Decisión ROL C109-10
Reclamante: MIRIAM FERNANDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL TABO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Municipalidad de El Tabo por no suministrar información solicitada relativa a transcripción completa de sesión del Concejo Municipal. Organismo se excusó aduciendo que la ley sólo obliga a incluír en el acta requisitos mínimos, no todo lo que se habla en la sesión. El Consejo rechaza el amparo interpuesto, sin perjuicio del derecho que le asiste a la solicitante de requerir el audio de la sesión del consejo que interesa, que constituye información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/2/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C109-10</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: I. Municipalidad de El Tabo</p> <p> Requirente: Miriam Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 01.03.10.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 153 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo Rol C109-10.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de enero de 2010, do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez solicit&oacute; a la I. Municipalidad de El Tabo copia del acta de la sesi&oacute;n extraordinaria del Concejo Municipal, realizada el 28 de octubre de 2009. Precisa que requiere copia del acta que transcribe toda la sesi&oacute;n efectuada y no s&oacute;lo que d&eacute; cuenta de los acuerdos finales.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Of. N&deg; 4, de 19 de febrero de 2010, la Secretaria Municipal (S), se&ntilde;al&oacute; a la requirente que:</p> <p> a) Adjunta el acta de Concejo de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 11, de 28 de octubre de 2009, correspondiente al documento oficial aprobado por el Concejo Municipal y que es de p&uacute;blico conocimiento.</p> <p> b) El acta no contiene la transcripci&oacute;n del detalle de toda la sesi&oacute;n, pues el D.F.L. N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, fue modificado por la Ley N&deg; 20.285, particularmente su art&iacute;culo 84, que agreg&oacute; un inciso final a dicha disposici&oacute;n y que reza: &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 1&deg; de marzo de 2010, por haber recibido informaci&oacute;n que no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, indica que:</p> <p> a) Solicita a este Consejo que &ldquo;eval&uacute;e si efectivamente no corresponde mi solicitud de informaci&oacute;n que incluye la transcripci&oacute;n del Acta de la Reuni&oacute;n Extraordinaria de Concejo municipal del 28 de octubre de 2009&rdquo;.</p> <p> b) En la p&aacute;gina web de la municipalidad (www.eltabo.cl) se publican, con cierto retraso, las actas de Concejo en las cuales siempre se transcriben todos los di&aacute;logos de los integrantes del Concejo y exponentes invitados. A modo de ejemplo, acompa&ntilde;a copia del acta N&deg; 32, de la sesi&oacute;n ordinaria del Concejo Municipal de El Tabo de 27 de octubre de 2009. En &eacute;sta se transcribe la sesi&oacute;n del Concejo en su totalidad</p> <p> c) Sin embargo, el acta requerida s&oacute;lo contiene unas breves palabras introductorias, tres l&iacute;neas que no identifican al exponente, sin indicaci&oacute;n de lo que se discute y que finaliza en la aprobaci&oacute;n de la Ordenanza de Derechos Municipales.</p> <p> d) Lo discutido en la sesi&oacute;n cuya acta requiere es de gran relevancia, pues su discusi&oacute;n fue postergada para una sesi&oacute;n extraordinaria para su tratamiento. Adem&aacute;s, se habr&iacute;an observado discrepancias en los valores propuestos entre la Directora de Finanzas de la municipalidad y los Concejales, que deber&iacute;a haber surgido en lo debatido en dicha sesi&oacute;n.</p> <p> e) En lo que denomina &ldquo;informaci&oacute;n anexa y confidencial&rdquo;, manifiesta que por la naturaleza del tema, deber&iacute;a existir una presentaci&oacute;n de los argumentos que sustentan los cambios de valores en la Ordenanza aprobada, as&iacute; como las consultas y opiniones de los miembros del Concejo. A continuaci&oacute;n, describe las variaciones de los derechos impuestos a diversas actividades de la comuna de El Tabo, lo que fundamentar&iacute;a las razones de su inter&eacute;s por conocer c&oacute;mo se lleg&oacute; al acuerdo adoptado finalmente.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar la reclamaci&oacute;n antedicha y a conferir traslado al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 632, de 9 de abril de 2010. Mediante Oficio N&deg; 171, recibido el 29 de abril de 2010, la autoridad alcaldicia formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) La reclamaci&oacute;n est&aacute; relacionada con el concepto de las actas municipales, materia que se encuentra regulada expresamente en el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 Org&aacute;nica de Municipalidades.</p> <p> b) Previo a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, la Ley N&deg; 18.695 no conten&iacute;a referencia alguna a las actas del Concejo, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que &eacute;stas eran p&uacute;blicas.</p> <p> c) Constituye algo &ldquo;completamente in&eacute;dito&rdquo; (cita al Diputado Antonio Leal en la discusi&oacute;n de la Ley N&deg; 20.285) la inclusi&oacute;n de referencias a las actas del Concejo.</p> <p> d) Sin embargo, el inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695 establece un est&aacute;ndar de car&aacute;cter m&iacute;nimo respecto de lo que deben contener las actas y que est&aacute; dado por: la asistencia a la respectiva sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados y c&oacute;mo vot&oacute; cada concejal. La Ley no impide que cada municipio pueda incluir el debate completo sobre cada tema tratado por el Concejo, pero aquello no es obligatorio en conformidad con el art&iacute;culo 84.</p> <p> e) La informaci&oacute;n que exige la norma es la que se ha entregado a la recurrente, por lo que entiende que se ha dado cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> f) Estimar que existe un obligaci&oacute;n para las municipalidades de incorporar en las actas y entregar al p&uacute;blico todo el debate efectuado y llevado a cabo en una sesi&oacute;n del Concejo, implicar&iacute;a sobrepasar las disposiciones de una ley org&aacute;nica constitucional, que es de mayor jerarqu&iacute;a que la Ley de Transparencia.</p> <p> g) No existe norma alguna en la Ley N&deg; 18.695 que obligue a los Concejales a fundamentar su voto, pues &eacute;ste es un &oacute;rgano esencialmente deliberante que cumple su rol legal mediante acuerdos adoptados por los qu&oacute;rums que exige la Ley.</p> <p> h) En la sesi&oacute;n cuya acta ha sido requerida por la reclamante, se trat&oacute; de la aprobaci&oacute;n de la Ordenanza de Derechos Municipales y su debate fue difuso y complejo, debido a que se trat&oacute; de una reuni&oacute;n de trabajo con los funcionarios municipales involucrados, en donde cada Director municipal fue detallando los &iacute;tems que correspond&iacute;an a su unidad, en donde hubo una multiplicidad de intervenciones.</p> <p> i) La grabaci&oacute;n de audio en la que qued&oacute; constancia de la sesi&oacute;n, no se encuentra completa y es poco clara. Sin embargo, se advierte que de acuerdo al inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, las actas del Concejo son p&uacute;blicas una vez que las haya aprobado el Concejo. La informaci&oacute;n requerida por la recurrente no form&oacute; parte de la redacci&oacute;n final que fuera finalmente aprobada por el Concejo.</p> <p> j) Finalmente, se podr&iacute;a entregar a la reclamante copia de las grabaciones de la sesi&oacute;n cuya acta se ha solicitado, si as&iacute; lo determinare este Consejo, pero dichas grabaciones no est&aacute; completas y no del todo claras en su audio, pues la Ley N&deg; 18.695 no exige que se graben las sesiones del Concejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la controversia planteada en la especie, se refiere a determinar si la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad de El Tabo a la reclamante, corresponde a lo requerido por &eacute;sta, en el formato y soporte solicitado.</p> <p> 2) Que no se encuentra en discusi&oacute;n, en el caso, la naturaleza p&uacute;blica de las actas del Concejo Municipal, en virtud de la norma expresa establecida en el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, cuyo texto fue introducido por el art&iacute;culo cuarto de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> 3) Dicha disposici&oacute;n establece que las actas del Concejo ser&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, debiendo contener &eacute;stas, a lo menos, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) La asistencia de los Concejales a la sesi&oacute;n respectiva (ordinaria o extraordinaria);</p> <p> b) Los acuerdos adoptados en la sesi&oacute;n; y</p> <p> c) La forma como fueron votadas.</p> <p> 4) Que, la reclamante se encuentra disconforme con la copia certificada del acta de la sesi&oacute;n extraordinaria de 28 de octubre de 2009, que le fuera entregada por el municipio reclamado. Lo anterior, lo justifica en la relevancia de la materia discutida, su inter&eacute;s en conocer los votos de cada uno de los Concejales, as&iacute; como el debate general que fue llevado a cabo en la sesi&oacute;n.</p> <p> 5) Que la municipalidad reclamada refuta lo anterior, pues indica que la normativa vigente no obliga a que el acta contenga el detalle de todo lo debatido en la sesi&oacute;n del Concejo Municipal, agregando, adem&aacute;s, que lo que se entreg&oacute; a la reclamante cumple con la informaci&oacute;n m&iacute;nima que debe contener toda acta de las sesiones de los Concejos en conformidad con la ley. Asimismo, ha indicado que el acta entregada es la aprobada por el Concejo, que es la que debe publicarse.</p> <p> 6) Que revisada la copia certificada del acta en cuesti&oacute;n, acompa&ntilde;ada por la reclamante a su amparo, se puede constatar que en ella se incluye la informaci&oacute;n sobre la asistencia y el acuerdo adoptado por el Concejo, que consiste en la aprobaci&oacute;n de la Ordenanza de Derechos Municipales. En cuanto a la forma como fue votada, s&oacute;lo se se&ntilde;ala por el Secretario Municipal que: &ldquo;La Directora de Finanzas expuso [la] modificaci&oacute;n a la ordenanza de derechos municipales, mediante la cual el H. Concejo fue analizando y modificando cada actividad lucrativa o de cobro con que debe contar dicha ordenanza. Se discute en forma extensa sobre los derechos de Rentas, Aseo, Obras y Tr&aacute;nsito, concluyendo en lo expuesto anteriormente&rdquo;.</p> <p> 7) Que este Consejo estima que en su amparo, la reclamante est&aacute; cuestionando la validez del acta solicitada, en cuanto al cumplimiento de los requisitos que &eacute;sta debe contener. Sin embargo, vistos los antecedentes acompa&ntilde;ados en el procedimiento, se puede indicar que el acta requerida, fue entregada en la forma y en el soporte requerido, aprobada por el Concejo municipal de El Tabo y certificada por la Secretar&iacute;a Municipal. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la legalidad del acta de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 11, de 28 de octubre de 2009, del Concejo de la Municipalidad de El Tabo, por no encontrarse dentro del &aacute;mbito de las atribuciones que le confiere el art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 9) Que, no obstante lo anterior, existe una manifiesta extemporaneidad de la respuesta evacuada a la reclamante, ya que el requerimiento es de 13 de enero de 2010, mientras que la respuesta de la Municipalidad es de 19 de febrero, habi&eacute;ndose contravenido el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venciendo el plazo conferido en dicha norma el 10 de febrero de 2010. Esta situaci&oacute;n ser&aacute; representada al Alcalde la municipalidad reclamada en la parte resolutiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 10) Por otra parte, debe hacerse presente que el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, se&ntilde;ala que las actas del Concejo municipal deben publicarse en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad.</p> <p> 11) Que, revisada la p&aacute;gina web de la Municipalidad de El Tabo (www.eltabo.cl), el 27 de mayo de 2010, se pudo constatar que el acta en cuesti&oacute;n, no se encuentra publicada. En efecto, ninguna de las actas de las sesiones extraordinarias est&aacute; publicada en el sitio electr&oacute;nico de la municipalidad reclamada, lo que contraviene el art&iacute;culo 84, pues &eacute;ste no distingue las actas que deben publicarse, esto es, no se distingue entre aqu&eacute;llas correspondientes a sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo. Por lo tanto, se requerir&aacute; que la Municipalidad reclamada d&eacute; cumplimiento a la norma citada, con el fin de que publique todas las actas de las sesiones extraordinarias del Concejo de la Municipalidad de El Tabo, en conformidad con la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez en contra de la I. Municipalidad de El Tabo, por las consideraciones se&ntilde;aladas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Sin perjuicio de lo anterior, la reclamante tiene derecho, en conformidad con la Ley de Transparencia, a solicitar la o las grabaciones en las que constan la discusi&oacute;n de la sesi&oacute;n extraordinaria N&deg; 11, de 28 de octubre de 2009, cuya naturaleza es p&uacute;blica.</p> <p> III. Hacer presente al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que, en lo sucesivo, d&eacute; estricto cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, en cuanto al plazo de evacuaci&oacute;n de las respuestas a los requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Requerir al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo que:</p> <p> 1) Publique, en conformidad con el art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, las actas de las sesiones extraordinarias en su p&aacute;gina web (www.eltabo.cl), dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que se encuentre ejecutoriada esta decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder, en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 47 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Informe del cumplimiento de lo indicado en el numeral anterior, a este Consejo, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Miriam Fern&aacute;ndez y al Alcalde de la I. Municipalidad de El Tabo.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo, don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila, no concurre a la presente decisi&oacute;n por encontrarse fuera del pa&iacute;s. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>