionarios de la Dirección de Educación que asistieron en compañía del Alcalde; ii) Cometidos presentados por los funcionarios que asistieron a las reuniones en Santiago; y iii) gasto total efectuado por el servidor público que se indica y por aquellos de la Dirección de Educación que viajaron a dichas reuniones. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública respecto de los cuales el órgano no acreditó su entrega ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar en esta sede; y
- iv) Acuerdos sostenidos con los servicios o instituciones públicas en el referido viaje. Ello, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información en la forma peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia. Aplica jurisprudencia decisiones de amparo roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras.
Con todo, en el evento de no obrar alguna de esta información en poder del Municipio dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar pormenorizadamente en sede de cumplimiento, de conformidad a las normas aplicables en la especie.
Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.
Por su parte, se rechaza, respecto a informar sobre las entidades visitadas por el Alcalde en el cometido consultado; por estimarse que el organismo con ocasión de su respuesta cumplió con su obligación de informar al respecto.
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